ospia
24 julio, 2020osseg
24 julio, 2020Suspendida circular N150
OSPIM
Nombre de la Obra Social | Obra Social de la Industria Molinera (19) |
Área de Aplicación | Todo el ámbito Provincial. |
Identificación del Beneficiario | Carnet afiliatorio de Plan “Quantum”,” Plan “Krono”, Documento de Identidad |
Nomenclador y Arancel | Se adjunta a la presente |
Cobertura | Los beneficiarios de los planes OSPIM QUANTUM y KRONO |
Normas de trabajo | Generales de FOPBA y Particulares |
Aranceles actualizados: 01/10/2024
Código | Valor (100%) | Descripción |
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Capítulo I: Consultas | ||
01.01 | 9.836 | Consulta, diagnóstico, fichado y plan de tratamiento |
01.02 | 11.083 | Consulta de urgencia / consulta estomatológica |
Capítulo II: Op. Dental | ||
02.01 | 18.724 | Restauración simple con amalgama sector posterior |
02.02 | 24.325 | Restauración compuesta o compleja con amalgama sector posterior |
02.08 | 27.304 | Restauración simple con material estético sector anterior |
02.09 | 36.1254 | Restauración compuesta o compleja con material estético sector anterior |
Capítulo III: Endodoncia | ||
03.01 | 47.211 | Tratamiento inflamatorio pulpar: unirradicular |
03.02 | 59.619 | Tratamiento inflamatorio pulpar: multirradicular |
03.05 | 31.375 | Biopulpectomía parcial |
Capítulo V: Odont. Preventiva | ||
05.01 | 9.836 | Tratamiento y cepillado mecánico. Consulta preventiva. Detección y control de placa bacteriana. Enseñanza de técnica de higiene bucal. |
05.02 | 10.521 | Topicación con fluor |
05.05 | 13.369 | Selladores de surcos, fosas y fisuras. |
05.06 | 14.626 | Aplicación de cariostáticos en piezas dentarias |
Capítulo VII: Odontopediatría | ||
07.01 | 21.739 | Motivación: h/3 consultas (hasta 9 años). |
07.04 | 24.839 | Tratamiento en dientes primarios con formocresol |
Capítulo VIII: Periodoncia | ||
08.01 | 11.225 | Consulta periodontal: Diagnóstico. Pronóstico. |
08.02 | 11.547 | Tratamiento de gingivitis (por arcada) |
08.03 | 19.035 | Tratamiento de periodontitis destructiva leve |
08.04 | 25.121 | Tratamiento de periodontitis destructiva severa |
Capítulo IX: Radiología | ||
09.01.00 | 4.109 | Rx simple - periapical - bite-wing |
09.02.00 | 5.189 | Rx oclusal. |
09.03.00 | 16.636 | Radiografías media seriada (de 5 a 7 películas) |
09.04.00 | 25.742 | Radiografías seriadas (de 8 a 14 películas) |
09.06.00 | 17.875 | Pantomografía |
09.07.00 | 17.875 | Telerradiografía cefalometrica |
Capítulo X: Cirugía | ||
GRUPO I | ||
10.01.01 | 22.443 | Alargamiento quirúrgico de la corona clínica |
10.01.02 | 22.443 | Alveoctomia estabilizadora o correctiva |
10.01.03 | 22.443 | Biopsia por punción o aspiración |
10.01.04 | 22.443 | Extracción de dientes o restos radiculares retenidos simples |
10.01.05 | 22.443 | Extracción dentaria |
10.01.06 | 22.443 | Incisión y drenaje de abscesos |
10.01.07 | 22.443 | Liberación de dientes retenidos |
10.01.08 | 22.443 | Plástica de comunicación buco-sinusal |
10.01.10 | 22.443 | Reimplante dentario inmediato al traumatismo |
10.01.13 | 22.443 | Tratamiento de herida de tejidos blandos simples |
GRUPO II | ||
10.02.02 | 76.008 | Apicectomia - Germectomia |
10.02.04 | 76.008 | Extracción de dientes o restos radiculares retenidos complejos |
Modelos de Carnet
Únicos Planes reconocidos para la atención de los afiliados de la Obra Social del Personal de la Industria Molinera (OSPIM).
PLAN OSPIM QUANTUM PLAN OSPIM KRONOLímite de Prestaciones
Se reconocerá 3 prácticas mensuales por afiliado ( ÍNDICE COMPENSADOR PRESTACIONAL + 3 prácticas )
Capítulo I: Consultas
Cód.01.01: Consulta de Relevamiento - Historia Clínica y Fichado. Para el cobro de este código es indispensable adjuntar ficha catastral completa con los datos completos del paciente: apellido y nombre, nº de afiliado, fecha de nacimiento. De no haber tratamientos anteriores, es obligatorio señalarlo en observaciones. Es importante cumplir con dichos requisitos, debido a que el débito de la consulta le impide realizar otra practica; y si por auditoria se certificase su incumplimiento podrá ser motivo de la exclusión del padrón de prestadores. Esta práctica se reconocerá cada 12 meses.
Cód.01.02 Consulta de Urgencia - Consulta Estomatológica (No constituye paso intermedio de tratamiento): No se contempla dentro de esa consulta la realización de prácticas no cubiertas, a excepción del cementado de puentes y coronas que no requieran de restauración protética. Esta será aplicada a toda prestación que no constituya paso intermedio y/o final de tratamiento. Se reconocerá una cada 3 meses (si fuera necesario). Se debe establecer en todos los casos el motivo de la misma. Ej. pericoronaritis, estomatitis, cementado de coronas y puentes, punción y drenaje de abscesos, flemones, hemorragias, alveolitis, etc.
Capítulo II: Operatoria Dental
Normas Generales
Tendrán una garantía de 24 meses en las caras tratadas. Se debe asentar las caras obturadas en la ficha dental. Se podrá facturar como máximo dos cód. 02.01 o dos cód. 02.08, o un cód. 02.02 o un cód. 02.09 por pieza. Cuando se realice una obturación sobre una pieza que ya ha sido obturada por otro profesional o por el mismo una vez vencida la garantía, se debe indicar en “Observaciones” porque motivo se reobtura la misma a fines de poder evaluar dicha práctica.
02.01 Restauración simple con amalgama sector posterior
02.02 Restauración compuesta o compleja con amalgama sector posterior
02.08 Restauración simple con material estético sector anterior
02.09 Restauración compuesta o compleja con material estético sector anterior
Capítulo III: Endodoncia
Normas Generales
En todo tratamiento de endodoncia deberá acompañarse para su reconocimiento, las radiografías pre, intermedias y post operatorias. En caso de re-obturación del o los conductos, la misma podrá efectuarse con la aclaración por medio del profesional actuante que justifique dicha necesidad; la cual será evaluada por la Auditoria para su reconocimiento. Los valores de las Rx. pre y post-operatoria están incluídos dentro del valor que tiene cada código del Capítulo III, por lo tanto no deben asentarse en la ficha al facturar. La Rx conductometría no está incluída y deberá facturarse junto con el código de endodoncia.
Cód.03.01 y 03.02: Incluye valor de las Rxs. pre y postoperatorias, que deben adjuntarse. Se debe adjuntar también la conductometría y facturarla.Cód.03.05 Para su reconocimiento se debe presentar la Rx. post-operatoria, la que no se encuentra incluida en el valor de la práctica, debiendo facturarse la misma.
Capítulo V: Odontología Preventiva
Cód. 05.01 TRATAMIENTO Y CEPILLADO MECÁNICO. CONSULTA PREVENTIVA. DETECCION Y CONTROL DE LA PLACA BACTERIANA. ENSEÑANZA DE TECNICA DE HIGIENE BUCAL: Comprende Tartrectomía y cepillado mecánico, enseñanza de técnica de cepillado, uso de elementos de higiene interdentarios, asesoramiento dietético y revelado de placa bacteriana. Se podrá facturar cada 12 meses.
Cód. 05.02: TOPICACION CON FLUOR Comprende aplicación de flúor tópico, barniz y colutorios. Se reconocerá semestralmente hasta cumplir los 18 años de edad, por tratamiento y en ambas arcadas, cualquiera fuese la técnica que se utilice.
Cód. 05.05: SELLADORES DE SURCOS, FOSAS Y FISURAS.Se reconocerá en los primeros y segundos molares permanentes hasta los 15 años teniendo una durabilidad de 24 meses. La pieza dentaría tratada con sellante no podrá recibir obturación por un término igual al estipulado por la duración del sellante, por el profesional actuante.
Cód. 05.06: APLICACIÓN DE CARIOSTATICOS EN TEMPORARIOS POR SECTOR (SEIS SECTORES).Se reconocerá en los primeros y segundos molares permanentes hasta los 15 años teniendo una durabilidad de 24 meses. La pieza dentaría tratada con sellante no podrá recibir obturación por un término igual al estipulado por la duración del sellante, por el profesional actuante.
Capítulo VII: Odontopediatría
Cód. 07.01: MOTIVACION: HASTA TRES CONSULTAS Se reconocerá hasta los 9 años de edad, incluye el fichado (código 01.01) y se puede facturar cada 6 meses.
Códs. 07.04 : TRATAMIENTOS EN DIENTES TEMPORARIOS CON FORMOCRESOL El formocresol en niños se reconocerá en dientes temporarios cuando la pieza tratada no se encuentre en período de exfoliación normal. Para su reconocimiento se debe presentar Rx post-operatoria, la cual debe ser facturada conjuntamente con la práctica.
Capítulo VIII: Periodoncia
Cód. 08.01 CONSULTA PERIODONTAL: DIAGNOSTICO. PRONOSTICO: Comprende el análisis, detección de bolsa periodontal, diagnostico y plan de tratamiento. Para su cobro se debe enviar la ficha periodontal respectiva. Es obligatoria haberla presentado para poder facturar los códigos 08.03 y/o 08.04. Se reconocerá hasta una vez por año.
Cód. 08.02 TRATAMIENTO DE GINGIVITIS (POR ARCADA). Comprende todos los cuadros gingivales cualquiera fuese su etiología. Incluye tartrectomía, raspaje, control de placa, enseñanza de cepillado y evaluación, eventual gingivoplastia. Se reconocerá cada 12 meses y se considera un tratamiento por arco dentario.
Cód. 08.03 TRATAMIENTO DE PERIODONTITIS DESTRUCTIVA LEVE. Se reconocerá con radiografías pre–operatorias y ficha periodontal debidamente confeccionada. Bolsas de hasta 5 mm., por sector (6 sectores). Incluye alisado radicular, eventual gingivectomía o colgajo. Se reconocerá cada 24 meses.
Cód. 08.04: TRATAMIENTO DE PERIODONTITIS DESTRUCTIVA SEVERA Se reconocerá con radiografias pre – operatorias y ficha periodontal debidamente confeccionada. Bolsas de hasta 6 mm., por sector (6 sectores). Incluye alisado radicular, eventual gingivectomía o colgajo, más eventual cirugía mucogingival e injerto. Se reconocerá cada 24 meses.
Capítulo IX: Radiología
Cód. 09.01.00 RX SIMPLE – PERIAPICAL - RADIOGRAFÍA BITE-WING. Técnica de cono corto o largo. Se admiten como máximo dos Rx por ficha, debiéndose indicar el motivo de las mismas. Toda radiografía para su reconocimiento deberá presentarse en un sobre adecuado y en el que conste el nombre y apellido, número de beneficiario y Obra Social respectiva. La falta de cualquiera de estos requisitos será causa suficiente para no reconocer la práctica o ser devuelta para su cumplimentación.
Cód. 09.02.00 RADIOGRAFIA OCLUSAL: Se admiten como máximo dos por ficha.
Cód. 09.03.00 RADIOGRAFIAS MEDIA SERIADA (DE 5 A 7 PELICULAS): Se debe adjuntar el motivo de la misma. Se reconocerá una por año.
Cód. 09.04.00 RADIOGRAFIAS SERIADAS (DE 8 A 14 PELICULAS): Se debe adjuntar el motivo de la misma. Se reconocerá una por año.
Cód. 09.06.00 PANTOMOGRAFIA: Se debe adjuntar el motivo de la misma. Se reconocerá una por año.
Cód. 09.07.00 TELERRADIOGRAFIA CEFALOMETRICA: Se debe adjuntar el motivo de la misma. Se reconocerá una por año.
Capítulo X: Cirugía
Normas Generales
Para el reconocimiento de las prácticas contempladas en el presente capítulo la Auditoría podrá solicitar la documentación que estime necesaria (Ficha dental, Historia clínica, Radiografías, etc.) y que justifiquen la realización de la práctica. La falta de presentación de la documentación solicitada por la Auditoría, faculta a la misma a no reconocer la práctica efectuada. La Auditoría establecerá de común acuerdo con el prestador las prácticas que para su realización requieran autorización. Para los códigos de Cirugía Grupo II es necesario presentar la Rx pre-operatoria y Rx post-operatoria, las cuales están incluidas en el arancel.
CIRUGIA GRUPO I
10.01.01 ALARGAMIENTO QUIRÚRGICO DE LA CORONA CLÍNICA
10.01.02 ALVEOLECTOMÍA ESTABILIZADORA O CORRECTIVA
10.01.03 BIOPSIA POR PUNCIÓN O ASPIRACION
10.01.04 EXTRACCION DE DIENTES O RESTOS RADICULARES RETENIDOS SIMPLES
10.01.05 EXTRACCIÓN SIMPLE
10.01.06 INCISIÓN Y DRENAJE DE ABCESOS
10.01.07 LIBERACIÓN DE DIENTES RETENIDOS
10.01.08 PLÁSTICA DE COMUNICACIÓN BUCO-SINUSAL
10.01.10 REIMPLANTE DENTARIO INMEDIATO AL TRAUMATISMO
10.01.13 TRATAMIENTO DE HERIDA DE TEJIDOS BLANDOS SIMPLES
CIRUGIA GRUPO II
10.02.02 APICECTOMIA – GERMECTOMIA Deberá acompañarse para su reconocimiento la radiografia pre y post operatoria, los valores de las Rx están incluidos dentro del valor de esta práctica.
10.02.04 EXTRACCION DE DIENTES O RESTOS RADICULARES RETENIDOS COMPLEJOS Deberá acompañarse para su reconocimiento la radiografia pre y post operatoria, los valores de las Rx están incluidos dentro del valor de esta práctica.