Normas Generales de FOPBA
22 julio, 2020amebpba
22 julio, 2020AMFFA
Nombre de la Obra Social | Asociación Mutualista Farmacéuticos Florentino Ameghino (55) |
Área de Aplicación | Todo el ámbito Provincial. |
Identificación del Beneficiario | Carnet de afiliación en el cual se indica el plan (Plan AMFFA, Plan ACTIVOS o Plan CAFAR), Documento de identidad y recibo de pago de cuota al día |
Nomenclador y Arancel | Se adjuntan a la presente. |
Cobertura | 100% |
Normas de trabajo |
Generales de FO.P.B.A. y Particulares QUEDA SIN EFECTO EL COBRO DEL APO A PARTIR DE 04-2024 CIRCULAR Nª61 |
Plan Amffa - Activo Farmacéutico
Credencial color azul y gris
Plan Amffa - CAFAR
(Jubilado Farmacéutico)
Credencial color azul y gris (BF3)
Plan Amffa -Adherente
Credencial color azul
Plan Amffa OSPOCE
Credencial color azul
Plan AMFFA -Regional
Credencial color gris con naranja
Plan AMFFA – Integral y Regional
Credencial digital
Capítulo I: Consultas
Cód. 01.02: Consulta nocturna, de urgencia. Se reconocerá dicha práctica solo en casos debidamente justificados.
Cód. 01.05: Certificado Bucodental. Se reconocerá cada 12 meses.
Capítulo II: Operatoria Dental
Se consideran restauraciones con el máximo nivel de complejidad o sea que se auditará y se abonará por pieza tratada independientemente de su tipología y del material utilizado. Las restauraciones deberán tener una duración mínima de dos (2) años tanto en dentición primaria como permanente. Durante ese lapso no se abonarán las repeticiones realizadas por el mismo profesional como así tampoco la extracción de la pieza dentaria. El pago de la máxima complejidad se entiende como un seguro de la pieza por dos años y el profesional se hace responsable de la misma por cualquier tipo de caries que se produzca durante ese período.
Obturaciones en piezas temporarias en período de exfoliación normal, enviar Rx que justifique su persistencia.
Cód. 02.01: Restauraciones con Amalgama.
Cód. 02.15:Restauraciones plásticas con material estético. Incluye técnica de fotocurado. Cubre en piezas anteriores y posteriores.
Capítulo III: Endodoncia
Aquellos profesionales que realizan tratamientos de endodoncia (Cód.0301 - 0302 - 0303) bajo la técnica mecanizada, se encuentran habilitados a cobrar directamente a los afiliados la suma de $ 5.000.- por cada tratamiento y facturar la prestación correspondiente por el sistema. Como la Mutual les va a reintegrar ese importe a los afiliados, se solicita la entrega de la factura correspondiente con la aclaración que es por tratamiento de endodoncia con técnica mecanizada.
Cód. 03.01: Tratamiento de endodoncia un conducto
Cod. 03.02: Tratamiento de endodoncia dos conductos
Cod. 03.03: Tratamiento de endodoncia tres conductos
Cód. 03.06: Necropulpectomía parcial (Momificación). Se reconocerá únicamente en molares permanentes con conductos calcificados que se visualicen radiográficamente. No se reconocerán momificaciones en dientes con procesos periapicales.
Cod. 03.08: Protección pulpar directa
Capítulo V: Odontología Preventiva
Cód. 05.01: Tratamiento de la gingivitis. Incluye detección y control de placa bacteriana, enseñanza de técnicas de Higiene Oral. Tartrectomía y Cepillado Mecánico.
Esta práctica no podrá repetirse hasta pasado más de un (1) año de su realización, si es efectuada por el mismo profesional.
Cód. 05.02: Consulta preventiva periódica. Topicación con flúor. Se reconocerá una vez cada seis meses y hasta los 12 años de edad, por tratamiento y en ambas arcadas. Incluye Cód. 05.01.
Cód. 05.05: Sellador de puntos y fisuras. Se reconocerá hasta los 12 años en primeros molares permanentes y premolares. Con garantía de dos años, durante este lapso no se podrá facturar repetición, extracción ni restauración si es realizada por el mismo profesional.
Capítulo VI: Ortodoncia
Las prácticas de estos capítulos se reconocerán al beneficiario vía reintegro.
Capítulo VII: Odontopediatría
Cód. 07.01. Se reconocerá por única vez cuando el beneficiario requiera asistencia con el mismo profesional. Incluye fichado. Hasta los diez (10) años.
Códs. 07.04 y 07.05 Se reconocerán con radiografías postoperatorias y cuando el diente tratado no se encuentre en período de exfoliación normal o persistan por lo menos la mitad aproximada de la longitud de las raíces.
Capítulo VIII: Periodoncia
Códs. 08.03 y 08.04: Tratamientos de enfermedad periodontal, por sectores (seis sectores). La cantidad de piezas dentarias es de seis piezas para el sector anterior y de cinco para los posteriores. En caso de piezas faltantes se permite el agrupamiento para constituir sector.
No podrá repetirse un tratamiento periodontal hasta después de transcurridos dos (2) años de su realización.Al facturar se deberá indicar el sector, Ej. Cód. 08.04, sector 1 y así sucesivamente.
Si previamente se realizó el cod. 05.01, se podrá facturar el tratamiento periodontal si ha transcurrido más de un (1) año de la facturación de dicho código.
Cód. 08.05.01: A.T.M. Bruxismo, Terapia farmacológica y fisioterapia. Se reconocerá cuando se detalle el estudio de la oclusión y el análisis de los factores traumatizantes, remitiendo los elementos de juicio necesarios para su evaluación.
Cód. 08.06: (08.50.02-08.50.03) placas oclusales de acrílico removibles, de cualquier tipo. Incluye cubeta individual y controles posteriores. Esta práctica no podrá repetirse hasta pasado más de 2 años de su realización, como así tampoco el Cód. 08.07.
Cód. 08.07: Placa protectora blanda siliconada. Incluye cubeta individual y controles posteriores. Esta práctica no podrá repetirse hasta pasado más de un año de su realización, como así tampoco el Cód. 08.06. Requiere Ficha Periodontal.
Capítulo IX: Radiología
Las Rxs. Seriadas y las de técnicas extraorales, para su reconocimiento, deberán ser autorizadas por el socio en A.M.F.F.A CENTRAL (Excepto AMFFA ACTIVOS y AMFFA CAFAR). Debiendo indicar el odontólogo el diagnóstico presuntivo por el cual indica la práctica, pudiendo utilizar la Orden Radiográfica (en caso de derivación) o Recetario Particular si es el que realiza la práctica.
Cód. 09.02.07: Trazados cefalométricos. Se reconoce 1 (un) solo estudio. Requiere autorización previa. (Excepto AMFFA ACTIVOS y AMFFA CAFAR)
Cód. 09.03.08: TAC DENTASCAN-DENTAL. Requiere autorización previa
Capítulo X: Cirugía
Cód. 10.01: Piezas temporarias. En caso de extracción de piezas temporarias en período de exfoliación normal, solo se reconocerá en cada caso de persistencia de raíces, presentado la radiografía pre-operatoria respaldatoria.
Códs. 10.02, 10.04, 10.11, 10.13, 10.14, 10.15 y 10.18: Para su reconocimiento deberá acompañarse la radiografía preoperatoria que justifique la realización de la práctica.
Cod. 10.09 Extracción de dientes en retención mucosa. Se reconocerá con Rx. Pre y post-operatorias.
Cod. 10.10 Extracción de dientes en retención ósea - Germectomías. Se reconocerá con Rx. Pre y post-operatorias.
Cód. 10.12 y 10.17: Para su reconocimiento deberán adjuntarse las radiografías pre y postoperatoria que justifiquen la realización de la práctica.
Código | Valor (100%) | Descripción |
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Capítulo I: Consultas | ||
01.01 | 8.600 | Exámen Diagnóstico Fichado y Plan de Tratamiento. |
01.04 | 8.600 | Consultas de Urgencia· Prest. que no const. paso int. y/o final de trat. |
01.05 | 7.500 | Certificado Bucodental |
Capítulo II: Op. Dental | ||
02.01 | 22.500 | Amalgama Globalizado. |
02.15 | 28.000 | Fotocurados Globalizado |
Capítulo III: Endodoncia | ||
03.01- 1 cond | 46.000 | Tratamiento unirradicular TÉCNICA MECANIZADA (+ $5000 a cargo del af. c/reintegro) |
03.02 - 2 cond | 50.800 | Tratamiento multirradicular. Dos conductos TÉCNICA MECANIZADA (+ $5000 a cargo del af. c/reintegro) |
03.03 - 3 cond | 54.000 | Tratamiento multirradicular. Tres conductos TÉCNICA MECANIZADA (+ $5000 a cargo del af. c/reintegro) |
03.04 – 4 cond. | 54.000 | Tratamiento multirradicular. Cuatro Conductos |
03.05 | 15.000 | Biopulpectomía parcial. |
03.06 | 16.000 | Necropulpectomía parcial. (Momificación). |
03.08 | 16.000 | Protección pulpar directa |
Capítulo V: Odont. Preventiva | ||
05.01 | 14.000 | Tartrectomía y cepillado mecánico. |
05.02 | 13.000 | Consulta preventiva periódica. Cepillado previo y aplicación de fluor |
05.05 | 10.800 | Sellantes de puntos y fisuras. Por pieza dental. |
Capítulo VII: Odontopediatría | ||
07.01 | 13.000 | Motivación. |
07.02 | 32.000 | Mantenedor de espacio fijo. |
07.03 | 34.000 | Mantenedor de espacio removible. |
07.04 | 19.300 | Tratamiento de dientes primarios con formocresol. |
07.05 | 23.500 | Corona metálica de acero y similares. |
Capítulo VIII: Periodoncia | ||
08.01 | 10.800 | Consulta estudio Diagnóstico Pronóstico. |
08.03 | 11.800 | Tratamiento de Periodontitis destructiva leve o moderada. Por sector |
08.04 | 14.000 | Tratamiento de Periodontitis severa. Bolsas de 6 mm.Por sector |
08.05 | 11.800 | Desgaste selectivo o armonización oclusal. |
08.05.01 | 17.000 | ATM. Bruxismo, terapia farmacológica y fisioterapia. |
08.06 | 50.000 | Placas oclusales de acrílico removibles cualquier tipo. |
08.07 | 43.500 | Placa protectora blanda siliconada. |
Capítulo IX: Radiología | ||
09.01.01 | 3.800 | Periapical. Técnicas de cono corto o cono largo. |
09.01.02 | 3.800 | Bite wing |
09.01.03 | 5.500 | Oclusal 6 x 8 cm. |
09.01.04 | 17.000 | Media seriada de 7 películas. |
09.01.05 | 27.800 | Seriada de 14 películas |
Extraorales | ||
09.02.03 | 20.800 | Articulación tempero mandibular. ( 6 tomas). |
09.02.04 | 19.300 | Pantomografía. |
09.02.05 | 19.300 | Telerradiografía cefalométrica. |
09.02.06 | 22.260 | Sialografía. |
09.02.07 | 9.300 | Trazados cefalométricos. |
09.03.05 | 31.300 | TAC CONE BEAM 3D – MAXILAR |
09.03.08 | 36.300. | TAC-DENTASCAN-DENTAL SCAN |
09.04.08 | 21.500 | LAMINOGRAFIA PARA DISFUNCION DE ATM |
Capítulo X: Cirugía | ||
10.01 | 21.000 | Extracción simple. |
10.02 | 11.800 | Plástica de comunicación buco sinusal. |
10.03 | 12.800 | Biopsia por punción o aspiración |
10.05 | 14.900 | Reimplante dentario inmediato al traumatismo |
10.06 | 8.500 | Incisión y drenaje de abcesos por vía intrabucal. |
10.07 | 17.000 | Biopsia por escisión |
10.08 | 9.700 | Alargamiento quirúrgico de la corona clínica. |
10.09 | 51.000 | Extracción de dientes retenidos o restos radiculares reten. |
10.10 | 42.500 | Germectomía. |
10.11 | 19.300 | Liberación de dientes retenidos |
10.12 | 26.700 | Apicectomía. |
10.13 | 19.300 | Tratamiento de osteomielitis. |
10.16 | 11.800 | Frenectomía. |
10.17 | 15.000 | Radectomía. |
10.18 | 16.000 | Extracción por alveolectomía externa (complicación de extracción). |