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23 abril, 2021
acerosparana
21 julio, 2022

SUSPENDIDA CIRCULAR N158

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

    Nombre de la Obra Social Obra Social del Servicio Penitenciario Federal (57)
    Área de Aplicación Provincia de Buenos Aires incluido G.B.A.
    Identificación del Beneficiario Credencial de la Obra Social y D.N.I. correspondiente
    Nomenclador y Arancel Se adjuntan a la presente.
    Cobertura Cobertura 70% a cargo de la Obra Social – 30% a cargo del Afiliado.
    Si el afiliado presenta Certificado de Discapacidad no se deberá cobrar el co-seguro haciéndose cargo la Obra Social del 100% del valor. Adjuntar copia del certificado a la ficha.
    Normas de trabajo Generales de F.O.P.B.A. y Particulares.
    A PARTIR DEL 1ª DE ABRIL LA OBRA SOCIAL NO CUBRE MAS EL KIT (CIRCULAR Nª32)
    Modelos de Documentación
    Normas Particulares

    Límite de Prácticas:

    Dos (2) Prácticas P/Mes y por Afiliado. La Consulta (01.01) se cuenta como práctica. Las radiografías respaldatorias de tratamientos no se cuentan como práctica.

    Capítulo I: Consultas

    01.01 Examen – Diagnóstico – Fichado y Plan de tratamiento.

    El código 01.01 podrá facturarse hasta una (1) vez por año, cualquiera fuese el número de veces que el beneficiario demande servicios con el mismo prestador; no pudiendo facturarlo los especialistas que efectúen determinada práctica derivada de otro prestador y/o profesional. Solo se reconocerá cuando no se realice la práctica indicada.

    01.04 Consultas de urgencia: Prestación que no constituye paso intermedio de tratamiento. Se debe aclarar el motivo que generó la consulta de urgencia.


    Capítulo II: Operatoria Dental

    Las obturaciones deberán tener una duración mínima de dos (2) años. En todos los casos se deberá asentar la/s caras obturadas.

    02.00 Obturación Globalizada: abarca todo tipo de material de restauración utilizado.


    Capítulo III: Endodoncia

    Para su reconocimiento deberá adjuntar la Rx.Pre-Operatoria y/o Conductometría y la Rx. Post-Operatoria.

    En caso de reejecución del tratamiento se deberá solicitar autorización previa a la entidad primaria o en su defecto a esta Federación, adjuntando Rx. pre-operatoria.

    No podrá facturarse, por el mismo profesional, la exodoncia hasta pasado 3 años de su realización.


    03.01 Tratamiento de Endodoncia Unirradicular.

    03.02 Tratamiento de Endodoncia Multirradicular.

    03.05 Biopulpectomía parcial.

    Cuando se realice esta práctica no se reconocerá otro tratamiento de endodoncia y su correspondiente restauración coronaria hasta después de un año de efectuada la misma, si es realizada por el mismo profesional.


    Capítulo V: Odontología Preventiva

    05.01 Tartrectomía y Cepillado Mecánico. Se reconocerá cada 12 meses en mayores de 15 años.

    05.02 Consulta preventiva periódica. Terapias Fluoradas Se reconocerá semestralmente y hasta cumplir los 13 años de edad, por tratamiento y en ambas arcadas, cualquiera fuese la técnica que se utilice. Incluye el cód. 05.01. A partir de los 13 años deberá requerirse autorización previa de la F.O.P.B.A. fundamentando su realización.

    05.04 Detección control de Placa Bacteriana y enseñanza de técnica de higiene se puede facturar cada seis (6) meses y hasta los 11 años de edad

    05.05 Sellantes de surcos fosas y fisuras. Se reconocerá por pieza dentaria y en niños menores de 13 años de edad, en molares y premolares permanentes. Por el término de un (1) año no podrá facturarse en las piezas tratadas ningún código del Capitulo II ni la extracción de la misma. No se reconocerá en piezas dentarias con tratamiento previo.

    05.06: Aplicación de cariostáticos en piezas dentarias permanentes Las cavidades inactivadas en piezas permanentes se rehabilitarán con obturaciones definitivas a partir del sexto mes. En las piezas temporarias se reconocerá la obturación definitiva pasado los seis meses y cuando a la pieza le falte más de un año para su período natural de exfoliación. Se reconocerá hasta los 13 años.


    Capítulo VII: ODONTOPEDIATRIA

    07.01 Motivación. Se reconocerá una (1) vez por año, cuando el beneficiario requiera asistencia con el mismo profesional, en niños menores de 10 años. Incluye al cód. 01.01. Se debe confeccionar el odontograma.

    07.03 Reducción de luxación con inmovilización dentaria

    07.04 Tratamiento de dientes primarios con formocresol. Se reconocerá con radiografías pre y post-operatoria y cuando el diente tratado no se encuentre en el período de exfoliación normal.

    07.06 Luxación total. Reimplante e inmovilización dentaria. No incluye el tratamiento endodóntico.

    07.07 Fractura amelodentinaria. Protección pulpar Incluye la corona provisoria. Se requiere Rx. pre y postoperatoria.


    Capítulo IX: Radiología

    Toda radiografía para su reconocimiento deberá presentarse en sobre adecuado al tamaño de la misma, y no en su envase original, en el que conste el nombre y apellido, número de beneficiario y Obra Social correspondiente, acompañada del informe respectivo.

    La falta de cualquiera de estos requisitos será causa suficiente para no reconocer la práctica o ser devuelta para su cumplimentación.

    09.01 Rx. Periapical.

    09.02 Rx. Oclusal 6 x 8 cm.

    09.03 Media Seriada – 7 películas.

    09.04 Seriada – 14 películas.

    Rx. Extraorales

    09.05 Pantomografía.

    09.06 Estudio Cefalométrico

    09.07 Telerradiografía cefalométrica.


    Capítulo X: Cirugía

    10.01 Extracción Simple.

    10.02 Plástica de comunicación buco-sinusal. Debe adjuntar Rx. pre-operatoria.

    10.03 Biopsia por punción o aspiración.

    No incluye el estudio anatomopatológico.

    10.04 Alveolectomía estabilizadora por zona. Seis (6) zonas.

    Debe adjuntar Rx. pre-operatoria

    10.05 Reimplante dentario inmediato al traumatismo.

    10.06 Incisión y drenaje de abcesos por vía intrabucal.

    10.08 Extracción de piezas en retención mucosa. Para su reconocimiento se deberá presentar Rx pre-operatoria que justifique la realización de la práctica. No se reconoce para extracción de restos radiculares en retención.

    10.09 Extracción de piezas en retención ósea.

    Se reconocerá en aquella que se encuentre en retención intraósea del 75%. Para su reconocimiento se deberá presentar Rx pre-operatoria que justifique la realización de la práctica. No se reconoce para extracción de restos radiculares en retención.

    10.10 Germectomía. Debe adjuntar Rx. pre-operatoria.

    10.11 Liberación de dientes retenidos. Debe adjuntar Rx. pre-operatoria.

    10.13 Tratamiento de osteomielitis. Debe adjuntar Rx. pre-operatoria.

    10.14 Extracción de cuerpo extraño.

    10.15 Alveolectomía correctiva por zona. Seis (6) zonas. Debe adjuntar Rx. pre-operatoria

    10.16 Frenectomía

    Nomenclador y Arancel

    Aranceles actualizados: 01/10/2024

    CódigoValor (100%)A cargo
    O. Social
    Coseguro
    A cargo Afiliado
    Descripción
    Capítulo I: Consultas
    01.01 8.000 5.600 2.400 Consulta. Diagnóstico. Fichado y Plan de Tratamiento.
    01.04 8.000 5.600 2.400 Consulta de Urgencia.
    Capítulo II: Op. Dental
    02.00 25.000 17.500 7.500 Obturación globalizada (con cualquier material de restauración utilizado)
    Capítulo III: Endodoncia (No están incluídas las Rx pre y post operatoria)
    03.01 40.000 28.000 12.000 Tratamiento de Conducto en Unirradiculares.
    03.02 52.000 36.400 15.600 Tratamiento de Conducto en Multirradiculares.
    03.05 12.000 8.400 3.600 Biopulpectomía Parcial.
    03.06 12.000 8.400 3.600 Necropulpectomía Parcial o Momificación
    Capítulo V: Odont. Preventiva
    05.01 9.000 6.300 2.700 Tartrectomía y cepillado mecánico
    05.02 10.000 7.000 3.000 Consulta preventiva. Terapias fluoradas
    05.04 9.000 6.300 2.700 Consulta preventiva. Detección control de placa bacteriana, y enseñanza de técnicas de higiene bucal
    05.05 9.000 6.300 2.700 Selladores de surcos, fosas y fisuras
    05.06 9.000 6.300 2.700 Aplicación de cariostáticos en piezas dentarias permanentes.
    Capítulo VII: Odontopediatría
    07.01 10.000 7.000 3.000 Consultas de Motivación
    07.03 24.000 16.800 7.200 Reducción de Luxación con inmovilización dentaria
    07.04 15.000 10.500 4.500 Tratamiento pulpar en Dientes Temporarios
    07.06 24.000 16.800 7.200 Reimplante Dentario e Inmovilización por Luxación Total
    07.07 10.000 7.000 3.000 Protección Pulpar Directa
    Capítulo IX: Radiología
    09.01 3.200 2.240 960 Radiografía Periapical. Técnica de Cono Corto o Largo. Radiografía Bite-Wing.
    09.02 3.500 2.450 1.050 Radiografía Oclusal.
    09.03 12.000 8.400 3.600 Radiografías Dentales Media Seriada: de 5 a 7 películas
    09.04 18.000 12.600 5.400 Radiografías Dentales Seriada: de 8 a 14 películas
    09.05 15.000 10.500 4.500 Pantomografía o Radiografía Panorámica.
    09.06 15.000 10.500 4.500 Estudio Cefalométrico.
    09.07 15.000 10.500 4.500 Tele radiografia
    Capítulo X: Cirugía bucal
    10.01 22.000 15.400 6.600 Extracción dentaria
    10.02 14.000 9.800 4.200 Plástica de Comunicación Buco-Sinusal.
    10.03 12.000 8.400 3.600 Biopsia por Punción o Aspiración o Escisión
    10.04 10.000 7.000 1.500 Alveolectomía Estabilizadora
    10.05 7.500 5.250 2.250 Reimplante Dentario Inmediato al Traumatismo con Inmovilización
    10.06 5.000 3.500 1.500 Incisión y Drenaje de Abscesos
    10.08 14.000 9.800 4.200 Extracción dentaria en retención mucosa
    10.09 28.000 19.600 8.400 Extracción de dientes con retención ósea
    10.10 25.000 17.500 7.500 Germectomía
    10.11 7.500 5.250 2.250 Liberación de Dientes Retenidos
    10.13 9.000 6.300 2.700 Tratamiento de la Osteomielitis
    10.14 8.000 5.600 2.400 Extracción de Cuerpo Extraño
    10.15 5.000 3.500 1.500 Alveolectomía Correctiva
    10.16 10.000 7.000 3.000 Frenectomía