MEDICUS
22 julio, 2020
poder judicial de la nacion
23 julio, 2020

OSPIL

    Nombre de la Obra Social Obra Social del Personal de la Industria Lechera (30)
    Área de Aplicación Todo el ámbito Provincial.
    Identificación del Beneficiario Carnet afiliatorio y D.N.I. y ficha entregada por la obra social y/o bono de consulta
    Nomenclador y Arancel Se adjuntan a la presente.
    Cobertura 100%.
    Normas de trabajo Generales de F.O.P.B.A. y Particulares.
    A PARTIR DEL 1/08/2022
    EL KIT EPP NO SE DEBERÁ FACTURAR MÁS A LA OBRA SOCIAL
    EL AFILIADO DEBERÁ ABONAR EN CONSULTORIO, POR VISITA, ACTO PROFESIONAL ODONTOLÓGICO (APO) $8.000 -CIRCULAR Nª60/2024
    Modelos de Documentación

    Modelo de Credencial




    Normas Particulares

    SE DEBE UTILIZAR PARA FACTURAR LA FICHA DEL BONO DE OSPIL, QUE VIENE CON ESTAMPILLA PEGADA O IMPRESA EN LA ORDEN DE CONSULTA

    Límite de Prestaciones

    Son dos (2) por mes por afiliado. Las Radiografías se podrán facturar y NO se cuentan cómo práctica


    Capítulo I: Consultas

    Cód. 01.04: Se deberá indicar indefectiblemente el motivo de la práctica en “Observaciones” de la ficha dental.


    Capítulo II: Operatoria Dental

    Cód. 02.01: CAVIDAD SIMPLE.

    Cód. 02.02: CAVIDAD COMPUESTA.
    Las piezas tratadas permanentes y temporarias tendrán una garantía de dos (2) años, lapso durante el cuál no se reconocerá ningún tipo de repetición, ni la extracción de la pieza si son efectuadas por el mismo profesional. No obstante deberán asentarse en la ficha dental las caras tratadas.

    NOTA: Para señalar las piezas tratadas utilizar únicamente el sistema de dos dígitos, y para indicar las caras del diente utilizar solamente las letras respectivas: M (mesial), D (distal), O (oclusal), V (vestibular), P (palatino), L (lingual), I(incisal).

    Cód. 02.09 : Obt. c/Luz Halog. en pzas. anteriores


    Capítulo III: Endodoncia

    Se reconocerán solamente hasta tres (3) radiografías, las que deberán estar asentadas en la ficha, cada una por separado, indicando el N° de pieza dental.


    Capítulo V: Odontología Preventiva

    Cód. 05.05: Se reconocerá hasta los 13 años de edad, en molares y premolares permanentes.


    Capítulo VIII: Periodoncia

    Cuando se facturen los códs. 08.03 y 08.04, en el casillero “DIENTE” de la ficha dental, solamente se deberá especificar el N° de un solo diente del sector tratado, no el sector.
    Ej. 08.03 en 17 ó 15, en lugar de 08.03 sector 1.


    Capítulo X: Cirugía

    Códs. 10.02, 10.04, 10.06, 10.09, 10.10, 10.11, y 10.15: Para su reconocimiento se deberá presentar Rx. Pre operatoria.

    Cód. 10.12: Se reconocerá con Rx. Pre y Post operatoria.

    Nomenclador y Arancel

    Aranceles actualizados: 01/04/2024

    CódigoValor (100%)
    Capítulo I: Consultas
    01.01 8.000
    01.04 8.000
    A.P.O. – A cargo Afil. 8.000
    Capítulo II: Op. Dental
    02.01 - Cavidad simple 15.000
    02.02 - Cavidad compuesta 17.500
    02.09 - Obt. c/Luz Halog. en pzas. anteriores 17.500
    Capítulo III: Endodoncia
    03.01 35.000
    03.02 47.000
    03.05 10.000
    03.06 10.000
    Capítulo V: Odont. Preventiva
    05.01 7.500
    05.02 7.500
    05.04 7.500
    05.05 7.500
    Capítulo VII: Odontopediatría
    07.01 8.500
    07.04 12.800
    Capítulo VI: Periodoncia
    08.01 6.900
    08.02 12.000
    08.03 - Por sector 10.500
    08.04 - Por sector 13.000
    Capítulo XI: Radiología
    09.01.01 3.000
    09.01.02 3.000
    09.01.03 6.500
    09.01.04 9.900
    09.01.05 14.000
    09.02.04 11.000
    09.02.05 11.000
    09.02.06 11.000
    Capítulo X: Cirugía
    10.01 15.000
    10.02 10.000
    10.03 10.000
    10.04 10.000
    10.05 10.000
    10.06 10.000
    10.07 10.000
    10.09 44.000
    10.10 38.000
    10.11 11.000
    10.12 21.000
    10.14 11.000
    10.15 10.000