amffa
22 julio, 2020
 
 

Normas generales de FOPBA

 
Normas Generales

Elementos que se deben utilizar y aclaraciones para su correcta cumplimentación

  • Ficha Dental
  • Bono Odontológico
  • Resumen de Prestaciones
  • Orden Radiográfica

Ficha Dental

Toda ficha dental debe confeccionarse por duplicado, remitiendo una de ellas a la Obra Social y quedando la otra en poder del profesional, la cual podrá ser requerida ante cualquier eventualidad.

Bono Odontológico

Se utiliza para facturar las prestaciones realizadas a beneficiarios de Obras Sociales de la tabla adjunta y se debe confeccionar y presentar de la misma manera que la Ficha Dental. Cuando se factura la primera consulta se debe adjuntar a este Bono Odontológico, una Ficha Dental con el odontograma completo.

Confección Ficha Dental Registro de Prestaciones y Bono Odontológico

Deberá tenerse en cuenta:

  • Numero de Afiliado: Utilizar un casillero por cada número o letra.
  • T.A. Tipo de Afiliado: Indicar la letra de la Categoría de afiliado indicada en cada caso en las Normas Particulares.
  • O.S. y E.P.: Deberá detallarse, el código de la Obra Social y Entidad Primaria respectivamente.
  • Matricula Profesional: Anotar los números correspondientes a la Matrícula Provincial otorgada por el Colegio de Odontólogos exclusivamente.
  • Edad: Indicar la edad del beneficiario.
  • Firma del Paciente: Todos los trabajos sin excepción deben estar certificados por la firma del paciente, renglón por renglón. En caso de ser hijo menor que no sepa firmar lo harán sus padres. En caso de no saber o no poder hacerlo, deberá suscribirlo a ruego un vecino con la aclaración de su nombre y documento de identidad.
  • Deberá asentarse sin excepción el mes y el año en que han sido realizadas las prácticas y la firma del profesional.
  • Indicar la cantidad de Rxs. adjuntas.
  • En el resto de la ficha indicar con letra de imprenta clara y legible los datos solicitados en la misma, tales como la Obra Social, Entidad Primaria, etc.
  • Las enmiendas deben estar salvadas indicando en el casillero Observaciones : "digo......." certificando con la firma y sello del profesional a continuación.
  • Deben asentarse solo las prestaciones terminadas, utilizando la codificación en los casilleros correspondientes.
  • Cuando se facturen tratamientos Ortodóncicos y éstos se abonen en cuotas de distinto porcentaje, deberá adicionarse al código respectivo el dígito "01", "02"o "03" según la cuota que corresponda.
  • Citar la pieza tratada en el casillero pertinente usando los dígitos indicados en el diagrama de la ficha dental (Sistema dígito dos).
  • Indicar la ubicación de la lesión : Mesial, Distal. Oclusal, etc.

Anverso de ficha dental

  • Asentar los datos requeridos y cumplimentar el diagrama dentario, de acuerdo a las indicaciones que en el mismo se señalan, con estado bucal completo al facturar cod. 01.01, y las piezas tratadas en los meses subsiguientes.
  • Consentimiento Informado: Deberá cumplimentarse los datos del profesional actuante, su firma y sello y firma del paciente.

Resumen de Prestaciones

Se confeccionará por triplicado, asentando el profesional renglón por renglón todas las Obras Sociales, con la cantidad de fichas, Rxs., modelos y demás elementos que remite por cada una de ellas e indicando el mes que se liquida. Los resúmenes serán entregados junto a las fichas dentales en la Entidad Primaria, certificando ésta uno de los ejemplares destinados al efecto, que quedará en poder del profesional, otro será reservado para la Entidad Primaria, elevando el restante a F.O.P.B.A. con las fichas correspondientes.

Orden Radiográfica

Son de uso exclusivo para aquellos profesionales que no poseen equipo de Rx. y deben derivar al paciente. En tal caso se utilizará el anverso de la Orden, indicando la o las piezas a radiografiar y el motivo de la orden (Diagnóstico Presuntivo), siendo el reverso sólo para el radiólogo actuante quien deberá cumplimentar los distintos items.

Modelos de Documentación

Registro de Prestaciones

Ficha Dental

Bono Atención Odontológica

Resumen de Prestaciones

Orden Radiográfica

Nomenclador

Normas Particulares

Decreto 858/82 y Resoluciones Modificatorias

Capítulo I: Consultas

Normas Particulares

01.01: Se considera primera consulta al exámen, diagnóstico, fichado y plan de tratamiento. Como consecuencia del exámen, el fichado deberá reflejar el estado actual de la boca, previo al tratamiento a efectuarse. El código 01.01 podrá facturarse hasta una vez por año, salvo para menores de 15 años cuyo tope será de dos (2) consultas por año y cualquiera fuese el número de veces que en dicho período el beneficiario demande servicios con el mismo prestador; no pudiendo facturarlo los especialistas que efectúen determinada práctica derivada de otro prestador y/o profesional. Solo se reconocerá cuando no se realice la práctica indicada.

01.03: Se considera consulta domiciliaria a la atención de pacientes impedidos de trasladarse al consultorio del prestador. Fuera del radio urbano se aplicará un recargo por cada 10 Km. de recorrido de 2,5 u H. Od.

01.04: Se considera consulta de urgencia a toda prestación que no constituye paso intermedio y/o final de tratamiento. Se debe establecer en todos los casos el motivo de la misma. Ej. Pericoronaritis, Estomatitis, Cementado de Coronas y Puentes, Punción y Drenaje de abcesos, Flemones, Hemorragias, Alveolitis, etc.


Capítulo II: Operatoria Dental

Normas Generales

Las obturaciones de amalgama deberán tener una duración mínima de dos años, mientras que los silicatos y resinas acrílicas, uno. Durante este lapso no se reconocerá repetición de las mismas si esta es efectuada por el mismo profesional. Para las piezas que hayan sido obturadas, no se reconocerá su extracción hasta dos años después de la fecha de realización del trabajo, si ésta es efectuada por el mismo profesional.

Cuando se obturen por separado distintas fosas de la cara oclusal, se considerará como una obturación simple; únicamente se exceptúa de ello el primer molar superior y el primer premolar inferior, si fuera necesario mantener el puente adamantino. Al facturar se reconocerán hasta dos obturaciones por pieza dentaria, siempre que no exista continuidad en el material restauratriz. Las obturaciones de amalgama en dentición temporaria deberán tener una duración mínima de un año.

Normas Particulares

02.01: Se reconocerá como obturación simple de amalgama a aquellas en las que se haya practicado un adecuado tallado de la cavidad.

02.02: Se reconocerá como obturación compuesta y compleja de amalgama a aquellas que abarquen dos o más caras contiguas de la pieza y en las que se haya practicado un adecuado tallado de sus respectivas cajas.

02.04: Se reconocerá esta práctica con la radiografía post-operatoria utilizada para el cementado del tornillo.

02.05 y 02.06: Se reconocerán estas prácticas siempre que se respete lo establecido para los códigos 02.01 y 02.02 respectivamente.

02.08: Incluye acrílico y composite. Se reconocerá siempre que se respete lo establecido para los códigos 02.01 y 02.02 respectivamente.

02.09: Incluye técnicas de grabado ácido.


Capítulo III: Endodoncia

Normas Generales

En todo tratamiento de endodoncia deberá acompañarse para su reconocimiento las radiografías pre y post-operatorias. Se reconocerá hasta dos radiografías por tratamiento o tres cuando sea necesario la conductometría. Se considerarán elementos multirradiculares a aquellos en los que se permita visualizar a través de la radiografía post-operatoria la presencia y tratamiento de dos o más conductos radiculares. A efectos de reconocer todo tratamiento de endodoncia, deberá visualizarse en la radiografía post-operatoria la correcta preparación del o los conductos radiculares y que el material de obturación radiopaco llegue hasta el límite cemento-dentinario (a un milímetro aproximadamente). En caso de no cumplirse esta norma, la Obra Social podrá solicitar al prestador los elementos de juicio que justifiquen el no cumplimiento de la misma y al solo efecto de su reconocimiento. Toda obturación del conducto radicular que sobrepase el límite cemento dentinario o llegue a ocupar la zona periapical a distancia del tratamiento efectuado ( y sea un material no reabsorbible por los tejidos periapicales) se considera contraindicada; quedando la Obra Social facultada a solicitar al prestador el fundamento del mismo para su reconocimiento. En todos los casos en que la radiografía previa demuestre la necesidad de rehacer el tratamiento de endodoncia respectivo, podrá reconocerse el código 01.04 como adicional de dicha práctica, si el mismo es efectuado por otro profesional.

Cuando se efectúen las prácticas comprendidas en los códigos 03.01 y 03.02 en piezas dentarias con ápices que no completaron su desarrollo podrá reconocerse la reobturación del o los conductos radiculares semestralmente y hasta un máximo de tres intervenciones, facturándose el 100 % en la primera y el 50 % en las restantes, del valor establecido para cada código en el momento de efectuar la práctica. Si fuera necesario continuar con dicho tratamiento por períodos superiores a los establecidos precedentemente, deberá solicitarse la autorización previa de la Obra Social, adjuntando los elementos de juicio necesarios para su evaluación.

Normas Particulares

03.05: Cuando se realice esta práctica no se reconocerá otro tratamiento de endodoncia y su correspondiente restauración coronaria hasta después de un año de efectuada la misma, si es realizada por el mismo profesional.

03.06: Se reconocerá solamente en dientes posteriores.


Capítulo IV: Prótesis

Normas Generales

Para el reconocimiento de las prácticas de este capítulo, la Obra Social podrá requerir al prestador, las radiografías que considere necesarias para una mejor evaluación del tratamiento efectuado. No podrá reconocerse nuevas prácticas protéticas con una frecuencia menor de tres años; si bien la Obra Social podrá autorizarla en lapsos de tiempos menores; si la correspondiente evaluación del caso lo requiere. Cuando se interrumpa el tratamiento protético por causa inherente al paciente, el profesional tratante podrá solicitar que se le abonen los honorarios correspondientes al trabajo realizado de la siguiente forma:

Prótesis fija: Presentación del modelo de muñón o cavidad: 50 % - Presentación de la restauración protética terminada: 100 %

Prótesis removible: Presentación de los modelos articulados del caso: 50 % - Presentación del armazón colado en cromo-cobalto: 80 % - Presentación del aparato protético terminado: 100 %

En todos los casos la Obra Social queda facultada a retener el trabajo realizado. El metal utilizado en la confección de prótesis fija no está contemplado en los valores del presente capítulo, el cual deberá facturarse aparte ( y la Obra Social podrá reconocerlo) de acuerdo a los gramos estimados para cada código que se adjunta a continuación. Quedan exceptuados las prótesis coladas en cromo-cobalto que serán facturadas en forma global y de acuerdo al código correspondiente.

Normas Particulares

04.01.03: No incluye corona provisoria. Para su reconocimiento deberá fundamentarse el motivo de su confección.

04.01.04: No incluye corona provisoria.

04.01.05: No incluye corona provisoria. Incluye la carilla de acrílico.

04.01.06: Incluye pieza metálica y acrílico.

04.01.07: No incluye corona provisoria. Incluye pieza metálica y acrílica y metálica.

04.01.08 y 04.01.09: Para su reconocimiento podrá requerirse las radiografías pre y post-operatorias.

04.01.10: Incluye pieza metálica y acrílico.

04.01.11: No incluye corona provisoria.

04.01.12: Para su reconocimiento podrá requerirse su presentación.

04.02.01, 02, 03 y 04: Incluye cubeta individual, armazón colado, montaje de dientes artificiales y controles posteriores.

04.02.05: Incluye cubeta individual, retenedores, cualquier número dientes, eventual rebasado y controles posteriores. No podrá reconocerse la facturación de la prótesis definitiva, hasta transcurridos seis meses de su instalación; con autorización previa de la Obra Social.

04.03.01 y 04.03.02: Incluye las consultas posteriores a su instalación para los retoques necesarios.

04.03.03: Incluye cubeta individual, eventual rebasado y controles posteriores a su instalación. No podrá reconocerse la facturación de la prótesis definitiva hasta transcurridos seis meses de su instalación; con autorización previa de la Obra Social.

04.04.07: Incluye el montaje del diente artificial.

04.04.11: Se reconocerá cuando se efectúe con acrílico termocurable, pudiendo requerirse su presentación para su reconocimiento.

04.04.12: Incluye cubeta individual y controles posteriores. Gramos estimados de los metales utilizados en las siguientes prácticas según código.

  • 04.01.01 1,5 gramos
  • 04.01.02 2.5 gramos
  • 04.01.03 2,0 gramos
  • 04.01.04 3,0 gramos
  • 04.01.05 2,5 gramos
  • 04.01.06 2.0 gramos
  • 04.01.07 2,5 gramos
  • 04.01.08 2,0 gramos
  • 04.01.09 2,5 gramos
  • 04.01.10 2,0 gramos

Capítulo V: Odontología Preventiva

Normas Particulares

05.01: Se reconocerá una vez por año.

05.02: Se reconocerá semestralmente y hasta cumplir los 13 años de edad por tratamiento y en ambas arcadas, cualquiera fuese la técnica que se utilice. Incluye el código 05.01. A partir de los 13 años de edad deberá requerirse autorización previa de la Obra Social fundamentando su realización.

05.04: Se reconocerá por única vez en mayores de 18 años de edad y hasta dos veces en menores de esa edad.

05.05: Se reconocerá anualmente pudiendo la Obra Social requerir la autorización previa para su ejecución.


Capítulo VI: Ortodoncia y Ortopedia Funcional

Normas Generales

Para todo tratamiento de Ortodoncia y Ortopedia Funcional deberá requerirse de la Obra Social la autorización previa correspondiente, debiendo acompañarse:

1. Ficha de Ortodoncia (de acuerdo al modelo que se adopte) donde conste:

  • 1.1. Datos de identificación del paciente.
  • 1.2. Diagnóstico morfo-funcional del caso a tratar.
  • 1.3. Tipo de aparatología a emplear.
  • 1.4. Duración estimada del tratamiento.
  • 1.5. Diagnóstico.

2. Modelos iniciales zocalados del paciente a tratar.

3. Fotografías de frente y perfil del paciente y/o modelos iniciales cuando la Obra Social lo considere necesario. El valor de este requisito no está contemplado en los códigos del presente Capítulo.

La falta de continuidad a las consultas programadas durante el tratamiento sin causa justificada, obligará al profesional actuante a notificar a la Obra Social de dicha irregularidad y al solo efecto de que esta disponga las medidas necesarias, cuando la no concurrencia en forma regular es superior a los 60 días. Los tratamientos comprendidos en el presente Capítulo incluyen toda la aparatología necesaria para la corrección de la anomalía hasta su finalización y/o alta del caso a tratar.

La pérdida de la aparatología instalada o sus roturas por causas inherentes al uso indebido de la misma, no están comprendidos en los valores de los diferentes códigos de este Capítulo. El profesional que inicie los tratamientos queda obligado a continuar con la asistencia de los mismos hasta su finalización o a designar el reemplazante en caso de no continuar con la atención de los afiliados de la Obra Social, debiendo comunicarlo a ésta con 30 días de anticipación. Finalizado el tratamiento, el profesional deberá efectuar el seguimiento del mismo en períodos semestrales y hasta un máximo de tres que podrán ser facturados con el 50 % del código 06.01 para cada uno de los semestres. Cuando por razones justificadas, el beneficiario deba alejarse en forma definitiva (traslados) el profesional percibirá los honorarios en forma proporcional al grado de corrección de la anomalía, según corresponda al período en que se encuentre el tratamiento. En función del tiempo estimado de duración del tratamiento fijado por el profesional tratante, el mismo percibirá sus honorarios en la siguiente forma:

  • 50 % al iniciar (con la aparatología instalada)
  • 30 % al promediar.
  • 20 % al finalizar.

A efectos de su facturación, podrá considerarse que está promediando el tratamiento, cuando se cumpla la mitad del tiempo estimado de duración, mientras que su finalización cuando haya transcurrido el plazo fijado al inicio del mismo. La Obra Social podrá solicitar cuando lo considere necesario, el envío de modelos para contralor de las etapas señaladas, quedando facultada a abonar el 50 % del código 06.01 cada vez que lo solicita. Los porcentajes estipulados en los párrafos precedentes se abonarán de acuerdo al arancel vigente al momento de cada facturación.

Normas Particulares

06.01: Comprende la confección de la ficha de ortodoncia y los modelos iniciales de estudio. No incluye fotografías.

06.02: Podrá autorizarse en los siguientes casos:

  • a) Malformaciones congénitas y traumatismos maxilo-faciales.
  • b) Mordidas invertidas tanto anteriores como laterales.
  • c) Mordidas abiertas verdaderas.
  • d) Atresia de los maxilares.
  • e) Disto-oclusión.

06.03: Comprende la corrección total de la anomalía cualquiera sea la técnica que se utilice y por única vez.

06.04: Comprende los casos de ortodoncia interceptiva con espacio, como ser cerrar un diastema, pasar un diente, etc.


Capítulo VII: Odontopediatría

Normas Particulares

07.01: Se reconocerá por única vez cuando el beneficiario requiera asistencia con el mismo profesional.

07.02: Incluye corona en pieza dentaria y ansa de alambre de apoyo.

07.03: Se reconocerá cuando falten dos o más dientes primarios contiguos o más de dos dientes alternados en la misma arcada dental. Podrá renovarse semestralmente con la respectiva autorización de la Obra Social.

07.04: Se reconocerá con radiografías pre y post-operatoria y cuando el diente tratado no se encuentre en el período de exfoliación normal.

07.05: Se reconocerá en dientes primarios con gran destrucción coronaria y que no se encuentren en el período de exfoliación normal. La Obra Social podrá solicitar al prestador las radiografías pre y/o post-operatoria para su reconocimiento.

07.06.02: No incluye el tratamiento endodóntico.

07.06.04: Incluye la corona provisoria. La Obra Social podrá requerir al prestador las radiografías pre y/o post-operatorias para su reconocimiento.


Capítulo VIII: Periodoncia

Normas Particulares

08.01: Incluye la confección de la ficha periodontal respectiva (de acuerdo al modelo que se adopte) la cual deberá acompañar a los códigos 08.03 al 08.06 incluídos en este capítulo. Se reconocerá una vez por año.

08.02: Comprende todos los cuadros gingivales cualquiera fuese su etiología. Incluye: Tartrectomía, raspaje, control de placa, enseñanza de cepillado y evaluación. Eventual gingivoplastía. Como única patología se reconocerá hasta dos veces por año. Cuando en la ficha periodontal correspondiente a los códigos 08.03 y 08.04 se señale esta patología en otros sectores de la boca se podrá además facturar un código 08.02 pero al 50% de su valor arancelario, a cuyo efecto se debe asentar en la ficha el código 08.02.01.

08.03: Incluye el código 08.05, alisado radicular, eventual gingivectomía o colgajo. Se reconocerá con radiografías pre-operatorias y ficha periodontal debidamente confeccionada. La Obra Social podrá exigir la autorización previa del tratamiento a efectuarse.

08.04: Incluye los códigos 08.03 y 08.05 más eventual cirugía mucogingival e injerto. Se reconocerá con radiografías pre-operatorias y ficha periodontal debidamente confeccionada. La Obra Social podrá exigir la autorización previa del tratamiento a efectuarse.

08.05: Se reconocerá cuando se detalle el estudio de la oclusión y el análisis de los factores traumatizantes, remitiendo los elementos de juicio necesarios para su evaluación.

08.06: Incluye cubeta individual y controles posteriores.


Capítulo IX: Radiología

Normas Generales

Toda radiografía para su reconocimiento deberá presentarse en sobre adecuado al tamaño de la misma y en el que conste el nombre y apellido, número de beneficiario y Obra Social correspondiente, acompañada del informe respectivo. Los códigos 09.01.01, 02, 04 y 05 serán presentadas en el porta película adecuado a la radiografía tomada y en el que se indique además del estipulado en el párrafo precedente, la zona y/o el estudio radiográfico efectuado. La corrección en la presentación estará dada además por la angulación, definición, centrado, revelado y fijado objeto de su fácil interpretación. La falta de cualquiera de estos requisitos será causa suficiente para no reconocer la práctica o ser devuelta para su cumplimentación.

Normas Particulares

09.01.04: Se reconocerá cuando la integren siete (7) películas.

09.01.05: Se reconocerá cuando la integren catorce (14) películas.

09.02: Se reconocerá cuando se efectúen con equipos con kilovoltajes no inferiores a 70 Kv.

09.02.01 y 09.02.02: Comprende todas las radiografías extraorales de la especialidad, exceptuadas las señaladas con los códigos 09.02.03 al 09.02.06

09.02.03: Técnica de Schuller modificada. Incluye seis tomas comparativas, tres por lado.

09.02.04: Radiografías Panorámicas: es el estudio de la cavidad bucal y zonas vecinas.

09.02.05: No incluye el o los trazados cefalométricos.

09.02.06: No incluye la substancia de contraste. Comprende el estudio con un mínimo de tres placas, por glándula y por lado.


Capítulo X: Cirugía

Normas Generales

Para el reconocimiento de las prácticas contempladas en el presente capítulo, las Obras Sociales podrán solicitar la documentación que estimen necesaria (ficha dental, historia clínica, radiografías, etc.) y que justifique la realización de la práctica. La falta de presentación de la documentación solicitada por la Obra Social faculta a la misma a no reconocer la práctica efectuada. Las Obras Sociales establecerán de común acuerdo con el prestador las prácticas que para su realización requerirán autorización previa. En intervenciones en las que se prevea ayudantía, el cirujano podrá requerir su colaboración por razones debidamente justificadas, dejando constancia de las mismas en la historia clínica y/o ficha dental, debiendo solicitar la autorización respectiva a la Obra Social, en tal caso el ayudante percibirá en concepto de honorarios el 20 % del honorario fijado para el cirujano en la intervención quirúrgica correspondiente.

Normas Particulares

10.02: Para su reconocimiento deberá acompañarse la radiografía pre-operatoria que justifique la realización de la práctica.

10.03 y 10.07: No incluye el estudio anatomopatológico.

10.04, 10.08, 10.10, 10.11, 10.12 y 10.15: Podrá requerirse autorización previa.

Codificación de Prestaciones

* PRESTACIONES NO INCLUIDAS EN NOMENCLADOR NACIONAL

Código Descripción
Capítulo I: Consultas
01.01 Exámen Diagnóstico Fichado y Plan de Tratamiento
*01.02 Consulta nocturna, Domingos y Feriados
01.03 Visita a domicilio
01.04 Consultas de Urgencia: Prestación que no constituye paso intermedio y/o final de tratamiento
Capítulo II: Op. Dental
02.01 Obturación con amalgama. Cavidad simple
02.02 Obturación con amalgama. Cavidad compuesta o compleja
02.04 Obturación con amalgama. Reconstrucción con tornillo en conducto
02.05 Obturación con cemento de Silicato. Cavidad simple
02.06 Obturación con cemento de Silicato. Cavidad compuesta
02.08 Restauración con material estético
02.09 Reconstrucción de ángulo en dientes anteriores
*02.15 Composite Simple
*02.16 Composite Compuesto
*02.17 Composite compuesto con tornillo en conducto
*02.18 Técnica de fotocurado
Capítulo III: Endodoncia (Incluye valor de Rxs.)
03.01 Tratamiento unirradicular
03.02 Tratamiento multirradicular
03.05 Biopulpectomía parcial
03.06 Necropulpectomía parcial. (Momificación)
Capítulo IV: Protesis
Prótesis Fija
04.01.01 Incrustaciones. Cavidad simple
04.01.02 Incrustaciones. Cavidad compuesta y compleja
04.01.03 Corona forjada
04.01.04 Corona colada
04.01.05 Corona colada con frente estético
04.01.06 Corona espiga
04.01.08 Perno muñón simple
04.01.09 Perno muñón seccionado
04.01.10 Tramo de puente colado
04.01.11 Corona de acrílico
04.01.12 Elemento provisorio: por unidad.
Prótesis Removibles
04.02.01 De acrílico: Hasta cuatro dientes
04.02.02 De acrílico: De cinco o más dientes
04.02.03 Colados de Cromo Cobalto: Hasta cuatro dientes
04.02.04 Colados de Cromo Cobalto: De cinco o más dientes
04.02.05 Prótesis Parcial Inmediata
Prótesis Completas
04.03.01 Prótesis Completa Superior
04.03.02 Prótesis Completa Inferior
04.03.03 Prótesis Completa Inmediata
04.03.04 Base colada para prótesis completa
Varios
04.04.01 Compostura Simple
04.04.02 Compostura con agregado de un diente
04.04.03 Compostura con agregado de un retenedor
04.04.04 Compostura con agregado de un diente y un retenedor
04.04.05 Dientes subsiguientes cada uno
04.04.06 Retenedor subsiguiente cada uno
04.04.07 Soldado de retención en ap. de comocobalto c/agreg. de un diente
04.04.08 Retención subsiguiente
04.04.09 Carilla de acrílico
04.04.10 Rebasado de prótesis cada uno
04.04.11 Cubeta individual
04.04.12 Levante de articulación, en acrílico traslucido y retenedores forjados en acero
Capítulo V: Odont. Preventiva
*05.00 Ficha de prevención
05.01 Tartrectomía y cepillado mecánico
05.02 Consulta preventiva periódica. Cepillado previo y aplicación de flúor
05.04 Enseñanza de técnicas de higiene bucal. Detección y control de placa bacteriana
05.05 Sellantes de puntos y fisuras. Por pieza dental
Capítulo VI: Ortodoncia
06.01 Consulta estudio
06.02 Tratamiento de la dentición primaria o mixta
06.03 Tratamiento de la dentición permanente
06.04 Corrección de malposiciones simples con espacio
*06.05 Tratamiento de la dentición permanente: hemi arcada
Capítulo VII: Odontopediatría
07.01 Motivación
07.02 Mantenedor de espacio fijo
07.03 Mantenedor de espacio removible
07.04 Tratamiento de dientes primarios con formocresol
07.05 Corona metálica de acero y similares
07.06.01 Reducción de luxación con inmovilización dentaria
07.06.02 Luxación total. Reimplante e inmovilización dentaria
07.06.04 Fractura amelodentinaria. Protección pulpar con coronas provisorias
Capítulo VIII: Periodoncia
08.01 Consulta estudio Diagnóstico Pronóstico
08.02 Tratamiento de gingivitis marginal crónica
08.03 Tratamiento de Periodontitis destructiva leve o moderada. Bolsas de hasta 5 mm. Por sector (Seis sectores)
08.04 Tratamiento de Periodontitis severa. Bolsas de 6 mm. o más. Por sector. (Seis sectores)
08.05 Desgaste selectivo o armonización oclusal
08.06 Placas oclusales de acrílico removibles cualquier tipo
*08.50.01 ATM. y bruxismo, terapia farmacológica y fisioterapia
*08.50.02 Aparato de estabilización oclusal y en relación céntrica
*08.50.03 Aparato oclusal pivotante
Capítulo IX: Radiología
09.01.01 Periapical. Técnicas de cono corto o cono largo
09.01.02 Bite wing
09.01.03 Oclusal 6 x 8 cm
09.01.04 Media seriada de 7 películas
09.01.05 Seriada de 14 películas
Extraorales
09.02.01 Extrabucales. Primera exposición
09.02.02 Extrabucales. Por exposición subsiguiente
09.02.03 Articulación temporo mandibular. (6 tomas)
09.02.04 Pantomografía
09.02.05 Telerradiografía cefalométrica
09.02.06 Sialografía
Capítulo X: Cirugía
10.01 Extracción simple
10.02 Plástica de comunicación buco sinusal
10.03 Biopsia por punción o aspiración
10.04 Alveolectomía estabilizadora. 6 zonas. Por zona
10.05 Reimplante dentario inmediato al traumatismo
10.06 Incisión y drenaje de abcesos por vía intrabucal
10.07 Biopsia por escisión
10.08 Alargamiento quirúrgico de la corona clínica
10.09 Extracción de dientes retenidos o restos radiculares retenidos
10.10 Germectomía
10.11 Liberación de dientes retenidos
10.12 Apicectomía
10.13 Tratamiento de osteomielitis
10.14 Extracción de cuerpo extraño
10.15 Alveolectomía correctiva por zona. (6 zonas)
*10.16 Frenectomía
*10.17 Radectomía
*10.18 Extracción por alveolectomía externa (complicación de extracción)
*20.54 Sutura de encía