Pagos efectuados el 12 de marzo
12 marzo, 2020
Carta de FOPBA al Sr. Presidente de la Nación
21 marzo, 2020

NOTICIAS

Resumen Normas COVID

 
 
 

En cumplimiento del Decreto 132/2020, se dictó Disposición 12/2020 por la que se establecieron diversas medidas.


En materia de contralor, se amplió el plazo mínimo de los certificados de vigencia a ciento ochenta días, se habilitó la remisión vía correo electrónico de la documentación post asamblearia, y se concedió una prórroga especial para la presentación de documentación anual, a fin de que las entidades no se vean forzadas a celebrar actos multitudinarios al sólo efecto de cumplir con las obligaciones formales ante la Dirección Provincial.

AFIP

Por razones de salud pública originadas en la propagación de casos de coronavirus (COVID-19), teniendo en cuenta el impacto de las mismas en el desarrollo de las tareas de los administrados y con el objeto de acompañar las políticas de estado al respecto, LA Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso que no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendido entre los días 18 y 31 de marzo de 2020 -ambos inclusive-. La medida no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 207/2020 (*) RESOL-2020-207-APN-MT - Suspensión del deber de asistencia. Disposiciones.

Artículo 1.- Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de CATORCE DIAS (14) días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en los incisos a); b) y c) de este artículo, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, considerándose incluidos a estos efectos también a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios reguladas por el Decreto N° 1109/2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127. En el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, los efectos previstos en la suspensión de que trata la presente norma alcanzarán a los distintos contratos. a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud. b. Trabajadoras embarazadas c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.

Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:

  • 1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
  • 2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
  • 3. Inmunodeficiencias.
  • 4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses. No podrá declararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c)

Artículo 2.- Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo según esta resolución, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

Artículo 3.-Dispónese que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.

SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DE TRABAJO

Ante la emergencia sanitaria declarada en nuestro país a raíz de la pandemia del coronavirus COVID-19, la SRT establece que los empleadores deben declarar ante sus respectivas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) a aquellos trabajadores que cumplan tareas laborales desde sus hogares.

Ante la emergencia sanitaria declarada en nuestro país a raíz de la pandemia del coronavirus COVID-19, la SRT establece que los empleadores deben declarar ante sus respectivas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) a aquellos trabajadores que cumplan tareas laborales desde sus hogares.

Ante la emergencia sanitaria declarada en nuestro país a raíz de la pandemia del coronavirus COVID-19, la SRT establece que los empleadores deben declarar ante sus respectivas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) a aquellos trabajadores que cumplan tareas laborales desde sus hogares.

Los empleadores que implementen la modalidad de teletrabajo para sus trabajadores deberán denunciar ante su ART la nómina de trabajadores afectados indicando nombre y apellido, CUIL, domicilio, y los días y horarios en que prestarán dichas funciones. De esta manera, el domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral y quedarán cubiertos por la Ley Nº 24557 de Riesgos del Trabajo.