ospesgype
24 julio, 2020
ospsa
24 julio, 2020

OSPEPBA

    Nombre de la Obra Social Obra Social del Personal de Escribanías de la Provincia de Buenos Aires (82)
    Área de Aplicación Todo el ámbito Provincial.
    Identificación del Beneficiario Carnet afiliatorio y documento de identidad
    Nomenclador y Arancel Propio-Ver valores adjuntos.
    Cobertura 100%
    Normas de trabajo Sistema Unificado de Obras Sociales y Particulares

    A PARTIR DEL 1ª DE MAYO/22 SE ELIMINARÁ EL BONO/ORDEN DE PRÁCTICA EMITIDO POR LA OBRA SOCIAL.A PARTIR DE ENERO-24 EL AFILIADO DEBERÁ ABONAR EN CONSULTORIO, POR VISITA, ACTO PROFESIONAL ODONTOLÓGICO (APO) $4.000 -CIRCULAR Nª62/2024
    Modelos de Documentación

    Modelo de Credencial

    Normas Particulares

    Normas de Atención

    El afiliado al requerir la atención solo debe presentar su Credencial y se deberá validar su condición en la página de fopba.

    Al facturar se debe asentar en el Bono de Atención Odontológica ( FICHA FOPBA), el Nª de Afiliado como figura en la credencial, incluida la barra y el dígito siguiente: Ej.; 27216645710/1 o 27945640508/T

    Limite de Prácticas:

    Consulta más dos (2) prácticas o dos (2) prácticas por mes. Las Radiografías respaldatorias de tratamiento no se cuentan como prácticas. Endodoncia: un (1) tratamiento por mes.

    Capítulo I: Consultas

    01.01: Examen – Diagnóstico – Fichado y Plan de tratamiento. Podrá facturarse hasta una (1) vez por año, cualquiera fuese el número de veces que el beneficiario demande servicios con el mismo prestador; no pudiendo facturarlo los especialistas que efectúen determinada práctica derivada de otro prestador y/o profesional. Solo se reconocerá cuando no se realice la práctica indicada. En menores de 15 años se reconoce dos veces por año.

    01.04: Consultas de urgencia: Prestación que no constituye paso intermedio de tratamiento.


    Capítulo II: Operatoria Dental

    Las obturaciones deberán tener una duración mínima de dos (2) años. En todos los casos se deberá asentar la/s caras obturadas.

    02.16: Restauraciones Simple o Compuesta en piezas anteriores y posteriores (Práctica Globalizada)


    Capítulo III: Endodoncia

    Se podrá facturar solamente un (1) Tratamiento de endodoncia por mes. En el valor correspondiente al tratamiento de endodoncia unirradicular o multirradicular se encuentran incluidas el valor de las radiografías que el profesional considere necesarias realizar para el desarrollo del tratamiento. Para su reconocimiento deberá adjuntar la Rx.Pre-Operatoria y/o Conductometría y la Rx. Post-Operatoria. En caso de reejecución del tratamiento se deberá solicitar autorización previa a la entidad primaria o en su defecto a esta Federación, adjuntando Rx. pre-operatoria. No podrá facturarse, por el mismo profesional, la exodoncia hasta pasado 3 años de su realización.

    03.01: Tratamiento de Endodoncia Unirradicular.

    03.02: Tratamiento de Endodoncia Multirradicular.

    03.05: Biopulpectomía parcial. Cuando se realice esta práctica no se reconocerá otro tratamiento de endodoncia y su correspondiente restauración coronaria hasta después de un año de efectuada la misma, si es realizada por el mismo profesional.

    03.07: Desobturación Total de Conducto para reejecución. Para su reconocimiento se deberá acompañar Rx. preoperatoria que justifique la reejecución del tratamiento endodóntico, y Rx. post-operatoria en la que se observe el conducto totalmente desobturado. Esta Rx. servirá como preoperatoria para el reconocimiento del respectivo código de endodoncia.


    Capítulo V: Odontología Preventiva

    05.01: Enseñanza de técnicas de Higiene bucal. Detección y control de placa. Tartrectomía y Cepillado Mecánico. Se reconocerá cada 6 (seis) meses en menor de14 años y cada 12 (doce) meses en mayores de 15 años.

    05.02: Consulta preventiva periódica. Cepillado previo y aplicación de fluor. Se reconocerá semestralmente hasta los 12 años de edad (inclusive), por tratamiento y en ambas arcadas, cualquiera fuese la técnica que se utilice. Incluye el cód. 05.01. A partir de los 13 años deberá requerirse autorización previa de la F.O.P.B.A. fundamentando su realización.

    05.03.01: Inactivación de Caries – Hasta 4 piezas. 05.03.02 Inactivación de Caries – 5 o más piezas. Las cavidades inactivadas en piezas permanentes se rehabilitarán con obturaciones definitivas a partir del sexto mes. En las piezas temporarias se reconocerá la obturación definitiva pasado los seis meses y cuando a la pieza le falte más de un año para su período natural de exfoliación. Se reconocerá hasta los 13 años.

    05.05: Sellantes de fosas y fisuras. Se reconocerá por pieza dentaria y en niños menores de 13 años de edad, en molares y premolares permanentes. Por el término de un (1) año no podrá facturarse en las piezas tratadas ningún código del Capitulo II ni la extracción de la misma. No se reconocerá en piezas dentarias con tratamiento previo.


    Capítulo VII: Odontopediatría

    07.01: Motivación. Se reconocerá una (1) vez por año, cuando el beneficiario requiera asistencia con el mismo profesional, en niños menores de 10 años. Incluye al cód. 01.01. Se debe confeccionar el odontograma.

    07.04: Tratamiento de dientes primarios con formocresol. Se reconocerá con radiografías pre y post operatoria y cuando el diente tratado no se encuentre en el período de exfoliación normal.

    07.06.01: Reducción de luxación con inmovilización dentaria.

    07.06.02: Luxación total. Reimplante e inmovilización dentaria. No incluye el tratamiento endodóntico.

    07.06.04: Fractura amelodentinaria. Protección pulpar con coronas provisiorias. Incluye la corona provisoria. Se requiere Rx. pre y postoperatoria.


    Capítulo VIII: Periodoncia

    08.01: Consulta estudio – Diagnóstico – Pronóstico.Incluye la confección de la Historia Clínica Periodontal respectiva (de acuerdo al modelo provisto por FOPBA) la cual deberá acompañar a los códigos 08.03 al 08.06 incluidos en este capítulo. Se reconocerá una vez por año.

    08.02: Tratamiento de gingivitis marginal crónica. Comprende todos los cuadros gingivales cualquiera fuese su etiología. Incluye: Tartrectomía, raspaje, control de placa, enseñanza de cepillado y evaluación. Eventual gingivoplastía. Como única patología se reconocerá hasta una (1) vez por año. Cuando en la Historia Clínica Periodontal correspondiente a los códigos 08.03 y 08.04 se señale esta patología en otros sectores de la boca se podrá además facturar un código 08.02 pero al 50% de su valor arancelario, a cuyo efecto se debe asentar en la ficha el código 08.02.01.

    08.03: Trat. de periodontitis leve o moderada. Bolsas de hasta 5 mm. Por sector (6 sectores). Incluye los códigos 05.01 y 08.05, alisado radicular, eventual gingivectomía o colgajo. Se reconocerá con radiografías pre-operatorias (no se acepta Rx.Panorámica) e Historia Clínica Periodontal debidamente confeccionada. Se deberá indicar la profundidad de bolsas e informe radiológico detallado. Se reconocerá con un mínimo de tres piezas por sector. Se admite agrupar para constituir sector.

    No podrá repetirse un tratamiento periodontal hasta después de transcurridos dos (2) años de su realización. Pasado un (1) año de finalizado el tratamiento periodontal podrá facturarse un código 05.01 a modo de consulta periódica o de mantenimiento.

    En caso de no adjuntar al Bono Odontológico las Rx solicitadas e historia clínica por haber sido presentadas con anterioridad junto al Cód.08.01, deberá detallar en observaciones el mes y año en el cual fueron enviadas.

    08.04: Trat. de periodontitis severa. Bolsas de 6 mm. o más. Por sector (6 sectores). Incluye los códigos 05.01, 08.03 y 08.05 más eventual cirugía mucogingival e injerto. Se reconocerá con radiografías pre-operatorias (no se acepta Rx.panorámica) e Historia Clínica Periodontal debidamente confeccionada. Se deberá indicar la profundidad de bolsas e informe radiológico detallado. Se reconocerá con un mínimo de tres piezas por sector. Se admite agrupar para constituir sector.

    No podrá repetirse un tratamiento periodontal hasta después de transcurridos dos (2) años de su realización. Pasado un (1) año de finalizado el tratamiento periodontal podrá facturarse un código 05.01 a modo de consulta periódica o de mantenimiento.

    En caso de no adjuntar al Bono Odontológico las Rx solicitadas e historia clínica por haber sido presentadas con anterioridad junto al Cód.08.01, deberá detallar en observaciones el mes y año en el cual fueron enviadas.

    Al facturar códigos 08.03 y 08.04, se debe indicar el sector, por ejemplo: Cód. 08.04.01 para facturar el sector 1, y así sucesivamente.

    08.05: Desgaste selectivo o armonización oclusal. Se reconocerá cuando se detalle el estudio de la oclusión y el análisis de los factores traumatizantes, remitiendo los elementos de juicio necesarios para su evaluación.


    Capítulo IX: Radiología

    Toda radiografía para su reconocimiento deberá presentarse en sobre adecuado al tamaño de la misma, y no en su envase original, en el que conste el nombre y apellido, número de beneficiario y Obra Social correspondiente, acompañada del informe respectivo. La falta de cualquiera de estos requisitos será causa suficiente para no reconocer la práctica o ser devuelta para su cumplimentación.

    Si las radiografías (intra o extraorales) son solicitadas y ejecutadas por el mismo profesional, éstas deberán ser enviadas (en cualquiera de los formatos) cuando se obtengan digitalmente. En el caso de los analógicos sólo se deberá acompañar la orden con un informe escrito y sellado por el profesional

    09.01.01: Rx. Periapical. Se admite como máximo cuatro veces la suma , de cinco a siete películas se factura como código 09.01.04 De ocho a nueve películas se factura como código 09.01.04 más una o dos veces el código 09.01.01 según corresponda. De diez a catorce películas se factura como código 09.01.05

    09.01.02: Bite Wing.

    09.01.03: Rx. Oclusal 6 x 8 cm.

    09.01.04: Media Seriada – 7 películas.

    09.01.05: Seriada – 14 películas.Rx. Extraorales

    09.02.01: Primera Exposición.

    09.02.02: Por exposición siguiente.

    09.02.03: Articulación Temporo - Mandibular (6 Tomas).

    09.02.04: Pantomografía.

    09.02.05: Telerradiografía cefalométrica.No incluye el o los trazados cefalométricos.

    09.02.06: Sialografía. No incluye la substancia de contraste. Comprende el estudio con un mínimo de tres placas, por glándula y por lado.


    Capítulo X: Cirugía

    10.01: Extracción Simple.

    10.02: Plástica de comunicación buco-sinusal. Debe adjuntar Rx. pre-operatoria.

    10.03: Biopsia por punción o aspiración. No incluye el estudio anatomopatológico.

    10.04: Alveolectomía estabilizadora por zona. Seis (6) zonas. Debe adjuntar Rx. pre-operatoria

    10.05: Reimplante dentario inmediato al traumatismo.

    10.06: Incisión y drenaje de abcesos por vía intrabucal.

    10.07: Biopsia por escisión. No incluye el estudio anatomopatológico.

    10.09.01: Extracción de piezas en retención mucosa. Para su reconocimiento se deberá presentar Rx pre-operatoria que justifique la realización de la práctica. No se reconoce para extracción de restos radiculares en retención.

    10.09.02: Extracción de piezas en retención ósea. Se reconocerá en aquella que se encuentre en retención intraósea del 75%. Para su reconocimiento se deberá presentar Rx pre-operatoria que justifique la realización de la práctica. No se reconoce para extracción de restos radiculares en retención.

    10.10: Germectomía. Debe adjuntar Rx. pre-operatoria.

    10.11: Liberación de dientes retenidos. Debe adjuntar Rx. pre-operatoria.

    10.12: Apicectomía. Para su reconocimiento deberán adjuntarse las radiografías pre y post operatoria.

    10.13: Tratamiento de osteomielitis. Debe adjuntar Rx. pre-operatoria.

    10.14: Extracción de cuerpo extraño.

    10.15: Alveolectomía correctiva por zona. Seis (6) zonas. Debe adjuntar Rx. pre-operatoria

    Nomenclador y arancel

    Aranceles actualizados: 01/10/2024

    Código Valor
    (100%)
    Descripción
    Capítulo I: Consultas
    01.01 8.000 Exámen – Diagnóstico – Fichado
    01.04 8.000 Consulta de Urgencia.
    8.000 ACTO PROFESIONAL ODONTOLOGICO (A Cargo Afiliado)
    Capítulo II: Op. Dental
    02.16 17.000 Restauración simple o compuesta en piezas anteriores y posteriores (práctica globalizada)
    Capítulo III: Endodoncia
    03.01 50.000 Tratamiento Unirradicular
    03.02 65.000 Tratamiento Multiirradicula
    03.05 15.000 Biopulpectomía Parcial
    03.07 15.000 Desobturación Total de Conductos P/Reejecución
    Capítulo V: Odontología Preventiva
    05.01 9.000 Ens.de tec.de higiene bucal. Det.y control de Placa Bacteriana - Cepillado Mecánico
    05.02 9.000 Consulta Preventiva - Cepillado Previo - Aplicación de Fluor
    05.03.01 12.000 Inactivación de Caries - hasta 4 Piezas
    05.03.02 16.000 Inactivación de Caries - de 5 o más Piezas
    05.05 9.000 Sellantes de Puntos y Fisuras. Por pieza dental
    Capítulo VII: Odontopediatría
    07.01 12.000 Consulta - Motivación
    07.04 25.000 Tratamiento de Piezas Primarias con Formocresol
    07.06.01 15.000 Reducción de Luxación con inmobilización dentaria
    07.06.02 20.000 Luxación total. Reimplante e inmobilización dentaria
    07.06.04 20.000 Fractura Amelodentinaria, Protección Pulpar con Coronas provisorias
    Capítulo VIII: Periodoncia
    08.01 8.000 Consulta, diagnóstico y Pronóstico
    08.02 9.000 Tratamiento de la Gingivitis marginal crónica
    08.03 11.000 Tratamiento de Periodontitis leve o moderada. Por Sector
    08.04 13.000 Tratamiento de Periodontitis severa. Bolsas de 6 mm- Por Sector
    08.05 10.000 Desgaste Selectivo o Armonización Oclusal
    Capítulo IX: Radiología
    09.01.01 4.000 Periapical - Técnicas de cono corto o cono largo
    09.01.02 4.000 Bite Wing
    09.01.03 8.000 Rx. Oclusal 6 x 8 cms.
    09.01.04 17.000 Media Seriada - 7 Películas
    09.01.05 25.000 Seriada Completa - 14 Películas
    Extraorales
    09.02.01 10.000 Primera Exposición
    09.02.02 10.000 Por Exposición Siguiente
    09.02.03 15.000 Articulación Temporo Mandibular - 6 Tomas
    09.02.04 15.000 Pantomografía
    09.02.05 15.000 Telerradiografía Cefalométrica
    09.02.06 15.000 Sialografía
    Capítulo X: Cirugía
    10.01 16.000 Extracción Simple
    10.02 10.000 Plástica de Comunicación buco-sinusal
    10.03 10.000 Biopsia por Punción o Aspiración
    10.04 10.000 Alveolectomía estabilizadora por zonas (6 zonas)
    10.05 10.000 Reimplante dentarios inmediato al traumatismo
    10.06 10.000 Incisión y drenaje de abscesos por vía intrabucal
    10.07 14.000 Biopsia por Escisión
    10.09.01 32.000 Extracción de Piezas en retención mucosa
    10.09.02 55.000 Extracción de Piezas en retención ósea
    10.10 55.000 Germectomía
    10.11 10.000 Liberación de Dientes Retenidos
    10.12 32.000 Apicectomía
    10.13 20.000 Tratamiento de Osteomielitis
    10.14 10.000 Extracción de Cuerpo Extraño
    10.15 10.000 Alveolectomía correctiva por zona - 6 zonas

    Limite de Prácticas: Consulta más dos (2) prácticas o dos (2) prácticas por mes. Las Radiografías respaldatorias de tratamiento no se cuentan como prácticas. Endodoncia: un (1) tratamiento por mes.