luis pasteur
22 julio, 2020
ospil
23 julio, 2020

MEDICUS

    Nombre de la Obra Social Medicus (Plan Odontológico) (97)
    Área de Aplicación Todo el ámbito provincial
    Identificación del Beneficiario Credencial Medicard vigente, con la sigla P.O.M ó P.O.C. ó P.O.T. ó O.D.M. (se adjuntan modelos) y documento de identidad.
    Nomenclador y Arancel Se adjuntan a la presente
    Cobertura 100%
    Normas de trabajo Generales de F.O.P.B.A. y Particulares
    Modelos de Documentación

    Orden de Atención para Personal Temporario de Refinerías de Maíz

    Normas Particulares

    Limites de Prestaciones:

    • Por afiliado: Consulta + tres (3) prestaciones por mes
    • Periodoncia no entra en el tope
    • En la ficha dental no debe faltar el plan y el Nº de afiliado completo como figura en la credencial. El mismo consta de 11 dígitos (Ej. 10883375001) o 12 dígitos (Ej. 354 60018 00 03). No se admitirán enmiendas, tachaduras ni uso de correctores, sin ser salvados con firma y sello del profesional.
    • Plazo para facturación: Las prestaciones deberán ser facturadas indefectiblemente antes de cumplirse los 90 días de su realización.
    • Plazo para Reclamos y Refacturaciones de prácticas debitadas: 30 días a partir de la fecha en que se informe el motivo del débito.

    Derivaciones:

    El profesional solicitará las prácticas de diagnóstico y/o tratamiento que considere necesarias, confeccionando una orden de derivación con indicación de prácticas solicitadas, diagnóstico presuntivo y datos completos del afiliado y firma y sello del profesional. Para radiología, utilizar la Orden Radiológica de Derivación de F.O.P.B.A..

    Las derivaciones se deberán efectuar exclusivamente a profesionales de la Red de F.O.P.B.A. y/o a los profesionales y centros especializados que poseen contrato con MEDICUS en forma directa. Por tal motivo, si el profesional admitiese la atención de afiliados por profesionales no autorizados expresamente por MEDICUS o en otra dirección que no sea la habilitada por la Pre Paga, como así también la realización de prácticas de especialidad sin el título habilitante, serán excluidos de la nómina de Prestadores y responsables de los daños y perjuicios que su conducta ocasione, y la práctica será debitada de la facturación mensual del prestador.

    El profesional al que se derivó el paciente deberá proceder a facturar las prácticas en ficha dental, adjuntando copia de la orden de derivación con el diagnóstico presuntivo. Para radiología, facturar como es habitual con la Orden Radiológica de Derivación de F.O.P.B.A.

    Vías de contacto para canalizar sus consultas:

    CENTRO DE ATENCION AL PRESTADOR

    Teléfono: 5555-7381

    Mail: [email protected]

    AUTORIZACIONES

    Mail: [email protected]



    Capítulo I: Consultas

    Cód. 01.01: Podrá facturarse cada 12 meses. No podrán facturarlo los especialistas, salvo que no realicen la práctica derivada dentro de los 4 meses.

    Cód. 01.04: Se considera consulta de urgencia a toda consulta sin turno previo, tendiente a paliar el dolor agudo, como ser: Pericoronaritis, Estomatitis, Drenaje de abscesos, hemorragias, Alveolitis, etc, y la resolución de problemas estéticos como ser recementado de coronas y puentes. La misma debe ser atendida en el día y se reconoce con odontograma completo, indicación de zona, pieza afectada y motivo de la urgencia. No se reconocerá si la misma constituye paso intermedio y/o final de tratamiento y durante el período de tratamiento con dicho profesional.


    Capítulo II: Operatoria Dental

    Todas las restauraciones se facturan por pieza dentaria y no por caras.Deberán tener una duración mínima de tres años, mientras que las restauraciones con material estético de autocurado, dos. Durante este lapso no se reconocerá repetición de las mismas si esta es efectuada por el mismo profesional.Para las piezas que hayan sido obturadas, no se reconocerá su extracción por el mismo prestador durante el período de garantía.

    Cód. 02.02: Restauraciones con Amalgama: Incluye las obturaciones simples, compuestas y complejas.

    Cód. 02.08: Restauraciones con material estético de autocurado: Incluye ionómeros vitreos y composite con técnicas de grabado ácido en restauraciones simples, compuestas y complejas del sector anterior (de canino a canino y vestibular de premolares superiores).

    Cód. 02.09: Restauración de ángulo en piezas anteriores: Se reconoce una prestación por pieza dentaria.

    Cód. 02.15: Restauraciones con Luz Halógena en sector anterior: Incluye las restauraciones simples, compuestas y complejas en piezas anteriores.

    Cód. 02.16: Restauraciones con Luz Halógena en sector posterior: Incluye las restauraciones simples, compuestas y complejas en piezas posteriores.


    Capítulo III: Endodoncia

    Estos tratamientos se reconocen por única vez, por pieza no pudiendo ser repetidos por el mismo profesional.Las Rx requeridas no deben facturarse ya que su valor se encuentra incluído en el arancel del código de endodoncia. Las mismas deberán ser presentadas en porta-películas transparentes y abrochadas a la ficha dental para su correcta visualización.

    Cód. 03.01 y 03.02: Tratamiento Unirradicular y Multirradicular: Se reconoce solo una vez por pieza. Requiere Rx pre y post-operatoria.

    Cód. 03.05: Biopulpectomía parcial: Se reconoce una cada 24 meses en la misma pieza. Requiere Rx. Post-operatoria.

    Cód. 03.06: Necropulpectomía parcial: Se reconoce cada 60 meses en la misma pieza, solamente en molares, y con justificación clínica por escrito de la imposibilidad de realizar un tratamiento endodóntico total. Requiere Rx post-operatoria.


    Capítulo V: Odontología Preventiva

    Cód. 05.01: Consulta preventiva periódica Adultos (Globalizado): Incluye tartrectomía, detección de placa bacteriana, cepillado mecánico, enseñanza de higiene oral. Se reconocerá una vez por año.Este código no podrá facturarse cuando el paciente presente enfermedad periodontal.

    Cód. 05.02: Consulta preventiva periódica: Incluye el cepillado previo, aplicación de flúor y enseñanza de técnica de cepillado. Se reconocerá cada 6 meses solo en menores de 13 años y en ambas arcadas. Incluye el código 05.01. En pacientes de alto riesgo de caries y embarazadas, el profesional debe solicitar autorización previa a la Auditoria de la O. Social para su reconocimiento.

    Cód. 05.05: Sellador de puntos y fisuras: Se reconocerá cada 18 meses, hasta 18 años de edad en premolares y molares permanentes. Durante ese período no se puede facturar otro tipo de obturación. No se reconocerá cuando sean aplicadas sobre obturaciones existentes.


    Capítulo VII: Odontopediatría

    Cód. 07.01: Motivación: Incluye hasta tres consultas. Se reconoce por única vez, solo para menores de 8años. Incluye el Cód. 01.01 y la consulta diagnóstica, examen y plan de tratamiento. Se debe completar el odontograma.

    Cód. 07.04: Tratamiento de dientes primarios con formocresol: Se reconocerá por única vez en una pieza cuando la misma no se encuentre en período de exfoliación normal y cuando persista por lo menos el 50% de la raíz. Se factura con Rx. Post-operatoria, incluida en el valor de la práctica.

    Cód. 07.06.01: Reducción de luxación con inmovilización dentaria: Se reconocerá por única vez en la misma pieza dentaria.


    Capítulo VIII: Periodoncia

    Cód. 08.01: Incluye la confección de la ficha periodontal respectiva la que deberá acompañar a los códs. 08.03 y 08.04. Se reconocerá una vez por año.

    Cód. 08.02: Tratamiento de la gingivitis marginal crónica: Incluye Cód. 05.01. Se reconocerá una vez por año. Cuando en la ficha peridontal correspondiente a los cods. 08.03 y 08.04 se señale esta patología en otros sectores de la boca, se podrá además facturar el Cód. 08.02 pero al 25% de valor arancelario, a cuyo efecto se debe asentar en la ficha el Cód. 08.02.01 por cuadrante.

    Cód. 08.03: Tratamiento de la Periodontitis leve o moderada (Por sector): Se reconocerá según normas generales cada dos (2) años. Incluye terapias fluoradas. La liquidación del Cód. 08.51 (mantenimiento) difiere la garantía de este código por 6 (seis) meses.

    Cód. 08.04: Tratamiento de la Periodontitis Severa (Por sector) PRÁCTICA EXCLUSIVA PARA ESPECIALISTAS. Se reconocerá según normas generales cada dos (2) años. La liquidación del Cód. 08.51 (mantenimiento) difiere la garantía de este código por 6 (seis) meses.

    Cód. 08.05: Desgaste selectivo: Se reconocerá por ambas arcadas y por única vez.

    Cód. 08.51: Consulta de mantenimiento post tratamiento: Se reconocerá una vez cada 6 meses, siempre y cuando se encuentre terminado el tratamiento periodontal. Alta Básica. Incluye los códs. 05.01 y 08.02.


    Capítulo IX: Radiología

    No poseen cobertura las prácticas de diagnóstico complementario para la realización de prestaciones no cubiertas por Medicus. Tampoco por derivación.


    Capítulo X: Cirugía

    Cód. 10.01 Exodoncia: No se reconoce la exodoncia de la pieza si se encuentra vigente la garantía de alguna práctica de los capítulos II y/o III facturada por el mismo profesional.

    Las exodoncias en dientes primarios se reconocen si no se encuentra en período de exfoliación normal y cuando persista, por lo menos el 50% de la raíz, en este caso se debe presentar Rx. pre-operatoria.

    Cód. 10.02: Para su reconocimiento deberá acompañarse la radiografía preoperatoria que justifique la realización de la práctica.

    Cód. 10.04 Alveolectomía estabilizadora: Se debe adjuntar detalle de historia clínica. Se reconoce por cuadrante, cada dos (2) años.

    Cód. 10.05 Reimplante dentario: No incluye tratamiento endodóntico. Se debe adjuntar detalle de historia clínica. Se reconoce por única vez, por pieza.

    Cód. 10.06 Incisión y drenaje de abceso por vía intrabucal: Se debe adjuntar detalle de historia clínica.

    Cód. 10.08 Alargamiento quirúrgico de la corona clínica: No se reconoce en caso de tratamientos protéticos. Adjuntar Rx. pre y post-operatoria.

    Cód. 10.09 Extracción de diente con retención ósea: PRÁCTICA EXCLUSIVA PARA ESPECIALISTAS. Para su reconocimiento deberán adjuntarse las radiografías pre y postoperatoria, cuyo valor está incluido en el de esta práctica.

    Cód. 10.09.01 Extracción de diente con retención mucosa: Para su reconocimiento deberán adjuntarse las radiografías pre y postoperatoria, cuyo valor está incluido en el de esta práctica.

    Cód. 10.10 Germectomía :PRÁCTICA EXCLUSIVA PARA ESPECIALISTAS. Para su reconocimiento deberán adjuntarse las radiografías pre y postoperatoria, cuyo valor está incluido en el de esta práctica.

    Cód. 10.11 Liberación de dientes retenidos: Para su reconocimiento deberá adjuntarse la radiografía preoperatoria, cuyo valor está incluido en el de esta práctica, y breve historia clínica justificando su realización.

    Cód. 10.12 Apicectomía: Para su reconocimiento deberán adjuntarse las radiografías pre y postoperatoria, cuyo valor está incluido en el de esta práctica.

    Cód. 10.13 Tratamiento de osteomielitis: Se debe adjuntar detalle de historia clínica. No se reconocerá como consecuencia de prácticas realizadas por el mismo profesional.

    Cód. 10.14 Extracción de cuerpo extraño: Para su reconocimiento deberá adjuntarse la radiografía pre-operatroria y detalle de historia clínica. No se reconocerá como consecuencia de prácticas realizadas por el mismo profesional.

    Cód. 10.15 Alveolectomía correctiva: Se debe adjuntar detalle de historia clínica. Se reconoce por cuadrante por única vez.


    Capítulo XI: Estomatología

    Código 30.01.01: Consulta Estomatológica solo para especialistas con autorización/derivación de auditoria odontológica.

    Nomenclador y Arancel

    Aranceles actualizados: 01/11/2024

    CódigoValor
    (100%)
    Descripción
    Capítulo I: Consultas
    01.01 10.074 Examen, diagnóstico, fichado, plan de tratamiento
    01.04 10.074 Consulta de urgencia para tratamiento en clínica/ consultorio
    Capítulo II: Op. Dental
    02.02 22.896 Restauraciones con amalgama
    02.08 25.186 Restauraciones con material estético de autocurado
    02.09 26.445 Restauración de ángulo en piezas anteriores
    02.15 25.186 Restauraciones con luz halógena (sector anterior)
    02.16 26.445 Restauraciones con luz halógena (sector posterior)
    Capítulo III: Endodoncia
    03.01 60.000 Tratamiento unirradicular
    03.02 75.557 Tratamiento multirradicular
    03.05 12.593 Biopulpectomía parcial
    03.06 12.593 Necropulpectomía parcial
    Capítulo V: Odont. Preventiva
    05.01 15.000 Consulta preventiva periódica adultos
    05.02 Incluye 05.01 15.000 Consulta preventiva periódica.
    05.05 15.000 Sellador de puntos y fisuras
    Capítulo VII: Odontopediatría
    07.01 12.826 Motivación
    07.04 Incluye 1 Rx 20.000 Tratamiento de dientes primarios con formocresol
    07.06.01 12.593 Reducción de luxación con inmovilizaciones dentarias
    07.06.02 12.593 Luxación total
    Capítulo VIII: Periodoncia
    08.01 10.074 Consulta de estudio, diagnóstico y plan de tratamiento
    08.02 12.593 Tratamiento de la gingivitis marginal crónica
    08.03 por sector 12.593 Tratamiento de la periodontítis leve o moderada
    08.04 15.111 Tratamiento de la periodontítis destructiva severa
    08.05 10.074 Desgaste selectivo
    08.51 10.074 Consulta de mantenimiento post-tratamiento
    Capítulo IX: Radiología
    09.01 Intraorales
    09.01.01 4.007 Periopical
    09.01.02 4.007 Bite wing
    09.01.03 4.407 Oclusal
    09.01.04 18.260 Media seriada de 7 películas
    09.01.05 22.667 Seriada de 7 películas
    09.02 Extraorales
    09.02.04 17.630 Pantomografía
    09.02.05 17.630 Teleradiografía cefalométrica
    Capítulo X: Cirugía
    10.01 22.896 Exodoncia
    10.02 12.593 Plástica de comunicación bucosinusal como riesgo preventivo simultáneo a la extracción
    10.03 12.593 Biopsia
    10.04 12.593 Alveolectomía estabilizadora
    10.05 12.593 Reimplante dentario
    10.06 11.334 Incisión y drenaje de absceso por vía intrabucal
    10.07 13.852 Biopsia por escisión
    10.08 7.556 Alargamiento quirúrgico de la corona clínica
    10.09 56.868 Extracción de dientes con retención ósea
    10.09.01 34.121 Extracción de dientes con retención mucosa
    10.09.02 71.085 Extracción de dientes con retención ósea (Especialistas)
    10.10 51.182 Germectomía
    10.11 11.334 Liberación de dientes retenidos
    10.12 34.121 Apicectomía
    10.13 19.904 Tratamiento de la osteomielítis
    10.14 11.374 Extracción de cuerpo extraño
    10.15 10.074 Alveolectomía correctiva
    10.17 12.795 Consulta A.T.M(articulación temporo Mandibular)
    Capítulo XI: Estomatología
    30.01.01 12.795 Consulta Estomatológica solo para especialistas con autorización/derivación de auditoria odontológica