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23 febrero, 2023osppra
18 agosto, 2023Suspendida circular Nª57
O.S.S.A.C.R.A.
Nombre de la Obra Social | Obra Social de la Asociación Civil Pro Sindicato de Amas de Casa de la Republica Argentina (31) |
Área de Aplicación | Todo el ámbito Provincial incluido Gran Buenos Aires. |
Identificación del Beneficiario |
Carnet afiliatorio y Documento de Identidad. IMPORTANTE: al facturar se debe asentar en la ficha dental como N° de Afiliado, el N° de DNI. En los casos en los cuales el socio posea La Credencial en Trámite, deberá presentar DNI y Constancia de OSSACRA que lo acredite como tal. |
Nomenclador y Arancel | Se adjuntan a la presente |
Cobertura |
Odontología General: 100% |
Normas de trabajo | Generales de F.O.P.B.A. y Particulares |
Límites de prácticas:
PLAN SOCIAL y CLASICO: Hasta 2 (dos) prestaciones por mes por afiliado.
PLAN TOTAL Y PLAN TOTAL PROFESIONAL: Hasta 3 (tres) prestaciones por mes por afiliado.
Las Rx comprobatorias de prácticas y/o que estén incluidas en el valor de las mismas no suman para el tope de prestaciones mensuales.
Capítulo I: Consultas
01.01: Se deberá completar íntegramente el odontograma cada vez que se facture la consulta. La ficha deberá reflejar el estado actual de la boca del paciente previo al tratamiento efectuarse (en azul lo que debe realizarse, en rojo, lo ya realizado). Se reconoce una vez por año calendario.
01.04: Se reconocerá consulta de urgencia a toda prestación que no constituya un paso intermedio y/o final de tratamiento. Se debe establecer en todos los casos el motivo de la misma estomatitis ulcero membranosa, pericoronaritis, hemorragia, alveolitis odontalgias y flemones. Se reconocerá hasta dos (2) por año, por el mismo profesional. No podrá facturarse en el mismo período en el que se facture el código 01.01.
Capítulo II: Operatoria Dental
Las obturaciones deberán tener una duración mínima de dos años en dientes permanentes y temporarios, lapso durante el cual no se reconocerá ningún tipo de repetición, ni la extracción de la pieza (salvo en casos de traumatismo), si son facturados por el mismo profesional (Si la realiza, deberá ser debidamente justificado por escrito en sobre cerrado para el Auditor acompañando, en ese caso, con una Rx de observación).
El profesional deberá indicar la cara y pieza a tratar. En caso de tener que realizar alguna restauración de otra cara contigua a las ya facturadas, se abonará la misma siempre que haya transcurrido un año y medio. En todos los casos deberá efectuarse un adecuado tallado de la cavidad. La obturación no debe exceder los márgenes cavitarios, ni estar sobredimensionado ni ser insuficiente, conformando una correcta anatomía dentaria y reproduciendo el punto de contacto en las caras proximales. En caso de repetir una práctica por otro profesional en el período de vigencia de la misma, la Auditoria solicitará una Rx preoperatoria; que quedará con el original en la Obra Social; que justifique la repetición, y se autorizará al segundo.
Cód. 02.08: Se reconoce en Sector Anterior y Posterior
Capítulo III: Endodoncia
Para todo tratamiento de endodoncia deberá acompañarse para su autorización la radiografía pre-tratamiento y Rx Post operatoria para su cobro. Las Rx. no se encuentran incluidas en el valor de la endodoncia. En todo tratamiento de endodoncia deberá acompañarse para su reconocimiento de las radiografías preoperatoria, y postoperatoria ó CONDUCTOMETRÍA. No podrán facturarse más de dos (2) en un mismo mes salvo, en caso de ser elementos contiguos, podrán realizarse conjuntamente con previa autorización de auditoria, siendo obligatoria para su autorización, la presentación de radiografía preoperatoria (cualquier constancia adicional que fuera solicitada). Todo tratamiento deberá efectuarse bajo aislamiento absoluto del campo operatorio.
En todo tratamiento deberá visualizarse en la radiografía final la correcta preparación y obturación del o de los conductos radiculares con material radiopaco hasta 1 ó 2 mm de la terminación de la raíz (límite CDC) como referencia orientadora. De no cumplirse esta norma el prestador deberá aclarar la causa y la Obra Social podrá solicitar al prestador los elementos de juicio que justifiquen el no cumplimiento de la misma y a sólo efecto de su reconocimiento. Toda obturación del conducto radicular que sobrepase el límite cemento dentinario o llegue a ocupar la zona periapical a distancia del tratamiento efectuado (y sea un material no reabsorbible por los tejidos periapicales) se considera contraindicada, quedando la Obra Social facultada a solicitar al prestador el fundamento del mismo para su reconocimiento, excepto cuando el profesional lo justifique expresamente el motivo de la realización de dicha obturación, pero quedando a criterio del auditor el débito o no de la misma.
Cód. 03.01 y 03.02 – Tratamiento de Conducto en Unirradiculares y Multirradiculares. Ambos códigos tienen una garantía de 3 años, lapso durante el cual no se reconocerá ningún tipo de repetición, ni la extracción de la pieza, excepto que cómo única terapia fuera la exodoncia, en cuyo caso se fundamentará en la Ficha, el motivo por el cual se extrajo la pieza.
Cód. 03.05 Y 03.06:- Biopulpectomía Parcial y Necropulpectomía Parcial o Momificación
Se reconocerán mientras lo ápices permanezcan abiertos (dientes permanentes jóvenes).Capítulo V: Odontología Preventiva
Cód. 05.01: Se reconocerá cada 12 meses y comprende ambos maxilares. A partir de los 7 años y hasta los 13 años de edad.
Cód. 05.02: Se reconocerá semestralmente, por tratamiento y en ambas arcadas, cualquiera fuese la técnica que se utilice. Se reconocerá hasta los 13 años.
Cód. 05.04: Enseñanza de técnica de higiene oral incluye el desarrollo de destrezas para el cepillado dental, utilizando revelador de placa bacteriana y pasaje de hilo, asesoramiento dietético. Se reconoce una (1) vez al año (cada 12 meses), de 6 a 12 años inclusive.
Cód. 05.05: Se reconocerá en elementos posteriores permanentes desde los 6 hasta los 15 años. Garantía de dos (2) años, período en el cual no se podrán facturar los códigos de operatoria, endodoncia, exodoncia ni repetición de la práctica. Debe indicar cara.
Cód. 05.06: Se reconocerá en piezas temporarias, después de 18 meses del tiempo de erupción de los mismos, por única vez, indicando las caras. Incluye las aplicaciones posteriores que fueran necesarias.
Capítulo VII: Odontopediatría
Cód. 07.01: Se reconoce cada 12 meses y hasta los 15 años (incluye hasta 3 sesiones de motivación)
Cód. 07.02: Incluye coronas en piezas dentarias y ansa de apoyo. Mantenedor removible se reconocerá cuando falten dos o más dientes primarios contiguos o más de dos dientes alternados en la misma arcada. Se podrá realizar en dientes temporarios que no se encuentren en período de exfoliación. Requiere Rx pre y post operatoria para su reconocimiento.
Cód. 07.03: Para su reconocimiento deberá ser enviada radiografías Post operatoria.
Cód. 07.04: Tratamiento de Dientes Temporarios: Se reconocerá hasta los ocho (8) años inclusive con Rx Pre y Post operatoria (incluidas en el valor). Se podrá realizar en dientes temporarios que no se encuentren en período de exfoliación.
Cód. 07.07.09: Requiere Post-operatoria.
Capítulo VIII: Periodoncia
Las prácticas de periodoncia (excepto código 08.02) requieren la presentación de ficha periodontal, seriada radiográfica, fotografía de arcadas superior e inferior (frente en pmi y lateral derecho e izquierdo en pmi), diagnostico por sector, plan de tratamiento y autorización previa de auditoria, que se realizará en formato digital enviando fotografía (de calidad) al email de auditoria [email protected] que tendrá una demora de 5 a 10 días hábiles.
Cód. 08.01: Incluye la confección de la Ficha periodontal. Se reconocerá una vez por año. Con autorización.
Cód. 08.02: Comprende todos los cuadros gingivales cualquiera fuese su etiología. Se reconocerá una vez por año, incluye ambos maxilares y en pacientes mayores de 13 años (salvo gingivitis en menores de 13 años que así lo requieran, con autorización previa de auditoría, con presentación de fotografías al email [email protected]). Incluye: tartrectomía, raspaje, control de placa, enseñanza de técnica de higiene oral, colocación de fluoruros y evaluación. Eventual gingivoplastiía. El código 08.02 incluye el código 05.04.
Cód. 08.03: Tratamiento de Periodoncia (bolsas de hasta 5mm.) o presencia de retracciones gingivales. Se reconocerá una (1) vez por año, por sector con Rx seriada y ficha periodontal, incluye enseñanza de técnica de higiene oral. Con autorización.
Cód. 08.04: Tratamiento de Periodoncia (bolsas de 6mm o mas). Se reconocerá una (1) vez por año, por sector con Rx seriada y ficha periodontal, incluye enseñanza de técnica de higiene oral. Con autorización.
Capítulo IX: Radiología
Serán reconocidas aquellas películas que reúnan el mínimo de condiciones técnicas (angulación, contraste, definición, etc) la falta de ella será suficiente causa para no reconocer la práctica. Toda Rx deberá presentarse en sobre donde conste Nombre y Apellido del paciente y del Profesional y cantidad de Rxs enviadas. Deberá indicar zona y motivo de la misma.
NOTA: NO SE RECONOCERAN LOS CODIGOS 09.02.04 Y 09.02.05 CON DIAGNOSTICOS PARA ESTUDIO DE ORTODONCIA NI IMPLANTES.
Cód. 09.01.01: Se admite como máximo 3 (tres) Rx. Facturadas en forma individual.
Cód. 09.01.04: Radiografía dental media seriada. (de 4 a 7 películas) se presentan de manera digital, 1 vez por año.
Cód. 09.01.05: Radiografía dental seriada. (de 8 a 14 películas) se presentan de manera digital, 1 vez por año.
Capítulo X: Cirugía
Cód.10.01: Indicar pieza dentaria
Cód.10.02: Indicar pieza dentaria o sector con Rx Pre operatoria.
Cód.10.03: Presentar estudio anatomopatológico.
Cód.10.09: Extracción de dientes con retención ósea: requiere Rx Pre y Postoperatoria.
Cód.10.09.01: Extracción de dientes con retención mucosa. requiere Rx Pre y Post-operatoria
Cód.10.10: Germectomía: requiere Rx Pre y Post-operatoria.
Cód.10.14: Extracción de cuerpo Extraño: con informe y radiografía previa para su autorización.
Cód.10.15: (Correctiva o estabilizadora): Se deberá facturar como única PRACTICA MENSUAL, con rx previa (enviada de manera digital para su autorización y presentada de forma física junto al Rx Post y ficha Dental cuando realice la facturación). Las Rxs se encuentran incluidas en el valor de la práctica.
Solicitud de Autorización Odontológica y prescripción odontológica.
El paciente concurrirá a la primer consulta munido de la Orden de Consulta emitida por la Obra Social. El profesional evaluará las prácticas a realizar, en R/P indicará con letra legible con firma, sello, diagnóstico, código, piezas, caras, las prestaciones que efectuará en ese mes, adjuntando odontograma con letra perfectamente legible y deberá contar con todos los datos que le son inherentes a la misma.
Con el R/P, el paciente deberá concurrir a la delegación OSSACRA/SACRA para su autorización y pago de coseguro correspondiente. Munido de la orden ya autorizada, podrá solicitar turno para efectuar esas prestaciones (Sólo se podrán efectuar las prestaciones autorizadas).
Para facturar las prácticas autorizadas, el prestador debe adjuntar la autorización emitida por OSSACRA (una por cada prestación) a la ficha odontológica con odontograma completo (para cualquier autorización, previamente se debe presentar el odontograma completo bajo el código 01.01 por vez primera y única en 12 meses), el informe de la práctica realizada, con la correspondiente conformidad del afiliado.
Toda facturación correspondiente a pacientes ambulatorios, deberá incluir indefectiblemente en la ficha odontológica el diagnostico que motivó la práctica. El código solicitado en la ficha de presentación debe coincidir con el validado.
Toda prestación no justificada (diagnóstico), al momento de su autorización, será objetada.
Tiempo de Resolución
OSSACRA dará respuesta al asociado de la solicitud de Autorización de Prestaciones Odontológicas dentro de las 24 hs. (excepto periodoncia) a partir del ingreso del R/P y el Odontograma Auditoría Médica. La vía de respuesta será a través del personal de la delegación. La ORDEN AUTORIZADA por OSSACRA constituye un elemento esencial de facturación, siendo indispensable que al momento de su presentación el mismo se encuentre completo con todos los datos requeridos.
MODELO DE ORDEN PROFESIONALES EXTERNOS
Para profesionales EXTERNOS la orden autorizada no será nominada. La orden que deben recibir es la que NO tiene asignado el prestador tal como muestra la imagen.
PLAN CLASICO (DORADA)
PLAN SOCIAL (VERDE)
PLAN TOTAL (GRIS)
PLAN TOTAL PROFESIONAL (AZUL)
MODELO DE CREDENCIAL PROVISORIA
En los casos en los cuales el Socio posea la Credencial en Trámite, deberá presentar DNI y constancia de OSSACRA que lo acredite como tal.
Aranceles actualizados: 01/04/2023
Código | Valor (100%) | Detalle |
---|---|---|
01.01 | 1.800 | Consulta. Diagnostico. Fichado y plan deTratamiento |
01.04 | 2.000 | Consulta de Urgencia |
02.08 | 4.000 | Restauraciones (Práctica Globalizada) |
03.01 | 10.000 | Tratamiento endodontico en Unirradiculares |
03.02 | 13.000 | Tratamiento endodontico en Multirradiculares |
03.05 | 2.500 | Biopulpectomia Parcial |
03.06 | 2.500 | Necropulpectomia Parcial (momificación) |
05.01 | 2.300 | Tartectomia y Cepillado Mecanico |
05.02 | 2.400 | Consulta Preventiva. Terapias fluoradas |
05.04 | 2.400 | Cons.Preventiva.Detaccion,control de placa bacteriana y enseñanza de técnicas de higiene bucal |
05.05 | 2.000 | Sellantes de puntos y Fisuras por pieza dental |
07.01 | 2.500 | Consulta de Motivacion (hasta 3 consultas) |
07.04 | 3.500 | Tto.de dientes temporarios con formocresol |
08.01 | 2.100 | Consulta de estudio-Diag. Confección de la ficha periodontal |
08.02 | 2.400 | Tratamiento de gingivitis marginal crónicas en ambas arcadas |
08.03 | 2.750 | Tratamiento Periodontal por sector tratado (leve o moderado) |
08.05 | 2.750 | Desgaste selectivo o armonización oclusal |
09.01.01 | 800 | Periapical: Tecnica de cono corto o largo |
09.01.02 | 800 | Bite-Wing |
09.01.03 | 1.500 | Oclusal 6 * 8 cm |
09.01.04 | 3.200 | Media seriada de 4 a 7 peliculas: Técnicas de cono corto o largo |
09.01.05 | 5.500 | Seriada de 8 a 14 peliculas: Tecnicas de cono corto o largo |
09.02.04 | 3.000 | Ortopantomografía |
09.02.05 | 3.000 | Teleradiografía cefalométrica |
10.00 | 5.174 | Consulta Estomatológica (*) |
10.01 | 3.700 | Extraccion Dentaria |
10.03 | 2.000 | Biopsia por punción, Aspiración o Escision |
10.06 | 2.000 | Incision y Drenaje de Abscesos |
10.09 | 13.000 | Extraccion de Dientes con retención Osea |
10.09.01 | 5.500 | Extraccion De dientes retenidos mucosa |
10.10 | 13.000 | Germectomía |
10.11 | 2.000 | Liberación de retención ósea |
(*) Consulta Estomatológica solo podrán facturar los profesionales referentes de los cursos de F.O.P.B.A.