amffa
22 julio, 2020
APM
22 julio, 2020

AMEBPBA

 
Nombre de la Obra Social Asociación Mutualista Empleados del Banco Provincia de Buenos Aires (22)
Área de Aplicación Todo el ámbito Provincial.
Identificación del Beneficiario Carnet de afiliación – Documento de Identidad.
El número de afiliado variará de 1 a 6 dígitos. Habrá un dígito verificador para el titular y dos dígitos en caso de familiares. EJEMPLO: Titular: 9999/9 Familiar: 9999/9/99
Nomenclador y Arancel Propio - Ver valores arancelarios
Cobertura

Odontología General: 100% El afiliado abona en consultorio $ 3500.00 por cada práctica excepto en Cód.01.01, 01.04 y 07.01

Prótesis Fijas, Parciales Remov. de Acrílico y Prótesis Completas (Con
Autorización Previa emitida por AMEBPBA): 50%a cargo de la mutual y 50% a cargo del Afiliado.

Composturas Sin autorización previa: 50% a cargo de la mutual y 50% a cargo del afiliado.

Ortodoncia- Ortopedia (Con Autorización Previa emitida por AMEBPBA): 70% a cargo de la mutual y 30% a cargo del afiliado

Normas de trabajo Generales de FOPBA y Particulares.
A PARTIR DEL 1ª DE DICIEMBRE LA OBRA SOCIAL NO CUBRE MAS EL KIT (CIRCULAR Nª117)
 
 
Modelos de Documentación

Modelos de Credenciales



Modelo de solicitud de adhesión al convenio



Modelo de formulario para autorización de prótesis



Modelo de formulario para autorización para Ortodoncia

Normas Particulares

Límites de Prestaciones

Se podrán facturar solo 4 (cuatro) prestaciones por afiliado y por mes. Las Rx. respaldatorias de tratamiento no se cuentan como práctica. El primer mes, además de las 4 (cuatro) prestaciones establecidas, se podrá facturar el Código 01.01 (primera consulta y fichado odontológico)

Se recuerda prestar atención a los siguientes ítems a la hora de confeccionar la ficha dental:

-ENMIENDAS: las mismas deben estar salvadas con firma y sello del/la profesional .

-CONSENTIMIENTO INFORMADO (dorso de la ficha): debe venir completo con firma y sello del/la profesional y del afiliado, caso contrario se procederá a la devolución de la ficha.

-OPERATORIA DENTAL: se encuentra Globalizado bajo el Código 02.07, en caso de codificar incorrectamente se procederá a la devolución de la ficha.


Capítulo I: Consultas

Cód. 01.01: se puede facturar una vez al año. La ficha debe presentar el odontograma completo. En los meses siguientes, sólo se asentarán los tratamientos realizados ese mes. Cuando se produzca una nueva patología no registrada en la primer consulta (01.01) se deberá consignar en observaciones los motivos que originaron los tratamientos.

Cód. 01.04: Consulta de Urgencia: se podrá facturar aclarando los motivos que justifiquen la práctica.


Capítulo II: Operatoria Dental

Las obturaciones tendrán un período de garantía de mínimo de dos (2) años. En todos los casos se deberá asentar la/s caras obturadas.

Cód. 02.07: Obturación Globalizada (cualquiera sea el material de restauración utilizado).


Capítulo III: Endodoncia

No podrán facturarse, por el mismo profesional, la exodoncia hasta pasado 3 años de su realización.

Cód. 03.01 y 03.02 – Tratamiento de Conducto en Uniradiculares y Multiradiculares: Se deberá adjuntar Rx Pre y Post operatoria, las radiografías se encuentran incluidas en el valor de la práctica. Cuando se realicen en piezas dentarias con ápices que no complementaron su desarrollo se reconocerá su reobturación semestralmente y hasta un máximo de 3 intervenciones, facturándose el 100% del valor en la primera y 50% en los restantes.

Cód. 03.05 Y 03.06:- Biopulpectomía Parcial y Necropulpectomía Parcial o Momificación. Se reconocerá solamente en molares. Incluye el valor de las Rxs. Pre y Post operatoria enviadas para su comprobación. No se aceptará otro tratamiento de endodoncia hasta un año después de efectuada la misma, si es realizado por el mismo profesional.


Capítulo IV: Prótesis

CIRCUITO DE AUTORIZACIÓN:

Las autorizaciones, a partir de dicha fecha, las debe gestionar el afiliado directamente con la Mutual, el profesional deberá completar el Formulario de Solicitud de Autorización y entregárselo al afiliado para su correspondiente autorización, y la Mutual le entregará el Formulario de Autorización donde detallará las prácticas autorizadas, recién ahí el profesional puede comenzar con el tratamiento.

PROTESIS FIJAS (con autorización):

04.01.03: Incrustaciones estéticas cavidad Simple o compuesta / Carilla: Se podrá facturar presentando rx pre y postoperatoria. Periodo de carencia 4 años para esta práctica u otra de prótesis fija.

04.01.08: Perno muñón simple: Se podrá facturar presentando rx pre y postoperatoria. Periodo de carencia 4 años.

04.01.09: Perno muñón seccionado / pasante/intermediario de implante/poste de fibra de vidrio: Se podrá facturar presentando rx pre y postoperatoria. Periodo de garantia 4 años.

04.01.11: Corona de acrílico: Se podrá facturar en los casos que la práctica se realice de canino a canino. Periodo de garantia 3 años.

04.01.12: Elemento provisorio por unidad: Se reconoce en todas las piezas dentarias.

04.01.13: Corona de porcelana sobre metal: Se podrá facturar presentando rx pre y postoperatoria. Periodo de garantia 4 años.

PROTESIS REMOVIBLE DE ACRILICO (con autorización): “INCLUYE CUBETA INDIVIDUAL”

04.02.01 Prótesis removible de acrílico hasta 4 dientes: Periodo de carencia 3 años (por aparato).

04.02.02 Prótesis removible de acrílico 5 o más: Periodo de carencia 3 años (por aparato).

PROTESIS REMOVIBLE DE ACRILICO (con autorización): “INCLUYE CUBETA INDIVIDUAL”

04.02.03: Prótesis en cromo cobalto: Hasta cuatro dientes: Periodo de garantía 4 años.

04.02.04: Prótesis en cromo cobalto: de 5 o más dientes: Periodo de garantía 4 años.

04.02.05: Prótesis parcial inmediata: La prótesis definitiva se podrá realizar a partir de los 6 meses de realizada esta prótesis.

PRÓTESIS COMPLETAS (con autorización): “INCLUYE CUBETA INDIVIDUAL”

04.03.01 PROTESIS COMPLETA SUPERIOR Periodo de garantía 3 años (por aparato).

04.03.02 PROTESIS COMPLETA INFERIOR Periodo de garantía 3 años (por aparato).

04.03.03 PROTESIS completa INMEDIATA: La prótesis definitiva se podrá realizar a partir de los 6 meses de realizada esta prótesis. Las prótesis removibles (04.02.01, 04.02.02, 04.03.01, 04.03.02, 04.03.03, 04.02.03 04.02.04) incluyen la cubeta individual.

VARIOS: COMPOSTURAS (sin autorización):

04.04.01: Compostura Simple.

04.04.02: Compostura con agregado de un diente.

04.04.03: Compostura con agregado de un retenedor.

04.04.04: Compostura con agregado de un diente y un retenedor.

04.04.05: Diente subsiguiente: c/u.

04.04.06: Retenedor subsiguiente: c/u.

04.04.10: Rebasado de prótesis: c/u aclarar maxilar.


Capítulo V: Odontología Preventiva

Cód. 05.01 – Tartrectomía y Cepillado Mecánico: Se reconocerá una vez por año. El tratamiento periodontal no se podrá facturar hasta pasado un (1) año de la facturación de este código.

Cód. 05.02 – Consulta Preventiva. Terapias fluoradas: Incluye Cód. 05.01 y 05.04. Se reconoce desde los 4 años hasta los 15 años, cada 12 meses.

Cód. 05.04 – Consulta Preventiva. Detección Control de Placa Bacteriana y Enseñanza de Técnicas de Higiene Bucal.

Cód. 05.05: Se reconoce en menores de 13 años en molares permanentes y premolares en piezas sanas. Se reconocerán una vez por año.

Cód. 05.06: Aplicación de cariostáticos en piezas dentarias permanentes Para la obturación definitiva deberá haber transcurrido mínimo seis (6) meses desde la inactivación.


Capítulo VI: Ortodoncia u ortopedia funcional


Circuito de autorización:

El afiliado deberá abonar como primera cuota el valor del 30% del tratamiento, a la Mutual sólo se le deben facturar las 2da y 3ra. cuota.

El profesional deberá cumplimentar el Formulario de Solicitud de Autorización con el tratamiento solicitado y entregárselo al paciente para que pueda tramitar la autorización ante la mutual.

AMEBPBA enviará al afiliado la respuesta detallando las prestaciones autorizadas y o rechazadas según corresponda mediante el formulario de Autorización de Tratamientos de Prótesis.

Las prestaciones de Ortodoncia serán autorizadas previamente por Amebpba y en menores de 16 años.

Se autorizará 1 sólo tratamiento de ortodoncia u ortopedia por paciente por única vez, quedando expresamente establecido que todo afiliado al que se le haya autorizado un tratamiento de Ortopedia (06.02), No se podrá autorizar un tratamiento de Ortodoncia (06.03) posterior, a menos que prevea el mismo profesional antes de facturar la última etapa del código 06.02.

Los valores estipulados para los tratamientos de Ortopedia y Ortodoncia incluyen las cuotas de mantenimiento y las placas de contención.

Quedará sujeto a la AUDITORIA de AMEBPBA solicitar estudios complementarios cuando lo considere indispensable para evaluar el plan de tratamiento a ser autorizado.

En caso de abandono de un tratamiento de ortopedia u ortodoncia, no se reconocerá su reiniciación, sea con o sin cambio de profesional, quedando el costo de la nueva atención íntegramente a cargo del afiliado.

Ante ruptura o pérdida de aparatología, el mismo quedará a cargo del afiliado.

Los casos excepcionales que impidan continuar el tratamiento con el mismo profesional serán evaluados por la auditoría de AMEBPBA

Cód. 06.01: Consulta de estudio: Tratamientos de la dentición primaria o mixta.

Tratamientos de Ortopedia:

06.02.01: Ortopedia Inicial 30% DEL VALOR TOTAL (a cargo del Afiliado)- cuota 1.

06.02.02 Ortopedia intermedia 40% DEL VALOR TOTAL (mínimo 6 meses posterior al inicio)- cuota 2.

06.02.03 Ortopedia final (no se facturará si se autoriza pase de aparatología código 06.05) 30% DEL VALOR TOTAL (con el alta del mismo o en su defecto amplio informe evolutivo del tratamiento) a los 12 meses – cuota 3.

Tratamiento de Ortodoncia

06.03.01 Ortodoncia Inicial 30% DEL VALOR TOTAL (a cargo del afiliado)- cuota 1.

06.03.02 Ortodoncia Intermedia 40% DEL VALOR TOTAL (mínimo 6 meses posterior al inicio)– cuota 2.

06.03.03 Ortodoncia Final 30% DEL VALOR TOTAL (con el alta del mismo o en su defecto un amplio informe evolutivo del tratamiento) a los 12 meses – cuota 3.

06.05 Pase de aparatología.


Capítulo VII: Odontopediatría

Cód. 07.01 Consulta de Motivación: Se podrá facturar por única vez cuando el beneficiario requiera asistencia con el mismo profesional incluyendo el fichado, con cobertura de la misma hasta los 13 años de edad.

Cód. 07.02 Mantenedor de espacio fijo/removibles.

Cód. 07.03 Reducción de Luxación con inmovilización dentaria.

Cód. 07.04 Tratamiento de Dientes primarios con formocresol: Debe remitirse Rx. Postoperatoria (incluida en el valor). La pieza no debe estar en período de exfoliación normal.

Cód. 07.05 Corona metálica de acero y similares: Se podrá facturar presentando Rx-Post operatoria (incluida en el valor)

Cód. 07.06 Reimplante dentario e inmovilización por Luxación Total.


Capítulo VIII: Periodoncia

Cód. 08.01 Consulta de Estudio, Sondaje, Fichado, Diagnóstico y Pronóstico: Incluye al Cód. 01.01. Se factura con ficha odontológica e historia clínica periodontal.

Cód. 08.02 Tratamiento de Gingivitis: Incluye 0501,0502 y 0504. Se reconoce cada 12 meses.

Cód. 08.03 Tratamiento de la Enfermedad Periodontal (Por Sector (6): Se reconocerá con Rx preoperatoria e Historia clínica Periodontal. Incluye al cód. 05.01. Su garantía es de dos (2) años, pasado el año se podrá facturar un código 05.01 como consulta de mantenimiento.

Ejemplo para facturar 08.01 + Rx + 08.03 en 4 Sectores – Al segundo mes 2 Sectores.

Cód. 08.04 Tratamiento de Periodontitis Severas por 6 sectores:Incluye al cód. 05.01. Se podrá facturar con Rx preoperatoria e historia clínica periodontal con garantía de dos años.

Cód. 08.06: Placas oclusales de acrílico miorrelajante: Garantía 2 años, única practica del capítulo de odontología general que requiere autorización previa


Capítulo IX: Radiología

Serán reconocidas aquellas películas que reúnan el mínimo de condiciones técnicas (angulación, contraste, definción, etc) la falta de ella será suficiente causa para no reconocer la práctica. Toda Rx. deberá presentarse en sobre donde conste Nombre y Apellido del paciente y del Profesional y cantidad de Rx.enviadas.

INTRAORALES

09.01.01: Periapical.Tecnicas de cono corto o cono largo

09.01.02: Bite-wing

09.01.03: Oclusal 6 x 8cm

09.01.04: Media seriada de 7 películas

09.01.05: Seriada de 14 películas

EXTRAORALES

09.02.01: Extrabucales. Primera exposición (ATM)

09.02.03: Articulación Temporo Mandibular (6 tomas)

09.02.04: Pantomografía

09.02.05: Telerradiografía Cefalométrica

09.02.07: Estudio Cefalométrico


Capítulo X: Cirugía

Cód.10.01- Extracción dentaria.Se debe aclarar el Nª de pieza dentaria

Cód.10.02- Plástica de comunicación Bucosinusal:

Cód.10.03- Biopsia por punción o Aspiración .

Cód.10.04- Alveolectopmía Estabilizadora: Se consideran y se pueden facturar hasta 6 zonas. Requiere Rx Pre-operatoria.

Cód.10.05- Reimplante Dentario inmediato al Traumatismo con Inmovilización: Requiere Rx Pre-operatoria. En el valor de la prestación NO se encuentra incluida la endondoncia.

Cód.10.06- Incisiones y drenajes de absesos por vía bucal

Cód.10.07- Biopsia por escisión.

Cód. 10.08 -Alargamiento quirúrgico corona clínica.

Cód.10.09- Extracción de dientes o restos radiculares en retención mucosa:  Requiere Rx Pre y Post-operatoria.

Cód.10.10- Germectomía: Requiere Rx Pre y Post-operatoria.

Cód.10.11- Liberación de Dientes Retenidos: Requiere Rx Pre y Post-operatoria.

Cód.10.13- Tratamiento de la Osteomielitis: Requiere Rx Pre y Post-operatoria.

Cód.10.14- Extracción de cuerpo Extraño: Requiere Rx Pre y Post-operatoria.

Cód.10.15- Eliminación de hiperplasticas por zona (6 zonas)

Cód.10.16- Frenectomía:

Cód.10.19-Extracción de dientes en retención osea. Requiere Rx pre y post operatoria

Cód.12.01- Consulta Estomatológica: Solo para profesionales referentes de los cursos de F.O.P.B.A.

Nomenclador y Arancel

Aranceles actualizados: 01/09/2024

Código Valor
(100%)
A cargo del beneficiario A cargo de AMEBPBA Descripción
Capítulo I: Consultas
01.01 9.520 9.520 Consulta, Diagnóstico, Fichado y Plan de Tratamiento
01.04 11.760 11.760 Consulta de Urgencia
Capítulo II: Op. Dental
02.07 22.624 3.500 19.124 Obturación Globalizada (con cualquier material de restauración utilizado)
Capítulo III: Endodoncia
03.01 50.400 3.500 46.900 Tratamiento de Endodoncia en Unirradiculares (Incluye Rx)
03.02 56.448 3.500 52.948 Tratamiento de Endodoncia en Multirradiculares (Incluye Rx)
03.05 13.216 3.500 9.716 Biopulpectomía Parcial
03.06 13.216 3.500 9.716 Necropulpectomía Parcial o Momificación
Capítulo IV: Protesis
04.01.03 84.672 42.336 42.336 Incrustación Estética
04.01.08 65.856 32.928 32.928 Perno Muñón Simple
04.01.09 86.576 43.288 43.288 Perno Muñón Seccionado
04.01.11 75.264 37.632 37.632 Corona de Acrilico
04.01.12 28.224 14.112 14.112 Elemento Provisorio por Unidad
04.01.13 188.160 94.080 94.080 Corona de Porcelana sobre Metal
04.02.01 141.120 70.560 70.560 Hasta 4 dientes
04.02.02 160.160 80.080 80.080 de 5 o más dientes
04.02.03 226.240 113.120 113.120 Aparatos de Cromo-Cobalto - hasta 4 dientes
04.02.04 272.832 136.416 136.416 Aparatos de Cromo-Cobalto - de 5 o más dientes
04.02.05 132.160 66.080 66.080 Prótesis Parcial Inmediata
04.03.01 207.200 103.600 103.600 Superior
04.03.02 207.200 103.600 103.600 Inferior
04.03.03 207.200 103.600 103.600 Inmediata
04.04.01 22.624 11.312 11.312 Compostura Simple
04.04.02 26.320 13.160 13.160 Compostura con agregado de un diente
04.04.03 26.320 13.160 13.160 Compostura con agregado de un retenedor
04.04.04 32.032 16.016 16.016 Compostura con agregado de un diente y ret.
04.04.05 12.320 6.160 6.160 Diente Subsiguiente cada uno
04.04.06 12.320 6.160 6.160 Retenedor Subsiguiente cada uno
04.04.10 30.240 15.120 15.120 Rebasado de Prótesis
Capítulo V: Odont. Preventiva
05.01 9.520 3.500 6.020 Tartrectomía y Cepillado Mecánico
05.02 9.520 3.500 6.020 Consulta Preventiva. Terapias Fluoradas
05.04 11.760 3.500 8.260 Consulta Preventiva. Detección control de placa bacteriana y enseñanza de técnicas de higiene bucal.
05.05 9.520 3.500 6.020 Selladores de Surcos, fosas y fisuras
05.06 9.520 3.500 6.020 Aplicación de Cariostáticos en piezas dentarias permanentes
Capítulo VI: Ortodoncia
06.01 22.624 3.500 19.124 Consulta Ortodoncia/Ortopedia
06.02 554.400 Trat. Dentición Primaria o Mixta
06.02.01 186.279 186.279 (30% al Inicio)
06.02.02 248.371 248.371 (40% a los 6 meses)
06.02.03 166.320 166.320 (30% a los 12 meses)
06.03 790.000 Trat. Dentición Permanente
06.03.01 237.000 237.000 (30% al Inicio)
06.03.02 316.000 316.000 (40% a los 6 meses)
06.03.03 237.000 237.000 (30% a los 12 meses)
06.05 471.000 Ortodoncia Fija posterior al Trat.Ortop.
06.05.01 141.300 141.300 (30% al Inicio)
06.05.02 188.400 188.400 (40% a los 6 meses)
06.05.03 141.300 141.300 (30% a los 12 meses)
Capítulo VII: Odontopediatría
07.01 11.000 3.000 8.000 Consultas Motivación
07.02 37.000 18.500 18.500 Mantenedor de Espacio Fijo
07.03 25.000 3.000 22.000 Reduccion de Luxacion con inmovilización
07.04 13.500 3.000 10.500 Tratamiento en dientes temporarios
07.05 33.600 16.800 16.800 Corona Metálica de acero o Similares
07.06 28.600 3.000 25.600 Reimplante dentario e inmovilización por luxación total
Capítulo VIII: Periodoncia
08.01 8.500 3.000 5.500 Consulta de Estudio.Sondaje, fichado
08.02 9.400 3.000 6.400 Tratamiento de la Gingivitis
08.03 14.300 3.000 11.300 Trat.de enfermedad Periodontal. Por Sector – 6 Sectores
08.04 18.500 3.000 15.500 Desgaste Selectivo o armonización oclusal
08.06 84.000 42.000 42.000 Placas Oclusales de Acrilico Miorrelajanes
Capítulo IX: Radiología
09.01.01 4.000 3.000 1.000 Radiografia Periapical. Tecnica de cono corto o Largo.Radiografia Bite-Wing
09.01.03 4.000 3.000 1.000 Radiografia Oclusal
09.01.04 13.500 3.000 10.500 Radiografia Dentales Media Seriada: de 5 a 7 peliculas.
09.01.05 20.200 3.000 17.200 Radiografias Dentales Seriada: de 8 a 14 peliculas
09.02.01 8.100 3.000 5.100 Extrabucales Primera Exp.
09.02.03 16.000 3.000 13.000 Articulación Temporo Mandibular
09.02.04 11.200 3.000 13.000 Pantomografia o Radiografia Panoramica
09.02.05 16.000 3.000 13.000 Tele – Radiografia.
09.02.07 16.000 3.000 13.000 Estudio Cefalometrico
Capítulo X: Cirugía
10.01 19.000 3.000 16.000 Extracción dentaria
10.02 10.500 3.000 7.500 Plástica de Comunicación Buco-Sinusal
10.03 13.500 3.000 10.500 Biopsia por Punción o Aspiración o Escisión
10.04 7.600 3.000 4.600 Alveolectomía Estabilizadora
10.05 14.300 3.000 11.300 Reimplante dentario inmediato al traumatismo con inmovilización
10.06 7.600 3.000 4.600 Incisión y drenaje de abscesos
10.07 13.500 3.000 10.500 Biopsia por Escisión
10.08 11.800 3.000 8.800 Alargamiento Quirúrgico Cor.clínica
10.09 28.000 3.000 25.000 Extraccion Dentaria en retención mucosa.
10.19 53.000 3.000 50.000 Extraccion de Dientes con retención Osea
10.10 32.000 3.000 29.000 Germectomía
10.11 14.300 3.000 11.300 Liberación de dientes retenidos
10.13 17.000 3.000 14.000 Tratamiento de la Osteomielitis
10.14 14.000 3.000 11.000 Extracción de Cuerpo Extraño
10.15 7.600 3.000 4.600 Alveolectomia correctiva
10.16 15.200 3.000 12.200 Frenectomía
12.01* 11.800 3.000 8.800 Consulta Estomatológica (solo referentes Red de FOPBA)

*Solo Profesionales Referentes de la Red de Prevención de Cáncer Bucal de FOPBA.

Limites de Prácticas: por mes cuatro (4) prácticas, los tratamientos y las Rx. Se cuentan como una sola práctica

 

DESCARGAS

Para descargar las planillas, deberá guardarlas en su ordenador y luego podrá imprimirlas, si así lo desea.