federada salud
22 julio, 2020jerarquicos salud
22 julio, 2020IOMA
Nombre de la Obra Social | Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (20) |
Área de Aplicación | Todo el ámbito Provincial. |
Identificación del Beneficiario | Deben presentar la Nueva Credencial de IOMA , (utilizar la validación del afiliado) y documento de identidad. Beneficiarias del Plan Materno Infantil deberán presentar bonos de atención odontológica de la chequera del plan. |
Nomenclador y Arancel | Se adjuntan a la presente. |
Cobertura | 100% |
Normas de trabajo | Generales de F.O.P.B.A. y Particulares |
Normas Particulares | A partir de la fecha el cobro de I.C.I queda suspendido, el profesional lo seguirá cobrando a través de sus liquidaciones. |
Modelo de Bono de Atención Odontológica - Serie F
Modelo Formulario de Derivación
Modelo de Recetario para Medicamentos - Original
Modelo de Recetario para Medicamentos - Duplicado
(Se debe enviar a F.O.P.B.A. abrochado al Bono de Atención)
Normas de Prescripción para Odontólogos Prestadores
Instrucciones para el llenado de la receta, según los campos delimitados para el profesional en el modelo de receta adjunto: En el campo Número de Consulta se debe asentar el Nº de Bono de Atención Odontológica.
- Fecha de prescripción: debe consignar el día, mes y año en que realiza la prescripción, a partir de dicha fecha la validez de la receta es de hasta 15 (quince días) para su dispensa.
- Peso: Consignar en números.
- Talla: Consignar en números.
- Edad: Consignar en números y marcar con una cruz si se trata de meses o años. En el caso de prescripciones para bebes menores de 30 (treinta) días, se debe consignar 1 (un) mes.
- Sexo: Marcar con una cruz.
- (1) Diagnóstico principal y/o código OMS 1 y Diagnóstico secundario y/o código de la OMS: es el diagnóstico presuntivo o de certeza que presenta el paciente, que motiva la prescripción. Será optativo el modo de completar este campo, pudiendo consignarse:
- el código de diagnóstico según la clasificación O.M.S
- de modo literal con letra clara que resulte facilmente legible.
- (2) Medicamento genérico o marca comercial, forma farmaceútica, dosis/unidad: se debe consignar el medicamento, por su denominación genérica o por su nombre comercial, según seleccione el profesional odontólogo, de los previstos en el capítulo 23 del Formulario Terapéutico. La forma farmacéutica identifica la forma elegida entre las existentes del mismo producto: Amp (ampollas), Comp. (comprimidos), Tab (tabletas), jbe (jarabe), sol. (solución), gotas, Cma (crema), Pda (pomada), Gel, entre otros posibles.
- La Dosis/Unidad : es la cantidad o la concentración del principio activo que tiene cada unidad : miligramos (mg) , mg x mililitro (mg/ml), mg x cada 5 mililitros, Unidades internacionales (UI) x ampolla, UI x mililitro entre otras posibilidades. Debe ser indicado cuando se prescriba por nombre genérico o existan más de una presentación del producto comercial elegido. Cuando se prescriba una producción comercial que tenga solamente una presentación, o una asociación no es necesario completarlo.
- (3) Dosis/Día o período: es la cantidad de unidades (ej: 1 o 2 ) o dosis (ej: 1000 mg) por día o período. Ejemplo: 2 por día, 3 por semana, 10 ml por día, 1000 por día. En caso de prescribirse una única dosis se consignará UD.
- (4) Duración del Tratamiento en días: es el período que el paciente debe cumplir el tratamiento recomendado Se debe expresar en valores absolutos (ej: 15). Puede abarcar hasta 30 (treinta) días de tratamiento, de acuerdo al problema de salud consignado, pudiendo establecer cualquier duración menor a dicho tope.
- Cuando la prescripción incluya los Antibióticos del Capítulo 3 del Formulario Terapéutico, que no requieren auditoria previa, el profesional podrá definir hasta 10 (diez) días de tratamiento.
- Cuando existan resoluciones que lo permitan la prescripción podrá abarcar períodos mayores.
- Datos del Prescriptor: el profesional debe firmar y colocar su sello. En el sector inferior de este campo debe consignar de modo claro su número de matrícula Provincial o Nacional.
Normas de Facturación
En el supuesto de no contar el beneficiario con la documentación requerida para su atención, podrá el profesional cobrar la prestación al paciente a un valor privado, extendiendo el recibo pertinente (indicar en el mismo que el paciente no presenta documentación de obra social).
El monto percibido deberá ser reintegrado al mismo si éste completara la documentación en el término de 72 horas hábiles desde que la prestación fue brindada, siempre y cuando reintegre al profesional prestador el recibo correspondiente extendido por este último.
En caso contrario el profesional se verá impedido de facturar dicha prestación, pudiendo el I.O.M.A. ejecutar las sanciones que se estipulan en convenio por considerarlo un cobro indebido.
Si se diera la situación que el paciente no solicita al profesional el reintegro de un Cód. 01.01, y en caso que requiera nueva atención presentando su documentación afiliatoria, el prestador tendrá que facturar el Cód. 01.01 para que I.O.M.A. le reconozca las demás prácticas, pero deberá dar aviso por escrito al I.O.M.A. para que se le debite el Cód. 01.01 ya cobrado al paciente.
Bono de Atención Odontológica
El Bono de Atención Odontológica (cuyo modelo se adjunta) será utilizado por el prestador para facturar las prestaciones realizadas.
Solamente deberá agregar a éste la ficha dental en la primera consulta (Cód. 01.01) y demás casos en que las normas de reconocimiento de prestaciones así lo indiquen. Deben completarse todos los datos solicitados en el mismo.
Los Bonos de Atención Odontológica serán provistos al odontólogo prestador de las siguientes formas:
- Por su Entidad Primaria: de acuerdo a los mecanismos establecidos por F.O.P.B.A.. En este caso el profesional deberá cobrar al afiliado que requiera atención un co-seguro de $ 75.00 por mes de atención, correspondiente al Bono de Atención Odontológica, entregando al beneficiario el talón troquelado debidamente cumplimentado, a modo de recibo. Dicho importe será descontado al prestador en su liquidación. Para Plan Discapacitados se utilizará el Bono de Atención Odontológica color NARANJA, el cual es gratuito para el afiliado.
- Por el afiliado: en caso que a éste le haya sido otorgado en forma gratuita por su sindicato (Bono Serie C “CONVENIOS” color rosa). En este caso el profesional no deberá cobrar suma alguna por el mismo. El tiempo de validez de estos bonos se limita al mes en curso que se realicen las prácticas odontológicas, debiendo el paciente, en caso de continuar con el tratamiento, adquirir otro bono al mes siguiente y así sucesivamente con los meses subsiguientes. Cabe señalar que un bono sirve para la totalidad del tratamiento, si y solo si, un paciente es dado de alta en el transcurso del mismo mes en que se inició la ejecución de dicho plan terapéutico. Indefectiblemente se deberá presentar un (1) solo Bono de atención Odontológica por afiliado y por mes, no se permite agregado de prestaciones fuera de los renglones destinados a tal efecto. Para los beneficiarios del Plan Médico Asistencial Materno Infantil (MAMI) se utilizarán los bonos del plan válidos para tres prestaciones. (No se requiere Bono de Atención Odontológica). (Ver normas de dicho plan) El bono tiene un valor fiscal, por lo tanto es un documento que no debe sufrir correcciones en el Apellido, Nombre o Número de afiliado. En caso de error al completar los demás datos, deben ser salvados por el profesional con sello y firma antes de ser presentada la facturación.
Formulario de Derivación:(Color Celeste)
Cuando el profesional de cabecera del paciente deba derivarlo para la realización de alguna práctica a otro profesional perteneciente a la red de prestadores de I.O.M.A. (siempre respetando el derecho de libre elección del afiliado), deberá confeccionar la parte superior del Formulario de Derivación (cuyo modelo se adjunta), el cual no deberá cobrarse al beneficiario. El formulario anteriormente mencionado servirá al prestador que efectúe la práctica derivada - en lugar del Bono de Atención Odontológica-, para facturar la prestación completando la parte inferior y adjuntando además la documentación respaldatoria en los casos que se requiera. Se aceptarán por mes hasta dos (2) bonos de derivación por afiliado cuando su patología así lo requiera.
NOTA: No se utiliza este formulario para derivaciones de radiología.
Radiología por Derivación
Cuando el odontólogo de cabecera deba derivar al paciente para efectuar una práctica del Capítulo IX (Radiología), deberá completar la Orden Radiográfica indicando además el diagnóstico presuntivo o el motivo que origina la misma. Los profesionales que hayan efectuado la derivación deberán indefectiblemente guardar las respectivas Rx. durante un año, las que quedarán a disposición de la auditoria del I.O.M.A. para cuando ésta lo requiera, salvo en los casos expresamente indicados en las presentes normas. (VER NORMAS DE EXTRAORALES Y SUS LIMITES) Los radiólogos que efectúen por derivación Rxs. Seriadas, Media Seriada y Extraorales, deberán facturarlas a través del Bono de Atención Odontológica, abonando el afiliado el valor del mismo. Se deberá adjuntar a dicho Bono la Orden de Derivación y el informe radiológico correspondiente.
NO SE RECONOCERAN RADIOGRAFIAS PERIAPICALES (Cod. 09.01) POR DERIVACION.
Plan Médico Asistencial Materno Infantil (MAMI)
Dicho plan incluye bonos para la atención odontológica de la mujer embarazada y preventivos para los niños hasta los 11 años de edad, las consultas van acompañadas de recetas con cobertura 100% en medicamentos durante el embarazo y hasta el año de edad en los niños. Los bonos incluidos en el Plan MAMI son sin cargo para el afiliado y el odontólogo deberá aceptarlos para la mujer embarazada en todas las prácticas (tres prácticas por bono). Para los niños de hasta 11 años de edad será válido solamente para la consulta (Cód. 01.01 y 07.01) y para el Cód. 05.03 (Topicación con Fluor. Detección de Placa y Enseñanza de Cepillado), en caso de ser necesario algún otro tratamiento odontológico, se venderá el Bono de Atención Odontológica normal.
El bono del plan MAMI deberá ser cumplimentado y enviado adjunto a una ficha dental (verde de F.O.P.B.A.) en la que se asentarán las prácticas a facturar. En los casos que la prestación requiera placas radiográficas, deberán tomarse las mismas o conservar certificado médico indicando la imposibilidad de la toma de las Rx. El mes de todas las prestaciones indicadas en cada bono debe coincidir con el asentado en la ficha dental.
Plan Ex-Combatientes
Se facturarán las prestaciones en la ficha que otorga la delegación del I.O.M.A. (Fondo blanco y letras rojas), la que deberá estar avalada con firma y sello del responsable de la misma. No se requiere Bono de Atención Odontológica.
Plan Convenio Reciprocidad
Requiere la autorización de la Obra Social o delegación local, la que deberá acompañar al Bono de Atención Odontológica. Se reconocen solamente las siguientes prácticas de urgencia:
Cód. 01.01 Consulta y Fichado
Cód. 07.01 Consulta y fichado (Pediatría)
Cód. 09.01 Rx. periapical (Diagnóstico de apoyo)
Cód. 10.01 Extracción simple.
NOTA: Si el afiliado reside en el ámbito de la provincia (estudiantes, etc) los servicios a brindar son los del nomenclador pactado para el sistema global.
Programa de Atención Odontológica al Discapacitado
Para el plan de atención de afiliados discapacitados y con alteraciones que dificultan su atención odontoestomatológica, se deberá presentar un certificado de discapacidad.
Este certificado se presentará por única vez en el momento en que el profesional actuante facture el Cód. 01.01.
Para la facturación de las prácticas se implementó el Bono de Atención Odontológica color NARANJA, por el cual el beneficiario no debe abonar suma alguna.
El valor de las prestaciones será al doble del valor vigente y no se debe cobrar co-pago cuando se realice el código 02.02 (Restauración Plástica con Material de Fotocurado), este importe será abonado conjuntamente con la respectiva liquidación.
Plazo Para Presentar Facturaciones y Refacturaciones
Las prestaciones realizadas por los prestadores deberán ser facturadas y/o refacturadas al I.O.M.A. indefectiblemente antes de cumplirse el plazo de 6 meses (contando el mes de prestación). En caso contrario no serán reconocidas por el Instituto. Ejemplo: Fecha de prestación 01/99 puede presentarse hasta el proceso del mes 06/99 como último plazo.
Plazo para Reclamos
30 días a partir de la fecha en que se efectúe el pago de la factura correspondiente al débito a reclamar. Se debe acompañar al Formulario N° 3 de reclamos, copia de la certificación de ajustes en la que figura el débito.
Normas de Reconocimiento de Prestaciones
IMPORTANTE
A PARTIR DE JULIO/22 SE VUELVE A RECONOCER EL 50%MAS DEL VALOR A LOS ESPECIALISTAS EN ENDODONCIA-ODONTOPEDIATRÍA Y CIRUGÍA.
Los aranceles de las prácticas incluyen el costo de materiales descartables.
Las garantías de las prácticas se cuentan a mes vencido. Ej: 02.01 facturado en 01/1999 no se puede volver a facturar hasta 02/2001. “No se reconocerán facturaciones efectuadas por prestaciones que se otorguen al cónyuge y familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado de parentesco del prestador” (Ley 6982 Decr. Reglam. 7881/84, art. 7 inc. G, apart. 4). El incumplimiento del citado artículo por parte del profesional, constituye una falta grave sobre la cual se tomarán las medidas pertinentes.
Normas de Atención I.O.M.A.
- El afiliado abonará el Bono de Atención Odontológica cuyo valor sigue de $ 75.00 y deberá estar completo con todos los datos del beneficiario.
- El bono que no esté cumplimentado con todos sus datos no ingresará al circuito de pago.
- También abonará el afiliado la suma de $ 500.00 en concepto de Módulo de Bioseguridad.
- A los efectos de evitar devoluciones por “Afiliados No Empadronados” sugerimos su respectiva validación a través del Sistema de Traditum.
Tope de Prácticas:
- Códigos 01.01 y 07.01 (Consultas) no se cuentan como práctica, cuando corresponda su facturación
- Las Radiografías Pre y Post operatorias se encuentran incluidas en el valor de la/s práctica/s y se deben adjuntar al bono de atención como respaldatorias del tratamiento. Se solicita no asentar los códigos en los bonos.
- Se podrá facturar una (1) endodoncia por mes junto a la restauración de la pieza.
- En odontopediatría se podrán facturar hasta cuatro (4) Selladores (05.05) por afiliado.
- Se podrán facturar hasta tres (3) prácticas por mes y por afiliado excepto en el Capítulo II que será hasta dos (2) prestaciones.
- Código 05.01 única práctica en el mes.
Normas Particulares:
- Cuando se facture el Cód. 01.01 se debe cumplimentar la Ficha con el odontograma completo y adjuntarla al Bono de Atención.
- Las Radiografías Pre y Post operatorias se encuentran incluidas dentro del valor de la práctica.
- La sutura de encía está incluida en el valor de las cirugías que se permitía su facturación.
Código 01.01 – Consulta - Fichado - Diagnóstico - Plan de Tratamiento: Este código incluye el examen clínico, la confección del odontograma y de los datos que se encuentran insertos en la ficha dental. Se facturará una sola vez por beneficiario cuando demande servicio por el mismo prestador. Para su reconocimiento se deberá adjuntar una ficha odontológica debidamente cumplimentada con el estado bucal del paciente.
IMPORTANTE: Dentro de la consulta también se contempla la observación de tejidos blandos, lengua bordes, cara dorsal y ventral, carrillos, labios, paladar duro y blando y se deberá detallar en observaciones S/P y en caso de detectar alguna patología se deberá detallar en una breve historia clínica.
Capítulo I: Consultas
Cód. 01.01 Consulta - Fichado - Diagnóstico - Plan de Tratamiento: Este código incluye el examen clínico, la confección del odontograma (con indicación de piezas existentes) y de todos los datos que se encuentran insertos en la ficha dental. Se facturará una sola vez por beneficiario cuando demande servicio por el mismo prestador. Para su reconocimiento se deberá adjuntar una ficha odontológica debidamente cumplimentada con el estado bucal del paciente y la firma del mismo o tercero en los casilleros destinados a tales fines.
Cód. 01.02 Consulta Preventiva Profiláctica: El presente código podrá facturarse cada seis meses. Para facturar este código deberá transcurrir por lo menos el lapso indicado anteriormente después de la facturación de la última prestación (sea ésta cual fuere), sin poder estar acompañado de ninguna otra práctica. Cuando se facture esta prestación se deberá acompañar al bono de atención la ficha dental con el odontograma completo.
Cód. 01.09 Consulta de Derivación: La facturará el profesional que recibió la derivación y no realizó el tratamiento porque a su criterio no era necesario. El profesional que facture dicha prestación no puede presentar al cobro el tratamiento derivado sino hasta pasados los tres (3) meses desde la fecha de realizado el Cód. 01.09. No podrá repetirse este código durante 6 meses.
Capítulo II: Operatoria Dental
Las prácticas de éste capítulo, se abonan y auditan por pieza tratada independientemente de su tipología. Los materiales que serán cubiertos y reconocidos por el I.O.M.A. son los que se encuentran dentro de la clasificación de materiales plásticos de restauración como por ejemplo y a solo efecto enunciativo, amalgama, composite de autopolimerización, (Cód. 02.01) restauraciones plásticas fotopolimerizables (Cód. 02.02). Las restauraciones tendrán una garantía de dos (2) años, haciéndose responsable el profesional de la misma para cualquier tipo de caries que se produzca durante ese lapso. Solo se considerará finalizada la práctica y apta para su facturación cuando en la misma se hayan cumplido todos los pasos del tratamiento y su obturación se encuentre realizada con los materiales descriptos en el presente párrafo. Se deberá asentar en el bono de atención la/s cara/s de la/s pieza/s tratada/s en todas las prácticas de este capítulo.
Cód. 02.01 Restauraciones Plásticas – Amalgama
Cód. 02.02 Restauraciones Plásticas – Fotocurados (en piezas anteriores y posteriores)
Capítulo III: Endodoncia
En el presente capítulo se produce la clasificación de acuerdo a la anatomía radicular y el correspondiente desdoblamiento de los códigos 03.00. De los códigos originales se desprenden códigos alternativos, lo que posibilitará diferenciar los tratamientos realizados por el profesional de cabecera, los que fueren tratamientos derivados a otro prestador y los que se deban reejecutar por el prestador actuante o por derivación. Para realizar tratamientos endodónticos el profesional actuante deberá contar en su consultorio con aparatos de Rx., el cual deberá declarar a este Instituto (Declaración Jurada) por medio de la Entidad Prestadora. La facturación de dichas placas deberá acompañarse de su nro. de pieza y nro. de código respectivo en los casilleros correspondientes para tales fines. Se reconocerán hasta tres (3) placas por tratamiento (pre,conductometría y post-operatoria). En el caso de que el mismo profesional sea quien realice el tratamiento es obligatorio contar con las radiografías pre y post-operatoria, no siendo obligatoria la conductometría. Cuando se trate de una prestación endodóntica por “derivación” (respaldado esto por el correspondiente formulario) se podrá obviar por parte del profesional actuante la radiografía preoperatoria (09.01 pre), pero en estos casos el profesional sí debe poseer la Conductometría y la post-operatoria. Se considerará apto para su facturación todo tratamiento que haya cumplido con todos los pasos y se encuentre obturado con los materiales definitivos. Los tratamientos endodónticos se codificarán según el número de conductos que tenga la pieza a tratar. La garantía para los tratamientos endodónticos, será de TRES (3) años, lapso durante el cual no se reconocerá su re-ejecución o la extracción de la pieza, si son efectuadas por el mismo profesional. El profesional deberá adjuntar el bono de atención, las rx pre y post operatoria de los tratamientos de endodoncia excepto el código 308. Se enviarán las Rxs. solo en los casos de re-ejecución (en sobre con los datos del paciente y del profesional). Estas serán devueltas al prestador por la Obra Social. El resto de las placas deberán permanecer en poder del profesional por el término de un (1) año. Las mismas podrán ser solicitadas por el I.O.M.A. en caso de realizarse una fiscalización de documentación respaldatoria.
Cód. 03.01 Tratamiento endodóntico de piezas unirradiculares
Cód. 03.02 Tratamiento endodóntico de piezas de dos conductos
Cód. 03.03 Tratamiento endodóntico de piezas de tres conductos
Cód. 03.04 Tratamiento endodóntico de piezas de cuatro conductos o más
Cód. 03.05 Biopulpectomía parcial: La restauración de la pieza no se reconocerá en el mes de la realización de la práctica.
Cód. 03.06 Tratamiento endodóntico permanentes jóvenes (unirradiculares): Comprende todas las sesiones necesarias, pudiendo a los dos (2) años realizar el tratamiento endodóntico definitivo.
Cód. 03.07 Tratamiento endodóntico permanentes jóvenes (multirradiculares): Comprende todas las sesiones necesarias, pudiendo a los dos (2) años realizar el tratamiento endodóntico definitivo.
Cód. 03.08 Protección Pulpar Directa
Códigos de Derivación
Para cada uno de los códigos del capítulo tercero existen códigos de derivación. A cada uno de ellos se les cambiará el número 0 (cero), que ocupa el tercer dígito del código por número 1 (uno), quedando confeccionados de la siguiente manera: códigos 03.11/ 03.12/ 03.13/ 03.14/ 03.15/ 03.16/ 03.17. Estos códigos serán facturados cuando el profesional actuante lo haga por pedido del odontólogo de cabecera del afiliado en atención. La derivación se constatará por medio de un Formulario de Derivación. Este formulario (sin valor para el afiliado) reemplazará al Bono de Atención Odontológica. En caso que el profesional al cual fuera derivada la práctica facture el código original y adjunte un Bono de Atención Odontológica, el sistema rechazará dicha facturación. Para que sea aceptada la misma se deberán enviar: Formulario de Derivación (Completado por el profesional de cabecera y el que realiza la práctica según lo prescripto en el mencionado formulario). Firma del afiliado.
Códigos de Re-Ejecución
Cuando un profesional debiera facturar una práctica correspondiente a este capítulo que ya se encuentre realizada por otro prestador y que por sus características morfofuncionales debiera ser practicada nuevamente, el mismo podrá hacerlo bajo las siguientes normas:
El 0 (cero) de los códigos originales se remplazará por el número 9 (nueve); es decir, que los códigos quedarían confeccionados de la siguiente manera: 03.91/ 03.92/ 03.93/ 03.94/ 03.95/ 03.96/ 03.97. Para que estos códigos sean aceptados por el sistema se requiere la Ficha Dental debidamente cumplimentada mientras que en el odontograma deberá marcarse únicamente la pieza a tratar, el Bono de Atención Odontológica y las Radiografías Pre., Conductometría (o Conometría) y Postoperatoria de la práctica realizada adjuntadas a la ficha dental dentro de un sobre debidamente cerrado. El sobre tendrá que ser de papel no pudiendo ser el plástico original de las placas radiográficas. Además la Entidad Primaria deberá respaldar dicha práctica con una autorización escrita firmada por un auditor de la misma fundamentando la repetición de la práctica en cuestión y avalada por el sello de la Entidad, la cual también se adjuntará a la ficha.
Códigos de Re-Ejecución por Derivación
En caso de coincidir la re-ejecución de una práctica siendo ésta por derivación, el código alternativo reemplazaría al número 0 (cero) del código original por el número 7 (siete) quedando configurado de la siguiente manera: 03.71/ 03.72/ 03.73/ 03.74/ 03.75/ 03.76/ 03.77. Para poder presentar dicha prestación se deberá remitir al I.O.M.A.: Formulario de Derivación (debidamente cumplimentado por ambos profesionales), Autorización escrita avalada por un Auditor de la Entidad Primaria y las placas radiográficas según lo descripto en el párrafo inmediato anterior.
Capítulo V: Odontología Preventiva
Cód. 05.01 Tartrectomía y cepillado mecánico: Se reconocerá a partir de los 12 años de edad. Incluye el Cód. 05.03.
Se facturará como única práctica del mes y tendrá una garantía de un (1) año.
Cód. 05.03 Topicación con flúor – Detección de placa y Enseñanza de cepillado. Solamente para beneficiarios del Plan MAMI.: Se reconocerán dos en niños hasta 11 años de edad inclusive, cada 6 meses (2 por año).
El beneficiario deberá presentar el bono correspondiente al PLAN MAMI, el cual es sin cargo para el afiliado, y se adjuntará a una ficha de F.O.P.B.A.
Cód. 05.05 Sellantes de puntos y fisuras: Se reconocerá por profesional y por pieza tratada hasta la edad de quince (15) años inclusive. Las piezas dentarias reconocidas son los primeros y segundos molares permanentes, los premolares y los incisivos laterales permanentes (cara palatina). La garantía de esta prestación es de un (1) año. Durante este período no se podrá facturar ningún código en las piezas tratadas. Piezas: 16/ 26/ 36/ 46 - 17/ 27/ 37/ 47 - 14/ 24/ 34/ 44 - 15/ 25/ 35/ 45 - 12/ 22 (Fosa palatina)
Capítulo VII: Odontopediatría
Cód. 07.01 Consulta - Motivación - Enseñanza de Cepillado: El presente código incluye al código 0101 (realización de la ficha dental, con odontograma completo). Se reconocerá hasta 10 años de edad y por única vez si el beneficiario requiere asistencia por el mismo profesional. En el mes en que se facture el Cód. 07.01 sólo podrán facturarse dos (2) prestaciones más.
Este código incluye el examen clínico, la confección del odontograma (con indicación de piezas existentes) y de todos los datos que se encuentran insertos en la ficha dental. Se facturará una sola vez por beneficiario cuando demande servicio por el mismo prestador. Para su reconocimiento se deberá adjuntar una ficha odontológica debidamente cumplimentada con el estado bucal del paciente y la firma del mismo o tercero en los casilleros destinados a tales fines
Cód. 07.02 Mantenedor de espacios dentarios: Se reconocerá hasta los 15 años de edad. El costo de laboratorio y materiales (cualquiera sean estos) se encuentra a cargo del beneficiario debiendo en todos los casos el profesional entregar la factura correspondiente por los costos del mismo. Se deben facturar marcando la pieza ausente. (Única prestación en que se marca la pieza ausente).
Cód. 07.03 Tratamiento de formocresol en dientes primarios: Se reconocerán en cualquiera de las piezas temporarias siempre que no se encuentren en períodos de exfoliación natural. Se requiere radiografías pre y post operatorias debiendo permanecer en poder del prestador por el término de 1 (un) año, facturándose Rx igual que en el código 03.00 (originales).
Inactivación de Caries, únicamente para PLAN MAMI
Cód. 07.04 Inactivación de Caries hasta 4 piezas: Para la obturación definitiva deberá haber transcurrido mínimo seis (6) meses desde la inactivación. Se reconoce en temporarios y permanentes y solamente en el Plan MAMI, en menores de 11 años.
Cód. 07.05 Inactivación de Caries 5 o más piezas: Para la obturación definitiva deberá haber transcurrido mínimo seis (6) meses desde la inactivación. Se reconoce en temporarios y permanentes y solamente en el Plan MAMI, en menores de 11 años.
Cód. 07.11- Consulta escolar: Esta práctica se cubrirá en niños de 5 a 12 años inclusive y se deberá facturar en el Bono como única práctica del mes e incluye la confección del Certificado Buco-Dental. Sólo se podrá facturar en los meses de Febrero-Marzo o Abril de cada año, no existiendo incompatibilidad si ya se le ha facturado los códigos 01.01 o 07.01.
Capítulo VIII: Periodoncia
Cód. 08.02.01 Tratamiento de gingivitis - Arcada Superior
Cód. 08.02.02 Tratamiento de gingivitis - Arcada Inferior: Estos códigos incluyen el tratamiento de la inflamación gingival, ya sea el mismo medicamentoso (tópico o gral.) o por métodos o técnicas manuales convencionales. Se podrá facturar el tratamiento terminado en cada arcada. La garantía será de 1 (un) año.
Se facturará como única práctica del mes y una sola arcada en dicho período, solo podrá estar acompañado por el Cód. 0101 cuando corresponda. Se deberá cumplimentar en todos sus items la Historia Clínica Periodontal (Provista por F.O.P.B.A.)
Se reconocerá a partir de los 15 años de edad. En caso que se deba realizar el tratamiento y el paciente no cuente con la edad estipulada, deberá solicitarse autorización a Federación mediante el formulario de Autorización de Tratamiento (Provisto por F.O.P.B.A.), acompañando la Historia Clínica periodontal.
Capítulo IX: Radiología
Los institutos radiológicos no podrán factuarar Rx Periapicales (Cód. 09.01).
Normas Generales:
Las radiografías Intraorales deberán permanecer en poder del profesional prestador por el término de un (1) año. Durante ese período el I.O.M.A. podrá solicitar dichas placas en cualquier acto de auditoría de documentación respaldatoria, excepto los casos expresamente indicados en las presentes normas. Las radiografías deberán encontrarse presentadas en sobres de papel adecuados donde conste nombre y apellido del afiliado, número de credencial y fecha de la realización de la prestación para su mejor y más rápida evaluación. Las placas deberán contar con un centrado, definición y contraste correctos para su fácil interpretación. La falta de cualquiera de estos requisitos podrá ser causal de descuento por parte del IOMA. Las Radiografías EXTRAORALES deben quedar en poder del paciente.
IMPORTANTE: Las radiografías no llevan autorización (Excepto repeticiones de Extraorales) y no pueden derivar las Radiografías Periapicales (Cod. 09.01)
Cuando son realizadas por Institutos radiológicos o profesionales odontólogos radiólogos, deberán ser informadas por el odontólogo radiólogo actuante. No se abonara la practica sin dicho informe Las Rx. Seriada, Media Seriada y Extraorales por derivación, deberán facturarlas a través del Bono de Atención Odontológica, abonando el paciente su valor. Deberán adjuntar también la Orden del Derivación.
El informe debe ser por duplicado, enviando uno a I.O.M.A. con la facturación y otro al odontólogo que realizó la derivación. Los profesionales que hayan efectuado la orden de derivación deberán indefectiblemente guardar las respectivas Rx. durante un año (excepto extraorales), las que quedarán a disposición de la auditoria del I.O.M.A. para cuando ésta lo requiera. En las radiografías que no son respaldatorias de tratamientos, se debe indicar en el bono el presunto diagnóstico y/o el motivo de su realización.
Cód. 09.01 Radiografías periapicales (Técnica de Cono Corto y Cono Largo): El presente código se abonará por placa radiográfica. Se deberán facturar cada una por separado indicando la/las pieza/s incluidas en cada una de ellas. No se aceptarán las prestaciones radiográficas que se agrupen (por ejemplo: 09.02/09.03/etc.), salvo que se facture el código 09.07 (media seriada) ó 09.14 (seriada completa) respectivamente. En caso de maxilares desdentados o piezas ausentes, se deberá colocar el número de pieza dentaria como si esta existiera.
Forma de facturar
Hasta 3 placas se facturan en forma individual (09.01), de 4 a 7 placas es media seriada (09.07), de 8 a 10 placas se factura media seriada más las individuales que correspondan, de 11 a 14 placas es seriada completa (09.14).
Cod. 09.07 y 09.14 : Deben trascurrir 6 meses para ser reconocidas si se facturó Panoramica
Cod. 09.14: ( Rx.Seriada) se reconocerá solamente para focos sépticos, caries multiples y enfermedad periodontal.
Cod. 09.16 al 09.26: Se admite facturar 1 (un) solo codigo por año para un mismo benefiario, y deberán transcurrir 6 (seis) meses entre una Panoramica y una Seriada o Media Seriada y viceversa. De ser necesario un nuevo estudio dentro de ese lapso, se solicitará autorizacion previa a esta FOPBA , adjuntando los motivos que justifiquen la práctica.
Cod. 09.24: Rx Panoramica – se reconocerá hasta los 25 años de edad(inclusive) y solo para los siguientes casos: para el examen de piezas dentarias de retenidas y agenesias dentarias.
Sin limites de edad. para todos los casos que puedan solicitarse ante urgencias odontológicas como por Ej. Fracturas y otros tipos de patologías complejas dento-maxilares y que no puedan observarse mediante Rx.periapical.
Para ortodoncia/ortopedia solo se reconocerá de 5 a 15 años de edad inclusive para el análisis y control de la erupción dentaria.
Tanto el cod. 09.24 y 09.25 se reconocerá una (1) placa por año y por afiliado, de ser necesario una reiteración del estudio ante del año, deberá justificarse la solicitud del mismo con la Historia Clínica correspondiente.
Cod. 09.25: Además de la norma anterior, esta práctica se reconoce de los 5 hasta los 15 inclusive.
Capítulo X: Cirugía
Cód. 10.01 Extracciones dentarias simples
Piezas temporarias
En piezas 51, 61, 71, 81, 52, 62, 72 y 82: Se reconocerá hasta los 6 años de edad. En las restantes piezas temporarias: Se reconocerá hasta los 8 años de edad. En caso de no alcanzar el paciente la edad estipulada, el profesional deberá solicitar autorización previa al I.O.M.A. a través de esta F.O.P.B.A., para lo cual deberá cumplimentar el Formulario de Autorización de Tratamiento (Provisto por F.O.P.B.A.), el cual deberá cumplimentar en todos sus items, adjuntando además la documentación respaldatoria (Rx. preoperatoria y Breve Historia Clínica) ó constancia de derivación emitida por el ortodoncista. Esto se aplicará también en los códigos de derivación (11.01), de re-ejecución (19.01) y de re-ejecución por derivación (17.01).
Del mismo modo se requiere que en el momento de la facturación de la práctica, se debe adjuntar al bono la referida autorización más la documentación respaldatoria que corresponda y se debe remitir en forma separada al resto de la facturación normal. Ante una eventual urgencia odontológica, el profesional podrá efectuar la práctica respectiva pero deberá elevar el bono con el formulario de autorización completo y la documentación respaldatoria que corresponda, de la misma forma que lo explicitado en el párrafo anterior, debido a que deberá contar con la respectiva autorización de la auditoria de F.O.P.B.A.
Piezas Supernumerarias: Se codificarán con los dígitos 99, 98, 97 o 96, indicando en "Observaciones" entre que piezas dentarias se encuentra el o los supernumerarios.
Cód. 10.04 Biopsia de tejidos blandos superficiales endobucales
Cód. 10.08 Extracción de piezas dentarias en retención mucosa: Adjuntar al bono de atención las Rxs Pre y Post-operatoria, las que serán devueltas al profesional, quien deberá mantener en el archivo del prestador por un (1) año. Incluidos los supernumerarios.
Se abonará únicamente en las siguientes piezas y edades: 13,23,33,43 (a partir de los 13 años de edad) y 18,28,38,48 (a partir de los 17 años de edad). En caso de no alcanzar el paciente la edad estipulada, el profesional deberá solicitar autorización previa al I.O.M.A. a través de esta F.O.P.B.A., para lo cual deberá cumplimentar el Formulario de Autorización de Tratamiento (Provisto por F.O.P.B.A.), el cual deberá cumplimentar en todos sus items, adjuntando además la documentación respaldatoria (Rx. preoperatoria y Breve Historia Clínica) ó constancia de derivación emitida por el ortodoncista. Esto se aplicará también en los códigos de derivación (11.08), de re-ejecución (19.08) y de re-ejecución por derivación (17.08). Del mismo modo se requiere que en el momento de la facturación de la práctica, se debe adjuntar al bono la referida autorización más la documentación respaldatoria que corresponda y se debe remitir en forma separada al resto de la facturación normal. Ante una eventual urgencia odontológica, el profesional podrá efectuar la práctica respectiva pero deberá elevar el bono con el formulario de autorización completo y la documentación respaldatoria que corresponda, de la misma forma que lo explicitado en el párrafo anterior, debido a que deberá contar con la respectiva autorización de la auditoria de F.O.P.B.A..
Cód. 10.09 Extracciones de piezas dentarias en retención ósea: Será obligatorio remitir las Rxs. pre y post-operatoria adjuntas al bono, al facturar. Los profesionales que realicen esta práctica por DERIVACION, deberán enviar solamente la Rx. pre-operatoria. Se reconocerá aquella que se encuentre en retención intraósea del 75%. Se incluye dentro del presente a las piezas supernumerarias en retención con iguales características descriptas anteriormente, debiendo colocar el número de pieza 99, 98 , 97 o 96.
Se abonará a partir de los 11 años de edad cumplidos.
En caso de no alcanzar el paciente la edad estipulada, el profesional deberá solicitar autorización previa al I.O.M.A. a través de esta F.O.P.B.A., para lo cual deberá cumplimentar el Formulario de Autorización de Tratamiento (Provisto por F.O.P.B.A.), el cual deberá cumplimentar en todos sus items, adjuntando además la documentación respaldatoria (Rx. preoperatoria y Breve Historia Clínica) ó constancia de derivación emitida por el ortodoncista. Esto se aplicará también en los códigos de derivación (11.09), de re-ejecución (19.09) y de re-ejecución por derivación (17.09).
Del mismo modo se requiere que en el momento de la facturación de la práctica, se debe adjuntar al bono la referida autorización más la documentación respaldatoria que corresponda y se debe remitir en forma separada al resto de la facturación normal. Ante una eventual urgencia odontológica, el profesional podrá efectuar la práctica respectiva pero deberá elevar el bono con el formulario de autorización completo y la documentación respaldatoria que corresponda, de la misma forma que lo explicitado en el párrafo anterior, debido a que deberá contar con la respectiva autorización de la auditoria de F.O.P.B.A..
Cód. 10.10 Biopsia de tejidos duros endobucales.
Cód. 10.11 Liberación de piezas dentarias retenidas: Se requiere Rx. preoperatoria.
Se abonará a partir de los 11 años de edad cumplidos.
En caso de no alcanzar el paciente la edad estipulada, el profesional deberá solicitar autorización previa al I.O.M.A. a través de esta F.O.P.B.A., para lo cual deberá cumplimentar el Formulario de Autorización de Tratamiento (Provisto por F.O.P.B.A.), el cual deberá cumplimentar en todos sus items, adjuntando además la documentación respaldatoria (Rx. preoperatoria y Breve Historia Clínica) ó constancia de derivación emitida por el ortodoncista. Esto se aplicará también en los códigos de derivación (11.11), de re-ejecución (19.11) y de re-ejecución por derivación (17.11). Del mismo modo se requiere que en el momento de la facturación de la práctica, se debe adjuntar al bono la referida autorización más la documentación respaldatoria que corresponda y se debe remitir en forma separada al resto de la facturación normal.
Ante una eventual urgencia odontológica, el profesional podrá efectuar la práctica respectiva pero deberá elevar el bono con el formulario de autorización completo y la documentación respaldatoria que corresponda, de la misma forma que lo explicitado en el párrafo anterior, debido a que deberá contar con la respectiva autorización de la auditoria de F.O.P.B.A..
Cód. 10.12 Apicectomía: Se requiere Rx. Pre y Post operatoria.
Cód. 10.16 Frenectomía
Cód. 10.17: Sutura de encía: Solo se podrá facturar con la extracción de piezas con retención mucosa (10.08), retención ósea (10.09) y/o con la apicectomía (10.12).
Códigos de Derivación
Para cada uno de los códigos del Capítulo X existen códigos de derivación. A cada uno de ellos se les cambiará el segundo dígito “0” (cero) por el número 1 (uno) es decir, que los códigos quedarían confeccionados de la siguiente manera: 11.01 / 11.04 / 11.08 / 11.09 / 11.10 / 11.11 / 11.12 /11.16. Estos códigos serán facturados cuando el profesional actuante lo haga por pedido del odontólogo de cabecera del afiliado en atención. La derivación se constatará por medio de un Formulario de Derivación. Este formulario reemplazará al Recibo de Co-seguro Odontológico (Bono de Atención Odontológica). En caso que el profesional al cual fuera derivada la práctica facture el código original y adjunte un Bono de Atención Odontológica, el sistema rechazará dicha facturación. Para que sea aceptada la misma se deberán enviar: Formulario de Derivación (Completado por el profesional de cabecera y el que realice la práctica según lo prescripto en mencionado formulario).
Códigos de Re-Ejecución
Cuando un profesional debiera facturar una práctica correspondiente a este Capítulo que ya se encuentre realizada por otro prestador y que por sus características morfofuncionales debiera ser practicada nuevamente, el mismo podrá hacerlo bajo las siguientes normas: el segundo dígito de cada uno de los códigos originales se reemplazará por el número 9 (nueve), es decir, que los códigos quedarían confeccionados de la siguiente manera: 19.01 / 19.08 / 19.09 / 19.11 / 19.12 / 19.16. Para que estos códigos sean aceptados por el sistema se requiere la Ficha Dental debidamente cumplimentada mientras que en el odontograma deberá marcarse únicamente la pieza tratada, el Bono de Atención Odontológica y las Radiografías Pre y Post operatorias de la práctica realizada (excepto el Cód. 19.16) adjuntadas a la ficha dental dentro de un sobre debidamente cerrado. El sobre tendrá que ser de papel no pudiendo ser el plástico original de las placas radiográficas. Además la Entidad Primaria deberá respaldar dicha práctica con una autorización escrita firmada por un auditor de la misma fundamentando la repetición de la práctica en cuestión, la cual también se adjuntará a la ficha.
Códigos de Re-ejecución por Derivación
En caso de coincidir la re-ejecución de una práctica siendo ésta por derivación, el código alternativo reemplazaría al número 0 (cero) del código original por el número 7 (siete) quedando configurado de la siguiente manera: 17.01/ 17.08/ 17.09/ 17.11/ 17.12/ 17.16. Para poder presentar dicha prestación se deberá remitir al I.O.M.A.: Formulario de Derivación (debidamente cumplimentado por ambos profesionales), Autorización avalada por un Auditor de la Entidad Primaria y las placas radiográficas según lo descripto en el párrafo inmediato anterior.
Excepto las radiografías que fueran enviadas por tratarse de tratamientos rehechos (retratamiento) y las requeridas para Cód. 10.09, el resto de las placas deberán permanecer en poder del profesional por el término de un año. Las mismas podrán ser solicitadas por el I.O.M.A. en caso de realizarse una fiscalización de documentación respaldatoria.
NOTA: Por Resolución del I.O.M.A., solo podrán prescribir órdenes de internación, solicitudes de análisis clínicos/bioquímicos y/o exámenes anatomopatológicos, los odontólogos con especialidad acreditada por la entidad y el I.O.M.A. en Cirugía Buco-maxilo-facial, a quienes esta F.O.P.B.A. comunicará las normas de atención en forma personalizada.
Recetas para Medicamentos
La distribución de los Recetarios para prescripción de medicamentos a los beneficiarios del I.O.M.A., se hará por intermedio de esta Federación. Los prestadores deberán solicitarlos en su Entidad Primaria. Dichos Recetarios se encuentran identificados con numeración, por lo que deben utilizarse para odontologia exclusivamente. Las recetas deberán ser cumplimentadas según lo establecido en las normas de prescripción que se detallan en anexo aparte, y el duplicado deberá adjuntarse al Bono al facturar las prestaciones odontológicas.
Aranceles actualizados: 01/01/2024
Código | Valor (100%) | A Cargo I.O.M.A. | Co-pago Afiliado | Descripción |
---|---|---|---|---|
Capítulo I: Consultas | ||||
01.01 | 3.040 | 3.040 | 000 | Consulta-Fichado-Diagnóstico-Plan Tratamiento. |
01.02 | 2.613 | 2.613 | 000 | Consulta Preventiva Profiláctica |
01.09 | 2.613 | 2.613 | 000 | Consulta por derivación. |
Capítulo II: Op. Dental | ||||
02.01 | 6.805 | 6.651 | 154 | Restaur. Plásticas. Amalgama |
02.02 | 6.805 | 6.651 | 154 | Restaur. Plásticas. Fotocurados |
Capítulo III: Endodoncia | ||||
Códigos Originales | ||||
03.01 | 16.038 | 15.914 | 124 | Tratamiento Endod. Unirradicular- 1 conducto. |
03.02 | 18.888 | 18.764 | 124 | Tratamiento Endod. Multirradicular - 2 conductos. |
03.03 | 21.739 | 21.615 | 124 | Tratamiento Endod. Multirradicular – 3 conductos. |
03.04 | 24.589 | 24.465 | 124 | Tratamiento Endod. Multirradicular - 4 conductos. |
03.05 | 4.513 | 4.513 | Biopulpectomía Parcial. | |
03.06 | 9.863 | 9.739 | 124 | Endodoncia en Permanentes jóvenes Unirradic. |
03.07 | 12.713 | 12.589 | 124 | Endodoncia en Permanentes jóvenes multirradic. |
03.08 | 4.513 | 4.513 | Protección directa. | |
Códigos de Derivación | ||||
03.11 | 16.038 | 15.914 | 124 | Derivación endodoncia- Un conducto. |
03.12 | 18.888 | 18.764 | 124 | Derivación endodoncia- Dos conductos. |
03.13 | 21.739 | 21.615 | 124 | Derivación endodoncia- Tres conductos. |
03.14 | 24.589 | 24.465 | 124 | Derivación endodoncia- Cuatro conductos. |
03.15 | 4.513 | 4.513 | Derivación Biopulpectomía parcial. | |
03.16 | 9.863 | 9.739 | 124 | Derivación Endodoncia en Permanentes jóvenes unirrad. |
03.17 | 12.713 | 12.589 | 124 | Derivación Endodoncia en Permanentes jóvenes multirrad. |
03.18 | 4.513 | 4.513 | Derivación Protección directa. | |
Códigos de Re-ejecución (Retratamiento) | ||||
03.91 | 16.038 | 15.914 | 124 | Re-ejecución tratam. endodóntico piezas de un conducto. |
03.92 | 18.888 | 18.764 | 124 | Re-ejecución trat. Endodóntico piezas de dos conductos. |
03.93 | 21.739 | 21.615 | 124 | Re-ejecución trat. Endodóntico piezas de tres conductos. |
03.94 | 24.589 | 24.465 | 124 | Re-ejecución trat. Endodóntico piezas de cuatro conductos |
03.95 | 4.513 | 4.513 | Re-ejecución tratam. Biopulpectomía parcial. | |
03.96 | 9.863 | 9.739 | 124 | Re-ejecución trat. endod. piezas jóvenes unirradic. |
03.97 | 12.713 | 12.589 | 124 | Re-ejecución tratam. endod. piezas jóvenes multirradic. |
03.98 | 4.513 | 4.513 | Re-ejecución tratam. Protección directa. | |
Códigos de Re-ejecución por Derivación (Retratamiento por Derivación) | ||||
03.71 | 16.038 | 15.914 | 124 | Reejecución tratam. endodóntico piezas de 1 conducto. |
03.72 | 18.888 | 18.764 | 124 | Re-ejecución por derivación trat. Endod. de 2 conductos. |
03.73 | 21.739 | 21.615 | 124 | Re-ejecución por derivación trat. Endod. de 3 conductos. |
03.74 | 24.589 | 24.465 | 124 | Re-ejecución por derivación trat. Endod. de 4 conductos. |
03.75 | 4.513 | 4.513 | Re-ejecución por derivación trat. Biopulpectomía parcial. | |
03.76 | 9.863 | 9.739 | 124 | Re-ejecución por derivación tratamiento endodóntico piezas jóvenes unirradiculares. |
03.77 | 12.713 | 12.589 | 124 | Re-ejecución por derivación tratamiento endodóntico piezas jóvenes multirradiculares. |
03.78 | 4.513 | 4.513 | Re-ejecución por derivación trat. Protección directa. | |
Capítulo V: Odont. Preventiva | ||||
05.01 | 2.565 | 2.565 | 000 | Tartrectomia y cepillado mecánico, control de dieta, enseñanza de cepillado con solución reveladora y aplicación tópica de fluor. Mayores de 11 años. |
05.03 | 4.513 | 4.513 | 000 | Enseñanza y control de cepillado, con solución reveladora y control de dieta. Topicación de fluor cada seis meses. Hasta 11 años . En PLAN MAMI |
05.05 | 4.513 | 4.513 | 000 | Sellantes de puntos y fisuras. |
Capítulo VII: Odontopediatría | ||||
07.01 | 4.988 | 4.988 | 000 | Consulta - Motivación - Enseñanza de cepillado. |
07.02 | 8.551 | 8.551 | 000 | Mantenedor de espacio (se debe facturar en la pieza ausente) |
07.03 | 8.266 | 8.266 | 000 | Tratamiento con formocresol en dientes temporarios. |
07.04 | 6.888 | 6.888 | 000 | Inactivación hasta 4 piezas. Hasta 11años. En PLAN MAMI |
07.05 | 8.266 | 8.266 | 000 | Inactivación 5 o más piezas. Hasta 11 años. En PLAN MAMI |
07.11 | 1.900 | 1.900 | 000 | Consulta Escolar (solo en Febrero-Marzo y Abril) |
Capítulo VIII: Periodoncia | ||||
08.02.01 | 2.613 | 2.613 | 000 | Tratamiento de gingivitis – Arcada Superior. |
08.02.02 | 2.613 | 2.613 | 000 | Tratamiento de gingivitis – Arcada Inferior. |
Capítulo IX: Radiología | ||||
09.01 | 808 | 808 | 000 | Radiografía periapical ( Facturar una por pieza ó sector) |
09.07 | 3.479 | 3.479 | 000 | Media Seriada |
09.14 | 6.142 | 6.142 | 000 | Seriada |
09.16 | 1.767 | 1.767 | 000 | Radiografía Oclusal |
09.21 | 2.026 | 2.026 | 000 | Rx Extraorales. Pirmera exposición |
09.22 | 1.534 | 1.534 | 000 | Rx Extraorales por Exposición subsiguiente |
09.23 | 4.248 | 4.248 | 000 | Condilografía. Seis exposiciones. |
09.24 | 4.568 | 4.568 | 000 | Ortopantomografía (Panorámica) |
09.25 | 4.294 | 4.294 | 000 | Teleradiografías. |
09.26 | 4.294 | 4.294 | 000 | Sialografía. |
Capítulo X: Cirugía | ||||
Códigos Originales | ||||
10.00 | 4.893 | 4.893 | Consulta Estomatológica (solo para Od. que realizaron el curso de FOPBA) | |
10.01 | 6.006 | 5.891 | 115 | Extracción dentaria simple. |
10.04 | 4.322 | 4.322 | Biopsia de tejidos blandos superficiales endobucales. | |
10.08 | 13.654 | 13.539 | 115 | Extracción de piezas en retención mucosa. |
10.09 | 25.768 | 25.653 | 115 | Extracción de piezas en retención ósea. |
10.10 | 4.513 | 4.513 | 000 | Biopsia de tejidos duros endobucales. |
10.11 | 4.323 | 4.323 | 000 | Liberación de piezas dentarias retenidas |
10.12 | 16.152 | 16.152 | 000 | Apicectomía |
10.16 | 5.701 | 5.701 | 000 | Frenectomía |
Códigos de Derivación | ||||
11.01 | 6.006 | 5.891 | 115 | Derivación extracción simple. |
11.04 | 4.322 | 4.322 | 000 | Derivación biopsia de tejidos blandos superficiales endobucales. |
11.08 | 13.654 | 13.539 | 115 | Derivación extracción de piezas en retención mucosa. |
11.09 | 25.768 | 25.653 | 115 | Derivación extracción de piezas en retención ósea. |
11.10 | 4.513 | 4.513 | 000 | Derivación biopsia de tejidos duros endobucales. |
11.11 | 4.323 | 4.323 | 000 | Derivación liberación de piezas dentarias retenidas |
11.12 | 16.152 | 16.152 | 000 | Derivación: Apicectomía |
11.16 | 5.701 | 5.701 | 000 | Derivación: Frenectomía |
Códigos de Re-ejecución (Retratamiento) | ||||
19.01 | 6.006 | 5.891 | 115 | Re-ejecución de extracción simple. |
19.08 | 13.654 | 13.539 | 115 | Re-ejecución de extracción de piezas en retención mucosa. |
19.09 | 25.768 | 25.653 | 115 | Re-ejecución de extracción de piezas en retención ósea. |
19.11 | 4.323 | 4.323 | 000 | Re-ejecución de liberación de piezas dentarias retenidas |
19.12 | 16.152 | 16.152 | 000 | Re-ejecución de apicectomía |
19.16 | 5.701 | 5.701 | 000 | Re-ejecución de frenectomía |
Códigos de Re-ejecución por Derivación (Retratamiento por Derivación) | ||||
17.01 | 6.006 | 5.891 | 115 | Derivación para re-ejecución de extracción simple. |
17.08 | 13.654 | 13.539 | 115 | Derivación para re-ejecución de extracción de piezas en retención mucosa. |
17.09 | 25.768 | 25.653 | 115 | Derivación para re-ejecución de extracción de piezas en retención ósea. |
17.11 | 4.323 | 4.323 | 000 | Derivación para re-ejecución de liberación de piezas dentarias retenidas |
17.12 | 16.152 | 16.152 | 000 | Derivación para re-ejecución de apicectomía |
17.16 | 5.701 | 5.701 | 000 | Derivación para re-ejecución de frenectomía |
NOTA: Las piezas supernumerarias tendrán la siguiente numeración que las identifica: 99 - 98 - 97 - 96 y así sucesivamente.
INSTRUCTIVO Y NORMAS
* El profesional actuante debe ser Referente de los cursos brindados por FOPBA
Código | Descripción | Valor (100%) |
---|---|---|
10.00 | Consulta Estomatológica | $2.060 |
10.18 | Extirpación de Tejido Blando | $1.820 |
10.19 | Extirpación de Tejido Duro | $1.900 |
Normas Particulares
Cod. 10.00 Consulta Estomatológica: Incluye los siguientes pasos:
- Interrogatorio
- Exámen del Paciente
- Confección de ficha clínica
- Interpretación de estudios previos
- Solicitud de nuevos estudios de acuerdo al caso
- Indicación del tratamiento
El Profesional actuante deberá completar el Bono de Atención Odontológica y deberá adjuntar, en caso de derivación, la orden con firma y sello del odontólogo que deriva y una breve reseña con la patología encontrada (esto en todos los casos).
Se reconocerán hasta tres (3) consultas por año con una frecuencia entre las mismas no menor a tres (3) meses. Según la patología, se reconocerá una consulta intermedia solicitando la autorización a esta Federación.
Cod. 10.18 y 10.19 Extirpación de Tejido Blando o Duro (Biopsia): podrá ser facturada conjuntamente con el informe del anatomopatólogo adjuntándolo al bono respectivo
IMPORTANTE
Se aclara que la Consulta Estomatológica también se puede facturar en aquellos pacientes que son derivados ante la sospecha de la presencia de una patología en la cavidad bucal, aunque no sean lesiones de precáncer y cáncer.
DESCARGAS
Para descargar las planillas, deberá guardarlas en su ordenador y luego podrá imprimirlas, si así lo desea.