ospepba
24 julio, 2020
ospia
24 julio, 2020

OSPSA

    Nombre de la Obra Social Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (O.S.P.S.A.) (66)
    Área de Aplicación Los partidos de la provincia de Bs. As. que se detallan a continuación: Alberti, Ayacucho, Azul, Benito Juárez, Berisso, Bolivar, Carlos Casares, Castelli, Chascomús, Cnel. Brandsen, Daireaux, Dolores, E. Echeverría, Ensenada, G. Chaves, Gral. Alvear, Gral. Belgrano, Gral. Paz, Guaminí, H. Irigoyen, Henderson, La Plata y zonas aledañas, Las Flores, Lobería, Lobos, Magdalena, Monte, Necochea, Nueve de Julio, Olavarría, Pehuajó, Pellegrini, Rauch, Roque Perez, Saladillo, Saliquelló, San Cayetano, Tandil, Tapalqué, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Tres Lomas, Urdampilleta, Veinticinco de Mayo y Verónica.
    Identificación del Beneficiario Credencial afiliatoria, Documento de Identidad y Bono de Consulta (con sello “ODONTOLOGIA”). (Se adjuntan modelos). El profesional actuante debe controlar el vencimiento de la credencial afiliatoria, cuyo dato de encuentra registrado en la misma.
    Nomenclador y Arancel Propio - Ver valores arancelarios
    Cobertura El beneficiario abona un co-seguro por cada práctica directamente al profesional actuante. (Ver tabla arancelaria)
    Normas de trabajo Sistema Unificado de Obras Sociales y Particulares
    A PARTIR DE ENERO-25 EL AFILIADO DEBERÁ ABONAR EN CONSULTORIO, POR VISITA, ACTO PROFESIONAL ODONTOLÓGICO $10.080.-CIRCULAR Nª7/2025 .
    Modelos de Documentación

    Modelo de Credenciales

    CARNET PROVISORIO

    Se le entrega c/validez 30 dias.


    CARNET DEFINITIVO:

    Son reemplazados por la tarjeta, validez hasat finalizar el cambio.


    TARJETA MAGNETICA PLAN GENERAL

    Titular y flia. a cargo


    TARJETA MAGNETICA PLAN MATERNO

    Validez unicamente embarazo y menor de un año


    Modelo de Orden de Consutla y Bono Mensual de Práctica

    Normas Particulares

    Modalidad de Prestación

    El afiliado concurre al consultorio del profesional con la documentación identificatoria y un Bono de Primera Consulta Odontológica, donde se le confeccionarán dos (2) fichas de PLAN de TRATAMIENTO, por única vez, y se le hará firmar el bono que quedará en poder del profesional para facturar la consulta en caso que el afiliado no volviera a realizar el tratamiento. Con las dos fichas el afiliado se presentará en la Obra Social o Delegaciones de O.S.P.S.A. - LA PLATA, a efectos de solicitar la AUTORIZACION (dentro de los treinta días) para su tratamiento. En una de las fichas la Obra Social adjuntará una ORDEN DE PRÁCTICA con un NÚMERO DE ORDEN y le será entregada al afiliado, y la otra ficha la archivará la Obra Social para su control.


    Límite de Prestaciones

    Se podrán facturar hasta TRES (3) PRACTICAS MENSUALES por paciente incluída como una práctica la consulta (01.01 o 07.01) cuando corresponda, para las cuales el afiliado presentará UN BONO DE ATENCIÓN, que tendrá validez por 30 días desde la fecha de emisión. Las radiografías respaldatorias de tratamientos NO se cuentan como prácticas.


    Modalidad de Facturación

    Cada profesional archivará la ficha autorizada por la Obra Social (Oficiando ésta de ficha madre) y mensualmente facturará a la Obra Social mediante una ficha dental debidamente cumplimentada en todos sus ítems y conformada por el paciente, en la cual asentará también el Número de orden de Autorización y adjuntará un BONO DE PRIMERA CONSULTA Y BONO DE EXAMEN FICHADO (0101 Y 0701) y para el resto de las practicas UN BONO DE PLAN DE TRATAMIENTO MENSUAL ODONTOLOGICO) (no vencido).

    Nomenclador y Arancel

    Aranceles actualizados: 01/01/2025

    CódigoValor 100%A Cargo Obra SocialCo-Seguro A cargo Afiliado
    Capítulo I: Consultas
    01.01 8.820 6.174 2.646
    01.04 8.820 6.174 2.646
    A.P.O. 10.080
    Capítulo II: Op. Dental
    02.01 15.876 9.526 6.350
    02.02 19.404 11.642 7.762
    02.09 21.168 12.701 8.467
    02.15 17.640 10.584 7.056
    02.16 21.168 12.701 8.467
    Capítulo III: Endodoncia
    03.01 50.399 30.239 20.160
    03.02 63.000 37.800 25.200
    03.05 10.434 6.261 4.173
    03.07 8.348 5.009 3.339
    Capítulo VI: Prevención
    05.01 7.513 4.508 3.005
    05.02 7.929 4.758 3.171
    05.03.01 10.434 6.261 4.173
    05.03.02 14.607 8.765 5.843
    05.05 7.304 4.382 2.922
    Capítulo VII: Odontopediatría
    07.01 8.348 5.009 3.339
    07.04 14.607 8.765 5.843
    07.06.01 9.145 5.487 3.658
    07.06.02 10.288 6.173 4.115
    07.06.04 10.288 6.173 4.115
    Capítulo VIII: Periodoncia
    08.01 6.261 3.756 2.505
    08.02 7.513 4.508 3.005
    08.03 10.288 6.173 4.115
    08.04 12.572 7.544 5.029
    08.05 6.290 3.774 2.516
    Capítulo IX: Radiología
    09.01.01 2.981 1.789 1.192
    09.01.02 2.981 1.789 1.192
    09.01.03 4.576 2.746 1.831
    09.01.04 11.427 6.856 4.571
    09.01.05 18.284 10.971 7.313
    Extraorales
    09.02.01 4.576 2.746 1.831
    09.02.02 4.576 2.746 1.831
    09.02.03 11.925 7.154 4.770
    09.02.04 11.925 7.154 4.770
    09.02.05 11.925 7.154 4.770
    09.02.06 11.925 7.154 4.770
    Capítulo X: Cirugía
    10.01 17.887 10.733 7.154
    10.02 10.434 6.261 4.173
    10.03 8.348 5.009 3.339
    10.04 8.348 5.009 3.339
    10.05 12.939 7.763 5.176
    10.06 8.348 5.009 3.339
    10.07 9.716 5.830 3.886
    10.09.01 29.216 17.529 11.687.
    10.09.02 62.604 37.563 25.041
    10.10 36.569 21.942 14.627
    10.11 6.857 4.114 2.743
    10.12 33.389 20.033 13.356
    10.13 19.438 11.663 7.775
    10.14 11.427 6.856 4.571
    10.15 9.145 5.487 3.658