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24 julio, 2020
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24 julio, 2020

INTEGRAL

    Nombre de la Obra Social Integral Salud (Gilsa S.A.) (12)
    Área de Aplicación Carmen de Areco, Carlos Tejedor, Cañuelas, Chascomús, Gral. Rodríguez, Henderson Jauregui, Lobos, Lincoln, Lujan, Navarro, Roque Pérez, Mercedes, Pehuajó, S.A. de Areco, S.A. de Giles, Suipacha, Nueve de Julio
    Identificación del Beneficiario Documento de Identidad y Carnet afiliatorio de los planes Arrayan, Ceibo, Roble, Empresas, Integral o Integral Plus (se adjunta modelo).
    Nomenclador y Arancel Propio - Ver valores arancelarios
    Cobertura 100%
    Normas de trabajo Generales de FOPBA y Particulares
    A PARTIR DEL 1ª DE OCTUBRE/22 LA OBRA SOCIAL DEJA DE CUBRIR EL KIT EPP
    Modelos de Documentación

    Modelos de Credencial


    Normas Particulares

    El beneficiario deberá presentar una autorización cuando concurra por primera vez. El profesional elaborará el Plan de Tratamiento y el afiliado lo deberá autorizar en su Obra Social. El afiliado deberá presentar para recibir la atención el plan de tratamiento autorizado.

    Cabe aclarar que nuestro sistema es de autorización previa, por ende, el día que el afiliado concurre por primera vez se le hará un fichado y las prácticas solicitadas por el odontólogo deberán ser realizadas una vez que el profesional tenga la autorización en su poder, asegurándose así cuales son las practicas que Integral Salud va a cubrir.

    Cobertura

    El afiliado debe presentarse con la credencial vigente (Física o digital), DNI y autorización emitida por integral. Estas normativas tienen vigencia para los siguientes planes: Ceibo / Arrayan / Roble.


    Capítulo I: Consultas

    COD.01.01: EXAMEN, DIAGNOSTICO, FICHADO Y PLAN DE TRATAMIENTO Se considera primera consulta al examen, diagnóstico, fichado y plan de tratamiento como consecuencia del examen. El fichado deberá reflejar el estado actual de la boca, previo al tratamiento a efectuarse: en color rojo los tratamientos realizados y en color azul los tratamientos a realizar, no debiendo omitirse ninguno de los datos solicitados. Sólo se autorizará cada 12 (doce) meses al mismo prestador cualquiera sea el número de veces que en dicho período el beneficiario demande servicios con el mismo.

    COD.01.04: CONSULTA NO PROGRAMADA O DE URGENCIA Se considera consulta de urgencia a toda prestación que no constituye paso intermedio y/o final de tratamiento. Se deberá establecer en todos los casos el motivo de la misma. No podrá facturarse si la causal de la misma fuera resultado de un tratamiento realizado por el mismo profesional. Se autorizará cada 12 (doce) meses.


    Capítulo II: Operatoria Dental

    Las obturaciones tendrán un tiempo de vigencia de 24 (veinticuatro) meses, lapso en el cual el Sistema no abonará otra obturación ni la extracción de la pieza si es realizada por el mismo profesional. Las obturaciones contemplan todos los materiales de restauración científicamente reconocidos como así también las técnicas, instrumental y equipamiento que el profesional crea más conveniente en la reconstrucción de la pieza dentaria.


    Capítulo III: Endodoncia

    Para todo tratamiento de endodoncia deberá acompañarse para su autorización la radiografía pre-tratamiento.

    En caso de reobturación del o de los conductos, la misma podrá efectuarse con la aclaración del profesional actuante que justifique dicha necesidad, la cual será evaluada por la auditoría para su reconocimiento. A efecto de reconocer todo tratamiento de endodoncia deberá visualizarse en la radiografía post-operatoria la correcta preparación del o de los conductos radiculares y que el material de obturación radiopaco llegue hasta el límite cemento-dentinario (a 1 milímetro aproximadamente del extremo anatómico del diente). En caso de no cumplirse esta norma, la auditoría podrá solicitar al prestador los elementos de juicio que justifiquen el no cumplimiento de la misma y al solo efecto de su reconocimiento.

    Toda obturación radicular que sobrepase el límite cemento-dentinario o llegue a ocupar la zona periapical a distancia del tratamiento efectuado (y utilizar material no reabsorvible por los tejidos periapicales) se considera contraindicada quedando la auditoría facultada a solicitar al prestador el fundamento de la misma para su reconocimiento. No se reconocerá la misma práctica en una pieza dentaria al mismo profesional con una frecuencia menor a 24 (veinticuatro) meses.


    Capítulo V: Odontología Preventiva

    COD.05.02: Consulta preventiva periódica. Incluye cepillado previo, aplicación de flúor y enseñanza de cepillado. Se reconocerá cada 12 (doce) meses y hasta los 12 años y 364 días.

    COD.05.03: Inactivación de policaries activas Se reconocerá hasta los 9 años y 364 días cuando los mismos presenten simultáneamente más de seis caries activas en toda la boca. Se permitirá como única vez como complemento de un tratamiento que por lógica debe involucrar las mismas piezas que se marquen como existentes con caries activas.

    COD.05.05: Sellantes de fosas y fisuras Se autoriza en dientes permanentes jóvenes. Se reconocerá hasta los 12 años y 364 días. Las piezas en las que se autorizan son los primeros molares permanentes: 16-26-36-46. Se reconocerá cada 12 (doce) meses . No se reconocerá en caras libres y cuando sean aplicados con obturaciones.


    Capítulo VII: Odontopediatría

    COD.07.01: Motivación: hasta tres consultas incluida la primera y el fichado. Se autorizará hasta los 12 años y 364 días.

    COD.07.04: Tratamiento de dientes primarios con formocresol Deberán solicitarse con radiografía pre-tratamiento la que deberá facturarse como radiografía de diagnóstico y debe enviarse a auditoría para la autorización de la práctica. La radiografía post está incluida dentro de la práctica. Se pueden autorizar dos contiguas o una con su obturación correspondiente más la radiografía previa como únicas prestaciones en el mes.


    Capítulo VIII: Periodoncia

    COD.08.01: Consulta periodontal. Comprende diagnóstico, pronóstico y plan de tratamiento completando la ficha periodontal F4, la que es obligatoria para el reconocimiento de los códigos 08.14-08.15-08.16-08.17-08.18-08.19

    COD.08.02: Tratamiento de gingivitis. Comprende enseñanza de cepillado y detartraje manual o mecánico de ambas arcadas. Se reconocerá cada 12 meses.

    COD.08.03: Tratamiento de Periodontitis leve o moderada. Se reconocerá por sector. Se debe adjuntar Rx.

    COD. 08.04: Tratamiento de Periodontitis Severa. Se reconocerá Por Sector. Se debe adjuntar Rx.

    Trat, de Periodontitis, para su reconocimiento será necesaria la presentación de la ficha periodontal con todos los requisitos solicitados. La auditoría podrá solicitar para su autorización las radiografías que crea necesario. Se reconocerán cada 12 meses.


    Capítulo IX: Radiología

    COD.09.01.01: Periapical. Se admite como máximo cuatro veces la suma

    COD.09.01.04: Media seriada. Se reconocerá cuando la integren de 5 a 7 películas

    COD.09.01.05: Seriada total. Se reconocerá cuando la integren de 10 a 14 películas

    COD.09.02.04: Pantomografía

    COD.09.02.05: Telerradiografía cefálica

    Para radiografías extraorales se requiere autorización previa e historia clínica. Las radiografías de diagnóstico podrán ser conservadas por el profesional, no así aquellas radiografías que sean comprobatorias de prácticas determinadas, pudiendo la auditoría exigir las radiografías que considere necesarias al profesional en un término que no supere los 24 meses. Ejemplo: radiografías comprobatorias de endodoncia y cirugía.


    Capítulo X: Cirugía

    COD. 10.01: Extracción dentaria. Se autorizarán hasta 2 extracciones mensuales.

    Cód. 10.10-10.12-10.09-10.18: Se autorizan como única prestación en el mes, con radiografía pre y post operatorias.

    COD.10.02: Para su reconocimiento deberá acompañarse la radiografía preoperatoria que justifique la realización de la práctica.

    En el caso particular de estos códigos para dientes retenidos debe ser requisito excluyente la demostración radiográfica al menos de la necesidad de realización de colgajos, amplia ostectomía y/u odontosección, debido a una completa inclusión dentro de los maxilares o en posiciones totalmente anormales o con una anatomía dentaria anormal que justifique una intervención mayor. Como ejemplo de lo anterior y para dejar claro qué casos serían reconocidos en estos códigos se enumeran los mismos: piezas dentarias en posición horizontal, invertida y transversal. Referido al resto del nomenclador del capítulo de cirugía se autorizará una práctica mensual y como única prestación en el mes. Referido a la posibilidad de existencia de dos o más patologías, la auditoría autorizará un solo código, sin perjuicio de la posibilidad de casos excepcionales que podrán ser considerados. Para la extracción de dientes temporarios se solicitara la Rx Pre

    Nomenclador y Arancel

    Aranceles actualizados: 01/11/2024

    Código Valor
    (100%)
    Descripción
    Capítulo I: Consultas
    01.01 14.000 Diagnóstico fichado y Plan de Tratamiento
    01.04 14.000 Consulta de Urgencia.
    Capítulo II: Op. Dental
    02.09 30.000 Reconstrucción de Angulos en piezas anteriores
    02.15 27.000 Obturación con Composite - Una Cara
    02.16 30.000 Obturación con Composite - dos o más caras
    Capítulo III: Endodoncia
    03.01 55.000 Tratamiento de Endodoncia - Unirradicular
    03.02 70.000 Tratamiento de Endodoncia - Multiirradicula
    03.05 20.000 Biopulpectomía Parcial
    03.07 18.000 Desobturación Total de Conductos P/Reejecución
    Capítulo V: Odontología Preventiva
    05.01 15.000 Enseñanzas de técnicas de higiene bucal - Detección y control de Placa Bacteriana - Cepillado Mecánico
    05.02 16.000 Consulta Preventiva - Cepillado Previo - Aplicación de Fluor
    05.03.01 15.000 Inactivación de Caries - hasta 4 Piezas
    05.03.02 18.000 Inactivación de Caries - de 5 o más Piezas
    05.05 15.000 Sellantes de Puntos y Fisuras
    Capítulo VII: Odontopediatría
    07.01 18.000 Consulta - Motivación
    07.04 25.000 Tratamiento de Piezas Primarias con Formocresol
    07.06.01 18.000 Reducción de Luxación con inmobilización dentaria
    07.06.02 21.000 Luxación total. Reimplante e inmobilización dentaria
    07.06.04 21.000 Fractura Amelodentinaria, Protección Pulpar con Coronas provisorias
    Capítulo VIII: Periodoncia
    08.01 14.000 Consulta, diagnóstico y Pronóstico
    08.02 15.000 Tratamiento de la Gingivitis crónica
    08.03 20.000 Tratamiento de Periodontitis leve o moderada. Por Sector
    08.04 25.000 Tratamiento de Periodontitis severa. Por Sector
    08.05 14.000 Desgaste Selectivo o Armonización Oclusal
    Capítulo IX: Radiología
    09.01.01 4.600 Rx. Periapical
    09.01.02 4.600 Bite Wing
    09.01.03 8.000 Rx. Oclusal 6 x 8 cms.
    09.01.04 21.000 Media Seriada - 7 Películas
    09.01.05 30.000 Seriada Completa - 14 Películas
    Extraorales
    09.02.01 10.000 Primera Exposición
    09.02.02 10.000 Por Exposición Siguiente
    09.02.03 10.000 Articulación Temporo Mandibular - 6 Tomas
    09.02.04 21.000 Pantomografía
    09.02.05 21.000 Telerradiografía Cefalométrica
    09.02.06 21.000 Sialografía
    Capítulo X: Cirugía
    10.01 26.000 Extracción Dentaria Simple
    10.02 21.000 Plástica de Comunicación buco-sinusal
    10.03 16.000 Biopsia por Punción o Aspiración
    10.04 16.000 Alveolectomía estabilizadora por zonas (6 zonas)
    10.05 20.000 Reimplante dentarios inmediato al traumatismo
    10.06 16.000 Insición y drenaje de abcesos por vía intrabucal
    10.07 20.000 Biopsia por Escisión
    10.09.01 40.000 Extracción de Piezas en retención mucosa
    10.09.02 70.000 Extracción de Piezas en retención ósea
    10.10 68.000 Germectomía
    10.11 15.000 Liberación de Dientes Retenidos
    10.12 43.000 Apicectomía
    10.13 34.000 Tratamiento de Osteomielitis
    10.14 20.000 Extracción de Cuerpo Extraño
    10.15 18.000 Alveolectomía correctiva por zona - 6 zonas