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23 abril, 2021acerosparana
21 julio, 2022SUSPENDIDA CIRCULAR N158
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
Nombre de la Obra Social | Obra Social del Servicio Penitenciario Federal (57) |
Área de Aplicación | Provincia de Buenos Aires incluido G.B.A. |
Identificación del Beneficiario | Credencial de la Obra Social y D.N.I. correspondiente |
Nomenclador y Arancel | Se adjuntan a la presente. |
Cobertura | Cobertura 70% a cargo de la Obra Social – 30% a cargo del Afiliado. Si el afiliado presenta Certificado de Discapacidad no se deberá cobrar el co-seguro haciéndose cargo la Obra Social del 100% del valor. Adjuntar copia del certificado a la ficha. |
Normas de trabajo | Generales de F.O.P.B.A. y Particulares. A PARTIR DEL 1ª DE ABRIL LA OBRA SOCIAL NO CUBRE MAS EL KIT (CIRCULAR Nª32) |
Límite de Prácticas:
Dos (2) Prácticas P/Mes y por Afiliado. La Consulta (01.01) se cuenta como práctica. Las radiografías respaldatorias de tratamientos no se cuentan como práctica.
Capítulo I: Consultas
01.01 Examen – Diagnóstico – Fichado y Plan de tratamiento.
El código 01.01 podrá facturarse hasta una (1) vez por año, cualquiera fuese el número de veces que el beneficiario demande servicios con el mismo prestador; no pudiendo facturarlo los especialistas que efectúen determinada práctica derivada de otro prestador y/o profesional. Solo se reconocerá cuando no se realice la práctica indicada.
01.04 Consultas de urgencia: Prestación que no constituye paso intermedio de tratamiento. Se debe aclarar el motivo que generó la consulta de urgencia.
Capítulo II: Operatoria Dental
Las obturaciones deberán tener una duración mínima de dos (2) años. En todos los casos se deberá asentar la/s caras obturadas.
02.00 Obturación Globalizada: abarca todo tipo de material de restauración utilizado.
Capítulo III: Endodoncia
Para su reconocimiento deberá adjuntar la Rx.Pre-Operatoria y/o Conductometría y la Rx. Post-Operatoria.
En caso de reejecución del tratamiento se deberá solicitar autorización previa a la entidad primaria o en su defecto a esta Federación, adjuntando Rx. pre-operatoria.
No podrá facturarse, por el mismo profesional, la exodoncia hasta pasado 3 años de su realización.
03.01 Tratamiento de Endodoncia Unirradicular.
03.02 Tratamiento de Endodoncia Multirradicular.
03.05 Biopulpectomía parcial.
Cuando se realice esta práctica no se reconocerá otro tratamiento de endodoncia y su correspondiente restauración coronaria hasta después de un año de efectuada la misma, si es realizada por el mismo profesional.
Capítulo V: Odontología Preventiva
05.01 Tartrectomía y Cepillado Mecánico. Se reconocerá cada 12 meses en mayores de 15 años.
05.02 Consulta preventiva periódica. Terapias Fluoradas Se reconocerá semestralmente y hasta cumplir los 13 años de edad, por tratamiento y en ambas arcadas, cualquiera fuese la técnica que se utilice. Incluye el cód. 05.01. A partir de los 13 años deberá requerirse autorización previa de la F.O.P.B.A. fundamentando su realización.
05.04 Detección control de Placa Bacteriana y enseñanza de técnica de higiene se puede facturar cada seis (6) meses y hasta los 11 años de edad
05.05 Sellantes de surcos fosas y fisuras. Se reconocerá por pieza dentaria y en niños menores de 13 años de edad, en molares y premolares permanentes. Por el término de un (1) año no podrá facturarse en las piezas tratadas ningún código del Capitulo II ni la extracción de la misma. No se reconocerá en piezas dentarias con tratamiento previo.
05.06: Aplicación de cariostáticos en piezas dentarias permanentes Las cavidades inactivadas en piezas permanentes se rehabilitarán con obturaciones definitivas a partir del sexto mes. En las piezas temporarias se reconocerá la obturación definitiva pasado los seis meses y cuando a la pieza le falte más de un año para su período natural de exfoliación. Se reconocerá hasta los 13 años.
Capítulo VII: ODONTOPEDIATRIA
07.01 Motivación. Se reconocerá una (1) vez por año, cuando el beneficiario requiera asistencia con el mismo profesional, en niños menores de 10 años. Incluye al cód. 01.01. Se debe confeccionar el odontograma.
07.03 Reducción de luxación con inmovilización dentaria
07.04 Tratamiento de dientes primarios con formocresol. Se reconocerá con radiografías pre y post-operatoria y cuando el diente tratado no se encuentre en el período de exfoliación normal.
07.06 Luxación total. Reimplante e inmovilización dentaria. No incluye el tratamiento endodóntico.
07.07 Fractura amelodentinaria. Protección pulpar Incluye la corona provisoria. Se requiere Rx. pre y postoperatoria.
Capítulo IX: Radiología
Toda radiografía para su reconocimiento deberá presentarse en sobre adecuado al tamaño de la misma, y no en su envase original, en el que conste el nombre y apellido, número de beneficiario y Obra Social correspondiente, acompañada del informe respectivo.
La falta de cualquiera de estos requisitos será causa suficiente para no reconocer la práctica o ser devuelta para su cumplimentación.
09.01 Rx. Periapical.
09.02 Rx. Oclusal 6 x 8 cm.
09.03 Media Seriada – 7 películas.
09.04 Seriada – 14 películas.
Rx. Extraorales
09.05 Pantomografía.
09.06 Estudio Cefalométrico
09.07 Telerradiografía cefalométrica.
Capítulo X: Cirugía
10.01 Extracción Simple.
10.02 Plástica de comunicación buco-sinusal. Debe adjuntar Rx. pre-operatoria.
10.03 Biopsia por punción o aspiración.
No incluye el estudio anatomopatológico.10.04 Alveolectomía estabilizadora por zona. Seis (6) zonas.
Debe adjuntar Rx. pre-operatoria10.05 Reimplante dentario inmediato al traumatismo.
10.06 Incisión y drenaje de abcesos por vía intrabucal.
10.08 Extracción de piezas en retención mucosa. Para su reconocimiento se deberá presentar Rx pre-operatoria que justifique la realización de la práctica. No se reconoce para extracción de restos radiculares en retención.
10.09 Extracción de piezas en retención ósea.
Se reconocerá en aquella que se encuentre en retención intraósea del 75%. Para su reconocimiento se deberá presentar Rx pre-operatoria que justifique la realización de la práctica. No se reconoce para extracción de restos radiculares en retención.10.10 Germectomía. Debe adjuntar Rx. pre-operatoria.
10.11 Liberación de dientes retenidos. Debe adjuntar Rx. pre-operatoria.
10.13 Tratamiento de osteomielitis. Debe adjuntar Rx. pre-operatoria.
10.14 Extracción de cuerpo extraño.
10.15 Alveolectomía correctiva por zona. Seis (6) zonas. Debe adjuntar Rx. pre-operatoria
10.16 Frenectomía
Aranceles actualizados: 01/10/2024
Código | Valor (100%) | A cargo O. Social | Coseguro A cargo Afiliado | Descripción |
---|---|---|---|---|
Capítulo I: Consultas | ||||
01.01 | 8.000 | 5.600 | 2.400 | Consulta. Diagnóstico. Fichado y Plan de Tratamiento. |
01.04 | 8.000 | 5.600 | 2.400 | Consulta de Urgencia. |
Capítulo II: Op. Dental | ||||
02.00 | 25.000 | 17.500 | 7.500 | Obturación globalizada (con cualquier material de restauración utilizado) |
Capítulo III: Endodoncia (No están incluídas las Rx pre y post operatoria) | ||||
03.01 | 40.000 | 28.000 | 12.000 | Tratamiento de Conducto en Unirradiculares. |
03.02 | 52.000 | 36.400 | 15.600 | Tratamiento de Conducto en Multirradiculares. |
03.05 | 12.000 | 8.400 | 3.600 | Biopulpectomía Parcial. |
03.06 | 12.000 | 8.400 | 3.600 | Necropulpectomía Parcial o Momificación |
Capítulo V: Odont. Preventiva | ||||
05.01 | 9.000 | 6.300 | 2.700 | Tartrectomía y cepillado mecánico |
05.02 | 10.000 | 7.000 | 3.000 | Consulta preventiva. Terapias fluoradas |
05.04 | 9.000 | 6.300 | 2.700 | Consulta preventiva. Detección control de placa bacteriana, y enseñanza de técnicas de higiene bucal |
05.05 | 9.000 | 6.300 | 2.700 | Selladores de surcos, fosas y fisuras |
05.06 | 9.000 | 6.300 | 2.700 | Aplicación de cariostáticos en piezas dentarias permanentes. |
Capítulo VII: Odontopediatría | ||||
07.01 | 10.000 | 7.000 | 3.000 | Consultas de Motivación |
07.03 | 24.000 | 16.800 | 7.200 | Reducción de Luxación con inmovilización dentaria |
07.04 | 15.000 | 10.500 | 4.500 | Tratamiento pulpar en Dientes Temporarios |
07.06 | 24.000 | 16.800 | 7.200 | Reimplante Dentario e Inmovilización por Luxación Total |
07.07 | 10.000 | 7.000 | 3.000 | Protección Pulpar Directa |
Capítulo IX: Radiología | ||||
09.01 | 3.200 | 2.240 | 960 | Radiografía Periapical. Técnica de Cono Corto o Largo. Radiografía Bite-Wing. |
09.02 | 3.500 | 2.450 | 1.050 | Radiografía Oclusal. |
09.03 | 12.000 | 8.400 | 3.600 | Radiografías Dentales Media Seriada: de 5 a 7 películas |
09.04 | 18.000 | 12.600 | 5.400 | Radiografías Dentales Seriada: de 8 a 14 películas |
09.05 | 15.000 | 10.500 | 4.500 | Pantomografía o Radiografía Panorámica. |
09.06 | 15.000 | 10.500 | 4.500 | Estudio Cefalométrico. |
09.07 | 15.000 | 10.500 | 4.500 | Tele radiografia |
Capítulo X: Cirugía bucal | ||||
10.01 | 22.000 | 15.400 | 6.600 | Extracción dentaria |
10.02 | 14.000 | 9.800 | 4.200 | Plástica de Comunicación Buco-Sinusal. |
10.03 | 12.000 | 8.400 | 3.600 | Biopsia por Punción o Aspiración o Escisión |
10.04 | 10.000 | 7.000 | 1.500 | Alveolectomía Estabilizadora |
10.05 | 7.500 | 5.250 | 2.250 | Reimplante Dentario Inmediato al Traumatismo con Inmovilización |
10.06 | 5.000 | 3.500 | 1.500 | Incisión y Drenaje de Abscesos |
10.08 | 14.000 | 9.800 | 4.200 | Extracción dentaria en retención mucosa |
10.09 | 28.000 | 19.600 | 8.400 | Extracción de dientes con retención ósea |
10.10 | 25.000 | 17.500 | 7.500 | Germectomía |
10.11 | 7.500 | 5.250 | 2.250 | Liberación de Dientes Retenidos |
10.13 | 9.000 | 6.300 | 2.700 | Tratamiento de la Osteomielitis |
10.14 | 8.000 | 5.600 | 2.400 | Extracción de Cuerpo Extraño |
10.15 | 5.000 | 3.500 | 1.500 | Alveolectomía Correctiva |
10.16 | 10.000 | 7.000 | 3.000 | Frenectomía |