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22 abril, 2021ospim
23 abril, 2021AMERICA SERVICIOS
Nombre de la Obra Social | America Servicios S.A. (05) |
Área de Aplicación | Todo el ámbito Provincial. |
Identificación del Beneficiario | Documento de Identidad y Credencial habilitante |
Nomenclador y Arancel | Propio - Ver valores arancelarios |
Cobertura | 100% |
Normas de trabajo | Generales de F.O.P.B.A. y Particulares. El importe de $700 del KIT EPP lo abona el afiliado al requerir la atención |
PROCEDIMIENTOS PARA ATENCION DE AFILIADOS:
El paciente solicita el primer turno con cualquier profesional del listado a nuestro Centro de Atención al Cliente: 0800 122 (AMER) 2637.
En la consulta inicial, el profesional debe Completar el ODONTOGRAMA del estado bucal, en color AZUL para las practicas a realizar y ROJO para las practicas ya realizadas. Deberá figurar SI O SI los datos personales del afiliado, principalmente número de teléfono y DNI.
En caso de no estar completo con los datos que se solicitan en los dos ítems anteriores no se autorizaran las prácticas.
La ficha con el pedido de autorización de prácticas a realizar, deberá enviarla a la empresa SI o Si el asociado: por e-mail: [email protected] o al whatsapp socios: 3412662637.
Si el afiliado está al día y la ficha correctamente completada se autoriza las prácticas dando inicio al comienzo del tratamiento.
Límite de Prestaciones:
Se autorizará un límite de 2 prácticas por mes, más la consulta de diagnóstico y fichado cuando ésta corresponda.
El importe del KIT EPP lo abona el afiliado al requerir la atención.
Capítulo I: Consultas
Cód. 01.01: Examen, diagnostico, fichado y plan de tratamiento. Para su reconocimiento de deberá adjuntar una ficha odontológica debidamente cumplimentada con los datos requeridos, las firmas y el estado bucal del paciente. Omitir la confección del diagrama dentario da lugar al debito de la misma. No debe ser facturado por los especialistas que efectúen determinadas práctica derivada de otro prestador y/o profesional. Cuando aparezca una nueva lesión, no indicada en odontograma original, este se deberá modificar o enviar una ficha complementaria aclaratoria. Se reconocerá cada doce (12) meses por profesional, en caso de requerir mayor cantidad de consultas. En el caso de embarazadas se aceptarán hasta dos (2) consultas en el año, salvo mayor requerimiento y a solicitud del médico obstetra (la afiliada deberá llevar la constancia otorgada por su médico obstetra que indique la necesidad de una consulta por el odontólogo, en caso de que la afiliada no lo haga, deberá abonar la consulta de forma particular)
Cód. 01.04: Consulta de urgencia Se considera consulta de urgencia a toda prestación odontológica que no constituye paso intermedio y/o final de tratamiento de la misma. Ej.: Estomatitis, punción y drenaje de abscesos, hemorragias, alveolitis de extracciones, pericoronaritis y apertura y extirpación de filete nervioso (que no sean realizadas por el profesional que realiza la endodoncia). Se deberá establecer en todos los casos el motivo de la consulta, indicar la zona y el tratamiento realizado a dicha pieza o piezas dentarias afectadas para una correcta evaluación. No se reconocerán prestaciones derivadas de otras que figuren en el mismo fichado así también como las consultas por medicación. Solo se reconocerá una práctica cada seis(6) meses por profesional.
Capítulo II: Operatoria Dental
Cód. 02.01: Obturación con Amalgama una cara. Se considerarán dos (2) códigos por pieza dentaria cuando una (1) de ellas sea estrictamente gingival (cervical o vestibular) o cuando se trate del 1er Molar Superior a fin de conservar el puente adamantino. Las obturaciones con amalgama deberán tener una duración mínima de dos años. Durante este lapso no se reconocerá repetición de las mismas por el mismo profesional. Si las realiza otro profesional se debitará al anterior. Quedará a criterio del Auditor, en casos debidamente justificados, la autorización antes del vencimiento del periodo de vigencia.
Cód. 02.02: Restauración con amalgama dos o mas caras Ídem código 02.01
Cód. 02.09: Reconstrucción de ángulo en dientes anteriores con composite
Cód. 02.15: Obturación con composite una cara. Las mismas tendrán una duración de dos (2) años. Durante este lapso no se reconocerá ninguna otra restauración en la misma pieza. El profesional debe indicar las caras tratadas.
Cód. 02.16: Obturación con composite dos o mas caras Ídem código 02.15
No se aceptarán cambios de obturaciones de amalgama en perfecto estado por obturaciones estéticas. Cuando se facture el código 02.01, 02.02 se podrá, a pedido del paciente, utilizar material estético en dientes posteriores. En caso de remover una obturación deberá ser debidamente justificada por escrito en sobre cerrado para el Auditor acompañando en ese caso con una Rx de observación y diagnóstico. En caso de repetir una práctica por otro profesional en el periodo de vigencia de la misma, la Auditoria solicitará una Rx preoperatoria; que quedará con el original en la Empresa; que justifique la repetición. En este caso se deberá solicitar una auditoria compartida a fin de que el anterior profesional realice el descargo correspondiente, y se constate el porque del fracaso de la restauración.
Capítulo III: Endodoncia
El tratamiento de endodoncia a cubrir por parte de la empresa es la técnica de compactación lateral, técnica convencional, cualquier otra técnica no está nomenclada ni cubierta por la empresa y el odontólogo podrá cobrar la diferencia al paciente. Todo tratamiento de endodoncia deberá ser remitido para su reconocimiento con radiografías pre y post operatoria las que deberán presentarse en celuloide con el bombé hacia fuera en correcta ubicación y aclarando la pieza tratada y datos del afiliado, no se aceptaran conductometrías como Rx pre-operatoria. Se reconocerán 3 (tres) placas por código pre, post y en el caso de la conductometría se deberá observar el clamps de aislamiento. Cuando se trate de dientes contiguos se reconocerán 3 (tres) Rx.
Técnicamente deberán reunir las condiciones de una adecuada angulación, definición, centrado, contraste, revelado y fijado para posibilitar una correcta y fácil evaluación. La falta de cualquiera de estos requisitos será causa suficiente para no reconocer la práctica. El valor de las mismas esta incluido en el arancel correspondiente. A efectos de reconocer todo tratamiento de endodoncia deberá visualizarse en la radiografía post operatoria la correcta preparación del o los conductos radiculares y que el material radiopaco llegue hasta el limite cemento- dentinario (a 1mm aproximadamente). En caso de no cumplirse esta norma, el profesional deberá justificarlo para su evaluación, al solo efecto de su reconocimiento. Toda obturación del o los conductos radiculares que sobrepase el límite cemento-dentinario o llegue a ocupar la zona periapical a distancia del tratamiento efectuado y sea material no reabsorbible por los tejidos periapicales, se considerara contraindicada. Cuando el tratamiento de conducto este contraindicado radiográficamente (perdida ósea, abscesos periodontales, procesos periapicales amplios) se deberá establecer la causa de su realización en el casillero observaciones de la ficha odontológica de facturación. Todos los códigos comprendidos en este capitulo son reconocidos con Rx pre y post operatoria con película radiográfica y/o radiovisiografo.
En la ficha odontológica deberá quedar constancia de la conformidad del paciente con su firma, bajo la leyenda: SE LE INFORMA AL PACIENTE QUE DEBERÁ REHABILITAR LA PIEZA ENDODONTICAMENTE TRATADA EN EL TERMINO DE UN MES, CASO CONTRARIO SE HACE RESPONSABLE DE SU EVENTUAL PERDIDA, FRACTURA O NECESIDAD DE RETRATAMIENTO.
En caso de necesidad de rehacer el tratamiento, lo deberá justificar por escrito y radiográficamente.
En caso que otro profesional necesite rehacer el tratamiento, en un lapso no mayor a 3 meses, se deberá realizar una auditoria compartida de la que DEBEN participar las partes afectadas (paciente, anterior profesional y actual profesional) Durante el tiempo de vigencia, no se autorizará la extracción de la pieza dentaria a menos que dicha extracción sea justificada por escrito haya sido debido al descuido y no realización de la restauración indicada de la pieza dentaria en cuestión. DEBITOS: Cuando en la auditoría pos tratamiento se observe discrepancia entre lo facturado y lo efectuado se procederá al débito, justificando por escrito el motivo del mismo, se deberá debitar solamente la endodoncia, no así las placas radiográficas y demás practicas realizadas en el mismo presupuesto. De constatar que el débito fue erróneamente efectuado, LA EMPRESA DEBERA abonar al profesional actuante el costo total del trabajo realizado, con los aranceles vigentes a la fecha y con los intereses correspondientes por mora.
Cód. 03.01: Tratamiento de endodoncia unirradicular. Incluye Rx
Cód. 03.02: Tratamientode endodoncia multirradicular. Incluye Rx
Cód. 03.05: Biopulpectomia parcial Cuando se realicen estas practicas, no se reconocerá otro tratamiento de endodoncia hasta dos (2) años después de efectuada la misma si es realizada por el mismo profesional. Tratamiento pulpar solo de la cámara pulpar. Se deberá adjuntar placa RX pre y post. Este tratamiento se realizará únicamente en sector posterior. Cabe destacar que, para el éxito del tratamiento, el afiliado deberá completarlo, con la restauración protésica correspondiente. En caso del fracaso del mismo, será responsabilidad del paciente y de los tutores a cargo, no pudiendo realizarse debito alguno al profesional actuante.
Cód. 03.07: Desobturación total de conducto para re ejecución
Se deberá facturar el código 03.05 y 03.06 acompañado de las radiografías pre y post operatorias (especificando código por código en renglones del presupuesto por separado).
Capítulo V: Odontología Preventiva
Cód. 05.01: Tartrectomía y cepillado mecánico Incluye el código 05.04. Se reconocerá una (1) tractrectomía por año. Se reconocerá una practicas cada seis (6) mese en embarazadas.
Cód. 05.02: Consulta preventiva periódica, cepillado previo y aplicación de fluor Incluye consulta preventiva, detención de placa bacteriana, cepillado mecánico y aplicación de fluor. Se reconocerá una (1) cada seis (6) meses y hasta cumplir los 13 años, y en ambas arcadas. Este código anula el código 05.01.
Cód. 05.03.01: Inactivación de caries hasta 4 piezas
Cód. 05.03.02: Inactivación de caries 5 o más piezas
Cód. 05.05: Selladores de surcos, fosas y fisuras en molares y premolares permanentes. Se reconocerá cada un año a menores de 18 años, en piezas permanentes, premolares y molares por pieza, debidamente erupcionadas, no teniendo cobertura en dientes primarios. No se reconocerán obturaciones en la misma pieza durante ese periodo de tiempo.
Capítulo VII: Odontopediatría
En caso de pacientes con capacidades diferentes deberá adjuntar la documentación que indique que el individuo es un paciente con capacidades diferentes.
Cód. 07.01: Motivación en menores de 10 años. Incluye código 01.01. Charla de introducción a la prevención, analizando con padres/tutores la situación de riesgo del niño de acuerdo a su ingesta de carbohidratos. Modificación de los momentos de azúcar. Sustitutos menos cariogénicos. Dieta adecuada y saludable de acuerdo a las posibilidades socio económicas de la población. Este código incluye el fichado y hasta 3 consultas de motivación en niños hasta los 10años.
NORMAS PARTICULARES
Los códigos correspondientes a consulta y motivación, respectivamente, se podrán facturar hasta los 10 años de edad del beneficiario, de ser necesario, podrán facturarse más veces, en caso de pacientes con capacidades diferentes, teniendo en cuenta de que cada paciente debe ser tratado de acuerdo a la capacidad intelectual que posea al momento de la consulta.
Cód. 07.04: Tratamiento de dientes primarios con formocresol. Se reconoce con Rx pre y post operatoria y cuando la pieza tratada no se encuentre en periodo de exfoliación normal o persisten por lo menos la mitad aproximada de la longitud de las raíces. Las Rx no están incluidas en el código.
Cód. 07.06.01: Reducción de luxación con inmovilización dentaria Se reconocerá una sola vez por pieza dentaria
Cód. 07.06.02: Luxación total. Reimplante con inmovilización dentaria. Se reconocerá una sola vez por pieza dentaria
Cód. 07.06.04: Fractura amelodentinaria, protección pulpar. Deberá ir acompañado por la restauración y/ endodoncia correspondiente.
NORMAS PARTICULARES
Para el reconocimiento de estos códigos: 07.06.01, 07.06.02, 07.06.04 se deberán presentarlas radiografías pre y pos operatorias correspondientes
Capítulo VIII: Periodoncia
Cód. 08.01: Consulta de estudio, sondaje, fichado, diagnostico y pronóstico. Esta práctica incluye la confección de la ficha periodontal completa y odontograma con la correcta confección del diagrama dentario, el mismo incluye al código 01.01. Se deberá realizar cada vez que se inicie un tratamiento periodontal y cada 12 meses cuando haya sido confeccionado por el mismo profesional.
Cód. 08.03: Tratamiento de Periodontitis leves por sector. Se reconocerá con radiografía preoperatoria. Incluye motivación, raspaje, control de placa, enseñanza de cepillado, topicación con flúor, control de dieta, aplicación, y/o irrigación de agentes químicos (cloruros, clorhexidina, etc.)
Cód. 08.04: Tratamiento de periodontitis severa por sector. Tiene que reunir las siguientes características: edematización de encías con sangrado, presencia de cálculos, bolsa periodontal, pérdida de inserción (movilidad dentaria). Ídem código 08.03. Solo se facturaran los sectores terminados y se informara el día del alta de tratamiento que desde su inicio hasta su finalización no deberá superar una duración de 5 meses. Se reconocerá con la presentación de las Rx preoperatorias (ordenadas en sobre aparte, consignando nombre y número de afiliado y zona de la boca a tratar) o con radiografía panorámica. Podrá facturarse una vez por año. No es obligatoria la presentación de la ficha periodontal. De facturase los códigos 08.03 o 08.04 deberá especificarse las zonas de la boca a tratar.
Cód. 08.05: Desgaste selectivo o armonización oclusal. Incluye toda la boca. Se reconocerá cuando se remitan los elementos de juicios necesarios para su evaluación. Se reconocerá cada doce (12) meses.
Capítulo IX: Radiología
Toda radiografía para su reconocimiento deberá presentarse en celuloide adecuado al tamaño de las mismas con el bombé hacia fuera donde debe constar nombre, apellido, numero de afiliado, apellido del profesional y pieza dentaria tratada y/o sector. Técnicamente deberán reunir las condiciones de una adecuada angulación, definición, centrado, contraste, revelado y fijado para posibilitar una correcta y fácil evaluación. Se reconocerán radiografías de radiovisiografo correspondientemente procesadas
Cód. 09.01.01: Rx periapical. En caso de diagnóstico se admitirán como máximo hasta cuatro (4) RX. No se aceptarán películas dobladas, ni desprolijamente recortadas. La correcta presentación estará dada además por la angulación, definición, centrado, contraste, revelado y fijado a objeto de su fácil interpretación. (Sueltas serán rechazadas). La falta de cualquiera de estos requisitos será causa suficiente para no reconocer la práctica o ser devuelta para su correcta cumplimentación. En el caso de realizarse más de un tratamiento enviar en sobres bien ordenados e indicando el tratamiento realizado.
Cód. 09.01.02: Rx Bite wing
Cód. 09.01.03: Oclusal 6x8
Cód. 09.01.04: Media seriada de 7 películas. Técnicas de cono corto o largo
Cód. 09.01.05: Seriada de 14 películas. Técnicas de cono corto o largo
Cód. 09.02.01: Primera exposición
Cód. 09.02.02: Por exposición siguiente
Cód. 09.02.03: Radiografía de ATM 6 tomas
Cód. 09.02.04: Radiografíapanorámica
Cód. 09.02.05: Telerradiografía
No incluye trazados cefalométricos
Se aceptarán en los casos específicos debidamente fundamentados con una Historia Clínica, como por ejemplo: tumores, fractura de maxilar, pacientes traumatizados, disfunción de la ATM, grandes tratamientos periodontales, cirugía dentomaxilar e implantes. Se autorizará en el lugar donde se realiza la práctica.
Los códigos 09.02.04 y 09.02.05 solo podrán ser indicadas cada 3 meses quedando a consideración de la auditoria odontológica a excepción del requerimiento de la misma.
CENTROS DE RADIOLOGIA ESPECIALIZADA
Los profesionales que soliciten radiografías a estos centros, deberán hacerlo en su recetario con diagnostico presuntivo que justifique dicho pedido.
En las Rx periapicales de diagnostico, se deberá indicar en todos los casos el diagnostico presuntivo que justifique dicha practica como así también en las radiografías seriadas.
Cód. 09.02.06: Sialografía
Capítulo X: Cirugía
Para el reconocimiento de las practicas incluidas en el presente capitulo, esta auditoria podrá solicitar la documentación que estime necesaria (ficha odontológica, radiografías, etc.) que justifiquen la realización de la practica, la falta de presentación de dicha documentación la faculta a no reconocer la practica efectuada.
En todas las prácticas que requieran radiografías el valor de las mismas no están incluidas en el arancel.
Cód. 10.01: Extracción dentaria
Cód. 10.02: Plástica de comunicación bucosinusal
Cód. 10.03: Biopsia por punción o aspiración
Cód. 10.04: Alveolectomia estabilizadora. Solo se reconocerá con Rx pre y post operatoria
Cód. 10.05: Reimplante dentario inmediato al traumatismo. Se reconocerá por única vez en la misma pieza, con radiografía pre y post operatoria.
Cód. 10.06: Incisión y drenaje de absceso por víaintrabucal.
Cód. 10.07: Biopsia por escisión
Cód. 10.09.01: Extracción de piezas con retención mucosa
Cód. 10.09.02: Extracción de piezas con retención ósea
Se reconocerá cuando la pieza este incluida en el hueso. También se aceptará si el último tercio radicular queda como resto y está totalmente incluido y anquilosado. Si al afiliado ya se le hizo la extracción, se le debitará al primero y se le abonará el 10.09.02 al que lo solicita nuevamente. Quedará al criterio del asesor la autorización de este código cuando la retención mucosa haga compleja la práctica. En todos los casos se deberá enviar radiografía pre y post operatoria. Se deberá facturar el código 10.09.01 acompañados de las radiografías pre y post operatorias (especificando código por código en renglones del presupuesto por separado), lo que será constatado en la Auditoría post-tratamiento.
Cód. 10.10: Germenectomía. Solo se reconocerá con Rx pre y post operatoria.
Cód. 10.11: Liberación de dientes retenidos. Solo se reconocerá con Rx pre y post operatoria.
Cód. 10.12: Apicectomia. Se reconoce por única vez en piezas permanentes, con radiografías pre y post operatoria cuando se realice la obturación retrógrada.
Cód. 10.13: Tratamiento de osteomielitis.
Cód. 10.14: Extracción de cuerpo extraño.
Cód. 10.15: Alveolectomía correctiva por zona, 6 zonas.
Aranceles actualizados: 01/11/2024
Código | Valor (100%) | Descripción |
---|---|---|
Capítulo I: Consultas | ||
01.01 | 12.000 | Examen, diagnostico, fichado y plan de tratamiento. |
01.04 | 12.000 | Consulta de urgencia |
Capítulo II: Op. Dental | ||
02.01 | 25.000 | Cavidad Simple |
02.02 | 28.000 | Cavidad Compuesta |
02.09 | 32.000 | Obt. c/ Luz Halog. En pzas Anteriores |
02.15 | 28.000 | Obt.c/composite dos Caras |
02.16 | 32.000 | Obt.c/composite dos o mas caras |
Capítulo III: Endodoncia | ||
03.01 | 60.000 | Tratamiento de endodoncia unirradicular |
03.02 | 75.000 | Tratamiento de endodoncia multirradicular |
03.05 | 20.000 | Biopulpectomia parcial |
03.07 | 20.000 | Desobturación total de conducto para re ejecución |
Capítulo V: Odont. Preventiva | ||
05.01 | 14.000 | Tartrectomía y cepillado mecánico |
05.02 | 15.000 | Consulta preventiva periódica, cepillado previo y aplicació de fluor |
05.03.01 | 15.000 | Inactivación de caries hasta 4 piezas |
05.03.02 | 20.000 | Inactivación de caries 5 o más piezas |
05.05 | 14.000 | Celladores de surcos, fosas y fisuras en molares y premolares permanentes |
Capítulo VII: Odontopediatría | ||
07.01 | 17.000 | Motivación en menores de 10 años |
07.04 | 24.000 | Tratamiento de dientes primarios con formocresol |
07.06.01 | 16.000 | Reducción de luxación con inmovilización dentaria |
07.06.02 | 20.000 | Luxación total. Reimplante con inmovilización dentaria |
07.06.04 | 20.000 | Fractura amelodentinaria, protección pulpar |
Capítulo VIII: Periodoncia | ||
08.01 | 12.000 | Consulta de estudio, sondaje, fichado, diagnóstico y pronóstico |
08.02 | 15.000 | |
08.03 | 17.000 | Tratamiento de periodontítis leve por sector |
08.04 | 22.000 | Tratamiento de periodontítis severa por sector |
08.05 | 14.000 | Desgaste selectivo o armonización oclusal |
Capítulo IX: Radiología | ||
09.01.01 | 4.800 | Rx periapical |
09.01.02 | 4.800 | Rx Bite wing |
09.01.03 | 8.500 | Oclusal 6x8 |
09.01.04 | 18.000 | Media seriada de 7 películas. Técnicas de cono corto o largo. |
09.01.05 | 30.000 | Seriada de 14 películas. Técnicas de cono corto o largo. |
Extraorales | ||
09.02.01 | 10.000 | Primera exposición |
09.02.02 | 10.000 | Por exposición siguiente |
09.02.03 | 23.000 | Radiografía de ATM 6 tomas |
09.02.04 | 22.000 | Radiografía panorámica |
09.02.05 | 22.000 | Telerradiografía |
09.02.06 | 22.000 | Sialografía |
Capítulo X: Cirugía | ||
10.01 | 24.000 | Extracción dentaria |
10.02 | 20.000 | Plástica de comunicación bucosinusal |
10.03 | 17.000 | Biopsia por punción o aspiración |
10.04 | 16.000 | Alveolectomía estabilizadora |
10.05 | 16.000 | Reimplante dentario inmediato al traumatismo |
10.06 | 16.000 | Incisión y drenaje de absceso por viaintrabucal |
10.07 | 20.000 | Biopsia por escisión |
10.09.01 | 36.000 | Extracción de piezas con retención mucosa |
10.09.02 | 70.000 | Extracción de pieza con retención ósea |
10.10 | 60.000 | Germenectomía |
10.11 | 15.000 | Liberación de dientes retenidos |
10.12 | 45.000 | Apicectomía |
10.13 | 28.000 | Tratamiento de osteomielitis |
10.14 | 18.000 | Extracción de cuerpo extraño |
10.15 | 15.000 | Alveolectomía correctiva por zona, 6 zonas |