MEDICUS
22 julio, 2020
poder judicial de la nacion
23 julio, 2020

OSPIL

    Nombre de la Obra Social Obra Social del Personal de la Industria Lechera (30)
    Área de Aplicación Todo el ámbito Provincial.
    Identificación del Beneficiario Carnet afiliatorio o credencial virtual y D.N.I.
    Nomenclador y Arancel Se adjuntan a la presente.
    Cobertura 100%.
    Normas de trabajo Generales de F.O.P.B.A. y Particulares.
    EL AFILIADO DEBERÁ ABONAR EN CONSULTORIO, POR VISITA, ACTO PROFESIONAL ODONTOLÓGICO (APO) $10.000 -CIRCULAR Nª9/2025
    Modelos de Documentación

    Modelo de Credencial





    Modelo PLANILLA DE AUTORIZACIÓN CONSULTAS



    Normas Particulares

    SE DEBE UTILIZAR PARA FACTURAR LA FICHA DENTAL PROVISTA POR FOPBA Y ADJUNTAR LAS AUTORIZACIONES POR CÓDIGO (MAXIMO 2 POR AFILIADO)

    CIRCUITO DE AUTORIZACION

    El afiliado concurre a la primera consulta con una autorización para el Cod. 01.01 o 0701 (consulta). El profesional luego indicará las prestaciones a realizar en una hoja de recetario, con la cual el afiliado gestionará en la sucursal, la autorización para cada una de las prácticas.

    La Obra Social entregará una autorización por cada práctica, la cual deberá adjuntarse a la ficha dental provista por F.O.P.B.A. para su facturación

    El Profesional adjuntará las autorizaciones a la ficha dental provista por F.O.P.B.A.. IMPORTANTE: todas las autorizaciones deberán presentarse con la firma original del afiliado y profesional caso contrario será motivo de débito.

    Límite de Prestaciones

    Son dos (2) por mes por afiliado.

    Las Radiografías se podrán facturar y NO se cuentan cómo práctica y tampoco necesitan autorización.


    Capítulo I: Consultas

    Cód. 01.04: Se deberá indicar indefectiblemente el motivo de la práctica en “Observaciones” de la ficha dental.


    Capítulo II: Operatoria Dental

    Cód. 02.01: CAVIDAD SIMPLE.

    Cód. 02.02: CAVIDAD COMPUESTA.
    Las piezas tratadas permanentes y temporarias tendrán una garantía de dos (2) años, lapso durante el cuál no se reconocerá ningún tipo de repetición, ni la extracción de la pieza si son efectuadas por el mismo profesional. No obstante deberán asentarse en la ficha dental las caras tratadas.

    NOTA: Para señalar las piezas tratadas utilizar únicamente el sistema de dos dígitos, y para indicar las caras del diente utilizar solamente las letras respectivas: M (mesial), D (distal), O (oclusal), V (vestibular), P (palatino), L (lingual), I(incisal).

    Cód. 02.09 : Obt. c/Luz Halog. en pzas. anteriores


    Capítulo III: Endodoncia

    Se reconocerán solamente hasta tres (3) radiografías, las que deberán estar asentadas en la ficha, cada una por separado, indicando el N° de pieza dental.


    Capítulo V: Odontología Preventiva

    Cód. 05.05: Se reconocerá hasta los 13 años de edad, en molares y premolares permanentes.


    Capítulo VIII: Periodoncia

    Cuando se facturen los códs. 08.03 y 08.04, en el casillero “DIENTE” de la ficha dental, solamente se deberá especificar el N° de un solo diente del sector tratado, no el sector.
    Ej. 08.03 en 17 ó 15, en lugar de 08.03 sector 1.


    Capítulo X: Cirugía

    Códs. 10.02, 10.04, 10.06, 10.09, 10.10, 10.11, y 10.15: Para su reconocimiento se deberá presentar Rx. Pre operatoria.

    Cód. 10.12: Se reconocerá con Rx. Pre y Post operatoria.

    Nomenclador y Arancel

    Aranceles actualizados: 01/01/2025

    CódigoValor (100%)
    Capítulo I: Consultas
    01.01 - Exámen Diagnóstico Fichado y Plan de Tratamiento. 12.000
    01.04 - Consultas de Urgencia: No constituye paso interm. y/o final de trat. 12.000
    A.P.O. – A cargo Afil. 10.000
    Capítulo II: Op. Dental
    02.01 - Cavidad simple 25.000
    02.02 - Cavidad compuesta 30.000
    02.09 - Reconstrucción con luz halógena en piezas anteriores 35.000
    Capítulo III: Endodoncia
    03.01 - Tratamiento unirradicular. 55.000
    03.02 - Tratamiento multirradicular. 72.000
    03.05 - Biopulpectomía parcial. 19.000
    03.06 - Necropulpectomía parcial. (Momificación). 19.000
    Capítulo V: Odont. Preventiva
    05.01 - Tartrectomía y cepillado mecánico. 17.000
    05.02 - Consulta preventiva periódica. Cepillado previo y aplicación de fluor. 12.000
    05.04 - Enseñanza de técnicas de higiene bucal. Detección y control de pl.bact, 12.000
    05.05 - Sellantes de puntos y fisuras. Por pieza dental. 12.000
    Capítulo VII: Odontopediatría
    07.01 - Motivación. 15.000
    07.04 - Tratamiento de dientes primarios con formocresol. 20.000
    Capítulo VI: Periodoncia
    08.01 - Consulta estudio Diagnóstico Pronóstico. 14.000
    08.02 - Tratamiento de gingivitis marginal crónica. (ambas arcadas) 23.000
    08.03 -Tratamiento de Periodontitis destructiva leve o moderada. Bolsas de hasta 5 mm.P/Sector 18.000
    08.04 - Tratamiento de Periodontitis severa. Bolsas de 6 mm. P/Sector 25.000
    Capítulo XI: Radiología
    09.01.01 - Periapical. Técnicas de cono corto o cono largo. 5.000
    09.01.02 - Bite wing 5.000
    09.01.03 - Oclusal 6 x 8 cm. 9.000
    09.01.04 - Media seriada de 7 películas. 16.000
    09.01.05 - Seriada de 14 películas. 24.000
    09.02.04 - Pantomografía. 20.000
    09.02.05 - Telerradiografía cefalométrica. 20.000
    09.02.06 - Sialografía. 20.000
    Capítulo X: Cirugía
    10.01 - Extracción simple. 24.000
    10.02 - Plástica de comunicación buco sinusal. 20.000
    10.03 - Biopsia por punción o aspiración. 20.000
    10.04 - Alveolectomía estabilizadora. 6 zonas. Por zona. 20.000
    10.05 - Reimplante dentario inmediato al traumatismo. 20.000
    10.06 - Incisión y drenaje de abcesos por vía intrabucal. 20.000
    10.07 - Biopsia por escisión. 20.000
    10.09 - Extracción de dientes retenidos o restos radiculares reten. 70.000
    10.10 - Germectomía. 60.000
    10.11 - Liberación de dientes retenidos. 14.000
    10.12 - Apicectomía. 29.000
    10.14 - Extracción de cuerpo extraño. 18.000
    10.15 - Alveolectomía correctiva por zona. (6 zonas). 18.000