ospepba
24 julio, 2020
ospia
24 julio, 2020

OSPSA

    Nombre de la Obra Social Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (O.S.P.S.A.) (66)
    Área de Aplicación Los partidos de la provincia de Bs. As. que se detallan a continuación: Alberti, Ayacucho, Azul, Benito Juárez, Berisso, Bolivar, Carlos Casares, Castelli, Chascomús, Cnel. Brandsen, Daireaux, Dolores, E. Echeverría, Ensenada, G. Chaves, Gral. Alvear, Gral. Belgrano, Gral. Paz, Guaminí, H. Irigoyen, Henderson, La Plata y zonas aledañas, Las Flores, Lobería, Lobos, Magdalena, Monte, Necochea, Nueve de Julio, Olavarría, Pehuajó, Pellegrini, Rauch, Roque Perez, Saladillo, Saliquelló, San Cayetano, Tandil, Tapalqué, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Tres Lomas, Urdampilleta, Veinticinco de Mayo y Verónica.
    Identificación del Beneficiario Credencial afiliatoria, Documento de Identidad y Bono de Consulta (con sello “ODONTOLOGIA”). (Se adjuntan modelos). El profesional actuante debe controlar el vencimiento de la credencial afiliatoria, cuyo dato de encuentra registrado en la misma.
    Nomenclador y Arancel Propio - Ver valores arancelarios
    Cobertura El beneficiario abona un co-seguro por cada práctica directamente al profesional actuante. (Ver tabla arancelaria)
    Normas de trabajo Sistema Unificado de Obras Sociales y Particulares
    A PARTIR DE MAYO-24 EL AFILIADO DEBERÁ ABONAR EN CONSULTORIO, POR VISITA, ACTO PROFESIONAL ODONTOLÓGICO $8.000.-CIRCULAR Nª73/2024 .
    Modelos de Documentación

    Modelo de Credenciales

    CARNET PROVISORIO

    Se le entrega c/validez 30 dias.


    CARNET DEFINITIVO:

    Son reemplazados por la tarjeta, validez hasat finalizar el cambio.


    TARJETA MAGNETICA PLAN GENERAL

    Titular y flia. a cargo


    TARJETA MAGNETICA PLAN MATERNO

    Validez unicamente embarazo y menor de un año


    Modelo de Orden de Consutla y Bono Mensual de Práctica

    Normas Particulares

    Modalidad de Prestación

    El afiliado concurre al consultorio del profesional con la documentación identificatoria y un Bono de Primera Consulta Odontológica, donde se le confeccionarán dos (2) fichas de PLAN de TRATAMIENTO, por única vez, y se le hará firmar el bono que quedará en poder del profesional para facturar la consulta en caso que el afiliado no volviera a realizar el tratamiento. Con las dos fichas el afiliado se presentará en la Obra Social o Delegaciones de O.S.P.S.A. - LA PLATA, a efectos de solicitar la AUTORIZACION (dentro de los treinta días) para su tratamiento. En una de las fichas la Obra Social adjuntará una ORDEN DE PRÁCTICA con un NÚMERO DE ORDEN y le será entregada al afiliado, y la otra ficha la archivará la Obra Social para su control.


    Límite de Prestaciones

    Se podrán facturar hasta TRES (3) PRACTICAS MENSUALES por paciente incluída como una práctica la consulta (01.01 o 07.01) cuando corresponda, para las cuales el afiliado presentará UN BONO DE ATENCIÓN, que tendrá validez por 30 días desde la fecha de emisión. Las radiografías respaldatorias de tratamientos NO se cuentan como prácticas.


    Modalidad de Facturación

    Cada profesional archivará la ficha autorizada por la Obra Social (Oficiando ésta de ficha madre) y mensualmente facturará a la Obra Social mediante una ficha dental debidamente cumplimentada en todos sus ítems y conformada por el paciente, en la cual asentará también el Número de orden de Autorización y adjuntará un BONO DE PRIMERA CONSULTA Y BONO DE EXAMEN FICHADO (0101 Y 0701) y para el resto de las practicas UN BONO DE PLAN DE TRATAMIENTO MENSUAL ODONTOLOGICO) (no vencido).

    Nomenclador y Arancel

    Aranceles actualizados: 01/09/2024

    CódigoValor 100%A Cargo Obra SocialCo-Seguro A cargo Afiliado
    Capítulo I: Consultas
    01.01 8.400 5.880 2.520
    01.04 8.400 5.880 2.520
    A.P.O. 9.600
    Capítulo II: Op. Dental
    02.01 15.120 9.072 6.048
    02.02 18.480 11.088 7.392
    02.09 20.160 12.096 8.064
    02.15 16.800 10.080 6.720
    02.16 20.160 12.096 8.064
    Capítulo III: Endodoncia
    03.01 47.999 28.799 19.200
    03.02 60.000 36.000 24.000
    03.05 9.937 5.963 3.974
    03.07 7.950 4.770 3.180
    Capítulo VI: Prevención
    05.01 7.156 4.294 2.862
    05.02 7.552 4.531 3.021
    05.03.01 9.937 5.963 3.974
    05.03.02 13.912 8.347 5.565
    05.05 6.956 4.174 2.782
    Capítulo VII: Odontopediatría
    07.01 7.950 4.770 3.180
    07.04 13.912 8.347 5.565
    07.06.01 8.710 5.226 3.484
    07.06.02 9.798 5.879 3.919
    07.06.04 9.798 5.879 3.919
    Capítulo VIII: Periodoncia
    08.01 5.963 3.577 2.386
    08.02 7.156 4.294 2.862
    08.03 9.798 5.879 3.919
    08.04 11.974 7.184 4.790
    08.05 5.990 3.594 2.396
    Capítulo IX: Radiología
    09.01.01 2.839 1.704 1.135
    09.01.02 2.839 1.704 1.135
    09.01.03 4.358 2.615 1.743
    09.01.04 10.883 6.529 4.354
    09.01.05 17.413 10.448 6.965
    Extraorales
    09.02.01 4.358 2.615 1.744
    09.02.02 4.358 2.615 1.744
    09.02.03 11.357 6.814 4.543
    09.02.04 11.357 6.814 4.543
    09.02.05 11.357 6.814 4.543
    09.02.06 11.357 6.814 4.543
    Capítulo X: Cirugía
    10.01 17.035 10.222 6.813
    10.02 9.937 5.963 3.974
    10.03 7.950 4.770 3.180
    10.04 7.950 4.770 3.180
    10.05 12.323 7.393 4.930
    10.06 7.950 4.770 3.180
    10.07 9.253 5.552 3.701
    10.09.01 27.824 16.694 11.130.
    10.09.02 59.623 35.774 23.849
    10.10 34.828 20.897 13.931
    10.11 6.530 3.918 2.612
    10.12 31.799 19.079 12.720
    10.13 18.512 11.107 7.405
    10.14 10.883 6.529 4.354
    10.15 8.710 5.226 3.484