SUBSIDIOS

 
 
 
Conozca los beneficios destinados a los profesionales asociados a la Federación Odontológica de la Provincia de Buenos Aires.
 
INCAPACIDAD TEMPORARIA

Destinado a todos aquellos prestadores que se encuentren afectados por una incapacidad temporaria que impida totalmente el ejercicio profesional en todas sus formas.

El subsidio será otorgado a todo odontólogo federado que se desempeñe como prestador de servicios del Sistema de Seguridad Social a través de la F.O.P.B.A. y se encuentre afectado por una incapacidad temporaria, que impida totalmente el ejercicio profesional en todas sus formas, en un lapso mínimo de 30 días.

El beneficio por dicho período mínimo consistirá en la percepción de un monto cuyo valor se obtendrá de dividir por doce el importe de la sumatoria mensual de las liquidaciones abonadas en los últimos doce meses que preceden a la fecha de inicio de la incapacidad. En ningún caso el referido monto puede superar el valor que resulta del subsidio por fallecimiento.

El monto del subsidio podrá además incrementarse con el valor de las liquidaciones correspondientes a los convenios de F.O.P.B.A. descentralizados y/o locales de las entidades primarias. En dicho caso, estas últimas deberán solicitarlo cumplimentando los siguientes requisitos a) remisión mensual a F.O.P.B.A. de copia de la liquidación de las facturas presentadas a Obras Sociales y/o Mutuales con convenios de ese tipo, que especifique el monto correspondiente a cada profesional prestador; b) retención del 0.5% del total de lo liquidado por cada odontólogo por tal concepto; c) Girar mensualmente a F.O.P.B.A. los importes resultantes.

Para hacerse acreedor al subsidio, el profesional deberá elevar una solicitud por escrito a F.O.P.B.A. a través de la entidad primaria que lo represente dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles de iniciada la incapacidad, en la que deberá constar la fecha a partir de la cual se originara, el diagnóstico presuntivo, tiempo estimado de duración y nombre, apellido y domicilio del médico actuante. Para el correspondiente otorgamiento de la primera cuota, deberá remitir a la F.O.P.B.A., mediante la entidad primaria, certificado médico e historia clínica que acredite la efectiva incapacidad, y otros comprobantes que se consideren necesarios, luego de transcurrir los 30 días del inicio de la incapacidad y hasta un plazo máximo de 50 días corridos.

Tanto la solicitud como la restante documentación indicada deberán estar conformadas por el Presidente de la entidad primaria y/o Delegado de Área. La Federación podrá adoptar en forma previa o durante el otorgamiento del subsidio todas las medidas verificatorias que estime corresponder y/o las que particularmente puedan indicar las autoridades señaladas en el párrafo anterior. El comprobante de pago del subsidio por incapacidad temporaria extendido por la Caja de Seguridad Social para Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires, acredita por sí solo la incapacidad por los períodos consignados en el mismo. Dicho/s comprobante/s deberá/n presentarse hasta los cincuenta días a contar desde la finalización de cada uno de los períodos de incapacidad de 30 días.

De persistir la incapacidad sobre el período mínimo de 30 días, las sucesivas cuotas serán abonadas previa presentación mensual del certificado médico e historia clínica que acredite su efectiva continuidad en los mismos plazos y condiciones a las indicadas anteriormente.

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MATERNIDAD

Destinado para aquellas madres prestadoras que se encuentran en el período de pre-parto y pos-parto.

REQUISITOS:

  • Ser odontóloga prestadora
  • Contar con una antigüedad de un año en la red de prestadores de FOPBA al momento de la fecha probable de parto.
  • 40 días antes de la fecha probable de parto enviar, a través de la Entidad Primaria un certificado médico del embarazo y planilla que se adjunta debidamente cumplimentada y firmada. De no cumplimentarse este requisito se perderá el derecho al cobro del subsidio de Licencia por Maternidad.

Cumpliendo estos requisitos, 30 días antes de la fecha probable de parto y por un término de 60 días la beneficiaria (odontóloga perteneciente a la red de prestadores) percibirá la suma de $ 85.000.- en dos cuotas de $42.500.- cada una. Tendrán derecho a percibir estas cifras las licencias cuya fecha probable de parto sea a partir del 1º de mayo de 2024.

Se deja expresa constancia que dada la superposición de requisitos documentales exigidos para el subsidio por nacimiento y licencia de maternidad, la presentación de los mismos en uno de los trámites, exime de la presentación de dicha documentación en el otro trámite.-

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NACIMIENTO

El cual alcanza no solo a odontólogas prestadoras, sino también a odontólogos prestadores cuando sus cónyuges no revisten ese carácter.

REQUISITOS:

  • Ser prestador.
  • Contar con una antigüedad de un año en la red de prestadores de FOPBA al momento del nacimiento.
  • Al momento del nacimiento remitir, a través de la Entidad Primaria copia del certificado de nacimiento.
  • Luego de presentado el certificado por nacimiento percibirá en concepto de subsidio por nacimiento la suma de $ 86000 a partir del 1º de mayo de 2024. - con un incremento de $ 12.268.- a partir del tercer hijo. Para certificarlo deberá adjuntar anexo al certificado del nuevo nacimiento, copia de los nacimientos de los primeros 2 hijos y así sucesivamente.-

  • Para tener derecho a los beneficios del subsidio por nacimiento en el caso de adopción se deberá acompañar la documentación que así lo acredite.
  • El plazo para la presentación del certificado de nacimiento es de 180 (ciento ochenta) días corridos a contar desde la fecha del nacimiento. Superado el plazo precedente se perderá el derecho a la percepción del subsidio.

Nota: En el caso de que los futuros padres ambos sean prestadores de nuestra red se les reconocerá un sólo subsidio, es decir que la presentación la debe hacer uno de los dos. La misma condición rige para el subsidio de matrimonio

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MATRIMONIO

Para aquellos/as profesionales prestadores/as que contraigan enlace.

REQUISITOS:

  • Ser prestador.
  • Contar con un año de antigüedad en nuestra red de prestadores al momento del matrimonio.
  • Presentar , a través de la Entidad Primaria el certificado de matrimonio. Habiendo cumplimentado lo requerido percibirá dentro de los treinta días de recibido el certificado la suma de $51.000.- (percibirán este monto los enlaces que se concreten a partir del 1º de mayo. 2024) en concepto de subsidio por matrimonio.
  • El plazo para la presentación del certificado de matrimonio es de 180 (ciento ochenta) días corridos a contar desde la fecha del enlace. Superado el plazo precedente se perderá el derecho a la percepción del subsidio.
FALLECIMIENTO

Se otorga a la o las personas que el profesional federado en vida haya destinado.

Tendrán derecho a la percepción del Subsidio que se instituye por este Reglamento los beneficiarios, identificados conforme al Artículo Tercero, de todo odontólogo federado a través de las Entidades Primarias adheridas a esta F.O.P.B.A., que al momento del fallecimiento integren los padrones respectivos obrantes en la Federación.

El monto del subsidio será de $ 189.000.- a partir del 1º de mayo del año en curso, quedando la Junta Directiva facultada a ajustar el monto del subsidio. Disposición.

Serán beneficiario o beneficiarios del subsidio la o las últimas personas asignadas por el odontólogo federado, en sobre cerrado que deberá permanecer en la Entidad Primaria y en el formulario creado al efecto.

Si al momento del deceso del profesional no se hubiere indicado la conformidad a lo expuesto el o los beneficiarios del subsidio, los mismos resultarán de la o las personas indicadas en la declaratoria de herederos o las instituidas en el testamento declarado válido judicialmente.

Para hacerse acreedor del subsidio el beneficiario deberá presentar, en un término que no exceda de un año desde el fallecimiento del odontólogo federado, la solicitud del subsidio en formulario creado al efecto, acompañando copia autenticada del certificado de defunción respectivo, a la Entidad Primaria.

Si la identificación del beneficiario no se hubiere producido o dejado sin efecto, se deberá acompañar adjunto a la solicitud copia autenticada de la declaratoria de herederos o del auto que declare válido el testamento.

FALLECIMIENTO DE CONYUGE

Destinados a los profesionales federados cuyo cónyuge haya fallecido.

El odontólogo federado, tendrá derecho a percibir el presente subsidio, sea o no odontólogo el cónyuge fallecido.

Se considerarán beneficiarios del subsidio por fallecimiento de cónyuge a todo odontóloga u odontólogo federado a través de las Entidades Primarias adheridas a F.O.P.B.A. y que al momento del fallecimiento de su cónyuge integren los padrones respectivos obrantes en la Federación.

El monto del subsidio será de $ 94.500.-, que se produzcan a partir del 1º de mayo del año en curso, quedando la Junta Directiva facultada a ajustar el monto del subsidio. Disposición.

Para hacerse acreedor del subsidio el beneficiario deberá presentar en un término que no exceda de un año desde el fallecimiento del cónyuge, la solicitud del subsidio en formulario creado a tal fin, acompañando copia autenticada del certificado de defunción y comprobante respectivo según el caso.

  • Copia del certificado de matrimonio que acredite la unión conyugal.
  • Información sumaria efectuada ante la correspondiente autoridad judicial que reconoce la convivencia que no tendrá que ser inferior a los tres años.
A ACOMPAÑANTES

Reglamento del subsidio para prestadores/as que deben cuidar a su esposo/a (prestador/a).

Artículo 1º: El subsidio será otorgado a todo odontólogo federado que se desempeñe como prestador de servicios del Sistema de Seguridad Social a través de la F.O.P.B.A. y que en virtud de una enfermedad temporaria o definitiva de su cónyuge ( odontólogo federado) con el que conviva y al que deba asistir, se vea imposibilitado totalmente del ejercicio profesional en todas sus formas, - para la adecuada atención de su cónyuge - en un lapso mínimo de 30 días.

Artículo 2º: El beneficio por dicho período mínimo consistirá en la percepción del 70% (setenta por ciento) del promedio que se obtendrá de dividir por doce el importe de la sumatoria mensual de las liquidaciones abonadas en los últimos doce meses que preceden a la fecha en la que debió asistir a su cónyuge en forma permanente. En ningún caso el referido monto puede superar el valor que resulta del subsidio por fallecimiento. Si las disponibilidades del sistema no alcanzaran a cubrir los beneficios establecidos por el presente reglamento, se abonará el porcentaje que aquellas permitan. Ante un hecho extraordinario que pudiera importar la ruptura económica del sistema, la Junta Directiva estará facultada a suspender los sucesivos beneficios que se presenten.

Artículo 3º: El monto del subsidio podrá además incrementarse con el valor de las liquidaciones correspondientes a los convenios de F.O.P.B.A. descentralizados y/o locales de las entidades primarias. En dicho caso, estas últimas deberán solicitarlo cumplimentando los siguientes requisitos a) remisión mensual a F.O.P.B.A. de copia de la liquidación de las facturas presentadas a Obras Sociales y/o Mutuales con convenios de ese tipo, que especifique el monto correspondiente a cada profesional prestador; b) retención del 0.5% del total de lo liquidado por cada odontólogo por tal concepto; c) Girar mensualmente a F.O.P.B.A. los importes resultantes.

Artículo 4º: Para hacerse acreedor al subsidio, el profesional deberá elevar una solicitud por escrito a F.O.P.B.A. a través de la entidad primaria que lo represente dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles de iniciada la incapacidad de su cónyuge, en la que deberá constar la fecha a partir de la cual se originara, el diagnóstico presuntivo, tiempo estimado de duración y nombre, apellido y domicilio del médico actuante. Para el correspondiente otorgamiento de la primera cuota, deberá remitir a la F.O.P.B.A., mediante la entidad primaria, certificado médico e historia clínica que acredite la efectiva incapacidad de su cónyuge y otros comprobantes que se consideren necesarios, para determinar su asistencia al mismo , luego de transcurrir los 30 días del inicio de la incapacidad y hasta un plazo máximo de 50 días corridos.

Artículo 5º: Tanto la solicitud como la restante documentación indicada deberán estar conformadas por el Presidente de la entidad primaria y/o Delegado de Área. La Federación podrá adoptar en forma previa o durante el otorgamiento del subsidio todas las medidas verificatorias que estime corresponder y/o las que particularmente puedan indicar las autoridades señaladas en el párrafo anterior.

Artículo 6º De persistir la incapacidad de su cónyuge - y la asistencia al mismo - sobre el período mínimo de 30 días, las sucesivas cuotas serán abonadas previa presentación mensual del certificado médico e historia clínica que acredite su efectiva continuidad en los mismos plazos y condiciones a las indicadas en los artículos cuarto y quinto. En el caso que la persistencia de la incapacidad no comprenda períodos mensuales completos, el monto del beneficio se determinará en proporción a los días que correspondan. El beneficio cesará indefectiblemente una vez alcanzados los 6 meses sucesivos de acreditada asistencia del mismo.

Artículo 7º: La efectivización del monto correspondiente a los 30 días iniciales de la incapacidad se acreditará, una vez aprobada, con el primer pago computarizado que se remita a la entidad primaria. Los importes subsiguientes, previa aprobación, se liquidarán en el primer pago mensual que se envía a la misma.