Normas Generales de FOPBA
22 julio, 2020
amebpba
22 julio, 2020

AMFFA

 
Nombre de la Obra Social Asociación Mutualista Farmacéuticos Florentino Ameghino (55)
Área de Aplicación Todo el ámbito Provincial.
Identificación del Beneficiario Carnet de afiliación en el cual se indica el plan (Plan AMFFA, Plan ACTIVOS o Plan CAFAR), Documento de identidad y recibo de pago de cuota al día
Nomenclador y Arancel Se adjuntan a la presente.
Cobertura 100%
Normas de trabajo

Generales de FO.P.B.A. y Particulares

QUEDA SIN EFECTO EL COBRO DEL APO A PARTIR DE 04-2024 CIRCULAR Nª61

 
 
Modelos de Documentación
Plan Amffa - Activo Farmacéutico

Credencial color azul y gris

Plan Amffa - CAFAR

(Jubilado Farmacéutico)
Credencial color azul y gris (BF3)

Plan Amffa -Adherente

Credencial color azul

Plan Amffa OSPOCE

Credencial color azul

Plan AMFFA -Regional

Credencial color gris con naranja

Plan AMFFA – Integral y Regional

Credencial digital

Normas Particulares

Capítulo I: Consultas

Cód. 01.02: Consulta nocturna, de urgencia. Se reconocerá dicha práctica solo en casos debidamente justificados.

Cód. 01.05: Certificado Bucodental. Se reconocerá cada 12 meses.


Capítulo II: Operatoria Dental

Se consideran restauraciones con el máximo nivel de complejidad o sea que se auditará y se abonará por pieza tratada independientemente de su tipología y del material utilizado. Las restauraciones deberán tener una duración mínima de dos (2) años tanto en dentición primaria como permanente. Durante ese lapso no se abonarán las repeticiones realizadas por el mismo profesional como así tampoco la extracción de la pieza dentaria. El pago de la máxima complejidad se entiende como un seguro de la pieza por dos años y el profesional se hace responsable de la misma por cualquier tipo de caries que se produzca durante ese período.

Obturaciones en piezas temporarias en período de exfoliación normal, enviar Rx que justifique su persistencia.

Cód. 02.01: Restauraciones con Amalgama.

Cód. 02.15:Restauraciones plásticas con material estético. Incluye técnica de fotocurado. Cubre en piezas anteriores y posteriores.


Capítulo III: Endodoncia

Aquellos profesionales que realizan tratamientos de endodoncia (Cód.0301 - 0302 - 0303) bajo la técnica mecanizada, se encuentran habilitados a cobrar directamente a los afiliados la suma de $ 5.000.- por cada tratamiento y facturar la prestación correspondiente por el sistema. Como la Mutual les va a reintegrar ese importe a los afiliados, se solicita la entrega de la factura correspondiente con la aclaración que es por tratamiento de endodoncia con técnica mecanizada.

Cód. 03.01: Tratamiento de endodoncia un conducto

Cod. 03.02: Tratamiento de endodoncia dos conductos

Cod. 03.03: Tratamiento de endodoncia tres conductos

Cód. 03.06: Necropulpectomía parcial (Momificación). Se reconocerá únicamente en molares permanentes con conductos calcificados que se visualicen radiográficamente. No se reconocerán momificaciones en dientes con procesos periapicales.

Cod. 03.08: Protección pulpar directa


Capítulo V: Odontología Preventiva

Cód. 05.01: Tratamiento de la gingivitis. Incluye detección y control de placa bacteriana, enseñanza de técnicas de Higiene Oral. Tartrectomía y Cepillado Mecánico.

Esta práctica no podrá repetirse hasta pasado más de un (1) año de su realización, si es efectuada por el mismo profesional.

Cód. 05.02: Consulta preventiva periódica. Topicación con flúor. Se reconocerá una vez cada seis meses y hasta los 12 años de edad, por tratamiento y en ambas arcadas. Incluye Cód. 05.01.

Cód. 05.05: Sellador de puntos y fisuras. Se reconocerá hasta los 12 años en primeros molares permanentes y premolares. Con garantía de dos años, durante este lapso no se podrá facturar repetición, extracción ni restauración si es realizada por el mismo profesional.


Capítulo VI: Ortodoncia

Las prácticas de estos capítulos se reconocerán al beneficiario vía reintegro.


Capítulo VII: Odontopediatría

Cód. 07.01. Se reconocerá por única vez cuando el beneficiario requiera asistencia con el mismo profesional. Incluye fichado. Hasta los diez (10) años.

Códs. 07.04 y 07.05 Se reconocerán con radiografías postoperatorias y cuando el diente tratado no se encuentre en período de exfoliación normal o persistan por lo menos la mitad aproximada de la longitud de las raíces.


Capítulo VIII: Periodoncia

Códs. 08.03 y 08.04: Tratamientos de enfermedad periodontal, por sectores (seis sectores). La cantidad de piezas dentarias es de seis piezas para el sector anterior y de cinco para los posteriores. En caso de piezas faltantes se permite el agrupamiento para constituir sector.

No podrá repetirse un tratamiento periodontal hasta después de transcurridos dos (2) años de su realización.Al facturar se deberá indicar el sector, Ej. Cód. 08.04, sector 1 y así sucesivamente.

Si previamente se realizó el cod. 05.01, se podrá facturar el tratamiento periodontal si ha transcurrido más de un (1) año de la facturación de dicho código.

Cód. 08.05.01: A.T.M. Bruxismo, Terapia farmacológica y fisioterapia. Se reconocerá cuando se detalle el estudio de la oclusión y el análisis de los factores traumatizantes, remitiendo los elementos de juicio necesarios para su evaluación.

Cód. 08.06: (08.50.02-08.50.03) placas oclusales de acrílico removibles, de cualquier tipo. Incluye cubeta individual y controles posteriores. Esta práctica no podrá repetirse hasta pasado más de 2 años de su realización, como así tampoco el Cód. 08.07.

Cód. 08.07: Placa protectora blanda siliconada. Incluye cubeta individual y controles posteriores. Esta práctica no podrá repetirse hasta pasado más de un año de su realización, como así tampoco el Cód. 08.06. Requiere Ficha Periodontal.


Capítulo IX: Radiología

Las Rxs. Seriadas y las de técnicas extraorales, para su reconocimiento, deberán ser autorizadas por el socio en A.M.F.F.A CENTRAL (Excepto AMFFA ACTIVOS y AMFFA CAFAR). Debiendo indicar el odontólogo el diagnóstico presuntivo por el cual indica la práctica, pudiendo utilizar la Orden Radiográfica (en caso de derivación) o Recetario Particular si es el que realiza la práctica.

Cód. 09.02.07: Trazados cefalométricos. Se reconoce 1 (un) solo estudio. Requiere autorización previa. (Excepto AMFFA ACTIVOS y AMFFA CAFAR)

Cód. 09.03.08: TAC DENTASCAN-DENTAL. Requiere autorización previa


Capítulo X: Cirugía

Cód. 10.01: Piezas temporarias. En caso de extracción de piezas temporarias en período de exfoliación normal, solo se reconocerá en cada caso de persistencia de raíces, presentado la radiografía pre-operatoria respaldatoria.

Códs. 10.02, 10.04, 10.11, 10.13, 10.14, 10.15 y 10.18: Para su reconocimiento deberá acompañarse la radiografía preoperatoria que justifique la realización de la práctica.

Cod. 10.09 Extracción de dientes en retención mucosa. Se reconocerá con Rx. Pre y post-operatorias.

Cod. 10.10 Extracción de dientes en retención ósea - Germectomías. Se reconocerá con Rx. Pre y post-operatorias.

Cód. 10.12 y 10.17: Para su reconocimiento deberán adjuntarse las radiografías pre y postoperatoria que justifiquen la realización de la práctica.

Nomenclador y Arancel

Aranceles actualizados: 01/11/2024

CódigoValor
(100%)
Descripción
Capítulo I: Consultas
01.01 8.600 Exámen Diagnóstico Fichado y Plan de Tratamiento.
01.04 8.600 Consultas de Urgencia· Prest. que no const. paso int. y/o final de trat.
01.05 7.500 Certificado Bucodental
Capítulo II: Op. Dental
02.01 22.500 Amalgama Globalizado.
02.15 28.000 Fotocurados Globalizado
Capítulo III: Endodoncia
03.01- 1 cond 46.000 Tratamiento unirradicular TÉCNICA MECANIZADA (+ $5000 a cargo del af. c/reintegro)
03.02 - 2 cond 50.800 Tratamiento multirradicular. Dos conductos TÉCNICA MECANIZADA (+ $5000 a cargo del af. c/reintegro)
03.03 - 3 cond 54.000 Tratamiento multirradicular. Tres conductos TÉCNICA MECANIZADA (+ $5000 a cargo del af. c/reintegro)
03.04 – 4 cond. 54.000 Tratamiento multirradicular. Cuatro Conductos
03.05 15.000 Biopulpectomía parcial.
03.06 16.000 Necropulpectomía parcial. (Momificación).
03.08 16.000 Protección pulpar directa
Capítulo V: Odont. Preventiva
05.01 14.000 Tartrectomía y cepillado mecánico.
05.02 13.000 Consulta preventiva periódica. Cepillado previo y aplicación de fluor
05.05 10.800 Sellantes de puntos y fisuras. Por pieza dental.
Capítulo VII: Odontopediatría
07.01 13.000 Motivación.
07.02 32.000 Mantenedor de espacio fijo.
07.03 34.000 Mantenedor de espacio removible.
07.04 19.300 Tratamiento de dientes primarios con formocresol.
07.05 23.500 Corona metálica de acero y similares.
Capítulo VIII: Periodoncia
08.01 10.800 Consulta estudio Diagnóstico Pronóstico.
08.03 11.800 Tratamiento de Periodontitis destructiva leve o moderada. Por sector
08.04 14.000 Tratamiento de Periodontitis severa. Bolsas de 6 mm.Por sector
08.05 11.800 Desgaste selectivo o armonización oclusal.
08.05.01 17.000 ATM. Bruxismo, terapia farmacológica y fisioterapia.
08.06 50.000 Placas oclusales de acrílico removibles cualquier tipo.
08.07 43.500 Placa protectora blanda siliconada.
Capítulo IX: Radiología
09.01.01 3.800 Periapical. Técnicas de cono corto o cono largo.
09.01.02 3.800 Bite wing
09.01.03 5.500 Oclusal 6 x 8 cm.
09.01.04 17.000 Media seriada de 7 películas.
09.01.05 27.800 Seriada de 14 películas
Extraorales
09.02.03 20.800 Articulación tempero mandibular. ( 6 tomas).
09.02.04 19.300 Pantomografía.
09.02.05 19.300 Telerradiografía cefalométrica.
09.02.06 22.260 Sialografía.
09.02.07 9.300 Trazados cefalométricos.
09.03.05 31.300 TAC CONE BEAM 3D – MAXILAR
09.03.08 36.300. TAC-DENTASCAN-DENTAL SCAN
09.04.08 21.500 LAMINOGRAFIA PARA DISFUNCION DE ATM
Capítulo X: Cirugía
10.01 21.000 Extracción simple.
10.02 11.800 Plástica de comunicación buco sinusal.
10.03 12.800 Biopsia por punción o aspiración
10.05 14.900 Reimplante dentario inmediato al traumatismo
10.06 8.500 Incisión y drenaje de abcesos por vía intrabucal.
10.07 17.000 Biopsia por escisión
10.08 9.700 Alargamiento quirúrgico de la corona clínica.
10.09 51.000 Extracción de dientes retenidos o restos radiculares reten.
10.10 42.500 Germectomía.
10.11 19.300 Liberación de dientes retenidos
10.12 26.700 Apicectomía.
10.13 19.300 Tratamiento de osteomielitis.
10.16 11.800 Frenectomía.
10.17 15.000 Radectomía.
10.18 16.000 Extracción por alveolectomía externa (complicación de extracción).