sancor
23 julio, 2020
o.s.i.a.d. salud
23 julio, 2020

C.A.S.A.

    Nombre de la Obra Social Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires (51)
    Área de Aplicación Todo el ámbito Provincial.
    Identificación del Beneficiario A partir del mes 10/2021 la credencial, será exclusivamente en forma digital y estará disponible en la aplicación CASA Móvil, excepto para los siguientes segmentos que podrán seguir contando con la credencial plástica:
    Jubilados y Pensionados a partir de los 65 años y su grupo familiar de igual rango etario.
    • Afiliados con discapacidad titulares y su grupo familiar
    Nomenclador y Arancel Se adjuntan a la presente
    Cobertura 100% - Planes:
    Integral (incluye Jubilados) - Plus – Med -Novel y Bas. (51)
    ORIGEN - ORIGEN + (HASTA 35 AÑOS) (51)
    Plan Bayres (51B)
    Programa Joven(51C)
    Cirugía Buco-Máxilo Facial (51M)
    Programa Preventivo (51P)
    Normas de trabajo Generales de F.O.P.B.A. y Particulares
    A PARTIR DEL 1ª DE SEPTIEMBRE LA OBRA SOCIAL NO CUBRE MAS EL KIT (CIRCULAR Nª112-2023)
    Normas Particulares

    Los odontólogos prestadores no podrán facturar a la Caja prácticas realizadas a afiliados que sean familiares directos. No existe límite de prácticas.


    Capítulo I: Consultas

    Cód. 01.01: Se reconocerá una vez cada 365 días.

    Cód. 01.04: Consulta que no signifique paso intermedio en la realización de otra práctica nomenclada. Debe indicarse, el motivo que originó la consulta en observaciones de la ficha odontológica.


    Capítulo II: Operatoria Dental

    Las obturaciones tienen una garantía de 24 meses por pieza, cualquiera sea el tipo de material de restauración.Al facturar se debe indicar el la ficha dental la/s cara/s obturadas.

    Cód. 02.01: Obturación simple, compuesta o compleja con amalgama Se reconocerá sólo una obturación simple en caras oclusales cualquiera fuera la pieza tratada.

    Cód. 02.02: Obturación simple, compuesta o compleja con materiales estéticos (composites) – Auto y fotocurado. Se reconocerá sólo una obturación simple en caras oclusales cualquiera fuera la pieza tratada

    Comprende todas las restauraciones plásticas estéticas, cualquiera sea la técnica. Se reconocen obturaciones, en caras oclusales, simples, compuestas o complejas, con dichos materiales.


    Capítulo III: Endodoncia

    Se debe adjuntar Rx. Pre y Post-operatoria

    Todo tratamiento de conducto contará con una garantía de tres (3) años, lapso durante el cual no se reconocerá su re-ejecución o la extracción de la pieza, si son efectuadas por el mismo profesional. Queda fuera de la norma los tratamientos por apicoformación (código 03.05)

    En los códigos 03.01 y 03.02 (NO INCLUYEN LAS RADIOGRAFÍAS, HASTA 3 PUEDEN FACTURARSE) cuando la obturación no cumpla con las normas de trabajo (corto o largo con relación a periapice) deberá, indicar en observaciones, el motivo por el cual considera que dicha práctica es correcta. El motivo será evaluado por la Auditoría a fin de reconocer el tratamiento en cuestión.

    Cód. 03.05: Solo se reconoce en piezas con forámen apical en formación y como tratamiento intermedio. Se podrá repetir a los seis meses. Si en dicho periodo no se logra la formación del ápice se puede solicitar a la Auditoria de la O. Social una nueva repetición. Se reconoce cada 6 meses.

    Cód. 03.06: Solo se reconocerá en el sector posterior, con dificil accesibilidad, o con conductos muy calcificados en dicha zona. Deberá aclarase, en observaciones de la ficha dental, la causa por la cual realiza dicha práctica. Solo se cubre en premolares y molares.

    Cód. 03.07: Desobturación Total de Conducto para reejecución. Para su reconocimiento se deberá acompañar Rx. preoperatoria que justifique la reejecución del tratamiento endodóntico, y Rx. post-operatoria en la que se observe el conducto totalmente desobturado. Esta Rx. servirá como preoperatoria para el reconocimiento del respectivo código de endodoncia.


    Capítulo V: Odontología Preventiva

    Cód. 05.01: Eliminación de placa y tártaro, manchas del sector anterior. Se puede facturar cada seis meses.
    Cód. 05.02: Se reconocerá cada seis meses, en pacientes de hasta 17 años de edad. Incluye al Cód. 05.01.
    Cód. 05.04: Por Reintegro. Esta práctica debe cobrarse al paciente a los valores pactados otorgando recibo de ley y un recetario indicando los elementos recetados y las técnicas de higiene oral enseñadas.
    Cód. 05.05: Tiene una garantía de 12 meses, se reconocerá hasta los trece (13) años inclusive, en los primeros y segundos molares permanentes, en pre-molares y los incisivos laterales. Solo se aceptarán en piezas sanas, no puede realizarse en piezas obturadas. No debe indicar caras tratadas.


    Capítulo VII: Odontopediatría

    Cód. 07.01: Se reconocerá en pacientes de hasta 13 años de edad. Incluye al Cód. 01.01 y se debe completar el odontograma.

    Cód. 07.02: INCLUYE CORONA Y ANSA.

    Cód. 07.03: Puede renovarse cada 6 meses.

    Cód. 07.04: Debe adjuntar Rx post-operatoria

    El resto de las prácticas de este capítulo se reconocen simplemente con una breve observación o historia clínica.


    Capítulo VIII: Periodoncia

    Por Reintegro. Las prácticas de este capítulo deben cobrarse al paciente, otorgando recibo de ley, junto con los elementos necesarios para que pueda solicitar el reintegro en la obra social: Historia clínica periodontal y radiografías preoperatorias. Los tratamientos periodontales se cubren cada 6 meses.


    Capítulo IX: Radiología

    Cód. 09.02.04: La radiografía panorámica no es aceptada por esta Obra Social como elemento de diagnóstico en un tratamiento periodontal causa por la cual no será reconocida ni en facturación directa ni en práctica derivada al radiólogo.

    Cód. 09.02.05: Incluye el estudio cefalométrico correspondiente (un estudio).

    Cód. 09.02.07: Trazado Cefalométrico (Solo uno adicional)


    Capítulo X: Cirugía

    En las prácticas quirúrgicas no establecidas en el nomenclador, será necesario solicitar a la auditoria de C.A.S.A, la correcta codificación (por nomenclador médico) y sus correspondientes honorarios. De igual forma se procederá en intervenciones que se realicen en quirófano, con o sin anestesia general y ayudantía, y también con los cods. 1002-1004-1006 y 1008. Dichas prácticas serán autorizadas previamente presentando la documentación necesaria al respecto. Las autorizaciones las gestionará el afiliado ante la O. Social.

    Cód. 10.09 Extracción de piezas en retención mucosa: Para su reconocimiento se deberá presentar Rx pre-operatoria que justifique la realización de la práctica. No se reconoce para extracción de restos radiculares en retención.

    Cód. 10.09.01 Extracción de piezas en retención ósea: Se reconocerá en aquella que se encuentre en retención intraósea del 75%. Para su reconocimiento se deberá presentar RX PRE Y POST operatoria que justifique la realización de la práctica. No se reconoce para extracción de restos radiculares en retención.

    Cód. 10.10: La germectomía se reconocerá en piezas que no se encuentren desarrolladas o sea que conformen un germen dentario y no una pieza retenida. Se aconseja solicitar autorización previa ya que su reconocimiento dependerá de la auditoria de C.A.S.A, con los elementos de diagnóstico remitidos por el odontólogo.

    Códs. 10.11: Se reconocerá con Rx. pre y postoperatoria, indicando en observaciones el o los tratamientos posteriores a realizar. No se reconocerá la extracción de dicha pieza hasta pasado un año de la realización del presente código.

    Cód. 10.12: Se deberá adjuntar Rx. pre y postoperatoria. Indicar en Observaciones de la ficha dental el motivo de la apicectomía.

    Cós. 10.13: Deberá remitir historia clínica indicando el diagnóstico y el tratamiento realizado, como así también las radiografías necesarias.

    Cód. 10.14: Se requiere Rx. pre y postoperatoria, e historia clínica indicando la zona quirúrgica donde se deposita el cuerpo extraño.

    Nomenclador y Arancel

    Aranceles actualizados: 01/07/2024

    CódigoValor
    (100%)
    Descripción
    Capítulo I: Consultas
    01.01 16.926 Consulta. Exámen. Diagnóstico.Fichado.Plan de tratamiento
    01.04 18.382 Consulta de urgencia. Prestación que no constituye paso intermedio de tratamiento
    Capítulo II: Op. Dental
    02.01 Amalgamas 30.938 Obturación con amalgama.
    02.02 Composites 45.030 Obturación con composite.
    VER NORMAS    
    Capítulo III: Endodoncia
    03.01 61.286 Tratamiento inflamatorio pulpar, biopulpectomía total, necrosis y gangrena. Unir
    03.02 86.611 Tratamiento inflamatorio pulpar, biopulpectomía total, necrosis y gangrena. Mult
    03.05 41.581 Biopulpectomía parcial
    03.06 43.639 Necropulpectomía parcial. Modificación
    03.07 48.863 Desobturación total de conductos para reejecución.
    Capítulo V: Odont. Preventiva
    05.01 24.933 Tartrectomía y cepillado mecánico
    05.02 25.493 Consulta preventiva periódica. Incluye cepillado previo y aplicación de flúor.
    05.05 22.607 Selladores
    Capítulo VII: Odontopediatría
    07.00 10.086
    07.01 36.511 Motivación. Hasta 3 consultas. Incluída la primera y el fichado. Hasta 13 años
    07.02 104.324 Mantenedor de espacio fijo
    07.03 83.334 Mantenedor de espacio removible
    07.04 41.581 Tratamiento de dientes primarios con formocresol
    07.05 77.941 Corona metálica de acero ó similares
    07.06 20.000
    07.06.01 104.324 Reducción de luxación con inmovilización dentaria
    07.06.02 127.887 Luxación total, reimplante e inmovilización dentaria
    07.06.04 78.123 Fractura amelodentinaria. Protección pulpar con coronas provisorias
    07.07 20.000
    07.08 14.000
    07.09 20.000
    Capítulo VIII: Periodoncia
    Aranceles por Reintegro (Ver Normas)    
    Capítulo IX: Radiología
    09.01.01 9.658 Radiografías intraorales
    09.01.02 9.658 Bite - Wing
    09.01.03 13.191 Radiografía oclusal . 6 x 8 cm.
    09.01.04 36.495 Radiografía. Media seriada de 7 películas. Técnicas de cono corto ó cono largo
    09.01.05 55.700 Radiografías seriadas de 14 películas. Técnicas de cono corto ó cono largo
    09.02.01 19.876 Radiografías extrabucales. Primera exposición
    09.02.02 16.926 Radiografías extrabucales. Por exposición subsiguiente
    09.02.03 38.780 Articulación temporo-mandibular. Seis tomas
    09.02.04 38.780 Radiografía panorámica. Pantomografía
    09.02.05 38.780 Tele-radiografía cefalométrica
    09.02.06 59.332 Sialografía
    09.02.07 38.780 Trazados cefalométricos o cefalograma
    Capítulo X: Cirugía
    10.00 20.000 Consulta Estomatológica
    10.01 33.394 Extracción dentaria
    10.03 37.742 Biopsia por punción ó aspiración
    10.07 52.170 Biopsia por escisión
    10.09 Ret. Mucoso 61.286 Extracción de dientes en retención mucosa
    10.09.01 Ret. Óseo 66.708 Extracción de piezas en retención ósea
    10.10 66.708 Germectomía
    10.11 66.708 Liberación de dientes retenidos
    10.12 70.777 Apicectomía
    10.13 84.686 Tratamiento de osteomielitis
    10.14 67.908 Extracción de cuerpo extraño
    10.15 22.376 Alveolectomía correctiva. Por zona. Seis zonas
    10.18 49.079 Extirpación de Tejido Blando
    10.19 49.079 Extirpación de Tejido Duro
    Prácticas Exclusivas Para Red De Profesionales

    Prácticas Exclusivas Para Red De Profesionales referentes en la prevención del cáncer bucal.*

    Instructivo y Normas

    * El profesional actuante debe ser Referente de los cursos brindados por FOPBA.

    Cobertura %

    CódigoDescripciónValor
    (100%)
    10.00 Consulta Estomatológica 20.000
    10.18 Extirpación de Tejido Blando 49.079
    10.19 Extirpación de Tejido Duro 49.079

    Normas Particulares

    Cod. 10.00 Consulta Estomatológica: Incluye los siguientes pasos:

    • Interrogatorio
    • Exámen del Paciente
    • Confección de ficha clínica
    • Interpretación de estudios previos
    • Solicitud de nuevos estudios de acuerdo al caso
    • Indicación del tratamiento

    El Profesional actuante deberá completar la ficha verde y deberá adjuntar, en caso de derivación, la orden con firma y sello del odontólogo que deriva y una breve reseña con la patología encontrada(esto en todos los casos).

    Se reconocerán hasta tres (3) consultas por año con una frecuencia entre las mismas no menor a tres (3) meses. Según la patología, se reconocerá una consulta intermedia solicitando la autorización a esta Federación.

    Cod. 10.18 y 10.19 Extirpación de Tejido Blando o Duro (Biopsia): podrá ser facturada conjuntamente con el número de protocolo del informe respectivo. Se deberá anotar en la ficha cuando se facture.

    IMPORTANTE: Se aclara que la Consulta Estomatológica también se puede facturar en aquellos pacientes que son derivados ante la sospecha de la presencia de una patología en la cavidad bucal, aunque no sean lesiones de precáncer y cáncer.

    Cirugía Buco-Máxilo Facial Normativas y valores arancelarios

    Normas Particulares:


    Salvo el Código de Consulta / Control el resto de las prácticas requieren Autorización Previa de parte del Sistema Asistencial de la Caja de Abogados. El profesional deberá solicitar la autorización a CASA al e- mail: [email protected] enviando la documentación respaldatoria que considere necesaria para autorizar los códigos solicitados En caso de facturar solo la Consulta se deberá aclarar el motivo que originó la misma.

    La autorización emitida, se debe adjuntar a la ficha dental cuando se presente para su facturación.

    Los materiales quirúrgicos, serán solicitados por el profesional tratante al mismo e-mail avalando la necesidad de utilización de los materiales indicados, utilizando la planilla, cuyo modelo se adjunta. El profesional la puede bajar desde la Cartilla online de la FOPBA.

    Tener en cuenta que, tal lo informado por la Obra Social, la provisión de los insumos tarda, desde la recepción total de la documentación, 48 - 72 hs hábiles, salvo que se trate de una urgencia. 

    OBSERVACIONES: para adherirse al sistema, el profesional debe contar con el Título de Especialista en Cirugía Buco-Máxilo Facial y estar declarado en el Colegio de Odontólogos del Distrito y además, poseer el alta en Caja de Abogados.


    Aranceles actualizados: 01/07/2024

    CódigoDescripción
    (100%)
    Valor
    10.01.01 Consulta / Control 20.000
    10.01.03 Plástica de comunicación buco sinusal aguda 28.821
    Biopsias y Drenajes
    10.03.01 Biopsia por punción o aspiración 19.214
    10.03.02 Biopsia por escisión 28.821
    10.03.05 Tratamiento de fístula cutánea 48.034
    10.03.06 Extracción de cuerpo extraño 48.034
    10.03.07 Incisión y drenaje vía cutánea 48.034
    Operación de tumores maxilar superior
    10.05.24 Mandibulectomía total 672.474
    10.05.31 Resección parcial de maxilar 288.203
    10.05.32 Resección unilateral 480.341
    10.05.33 Resección bilateral 672.474
    10.05.41 Operación de tumores benignos pequeños 96.069
    10.05.42 Operación de tumores benignos medianos 144.103
    10.05.43 Operación de tumores benignos grandes 192.138
    10.05.44 Glosectomía parcial por tumor benigno 288.203
    10.05.45 Operación de tumores de bajo grado de malignidad 336.237
    10.05.46 Operación de tumores malignos 480.341
    Seno Maxilar
    10.06.01 Extracción de elementos dentarios de seno maxilar 192.138
    10.06.02 Plástica de comunicación buco nasal 96.069
    10.06.03 Plástica de comunicación buco sinusal epitelizada 96.069
    10.06.04 Operación de sinusopatía maxilar odontógena 192.138
    10.06.05 Plástica de comunicación buco sinusal con complicación sinusal 240.168
    Anomalías de desarrollo de los maxilares
    10.07.03 Osteotomía segmentaria 240.168
    Osteotomías de tercio medio facial
    10.07.10 Osteotomía de LEFORT I 384.272
    10.07.11 Osteotomía de LEFORT I con segmentación 480.341
    10.07.12 Osteotomía de LEFORT II 576.409
    Osteotomías mandibulares
    10.07.20 Osteotomía subapical total mandibular 480.341
    10.07.21 Osteotomía de cuerpo mandibular (cada lado) 288.203
    10.07.23 Osteotomía de ángulo y/o rama (cada lado) 288.203
    10.07.24 Mentoplastía 240.168
    10.07.25 Osteotomía del gonion 240.168
    10.07.30 Osteotomía del malar 576.409
    Operaciones en malformaciones
    10.08.01 Glosectomía parcial correctora 192.138
    10.08.02 Corrección de otras anomalías de la lengua 288.203
    10.08.07 Plástica de reborde alveolar fisurado 240.168
    10.08.08 Plástica de paladar duro fisurado 240.168
    10.08.09 Plástica de paladar blando fisurado 240.168
    10.08.10 Reconstrucción reborde alveolar fisurado 240.168
    10.08.11 Corrección de hiperplasia maseterina 288.203
    Injertos e implantes y reconstrucciones
    10.09.01 Extracción de pieza en retención osea 66.708
    10.09.02 Injerto óseo autoplástico zona dadora extra 288.203
    10.09.03 Implante aloplástico 288.203
    10.09.06 Colgajos pediculados de vecindad 192.138
    10.09.10 Injerto óseo autoplástico zona dadora bucal 192.138
    Operaciones en glándulas y conductos salivales
    10.10.01 Biopsia de glándulas salivales 48.034
    10.10.03 Inc. y drenaje de glándulas Salivales, extracción de cálculos 96.069
    10.10.04 Extirpación de ránula 288.203
    10.10.05 Tratamiento quirúrgico de fístula salival 192.138
    10.10.06 Submaxilectomía 288.203
    10.10.07 Parotidectomía superficial 384.272
    10.10.08 Parotidectomía total 480.341
    Cirugía de A.T.M.
    10.11.01 Artrotomía y artrocentesis 144.103
    10.11.02 Artroscopia 288.203
    10.11.03 Anquilosis temporo mandibular unilateral 480.341
    10.11.04 Anquilosis témporo mandibular bilateral 672.474
    10.11.05 Condilectomía 288.203
    10.11.06 Artroplastía s/ reemplazo 384.272
    10.11.07 Artroplastía c/ reemplazo 1 sup. 480.341
    10.11.08 Artroplastía c/ reemplazo de ambas sup. 576.409
    10.11.09 Artroplastía c/ reemplazo de menisco 528.375
    Fracturas de cuerpo y ángulo mandibular
    10.12.10 Fractura de cuerpo y ángulo mandibular sin abordaje qco. 192.138
    10.12.11 Fractura de cuerpo y ángulo mandibular con abordaje quirúrgico c/ abordaje. 144.103
    Fracturas del cóndilo y subcondileas
    10.12.21 Fractura del condilo y subcondileas sin abordaje qco. 192.138
    10.12.22 Fractura del condilo y subcondielas con abordaje quirurgico 192.138
    Fracturas del tercio medio de la cara
    10.12.31 Fractura LEFORT I (método incruento) 192.138
    10.12.32 Fractura LEFORT II (método incruento) 240.168
    10.12.33 Fractura LEFORT III (método incruento) 288.203
    10.12.34 ComunIcación (método incruento) 384.272
    10.12.35 Osteosíntesis 144.103
    Fracturas del malar y arco cigomático
    10.12.41 Abordaje por seno maxilar 192.138
    10.12.42 Abordaje transcutaneo (Guillies, Gancho, etc) 240.168
    10.12.43 Osteosíntesis 144.103
    Operaciones varias
    10.02.01 Exéresis de semimucosa labial 192.138
    10.02.04 Radectomía 28.821
    10.02.05 Quiste dermoide 192.138
    10.02.06 Quiste branquial 288.203
    10.02.07 Quiste mucoso 192.138
    10.02.08 Resección de labio parcial y/o total 288.203
    10.02.09 Resección de labio parcial y/o total c/reconstr. con colgajo de vecindad 384.272
    Cirugía paraprotética
    10.04.01 Alveolectomía estabilizadora (6 zonas) 38.428
    10.04.02 Alveolectomía correctora (6 zonas) 38.428
    10.04.03 Exéresis de torus palatino 57.641
    10.04.04 Exéresis de torus mandibular 57.641
    10.04.05 Exéresis de hipertrofia de tuberosidad 57.641
    10.04.06 Exéresis de línea oblicua interna 48.034
    10.04.07 Exéresis de apófisis Geni 48.034
    10.04.08 Corrección de labio doble 96.069
    10.04.10 Resección de bridas 96.069
    10.04.12 Eliminación de hiperplasias paraproteticas 38.428
    Operaciones de quistes y tumores
    10.05.01 de cuerpo que abarca un diente (pequeño) 76.855
    10.05.02 de cuerpo que abarca un diente (mediano) 144.103
    10.05.03 de cuerpo que abarca un diente (grande) 240.168
    10.05.04 Rama ascendente y ángulo 288.203
    10.05.05 que abarca un diente (pequeño) 76.855
    10.05.06 que abarca tres dientes s/compr. F.N.o S.M. 144.103
    10.05.07 que abarca mas de tres dientes s/compr. F.N. o S.M. 240.168
    10.05.08 que abarca tres dientes o mas c/compr. F.N. o S.M. 288.203
    Operación de tumores mandibulares
    10.05.21 Resección parcial de mandib c/conserv.basal 288.203
    10.05.22 Resecc. parcial c/interrupción de borde bas. 384.272
    10.05.23 Hemimandibulectomía 480.341
    Programa Preventivo de Salud Bucal

    Programa Preventivo desde el Embarazo Hasta Niños de 12 años de edad

    Normas particulares

    Cód. 07.00 – Consulta Madre Embarazada: Se reconocerán hasta tres (3) consultas desde el inicio del embarazo. Se trata de la concientización del Programa, asesoramiento en temas de alimentación, higiene bucal de los bebés en período de lactancia. No es asistencia Odontológica en la gestante.

    Cód. 07.01 – Confección de Ficha Odontológica: se reconocerá a partir del sexto (6) mes del bebé, y se reconocerá una (1) consulta por cada mes hasta cumplir los dos (2) años de edad. A partir de dicha edad se reconocerá un (1) Cód. 07.01 en forma anual hasta los 12 años.

    OBSERVACIONES:

    El presente Programa está destinado para Profesionales con la especialidad en Odontopediatría o que tenga una orientación en la misma. Tendrá absoluta flexibilidad para la realización de las prácticas, por tal razón no existe límite alguno, el único objetivo es mantener en estado de Salud al niño.

    Importante: se recuerda a los prestadores, que cada práctica que se factura, es informada mensualmente al afiliado por el Sistema Asistencial de la Caja de Abogados.

    Nomenclador y Arancel

    CódigoDescripciónValor
    (100%)
    07.00 Consulta Madre Embarazada (No se trata de Atención) 10.086
    07.01 Confección de Ficha Odontológica 36.511
    07.02 Mantenedor de Espacio Fijo 104.324
    07.03 Mantenedor de Espacio Removible 83.334
    07.04 Tratamientos en dientes primarios con formocresol 41.581
    07.05 Corona Metálica 77.941
    07.06 Control de Placa Bacteriana – Enseñanza de Técnicas de Hig.Buc. 20.000
    07.06.01 Reducción de Luxaciones 104.324
    07.06.02 Luxación Total 127.887
    07.06.03 Fractura Amelodentinaria. Protección Pulpar con Coronas Prov. 78.123
    07.07 Colocación de Barniz 20.000
    07.08 Colocación de Flúor 14.000
    07.09 Inactivación de Caries con Cariostáticos (Por Hemiarcada) 20.000