poder judicial de la nacion
23 julio, 2020
prevencion salud
23 julio, 2020

POLICIA FEDERAL

    Nombre de la Obra Social Obra Social de la Policia Federal (79)
    Área de Aplicación Todo el ámbito Provincial, excepto Gran Buenos Aires.
    Identificación del Beneficiario Carnet afiliatorio y documento de identidad
    Nomenclador y Arancel Se adjuntan a la presente.
    Cobertura 100%
    Normas de trabajo General de F.O.P.B.A. y Particulares.
    Modelos de Documentación

    Modelo de credencial

    Modelo de Carnet
    Normas Particulares

    Límite de prestaciones:

    La primera vez que concurra el afiliado se puede facturar 01.01 + KIT EPP (01.09) y una prestación (más las rx, en caso de endodoncia o cirugía grupo II)
    A partir del mes siguiente, que concurre se puede facturar: KIT EPP (01.09 y una prestación). (Más las rx, en caso de endodoncia o cirugía de grupo II)

    NOTA: El primer mes se puede facturar el Cód. 01.01 y una (1) práctica más. Se ruega prestar especial atención a las prestaciones del Nomenclador de esta Obra Social y la descripción de cada código, ya que posee diferencias con el Nomenclador Nacional.



    Capítulo I: Consultas

    Cód.01.01: Consulta de Relevamiento - Historia Clínica y Fichado. Comprende: el exámen, diagnóstico, fichado, plan de tratamiento, confección de historia clínica que refleje el estado general del paciente.Para el cobro de este código es indispensable adjuntar ficha catastral completa con los datos completos del paciente: apellido y nombre, nº de afiliado, fecha de nacimiento. Se debe marcar los trabajos realizados y a realizar en rojo y azul respectivamente (no utilizar el mismo color para ambos, ni otro color que los señalados), de no haber tratamientos anteriores, es obligatorio señalarlo en observaciones.Esta práctica se reconocerá cada 12 meses.

    Cód.01.02: Consulta de Urgencia-Consulta estomatológica (no constituye paso intermedio de tratamiento). Se considera consulta de urgencia a toda consulta sin turno previo, que resuelva la demanda espontánea. El beneficiario una vez resuelta la urgencia podrá consultar a su odontólogo general para iniciar el tratamiento definitivo de la patología que lo afecte. No se contempla dentro de esa consulta la realización de prácticas no cubiertas, a excepción del cementado de puentes y coronas que no requieran de restauración protética.Esta será aplicada a toda prestación que no constituya paso intermedio y/o final de tratamiento. Se reconocerá una cada 3 meses (si fuera necesario). Se debe establecer en todos los casos el motivo de la misma. Ej. pericoronaritis, estomatitis, cementado de coronas y puentes, punción y drenaje de abscesos, flemones, hemorragias, alveolitis, etc.

    NOTA: No podrá ser facturado en caso de hemorragia, alveolitis, si la extracción ha sido realizada por el mismo profesional.

    Cuando se factura dicho código no es necesario confeccionar la historia clínica ni el odontograma, solamente deberá indicar en la ficha dental el motivo que dio origen a dicha prestación.

    Consulta Estomatológica: Para su facturación se deberá enviar historia clínica.


    Capítulo II: Operatoria Dental

    Normas Generales

    Las obturaciones contemplan todos los materiales de restauraciones científicamente reconocidos, como así también, las técnicas, instrumental y equipamiento que el profesional crea más conveniente en la reconstrucción de la pieza dentaria


    Por pieza dentaria se podrá facturar como máximo:


    a) En piezas anteriores: 2 (dos) códigos 02.16
    b) En piezas posteriores: 2 (dos) código 02.16

    Las obturaciones tendrán un tiempo de vigencia de 24 meses, lapso en el cual el sistema no abonará otra restauración si es realizada por el mismo profesional. En caso de reobturación la misma deberá efectuarse con la aclaración por medio del profesional actuante que justifique esta necesidad, la cual será evaluada por la Auditoría para su reconocimiento.


    02.16 RESTAURACION SIMPLE O COMPUESTA EN PIEZAS ANTERIORES O POSTERIORES


    Capítulo III: Endodoncia

    Normas Generales

    IMPORTANTE: Los profesionales que no poseen equipo de Rx no pueden facturar tratamientos de endodoncia.

    En todo tratamiento de Endodoncia deberá acompañarse para su reconocimiento, las radiografías pre y post operatorias.

    Los valores de las Rx no están incluidos dentro del valor que tiene cada código del capítulo III.

    Las prestaciones de endodoncia, tienen una garantía de 3 ( tres ) años, salvo caso de autorización previa por parte de la Auditoria.

    03.01: TRATAMIENTO INFLAMATORIO PULPAR UNIRRADICULAR

    03.02: TRATAMIENTO INFLAMATORIO PULPAR MULTIRRADICULAR

    03.05: BIOPULPECTOMIA PARCIAL: Cuando se realice esta práctica no se reconocerá otro tratamiento de endodoncia y su correspondiente restauración coronaria hasta un año después de efectuada la misma, si es realizada por el mismo profesional.


    Capítulo V: Odontología Preventiva

    Cód.05.01: Tartrectomia - Cepillado Mecánico. Consulta Preventiva. Detección y Control de la Placa Bacteriana. Enseñanza de Técnica de Higiene Bucal. Se reconocerá a partir de los 13 años.

    Comprende Tartrectomía y cepillado mecánico, enseñanza de técnica de cepillado, uso de elementos de higiene interdentarios, asesoramiento dietético y revelado de placa. Esta práctica se reconocerá cada 12 meses. Incluye el código 08.02.

    Cód.05.02: Topicación con fluor. Comprende aplicación de flúor tópico, barniz y colutorios.Se reconocerá semestralmente desde los 5 años y hasta cumplir 18 años de edad, por tratamiento y en ambas arcadas, cualquiera fuese la técnica que se utilice. Incluye el 05.01.

    Cód.05.05: Sellantes de surcos, fosas y fisuras. Se reconocerá en los primeros molares hasta los 15 años teniendo una durabilidad de 24 meses.La pieza dentaria tratada con sellante no podrá recibir obturación por un término igual al estipulado por la duración del sellante, por el mismo profesional actuante.

    Cód.05.06: Aplicación de cariostáticos en temporarios por sector (6 sectores). Se reconocerá solamente en elementos temporarios y en pacientes de hasta 9 años de edad y dichos elementos no podrán recibir obturación por un lapso de 12 meses.Se reconoce por única vez.


    Capítulo VII: Odontopediatría

    Cód.07.01: Motivación: hasta 3 consultas. Se reconocerá hasta los 13 años de edad. Incluye el fichado (Cód. 01.01) y se puede facturar cada 6 meses.

    Cód.07.04: Tratamiento en Dientes Temporarios con Formocresol. El formocresol en niños se reconocerá en dientes temporarios cuando la pieza tratada no se encuentre en período de exfoliación normal.Para su reconocimiento se debe presentar Rx post-operatoria, la cual debe ser facturada conjuntamente con la práctica.


    Capítulo VIII: Periodoncia

    NOTA: En los casos de tratamientos periodontales la primera vez se debe facturar el código 08.01 con las Rx correspondientes (seriada, media seriada, pantomografía). A partir del segundo mes se pueden facturar hasta dos sectores por mes.

    Cód.08.01: Consulta Periodontal: Diagnóstico. Pronóstico. Comprende el análisis, detección de bolsa periodontal, diagnóstico y plan de tratamiento. Para su cobro se debe enviar la ficha periodontal respectiva. Es obligatorio haberla presentado para poder facturar los Códs. 08.03 y/o 08.04. Se reconocerá hasta una vez por año.

    Cód.08.02: Tratamiento de Gingivitis (por arcada). Comprende todos los cuadros gingivales cualquiera fuese su etiología. Incluye tartrectomía, raspaje, control de placa, enseñanza de cepillado y evaluación, eventual gingivoplastía. Se reconocerá cada 12 meses y se considera un tratamiento por arco dentario. Cuando se facture dicho código no se podrá realizar el código 05.01 por 12 meses.

    Cód.08.03: Tratamiento de Periodontitis Destructiva Leve (por sector) y Cód.08.04 Tratamiento de Periodontitis Destructiva Severa (por sector) Se reconocerán según normas generales, con radiografías preoperatorias y ficha periodontal debidamente confeccionada. Se reconocerán cada 24 meses.


    Capítulo IX: Radiología

    Normas Generales

    Las Rx siempre deben ser enviadas en sobre de papel con los datos del paciente y O. Social, y no en su envoltorio original por medidas de higiene. Caso contrario serán devueltas y debitadas.

    Para el reconocimiento de las Rx 09.02.04 y 09.02.05, las mismas deberán ser enviadas en archivo digital o foto (clara y que se pueda ver correctamente la imagen) en formato jpg a la dirección de mail [email protected], para que puedan ser observadas por la Auditoria.

    Cód.09.01.01 y 09.01.03: Se admiten como máximo dos Rx por ficha, debiéndose indicar el motivo de las mismas.

    Cód.09.01.04: Media Seriada. Se debe indicar el motivo de la misma. Se reconocerá una (1) por año.

    Cód.09.01.05: Seriada completa. Se debe indicar el motivo de la misma. Se reconocerá una (1) por año.

    Cód.09.02.04: Pantomografía. Se reconocerá una (1) por año. Debe indicar de el motivo de su realización.

    Cód.09.02.05: Telerradiografía. Se reconocerá una (1) por año. Debe indicar de el motivo de su realización.


    Capítulo X: Cirugía

    Cirugía Grupo I

    Cód.10.01: EXTRACCIÓN SIMPLE: En el caso de las extracciones en elementos dentarios Supernumerarios o Temporarios en pacientes adultos, se deberá enviar la Rx pre-operatoria pudiéndose facturar la misma.

    Cód.10.06: INCISIÓN Y DRENAJE DE ABCESOS

    Cirugía Grupo II

    Los códigos de este grupo se deben facturar como única práctica del mes.

    Cód. 10.09 - 10.09.01 y 10.12: Se deben facturar adjuntado Rx. pre y post operatorias.

    El valor de las Rx no está incluido dentro del valor que tiene cada código del capítulo.

    Nomenclador y arancel

    Aranceles actualizados: 01/04/2024

    CódigoValor (100%)Descripción
    Capítulo I: Consultas
    01.01 7.800 Consulta, diagnóstico, fichado y plan de tratamiento
    01.02 6.003 Consulta de urgencia / consulta estomatológica. No constituye paso intermedio de tratamiento
    01.09 500 Kit de Bioseguridad - 1 por mes y por paciente
    Capítulo II: Op. Dental
    02.16 21.000 Restauración Simple o Compuesta en piezas anteriores y posteriores
    Capítulo III: Endodoncia
    03.01 40.000 Tratamiento inflamatorio pulpar: unirradicular
    03.02 55.000 Tratamiento inflamatorio pulpar: multirradicular
    03.05 17.550 Biopulpectomía parcial
    Capítulo V: Odont. Preventiva
    05.01 7.545 Tratamiento y cepillado mecánico. Consulta preventiva. Detección y control de placa bacteriana. Enseñanza de técnica de higiene bucal.
    05.02 6.950 Tratamiento con fluor (hasta 18)
    05.05 8.108 Selladores de surcos, fosas y fisuras.
    05.06 5.560 Aplicación de cariostáticos en temporarios. Por sector (6 sectores)
    Capítulo VII: Odontopediatría
    07.01 8.339 Motivación: h/3 consultas (hasta 9 años).
    07.04 21.060 Tratamiento en dientes primarios con formocresol
    Capítulo VIII: Periodoncia
    08.01 15.000 Consulta periodontal: Diagnóstico. Pronóstico.
    08.02 8.000 Tratamiento de gingivitis (por arcada)
    08.03 10.000 Tratamiento de periodontitis destructiva leve
    08.04 10.000 Tratamiento de periodontitis destructiva severa
    Capítulo IX: Radiología
    09.01.01 3.903 Rx simple - periapical - bite-wing
    09.01.03 2.317 Rx oclusal.
    09.01.04 4.159 Media seriada (de 5 a 7 películas)
    09.01.05 6.405 Seriadas completas (de 8 a 14 películas)
    09.02.04 13.437 Pantomografía
    09.02.05 13.437 Telerradiografía cefalometrica
    Capítulo X: Cirugía
    GRUPO I
    10.01 20.000 Extracción simple
    10.06 8.340 Incisión y drenaje de abcesos
    GRUPO II
    10.09 27.799 Apicectomía – Germectomía
    10.09.01 40.000 Extracción de dientes o restos radiculares en retención mucosa
    10.10 57.915 Germectomía
    10.12 55.598 Extracción de dientes o restos radiculares retenidos complejos.