ospepba
24 julio, 2020
ospia
24 julio, 2020

OSPSA

    Nombre de la Obra Social Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (O.S.P.S.A.) (66)
    Área de Aplicación Los partidos de la provincia de Bs. As. que se detallan a continuación: Alberti, Ayacucho, Azul, Benito Juárez, Berisso, Bolivar, Carlos Casares, Castelli, Chascomús, Cnel. Brandsen, Daireaux, Dolores, E. Echeverría, Ensenada, G. Chaves, Gral. Alvear, Gral. Belgrano, Gral. Paz, Guaminí, H. Irigoyen, Henderson, La Plata y zonas aledañas, Las Flores, Lobería, Lobos, Magdalena, Monte, Necochea, Nueve de Julio, Olavarría, Pehuajó, Pellegrini, Rauch, Roque Perez, Saladillo, Saliquelló, San Cayetano, Tandil, Tapalqué, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Tres Lomas, Urdampilleta, Veinticinco de Mayo y Verónica.
    Identificación del Beneficiario Credencial afiliatoria, Documento de Identidad y Bono de Consulta (con sello “ODONTOLOGIA”). (Se adjuntan modelos). El profesional actuante debe controlar el vencimiento de la credencial afiliatoria, cuyo dato de encuentra registrado en la misma.
    Nomenclador y Arancel Propio - Ver valores arancelarios
    Cobertura El beneficiario abona un co-seguro por cada práctica directamente al profesional actuante. (Ver tabla arancelaria)
    Normas de trabajo Sistema Unificado de Obras Sociales y Particulares
    A PARTIR DE ENERO-25 EL AFILIADO DEBERÁ ABONAR EN CONSULTORIO, POR VISITA, ACTO PROFESIONAL ODONTOLÓGICO $35.000 CIRCULAR 45/2026
    Modelos de Documentación

    Modelo de Credenciales

    CARNET PROVISORIO

    Se le entrega c/validez 30 dias.


    CARNET DEFINITIVO:

    Son reemplazados por la tarjeta, validez hasat finalizar el cambio.


    TARJETA MAGNETICA PLAN GENERAL

    Titular y flia. a cargo


    TARJETA MAGNETICA PLAN MATERNO

    Validez unicamente embarazo y menor de un año


    Modelo de Orden de Consutla y Bono Mensual de Práctica


    Ejemplo bono de otras filiales y Odontología


    Ejemplo de práctica e Internación


    Ejemplo de prácticas


    Ejemplo de prácticas


    Ejemplo Bono consulta

    Normas Particulares

    Modalidad de Prestación

    El afiliado concurre al consultorio del profesional con la documentación identificatoria y un Bono de Primera Consulta Odontológica, donde se le confeccionarán dos (2) fichas de PLAN de TRATAMIENTO, por única vez, y se le hará firmar el bono que quedará en poder del profesional para facturar la consulta en caso que el afiliado no volviera a realizar el tratamiento. Con las dos fichas el afiliado se presentará en la Obra Social o Delegaciones de O.S.P.S.A. - LA PLATA, a efectos de solicitar la AUTORIZACION (dentro de los treinta días) para su tratamiento. En una de las fichas la Obra Social adjuntará una ORDEN DE PRÁCTICA con un NÚMERO DE ORDEN y le será entregada al afiliado, y la otra ficha la archivará la Obra Social para su control.


    Límite de Prestaciones

    Se podrán facturar hasta TRES (3) PRACTICAS MENSUALES por paciente incluída como una práctica la consulta (01.01 o 07.01) cuando corresponda, para las cuales el afiliado presentará UN BONO DE ATENCIÓN, que tendrá validez por 30 días desde la fecha de emisión. Las radiografías respaldatorias de tratamientos NO se cuentan como prácticas.


    Modalidad de Facturación

    Cada profesional archivará la ficha autorizada por la Obra Social (Oficiando ésta de ficha madre) y mensualmente facturará a la Obra Social mediante una ficha dental debidamente cumplimentada en todos sus ítems y conformada por el paciente, en la cual asentará también el Número de orden de Autorización y adjuntará un BONO DE PRIMERA CONSULTA Y BONO DE EXAMEN FICHADO (0101 Y 0701) y para el resto de las practicas UN BONO DE PLAN DE TRATAMIENTO MENSUAL ODONTOLOGICO) (no vencido).

    Nomenclador y Arancel

    Aranceles actualizados: 01/09/2026

    CódigoValor 100%A Cargo Obra SocialCo-Seguro A cargo Afiliado
    Capítulo I: Consultas
    01.01 11.194 7.836 3.358
    01.04 11.194 7.836 3.358
    A.P.O. 37.450
    Capítulo II: Op. Dental
    02.01 20.150 12.090 8.060
    02.02 24.627 14.776 9.851
    02.09 26.866 16.120 10.746
    02.15 22.389 13.433 8.955
    02.16 26.866 16.120 10.746
    Capítulo III: Endodoncia
    03.01 63.966 38.379 25.587
    03.02 79.959 47.975 31.984
    03.05 13.243 7.946 5.296
    03.07 10.595 6.357 4.238
    Capítulo VI: Prevención
    05.01 9.536 5.722 3.814
    05.02 10.064 6.038 4.025
    05.03.01 13.243 7.946 5.296
    05.03.02 18.539 11.124 7.415
    05.05 9.270 5.562 3.708
    Capítulo VII: Odontopediatría
    07.01 10.595 6.357 4.238
    07.04 18.539 11.124 7.415
    07.06.01 11.607 6.964 4.642
    07.06.02 13.057 7.834 5.223
    07.06.04 13.057 7.834 5.223
    Capítulo VIII: Periodoncia
    08.01 7.946 4.767 3.179
    08.02 9.536 5.722 3.814
    08.03 13.057 7.834 5.223
    08.04 15.957 9.574 6.382
    08.05 7.983 4.790 3.194
    Capítulo IX: Radiología
    09.01.01 3.784 2.271 1.513
    09.01.02 3.784 2.271 1.513
    09.01.03 5.808 3.485 2.324
    09.01.04 14.503 8.701 5.802
    09.01.05 23.206 13.924 9.282
    Extraorales
    09.02.01 5.808 3.485 2.324
    09.02.02 5.808 3.485 2.324
    09.02.03 15.135 9.080 6.054
    09.02.04 15.135 9.080 6.054
    09.02.05 15.135 9.080 6.054
    09.02.06 15.135 9.080 6.054
    Capítulo X: Cirugía
    10.01 22.702 13.622 9.080
    10.02 13.243 7.946 5.296
    10.03 10.595 6.357 4.238
    10.04 10.595 6.357 4.238
    10.05 16.422 9.853 6.569
    10.06 10.595 6.357 4.238
    10.07 12.331 7.399 4.932
    10.09.01 37.080 22.248 14.832
    10.09.02 79.457 47.675 31.782
    10.10 46.413 27.848 18.565
    10.11 8.703 5.221 3.481
    10.12 42.377 25.425 16.951
    10.13 24.671 14.802 9.869
    10.14 14.503 8.701 5.802
    10.15 11.607 6.964 4.642