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22 julio, 2020federada salud
22 julio, 2020HOPE
Nombre de la Obra Social | Obra Social E. William Hope (71) |
Área de Aplicación | Todos los partidos del interior de la Provincia (excepto Pilar). En el Gran Buenos. Aires, solo se brinda atención en el partido de Moreno |
Identificación del Beneficiario | Carnet de afiliación con cupón de cuota al día y documento de identidad (se adjunta modelo) |
Nomenclador y Arancel | Se adjuntan a la presente. |
Cobertura | Odontología General: 100%, excepto cód. 08.06 donde el afiliado abona 50% en consultorio |
Normas de trabajo | Generales de F.O.P.B.A. y Particulares A PARTIR DEL 1ª DE MARZO LA OBRA SOCIAL NO CUBRE MAS EL KIT EPP (CIRCULAR Nª26/2023) |
Credencial en color plateado y en color dorado
Aranceles actualizados: 01/11/2024
Código | Valor (100%) |
Descripción | ||
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Capítulo I: Consultas | ||||
01.01 | 12.000 | |||
01.04 | 15.000 | |||
01.05 | 12.000 | Consulta control | ||
01.50 | 20.000 | Urgencia nocturna | ||
Capítulo II: Op. Dental | ||||
02.02 | 27.000 | Ob.con Amalgama – Cavidad Simple | ||
02.08 | 32.000 | Rest. composite y/o ionomero vitreo | ||
02.09.01 | 34.000 | Rest. con luz halog. | ||
Capítulo III: Endodoncia | ||||
03.01 | 60.000 | |||
03.02 | 75.000 | |||
03.06 | 22.000 | Bio y Necropulp. parcial | ||
Capítulo V: Prevención | ||||
05.01 | 14.000 | |||
05.02 | 15.000 | |||
05.04 | 14.000 | |||
05.05 | 14.000 | |||
Capítulo VII: Odontopediatría | ||||
07.01 | 20.000 | |||
07.04 | 25.000 | |||
07.06.04 | 22.000 | |||
07.07 | 22.000 | |||
Capítulo VIII: Periodoncia | ||||
08.01 | 13.000 | |||
08.02 | 15.000 | |||
08.03 | 18.000 | |||
08.05 | 12.000 | |||
08.06 | 100.000 | (50% a cargo del afiliado) | ||
Capítulo IX: Radiología | ||||
09.01.01 | 5.400 | |||
09.01.02 | 5.400 | |||
09.01.03 | 8.500 | |||
09.01.04 | 26.000 | |||
09.01.05 | 38.000 | |||
09.02.01 | 11.000 | |||
09.02.02 | 11.000 | |||
09.02.04 | 22.000 | |||
09.02.05 | 22.000 | |||
09.02.10 | 22.000 | Trazado cefalometr. | ||
Capítulo X: Cirugía | ||||
10.01 | 26.000 | |||
10.02 | 20.000 | |||
10.03 | 18.000 | |||
10.04 | 17.000 | |||
10.05 | 17.000 | |||
10.06 | 17.000 | |||
10.07 | 21.000 | |||
10.08 | 12.000 | |||
10.09 | 80.000 | |||
10.10 | 70.000 | |||
10.11 | 15.000 | |||
10.12 | 45.000 | |||
10.13 | 22.000 | |||
10.14 | 20.000 | |||
10.15 | 18.000 | |||
10.16 | 27.000 |
Capítulo I: Consultas
Cód. 01.01: Podrá facturarse una vez por año; no pudiendo facturarlo los especialistas que efectúen prácticas por derivación de otro prestador y/o profesional (ver Cód. 01.05).
El profesional deberá confeccionar la ficha correspondiente por duplicado , remitiendo una de ellas a la Obra Social y quedando la otra en su poder, la cual podrá ser requerida ante cualquier eventualidad.
Cód. 01.04: No se reconocerá cuando sea originado por hemorragias y/o alveolitis por prácticas realizadas por el mismo profesional. No se contempla dentro de esta consulta la realización de prácticas no cubiertas.
Cód. 01.05: Consulta de Control. Corresponde a patologías estomatológicas agudas o crónicas, con resumen de historia clínica adjunto.
Será facturado asimismo por Especialistas a los que se derivan tratamientos que no puedan practicarse.
Cód. 01.05: Consulta Urgencia Nocturna: Se considera consulta de urgencia nocturna a toda consulta sin turno previo que resuelva la demanda espontánea en el horario comprendido entre las 20.00 y las 8.00 horas. No se contempla dentro de esta consulta la realización de practicas no cubiertas. En todas las situaciones deberá especificarse el motivo de la misma, tratamiento realizado y horario en que fue resuelta la urgencia, firmado por el paciente.
Capítulo II: Operatoria Dental
Las restauraciones con amalgamas, composites o ionomeros vítreos y luz halógena deberán tener una duración mínima de tres (3) años. En dentición temporaria, la duración mínima se reduce a un (1) año. Todos los códigos incluyen la aplicación de una base y técnicas de adhesión en los casos en que fuere necesario. Se reconocerá una practica por pieza dentaria del máximo nivel de complejidad, por el periodo de duración previamente enunciado. Para las piezas que hayan sido obturadas, no se reconocerá su extracción durante el período definido, si ésta fuera efectuada por el mismo profesional .
Cód. 02.02: Restauraciones con Amalgamas. Incluyen restauraciones simples, compuestas y complejas.
Cód. 02.08: Restauraciones con Composites de Polimerización Química y/o Ionómeros Vitreos. Incluyen técnicas de adhesión. Se reconocerá en dientes anteriores y caras libres de dientes posteriores.
Cód. 02.09.01: Restauración con Luz Halógena. Incluye restauraciones simples, compuestas y complejas en dientes anteriores superiores e inferiores, y simples en caras libres de dientes posteriores.
Capítulo III: Endodoncia
En todo tratamiento de endodoncia se deberá acompañar, para su facturación, por lo menos dos (2) radiografías (pre y postoperatorias).
En caso de demostrarse la necesidad de rehacer un tratamiento previamente efectuado, el profesional actuante estará habilitado a presentar un código 01.05 como parte del tratamiento.
Los odontólogos de práctica exclusiva podrán facturar hasta 4 (cuatro) Rx, debiendo enviar una al profesional que realice la derivación para continuar el tratamiento, debiéndose consignar en la liquidación el nombre y apellido del mismo.No se reconocerá retratamiento por el mismo u otro profesional salvo visualización radiográfica de lesión.
Capítulo V: Odontología Preventiva
Cód. 05.01: Tartrectomia y Cepillado Mecánico. Se reconocerá anualmente, desde los 18 años de edad. No se reconocerá el uso de cepillado mecánico como único tratamiento. Como resultado deberá obtenerse la total eliminación del tártaro supra y subgingival y los pigmentos exógenos.
Cód. 05.02: Se reconocerá semestralmente y hasta cumplir los 18 años de edad. Incluye el código 05.01.
Cód. 05.04: Detección, Control de Placa Bacteriana y Enseñanza de Técnicas de Higiene Oral. Se reconocerá un código 05.04 cada dos años, en mayores de 18 años y anualmente en menores de esa edad. Comprende enseñanza de técnicas de cepillado, uso de elementos interdentarios, asesoramiento dietético y revelado de placa.
Cód. 05.05: Sellantes de Puntos y Fisuras. Se reconocerá hasta 15 años de edad y por pieza dental, en premolares y molares permanentes . La garantía es de 1 (un) año.
Capítulo VII: Odontopediatría
Cód. 07.01: Se cubrirá hasta los 15 años de edad. Comprende hasta tres visitas al consultorio.
Incluye al Cód. 01.01. Se debe completar el odontograma.
Cód. 07.02 y 07.03: Se cubrirá por unica vez por pieza dentaria y en pacientes de hasta 13 años inclusive.
Cód. 07.04: Requiere presentación de Rx pre y post operatoria.
Cód 07.05: Se reconocerá en primeros molares permanentes hasta 15 años de edad.
Cód. 07.06.04: Incluye la corona provisoria. Requiere Rx pre y post operatoria.
Cod. 07.07: Protección Pulpar Directa
Capítulo VIII: Periodoncia
Los códigos de este Capítulo, a excepción de los códigos 08.01 y 08.02 requieren autorización previa con una ficha periodontal, nota del profesional donde conste número de piezas a tratar y códigos mas Rx seriada.
Cód. 08.01: Incluye al código 01.01. Comprende la confección de la ficha periodontal que el profesional utilice, debiendo remitir al sistema una copia de la misma donde conste el estado actual del paciente y los códigos de tratamiento a llevar adelante. Se reconocerá una vez por año.
Cód. 08.02: Comprende todos los cuadros gingivales cualquiera fuese su etiología. Incluye los códigos 05.01, 0502, 05.04 , raspaje y alisado extragingival. Se reconocerá cada 12 meses. Los especialistas acreditados por el sistema podrán liquidar un código 08.02 por control de casos periodontales severos hasta dos veces por año calendario.
Cód. 08.03: Tratamiento Periodontal. Comprende todos los cuadros periodontales (0803 y 0804), incluye raspaje y alisado radicular. Se reconocerá cada 24 meses.
Cód. 08.05: Desgaste Selectivo o Armonización Oclusal. Comprende el ajuste de oclusión integral del sistema, por desgaste y/o remodelado.
Cód. 08.06: Placa Miorrelajante. Se reconocerán dos (2) placas de descanso DE POR VIDA, confeccionada en cualquier material. Requiere Autorización Previa de la Obra Social.
Capítulo X: Cirugía
Cód. 10.01: Extracción Dentaria. Incluye exodoncias simples, por odontosección y/o de restos radiculares sin retención ósea. En caso de piezas temporarias, se reconocerá en caso de existencia de raíces, con Rx pre-operatoria.
Cód. 10.04: Se requerirá autorización previa. (Solicitarla a través de F.O.P.B.A.).
Cód. 10.09: Extracciones de Dientes Retenidos o Restos Radiculares Retenidos.
Se reconocerá con Rx pre y post operatorias, incluidas en el arancel. Se considerarán exclusivamente los elementos dentarios o sus restos que se encuentren incluidos y/o semi-incluidos. El remanente radicular sin corona clínica será considerado como código 10.01.
Cód. 10.10: Se requerirá autorización previa (Solicitarla a través de F.O.P.B.A.) y Rx pre y post operatorias incluidas en el arancel. Se considerará dentro de este código los gérmenes dentarios sin porción radicular, los molares incluidos en posición horizontal y los caninos retenidos.
Cód. 10.11: Se reconocerá con Rx pre operatoria incluida en el arancel.
Cód. 10.12: Se requiere autorización previa (solicitarla a través de F.O.P.B.A.) y Rx preoperatoria incluida en el arancel, la cual se enviará para solicitar la autorización. Al facturar se deberá asentar en la ficha el Cód. de la Rx Postoperatoria que no se encuentra incluida en el valor de la práctica y deberá remitirse para el reconocimiento de la misma.
Cód. 10.13 - 10.14 y 10.15: Se requiere autorización previa (solicitarla a través de F.O.P.B.A.) y Rx pre operatoria incluida en el arancel.
Cód. 10.16: Se requiere autorización previa (solicitarla a través de F.O.P.B.A.)