amffa
22 julio, 2020APM
22 julio, 2020AMEBPBA
Nombre de la Obra Social | Asociación Mutualista Empleados del Banco Provincia de Buenos Aires (22) |
Área de Aplicación | Todo el ámbito Provincial. |
Identificación del Beneficiario | Carnet de afiliación – Documento de Identidad. El número de afiliado variará de 1 a 6 dígitos. Habrá un dígito verificador para el titular y dos dígitos en caso de familiares. EJEMPLO: Titular: 9999/9 Familiar: 9999/9/99 |
Nomenclador y Arancel | Propio - Ver valores arancelarios |
Cobertura |
Odontología General: 100% El afiliado abona en consultorio $ 3500.00 por cada práctica excepto en Cód.01.01, 01.04 y 07.01 Prótesis Fijas, Parciales Remov. de Acrílico y Prótesis Completas (Con Composturas Sin autorización previa: 50% a cargo de la mutual y 50% a cargo del afiliado. Ortodoncia- Ortopedia (Con Autorización Previa emitida por AMEBPBA): 70% a cargo de la mutual y 30% a cargo del afiliado |
Normas de trabajo | Generales de FOPBA y Particulares. A PARTIR DEL 1ª DE DICIEMBRE LA OBRA SOCIAL NO CUBRE MAS EL KIT (CIRCULAR Nª117) |
Modelos de Credenciales
Modelo de solicitud de adhesión al convenio
Modelo de formulario para autorización de prótesis
Modelo de formulario para autorización para Ortodoncia
Límites de Prestaciones
Se podrán facturar solo 4 (cuatro) prestaciones por afiliado y por mes. Las Rx. respaldatorias de tratamiento no se cuentan como práctica. El primer mes, además de las 4 (cuatro) prestaciones establecidas, se podrá facturar el Código 01.01 (primera consulta y fichado odontológico)
Se recuerda prestar atención a los siguientes ítems a la hora de confeccionar la ficha dental:
-ENMIENDAS: las mismas deben estar salvadas con firma y sello del/la profesional .
-CONSENTIMIENTO INFORMADO (dorso de la ficha): debe venir completo con firma y sello del/la profesional y del afiliado, caso contrario se procederá a la devolución de la ficha.
-OPERATORIA DENTAL: se encuentra Globalizado bajo el Código 02.07, en caso de codificar incorrectamente se procederá a la devolución de la ficha.
Capítulo I: Consultas
Cód. 01.01: se puede facturar una vez al año. La ficha debe presentar el odontograma completo. En los meses siguientes, sólo se asentarán los tratamientos realizados ese mes. Cuando se produzca una nueva patología no registrada en la primer consulta (01.01) se deberá consignar en observaciones los motivos que originaron los tratamientos.
Cód. 01.04: Consulta de Urgencia: se podrá facturar aclarando los motivos que justifiquen la práctica.
Capítulo II: Operatoria Dental
Las obturaciones tendrán un período de garantía de mínimo de dos (2) años. En todos los casos se deberá asentar la/s caras obturadas.
Cód. 02.07: Obturación Globalizada (cualquiera sea el material de restauración utilizado).
Capítulo III: Endodoncia
No podrán facturarse, por el mismo profesional, la exodoncia hasta pasado 3 años de su realización.
Cód. 03.01 y 03.02 – Tratamiento de Conducto en Uniradiculares y Multiradiculares: Se deberá adjuntar Rx Pre y Post operatoria, las radiografías se encuentran incluidas en el valor de la práctica. Cuando se realicen en piezas dentarias con ápices que no complementaron su desarrollo se reconocerá su reobturación semestralmente y hasta un máximo de 3 intervenciones, facturándose el 100% del valor en la primera y 50% en los restantes.
Cód. 03.05 Y 03.06:- Biopulpectomía Parcial y Necropulpectomía Parcial o Momificación. Se reconocerá solamente en molares. Incluye el valor de las Rxs. Pre y Post operatoria enviadas para su comprobación. No se aceptará otro tratamiento de endodoncia hasta un año después de efectuada la misma, si es realizado por el mismo profesional.
Capítulo IV: Prótesis
CIRCUITO DE AUTORIZACIÓN:
Las autorizaciones, a partir de dicha fecha, las debe gestionar el afiliado directamente con la Mutual, el profesional deberá completar el Formulario de Solicitud de Autorización y entregárselo al afiliado para su correspondiente autorización, y la Mutual le entregará el Formulario de Autorización donde detallará las prácticas autorizadas, recién ahí el profesional puede comenzar con el tratamiento.
PROTESIS FIJAS (con autorización):
04.01.03: Incrustaciones estéticas cavidad Simple o compuesta / Carilla: Se podrá facturar presentando rx pre y postoperatoria. Periodo de carencia 4 años para esta práctica u otra de prótesis fija.
04.01.08: Perno muñón simple: Se podrá facturar presentando rx pre y postoperatoria. Periodo de carencia 4 años.
04.01.09: Perno muñón seccionado / pasante/intermediario de implante/poste de fibra de vidrio: Se podrá facturar presentando rx pre y postoperatoria. Periodo de garantia 4 años.
04.01.11: Corona de acrílico: Se podrá facturar en los casos que la práctica se realice de canino a canino. Periodo de garantia 3 años.
04.01.12: Elemento provisorio por unidad: Se reconoce en todas las piezas dentarias.
04.01.13: Corona de porcelana sobre metal: Se podrá facturar presentando rx pre y postoperatoria. Periodo de garantia 4 años.
PROTESIS REMOVIBLE DE ACRILICO (con autorización): “INCLUYE CUBETA INDIVIDUAL”
04.02.01 Prótesis removible de acrílico hasta 4 dientes: Periodo de carencia 3 años (por aparato).
04.02.02 Prótesis removible de acrílico 5 o más: Periodo de carencia 3 años (por aparato).
PROTESIS REMOVIBLE DE ACRILICO (con autorización): “INCLUYE CUBETA INDIVIDUAL”
04.02.03: Prótesis en cromo cobalto: Hasta cuatro dientes: Periodo de garantía 4 años.
04.02.04: Prótesis en cromo cobalto: de 5 o más dientes: Periodo de garantía 4 años.
04.02.05: Prótesis parcial inmediata: La prótesis definitiva se podrá realizar a partir de los 6 meses de realizada esta prótesis.
PRÓTESIS COMPLETAS (con autorización): “INCLUYE CUBETA INDIVIDUAL”
04.03.01 PROTESIS COMPLETA SUPERIOR Periodo de garantía 3 años (por aparato).
04.03.02 PROTESIS COMPLETA INFERIOR Periodo de garantía 3 años (por aparato).
04.03.03 PROTESIS completa INMEDIATA: La prótesis definitiva se podrá realizar a partir de los 6 meses de realizada esta prótesis. Las prótesis removibles (04.02.01, 04.02.02, 04.03.01, 04.03.02, 04.03.03, 04.02.03 04.02.04) incluyen la cubeta individual.
VARIOS: COMPOSTURAS (sin autorización):
04.04.01: Compostura Simple.
04.04.02: Compostura con agregado de un diente.
04.04.03: Compostura con agregado de un retenedor.
04.04.04: Compostura con agregado de un diente y un retenedor.
04.04.05: Diente subsiguiente: c/u.
04.04.06: Retenedor subsiguiente: c/u.
04.04.10: Rebasado de prótesis: c/u aclarar maxilar.
Capítulo V: Odontología Preventiva
Cód. 05.01 – Tartrectomía y Cepillado Mecánico: Se reconocerá una vez por año. El tratamiento periodontal no se podrá facturar hasta pasado un (1) año de la facturación de este código.
Cód. 05.02 – Consulta Preventiva. Terapias fluoradas: Incluye Cód. 05.01 y 05.04. Se reconoce desde los 4 años hasta los 15 años, cada 12 meses.
Cód. 05.04 – Consulta Preventiva. Detección Control de Placa Bacteriana y Enseñanza de Técnicas de Higiene Bucal.
Cód. 05.05: Se reconoce en menores de 13 años en molares permanentes y premolares en piezas sanas. Se reconocerán una vez por año.
Cód. 05.06: Aplicación de cariostáticos en piezas dentarias permanentes Para la obturación definitiva deberá haber transcurrido mínimo seis (6) meses desde la inactivación.
Capítulo VI: Ortodoncia u ortopedia funcional
Circuito de autorización:
El afiliado deberá abonar como primera cuota el valor del 30% del tratamiento, a la Mutual sólo se le deben facturar las 2da y 3ra. cuota.
El profesional deberá cumplimentar el Formulario de Solicitud de Autorización con el tratamiento solicitado y entregárselo al paciente para que pueda tramitar la autorización ante la mutual.
AMEBPBA enviará al afiliado la respuesta detallando las prestaciones autorizadas y o rechazadas según corresponda mediante el formulario de Autorización de Tratamientos de Prótesis.
Las prestaciones de Ortodoncia serán autorizadas previamente por Amebpba y en menores de 16 años.
Se autorizará 1 sólo tratamiento de ortodoncia u ortopedia por paciente por única vez, quedando expresamente establecido que todo afiliado al que se le haya autorizado un tratamiento de Ortopedia (06.02), No se podrá autorizar un tratamiento de Ortodoncia (06.03) posterior, a menos que prevea el mismo profesional antes de facturar la última etapa del código 06.02.
Los valores estipulados para los tratamientos de Ortopedia y Ortodoncia incluyen las cuotas de mantenimiento y las placas de contención.
Quedará sujeto a la AUDITORIA de AMEBPBA solicitar estudios complementarios cuando lo considere indispensable para evaluar el plan de tratamiento a ser autorizado.
En caso de abandono de un tratamiento de ortopedia u ortodoncia, no se reconocerá su reiniciación, sea con o sin cambio de profesional, quedando el costo de la nueva atención íntegramente a cargo del afiliado.
Ante ruptura o pérdida de aparatología, el mismo quedará a cargo del afiliado.
Los casos excepcionales que impidan continuar el tratamiento con el mismo profesional serán evaluados por la auditoría de AMEBPBA
Cód. 06.01: Consulta de estudio: Tratamientos de la dentición primaria o mixta.
Tratamientos de Ortopedia:
06.02.01: Ortopedia Inicial 30% DEL VALOR TOTAL (a cargo del Afiliado)- cuota 1.
06.02.02 Ortopedia intermedia 40% DEL VALOR TOTAL (mínimo 6 meses posterior al inicio)- cuota 2.
06.02.03 Ortopedia final (no se facturará si se autoriza pase de aparatología código 06.05) 30% DEL VALOR TOTAL (con el alta del mismo o en su defecto amplio informe evolutivo del tratamiento) a los 12 meses – cuota 3.
Tratamiento de Ortodoncia
06.03.01 Ortodoncia Inicial 30% DEL VALOR TOTAL (a cargo del afiliado)- cuota 1.
06.03.02 Ortodoncia Intermedia 40% DEL VALOR TOTAL (mínimo 6 meses posterior al inicio)– cuota 2.
06.03.03 Ortodoncia Final 30% DEL VALOR TOTAL (con el alta del mismo o en su defecto un amplio informe evolutivo del tratamiento) a los 12 meses – cuota 3.
06.05 Pase de aparatología.
Capítulo VII: Odontopediatría
Cód. 07.01 Consulta de Motivación: Se podrá facturar por única vez cuando el beneficiario requiera asistencia con el mismo profesional incluyendo el fichado, con cobertura de la misma hasta los 13 años de edad.
Cód. 07.02 Mantenedor de espacio fijo/removibles.
Cód. 07.03 Reducción de Luxación con inmovilización dentaria.
Cód. 07.04 Tratamiento de Dientes primarios con formocresol: Debe remitirse Rx. Postoperatoria (incluida en el valor). La pieza no debe estar en período de exfoliación normal.
Cód. 07.05 Corona metálica de acero y similares: Se podrá facturar presentando Rx-Post operatoria (incluida en el valor)
Cód. 07.06 Reimplante dentario e inmovilización por Luxación Total.
Capítulo VIII: Periodoncia
Cód. 08.01 Consulta de Estudio, Sondaje, Fichado, Diagnóstico y Pronóstico: Incluye al Cód. 01.01. Se factura con ficha odontológica e historia clínica periodontal.
Cód. 08.02 Tratamiento de Gingivitis: Incluye 0501,0502 y 0504. Se reconoce cada 12 meses.
Cód. 08.03 Tratamiento de la Enfermedad Periodontal (Por Sector (6): Se reconocerá con Rx preoperatoria e Historia clínica Periodontal. Incluye al cód. 05.01. Su garantía es de dos (2) años, pasado el año se podrá facturar un código 05.01 como consulta de mantenimiento.
Ejemplo para facturar 08.01 + Rx + 08.03 en 4 Sectores – Al segundo mes 2 Sectores.
Cód. 08.04 Tratamiento de Periodontitis Severas por 6 sectores:Incluye al cód. 05.01. Se podrá facturar con Rx preoperatoria e historia clínica periodontal con garantía de dos años.
Cód. 08.06: Placas oclusales de acrílico miorrelajante: Garantía 2 años, única practica del capítulo de odontología general que requiere autorización previa
Capítulo IX: Radiología
Serán reconocidas aquellas películas que reúnan el mínimo de condiciones técnicas (angulación, contraste, definción, etc) la falta de ella será suficiente causa para no reconocer la práctica. Toda Rx. deberá presentarse en sobre donde conste Nombre y Apellido del paciente y del Profesional y cantidad de Rx.enviadas.
INTRAORALES
09.01.01: Periapical.Tecnicas de cono corto o cono largo
09.01.02: Bite-wing
09.01.03: Oclusal 6 x 8cm
09.01.04: Media seriada de 7 películas
09.01.05: Seriada de 14 películas
EXTRAORALES
09.02.01: Extrabucales. Primera exposición (ATM)
09.02.03: Articulación Temporo Mandibular (6 tomas)
09.02.04: Pantomografía
09.02.05: Telerradiografía Cefalométrica
09.02.07: Estudio Cefalométrico
Capítulo X: Cirugía
Cód.10.01- Extracción dentaria.Se debe aclarar el Nª de pieza dentaria
Cód.10.02- Plástica de comunicación Bucosinusal:
Cód.10.03- Biopsia por punción o Aspiración .
Cód.10.04- Alveolectopmía Estabilizadora: Se consideran y se pueden facturar hasta 6 zonas. Requiere Rx Pre-operatoria.
Cód.10.05- Reimplante Dentario inmediato al Traumatismo con Inmovilización: Requiere Rx Pre-operatoria. En el valor de la prestación NO se encuentra incluida la endondoncia.
Cód.10.06- Incisiones y drenajes de absesos por vía bucal
Cód.10.07- Biopsia por escisión.
Cód. 10.08 -Alargamiento quirúrgico corona clínica.
Cód.10.09- Extracción de dientes o restos radiculares en retención mucosa: Requiere Rx Pre y Post-operatoria.
Cód.10.10- Germectomía: Requiere Rx Pre y Post-operatoria.
Cód.10.11- Liberación de Dientes Retenidos: Requiere Rx Pre y Post-operatoria.
Cód.10.13- Tratamiento de la Osteomielitis: Requiere Rx Pre y Post-operatoria.
Cód.10.14- Extracción de cuerpo Extraño: Requiere Rx Pre y Post-operatoria.
Cód.10.15- Eliminación de hiperplasticas por zona (6 zonas)
Cód.10.16- Frenectomía:
Cód.10.19-Extracción de dientes en retención osea. Requiere Rx pre y post operatoria
Cód.12.01- Consulta Estomatológica: Solo para profesionales referentes de los cursos de F.O.P.B.A.
Aranceles actualizados: 01/09/2024
Código | Valor (100%) |
A cargo del beneficiario | A cargo de AMEBPBA | Descripción |
---|---|---|---|---|
Capítulo I: Consultas | ||||
01.01 | 9.520 | 9.520 | Consulta, Diagnóstico, Fichado y Plan de Tratamiento | |
01.04 | 11.760 | 11.760 | Consulta de Urgencia | |
Capítulo II: Op. Dental | ||||
02.07 | 22.624 | 3.500 | 19.124 | Obturación Globalizada (con cualquier material de restauración utilizado) |
Capítulo III: Endodoncia | ||||
03.01 | 50.400 | 3.500 | 46.900 | Tratamiento de Endodoncia en Unirradiculares (Incluye Rx) |
03.02 | 56.448 | 3.500 | 52.948 | Tratamiento de Endodoncia en Multirradiculares (Incluye Rx) |
03.05 | 13.216 | 3.500 | 9.716 | Biopulpectomía Parcial |
03.06 | 13.216 | 3.500 | 9.716 | Necropulpectomía Parcial o Momificación |
Capítulo IV: Protesis | ||||
04.01.03 | 84.672 | 42.336 | 42.336 | Incrustación Estética |
04.01.08 | 65.856 | 32.928 | 32.928 | Perno Muñón Simple |
04.01.09 | 86.576 | 43.288 | 43.288 | Perno Muñón Seccionado |
04.01.11 | 75.264 | 37.632 | 37.632 | Corona de Acrilico |
04.01.12 | 28.224 | 14.112 | 14.112 | Elemento Provisorio por Unidad |
04.01.13 | 188.160 | 94.080 | 94.080 | Corona de Porcelana sobre Metal |
04.02.01 | 141.120 | 70.560 | 70.560 | Hasta 4 dientes |
04.02.02 | 160.160 | 80.080 | 80.080 | de 5 o más dientes |
04.02.03 | 226.240 | 113.120 | 113.120 | Aparatos de Cromo-Cobalto - hasta 4 dientes |
04.02.04 | 272.832 | 136.416 | 136.416 | Aparatos de Cromo-Cobalto - de 5 o más dientes |
04.02.05 | 132.160 | 66.080 | 66.080 | Prótesis Parcial Inmediata |
04.03.01 | 207.200 | 103.600 | 103.600 | Superior |
04.03.02 | 207.200 | 103.600 | 103.600 | Inferior |
04.03.03 | 207.200 | 103.600 | 103.600 | Inmediata |
04.04.01 | 22.624 | 11.312 | 11.312 | Compostura Simple |
04.04.02 | 26.320 | 13.160 | 13.160 | Compostura con agregado de un diente |
04.04.03 | 26.320 | 13.160 | 13.160 | Compostura con agregado de un retenedor |
04.04.04 | 32.032 | 16.016 | 16.016 | Compostura con agregado de un diente y ret. |
04.04.05 | 12.320 | 6.160 | 6.160 | Diente Subsiguiente cada uno |
04.04.06 | 12.320 | 6.160 | 6.160 | Retenedor Subsiguiente cada uno |
04.04.10 | 30.240 | 15.120 | 15.120 | Rebasado de Prótesis |
Capítulo V: Odont. Preventiva | ||||
05.01 | 9.520 | 3.500 | 6.020 | Tartrectomía y Cepillado Mecánico |
05.02 | 9.520 | 3.500 | 6.020 | Consulta Preventiva. Terapias Fluoradas |
05.04 | 11.760 | 3.500 | 8.260 | Consulta Preventiva. Detección control de placa bacteriana y enseñanza de técnicas de higiene bucal. |
05.05 | 9.520 | 3.500 | 6.020 | Selladores de Surcos, fosas y fisuras |
05.06 | 9.520 | 3.500 | 6.020 | Aplicación de Cariostáticos en piezas dentarias permanentes |
Capítulo VI: Ortodoncia | ||||
06.01 | 22.624 | 3.500 | 19.124 | Consulta Ortodoncia/Ortopedia |
06.02 | 554.400 | Trat. Dentición Primaria o Mixta | ||
06.02.01 | 186.279 | 186.279 | (30% al Inicio) | |
06.02.02 | 248.371 | 248.371 | (40% a los 6 meses) | |
06.02.03 | 166.320 | 166.320 | (30% a los 12 meses) | |
06.03 | 790.000 | Trat. Dentición Permanente | ||
06.03.01 | 237.000 | 237.000 | (30% al Inicio) | |
06.03.02 | 316.000 | 316.000 | (40% a los 6 meses) | |
06.03.03 | 237.000 | 237.000 | (30% a los 12 meses) | |
06.05 | 471.000 | Ortodoncia Fija posterior al Trat.Ortop. | ||
06.05.01 | 141.300 | 141.300 | (30% al Inicio) | |
06.05.02 | 188.400 | 188.400 | (40% a los 6 meses) | |
06.05.03 | 141.300 | 141.300 | (30% a los 12 meses) | |
Capítulo VII: Odontopediatría | ||||
07.01 | 11.000 | 3.000 | 8.000 | Consultas Motivación |
07.02 | 37.000 | 18.500 | 18.500 | Mantenedor de Espacio Fijo |
07.03 | 25.000 | 3.000 | 22.000 | Reduccion de Luxacion con inmovilización |
07.04 | 13.500 | 3.000 | 10.500 | Tratamiento en dientes temporarios |
07.05 | 33.600 | 16.800 | 16.800 | Corona Metálica de acero o Similares |
07.06 | 28.600 | 3.000 | 25.600 | Reimplante dentario e inmovilización por luxación total |
Capítulo VIII: Periodoncia | ||||
08.01 | 8.500 | 3.000 | 5.500 | Consulta de Estudio.Sondaje, fichado |
08.02 | 9.400 | 3.000 | 6.400 | Tratamiento de la Gingivitis |
08.03 | 14.300 | 3.000 | 11.300 | Trat.de enfermedad Periodontal. Por Sector – 6 Sectores |
08.04 | 18.500 | 3.000 | 15.500 | Desgaste Selectivo o armonización oclusal |
08.06 | 84.000 | 42.000 | 42.000 | Placas Oclusales de Acrilico Miorrelajanes |
Capítulo IX: Radiología | ||||
09.01.01 | 4.000 | 3.000 | 1.000 | Radiografia Periapical. Tecnica de cono corto o Largo.Radiografia Bite-Wing |
09.01.03 | 4.000 | 3.000 | 1.000 | Radiografia Oclusal |
09.01.04 | 13.500 | 3.000 | 10.500 | Radiografia Dentales Media Seriada: de 5 a 7 peliculas. |
09.01.05 | 20.200 | 3.000 | 17.200 | Radiografias Dentales Seriada: de 8 a 14 peliculas |
09.02.01 | 8.100 | 3.000 | 5.100 | Extrabucales Primera Exp. |
09.02.03 | 16.000 | 3.000 | 13.000 | Articulación Temporo Mandibular |
09.02.04 | 11.200 | 3.000 | 13.000 | Pantomografia o Radiografia Panoramica |
09.02.05 | 16.000 | 3.000 | 13.000 | Tele – Radiografia. |
09.02.07 | 16.000 | 3.000 | 13.000 | Estudio Cefalometrico |
Capítulo X: Cirugía | ||||
10.01 | 19.000 | 3.000 | 16.000 | Extracción dentaria |
10.02 | 10.500 | 3.000 | 7.500 | Plástica de Comunicación Buco-Sinusal |
10.03 | 13.500 | 3.000 | 10.500 | Biopsia por Punción o Aspiración o Escisión |
10.04 | 7.600 | 3.000 | 4.600 | Alveolectomía Estabilizadora |
10.05 | 14.300 | 3.000 | 11.300 | Reimplante dentario inmediato al traumatismo con inmovilización |
10.06 | 7.600 | 3.000 | 4.600 | Incisión y drenaje de abscesos |
10.07 | 13.500 | 3.000 | 10.500 | Biopsia por Escisión |
10.08 | 11.800 | 3.000 | 8.800 | Alargamiento Quirúrgico Cor.clínica |
10.09 | 28.000 | 3.000 | 25.000 | Extraccion Dentaria en retención mucosa. |
10.19 | 53.000 | 3.000 | 50.000 | Extraccion de Dientes con retención Osea |
10.10 | 32.000 | 3.000 | 29.000 | Germectomía |
10.11 | 14.300 | 3.000 | 11.300 | Liberación de dientes retenidos |
10.13 | 17.000 | 3.000 | 14.000 | Tratamiento de la Osteomielitis |
10.14 | 14.000 | 3.000 | 11.000 | Extracción de Cuerpo Extraño |
10.15 | 7.600 | 3.000 | 4.600 | Alveolectomia correctiva |
10.16 | 15.200 | 3.000 | 12.200 | Frenectomía |
12.01* | 11.800 | 3.000 | 8.800 | Consulta Estomatológica (solo referentes Red de FOPBA) |
*Solo Profesionales Referentes de la Red de Prevención de Cáncer Bucal de FOPBA.
Limites de Prácticas: por mes cuatro (4) prácticas, los tratamientos y las Rx. Se cuentan como una sola práctica
DESCARGAS
Para descargar las planillas, deberá guardarlas en su ordenador y luego podrá imprimirlas, si así lo desea.