amebpba
22 julio, 2020
clero argentino
22 julio, 2020

SUSPENDIDA CIRCULAR N160

APM

    Nombre de la Obra Social Obra Social de Agentes de Propaganda Médica (84)
    Área de Aplicación Todo el ámbito provincial, excepto Gran Buenos Aires donde se atienden solamente las siguientes localidades: Adrogué - Avellaneda - Banfield - Bella Vista - Caseros - Claypole - Gerli - Grand Bourg - Hurlingham -José Marmol - José C. Paz - José L. Suarez- Lanús - Llavallol - Lomas de Zamora - Los Polvorines - Monte Grande - Palomar - Remedios de Escalada - Saenz Peña - San Andrés - San Martin – San Miguel - Santos Lugares - Temperley - Tres de Febrero - Vicente López - Villa Ballester - William Morris
    Identificación del Beneficiario Credencial afiliatoria, documento de identidad y último recibo de sueldo (con validez 90 dias desde su fecha). (se adjunta modelo). Se atienden todos los planes
    Nomenclador y Arancel Se adjuntan a la presente.
    Cobertura Odontología general: 100%
    NOTA: Afiliados PLAN PLATINO y PLAN 1000 a partir de Junio/17, deben ser autorizadas todas las consultas y prácticas por el afiliado en la seccional correspondiente. Serán eximidas de la autorización las prestaciones de urgencias, siendo debidamente justificadas por el prestador en la facturación.
    Normas de trabajo Generales de F.O.P.B.A. y Particulares
    A PARTIR DEL 1ª DE AGOSTO/23 LA OBRA SOCIAL NO CUBRE MAS EL KIT (CIRCULAR Nª120)
    Modelos de Documentación

    Modelo de Credencial

    Plan 5000 APM

    Plan 3000 Gravado

    Plan 1000

    Normas Particulares

    Limites de Prestaciones

    Consulta más dos (2) prácticas por mes realizadas en una misma sesión – o dos prácticas si no corresponde la consulta.

    Para las prácticas del Capítulo III – Endodoncia las Radiografías no se encuentran incluidas dentro del valor de cada prestación.

    Las Rx. respaldatorias de tratamientos no se cuentan como práctica.

    Plazo para facturar y refacturar

    Las prestaciones deberán ser facturadas dentro de los 90 días de autorizadas y las refacturaciones deberán presentarse dentro de los 30 días de haberse comunicado el débito. Pasado dichos períodos no serán reconocidas.

    Se ruega prestar especial atención a las prestaciones del Nomenclador de esta Obra Social y la descripción de cada código (ver normas), ya que posee diferencias con el Nomenclador Nacional.



    Capítulo I: Consultas

    Cód. 01.01 Para el cobro de este código es indispensable adjuntar ficha catastral completa:

    No olvidar los datos completos del paciente (apellido y nombre; Nº de afiliado; fecha de nacimiento – en Observaciones)

    Marcar en rojo los trabajos realizados y piezas ausentes y los trabajos a realizar en azul (no marcar ambos trabajos con el mismo color, ni utilizar otro color que los permitidos)

    De no haber en boca trabajos anteriores señalar en observaciones “SIN TRABAJOS ANTERIORES”.

    Es importante cumplir con dichos requisitos debido a que el débito de la consulta le impide poder facturar otra práctica. Esta practica se reconocerá cada 12 meses.

    Cód. 01.04 Consulta de urgencia. Se reconocerá una cada 6 meses. Se deberá indicar el motivo que dio origen a dicha prestación.


    Capítulo II: Operatoria Dental

    NOTA: Se podrán facturar como máximo dos prestaciones del Capítulo II por mes y por beneficiario salvo el primer mes que pueden acompañar a la consulta.

    Las obturaciones tendrán un tiempo de vigencia de 24 meses, lapso en el cual el sistema no abonará otra restauración si es realizada por el mismo profesional, excepto cuando el profesional indique en observaciones de la ficha catastral el motivo de la reobturación.

    Las obturaciones contemplan todos los materiales de restauraciones científicamente reconocidos, como así también, las técnicas, instrumental y equipamiento que el profesional crea más conveniente en la reconstrucción de la pieza.

    Cód. 02.01 Obturación cavidad simple con amalgama. Comprende todos los tratamientos de los tejidos duros del diente para resolver los daños provocados por la caries dental que involucre las fosas y fisuras de la pieza dental. Dicha pieza dentaria solo podrá recibir una nueva obturación de fosas y fisuras transcurridos 24 meses. En caso de hacer micro-obturaciones deben sellarse las fosas y fisuras restantes.

    Cód. 02.02 Obturación cavidad compuesta o compleja – con amalgama. Comprende todos los tratamientos de los tejidos duros del diente provocados por la caries dental que abarque más de una cara.

    Cód. 02.08 Restauración simple con material estético sector anterior y posterior. Se reconocerá simple con material estético a aquellas que abarquen una sola cara del diente y en la que se halla practicado un adecuado tallado.

    Cód. 02.09 Restauración compuesta o compleja con material estético sector anterior y posterior. Se reconocerá como obturación compuesta o compleja con material estético a aquellas que abarquen dos o más caras del diente y en las que se halla practicado un adecuado tallado.


    Capítulo III: Endodoncia

    En todo tratamiento de Endodoncia deberá acompañarse para su reconocimiento, las radiografías pre y post-operatoria.

    En caso de reobturación del o los conductos, la misma deberá efectuarse con la aclaración por medio del profesional actuante, que justifique dicha necesidad, la cual será evaluada por la Auditoria para su reconocimiento.

    Nota: Se deberá visualizar aislamiento absoluto en Rx

    Cód. 03.06.Tratamientos momificantes en adultos. El tratamiento momificante se reconocerá solamente en dientes posteriores permanentes.


    Capítulo IV: Prótesis

    Queda sin cobertura, a través del convenio las prácticas correspondientes al capítulo. Circular nº32


    Capítulo V: Odontología Preventiva

    Cód. 05.01 Tartrectomía y cepillado mecánico y enseñanza de higiene bucal. Se reconocerá una vez por año.

    Cód. 05.02 Topicación de fluor (hasta 13 años de edad). Se reconocerá semestralmente y hasta cumplir los 13 años de edad. Incluye cod. 05.01.

    Cód. 05.03 Detección, control de placa bacteriana y enseñanza de higiene bucal. Se reconocerá una vez por año.

    Cód. 05.05 Sellantes de fosas y fisuras. Se reconocerá en los primeros molares hasta los 13 años teniendo una durabilidad de 24 meses. La pieza dentaria tratada con sellante no podrá recibir obturación por un término igual al estipulado por la duración del sellante, por el profesional actuante.


    Capítulo VII: Odontopediatría

    Cód. 07.01 Motivación (hasta 13 años de edad). Se reconocerá hasta los 13 años de edad, incluye el 01.01 y se puede facturar cada 12 meses.

    Cód. 07.04 Tratamiento de dientes primarios con formocresol. Se reconocerá con Rx. pre y post – operatoria.


    Capítulo VIII: Periodoncia

    Cód. 08.01 Consulta de estudio – diagnóstico – pronóstico. Análisis, detección de bolsa periodontal, diagnóstico y plan de tratamiento. Para su cobro se debe enviar la ficha periodontal respectiva. Es obligatoria haberla presentado para poder facturar los códigos 08.02, 08.03 y 08.04. Se reconocerá una por año.

    Cód. 08.02 Tratamiento de gingivitis marginal crónica. Se reconocerá cada 24 meses. Requiere ficha periodontal.

    Cód. 08.03 y 08.04 Se reconoce cada 24 meses. Requiere ficha periodontal y rxs preoperatorias.

    Cód. 08.06: Con autorización previa


    Capítulo IX: Radiología

    Las radiografías de diagnóstico deberán ser presentadas como las Rx comprobatorias de prácticas determinadas, pudiendo la Auditoría exigir las Rx que considere necesarias al profesional, en un término de tiempo que no supere los 24 meses. Ej.: Rx comprobatorias - Endodoncia – Cirugía – Diagnóstico.Las Rx que no sean enviadas en sobre de papel con la identificación del paciente y sin el envoltorio original (el que ingresa a la boca del paciente)

    Cód. 09.01 Radiografía periapical. Se admite como máximo 2 por ficha.

    Cód. 09.02 Radiografía oclusal. Se admite como máximo 2 por ficha.

    Cód. 09.03 Radiografía media seriada, hasta 7 placas

    Cód. 09.04 Radiografías seriada ambos maxilares, hasta 14 placas

    Cód. 09.06 Pantomografía. Se adjuntará motivo de la misma.

    Cód. 09.07 Teleradiografía. Se adjuntará el motivo de la misma.


    Capítulo X: Cirugía

    Códs. 10.02, 10.11, 10.12: Se facturarán acompañados de Rx pre y post- operatoria.

    Códs. 10.03 Biopsia por punción o escisión: Se debe adjuntar historia clinica y resultado histopatológico (no incluido en la prestación)

    Cód. 10.06: Indicar pieza o sector.

    Cód. 10.09.01 Dientes en retención mucosa y restos radiculares retenidos. Se facturará acompañado de Rx pre y post-operatoria.

    Cód. 10.09.02 Dientes en retención ósea. Se facturará acompañado de Rx pre y post- operatoria. Referido a la posibilidad de existencia de dos o más patologías, la auditoria autorizará un solo código sin perjuicio de la posibilidad de casos excepcionales que podrán ser considerados.

    Nomenclador y Arancel

    Aranceles actualizados: 01/09/2024

    CódigoValor (100%)Descripción
    Capítulo I: Consultas
    01.01 10.000 Examen - Diagnóstico - Fichado y Plan de tratamiento
    01.04 10.000 Consulta de urgencia
    Capítulo II: Op. Dental
    02.01 23.000 Obturación con amalgama cavidad simple
    02.02 25.000 Obturacion con amalgama compuesta o compleja
    02.08 28.000 Restauración simple con material estético (Sector Anterior-posterior)
    02.09 28.000 Reconstrucción compuesta o compleja con material estético (Sector anterior-posterior)
    Capítulo III: Endodoncia (Incluye el valor de la Rx.Post – La Pre facturar aparte)
    03.01 60.000 Tratamiento unirradicular, pulpitis, necrosis y gangrenas
    03.02 72.000 Tratamiento multirradicular pulpitis, necrosis y gangrenas.
    03.05 20.000 Biopulpectomia parcial
    03.06 20.000 Tratamiento momificante en adultos
    Capítulo V: Odont. Preventiva
    05.01 13.000 Tartrectomía y cepillado mecánico
    05.02 13.000 Topicación con fluor
    05.03 13.000 Detección y control de placa, enseñanza de cepillado e higiene bucal
    05.05 13.000 Sellantes de fosas y fisuras por pieza dental
    Capítulo VII: Odontopediatría
    07.01 14.000 Motivación
    07.04 23.000 Tratamiento de dientes primarios con formocresol
    Capítulo VIII: Periodoncia
    08.01 13.000 Consulta de estudio, diagnóstico y pronóstico
    08.02 13.000 Tratamiento de gingivitis marginal cronica
    08.03 17.000 Tratamiento de periodontitis destructiva leve
    08.04 20.000 Tratamiento de periodontitis destructiva severa
    08.06(*) 77.000 Placas oclusales de acrilico de cualquier tipo
    Capítulo IX: Radiología
    09.01 5.000 Rx Simple - Periapical
    09.02 9.000 Rx oclusal
    09.03 20.000 Rx media seriada hasta 7 placas
    09.04 35.000 Rx seriada ambos maxilares hasta 14 placas
    09.06 25.000 Pantomografia
    09.07 25.000 Teleradiografia
    Capítulo X: Cirugía
    10.01 24.000 Extracción simple
    10.02 18.000 Plástica de comunicación buco-sinusal post-exodoncia
    10.03 14.000 Biopsia por punción o excisión
    10.06 13.000 Incisión y drenaje de abscesos
    10.08 13.000 Alargamiento quirúrgico de la corona clínica
    10.09.01 35.000 Dientes en retención mucosa y restos radiculares retenidos
    10.09.02 74.000 Dientes en retención ósea
    10.11 15.000 Liberación de dientes retenidos
    10.12 45.000 Apicectomía
    (*) Cód. 08.06 Placas Oclusales requiere Autorización Previa