ospia
24 julio, 2020
osseg
24 julio, 2020

Suspendida circular N150

OSPIM

    Nombre de la Obra Social Obra Social de la Industria Molinera (19)
    Área de Aplicación Todo el ámbito Provincial.
    Identificación del Beneficiario Carnet afiliatorio de Plan “Quantum”,” Plan “Krono”, Documento de Identidad
    Nomenclador y Arancel Se adjunta a la presente
    Cobertura Los beneficiarios de los planes OSPIM QUANTUM y KRONO
    Normas de trabajo Generales de FOPBA y Particulares
    Nomenclador y aranceles

    Aranceles actualizados: 01/10/2024

    CódigoValor (100%)Descripción
    Capítulo I: Consultas
    01.01 9.836 Consulta, diagnóstico, fichado y plan de tratamiento
    01.02 11.083 Consulta de urgencia / consulta estomatológica
    Capítulo II: Op. Dental
    02.01 18.724 Restauración simple con amalgama sector posterior
    02.02 24.325 Restauración compuesta o compleja con amalgama sector posterior
    02.08 27.304 Restauración simple con material estético sector anterior
    02.09 36.1254 Restauración compuesta o compleja con material estético sector anterior
    Capítulo III: Endodoncia
    03.01 47.211 Tratamiento inflamatorio pulpar: unirradicular
    03.02 59.619 Tratamiento inflamatorio pulpar: multirradicular
    03.05 31.375 Biopulpectomía parcial
    Capítulo V: Odont. Preventiva
    05.01 9.836 Tratamiento y cepillado mecánico. Consulta preventiva. Detección y control de placa bacteriana. Enseñanza de técnica de higiene bucal.
    05.02 10.521 Topicación con fluor
    05.05 13.369 Selladores de surcos, fosas y fisuras.
    05.06 14.626 Aplicación de cariostáticos en piezas dentarias
    Capítulo VII: Odontopediatría
    07.01 21.739 Motivación: h/3 consultas (hasta 9 años).
    07.04 24.839 Tratamiento en dientes primarios con formocresol
    Capítulo VIII: Periodoncia
    08.01 11.225 Consulta periodontal: Diagnóstico. Pronóstico.
    08.02 11.547 Tratamiento de gingivitis (por arcada)
    08.03 19.035 Tratamiento de periodontitis destructiva leve
    08.04 25.121 Tratamiento de periodontitis destructiva severa
    Capítulo IX: Radiología
    09.01.00 4.109 Rx simple - periapical - bite-wing
    09.02.00 5.189 Rx oclusal.
    09.03.00 16.636 Radiografías media seriada (de 5 a 7 películas)
    09.04.00 25.742 Radiografías seriadas (de 8 a 14 películas)
    09.06.00 17.875 Pantomografía
    09.07.00 17.875 Telerradiografía cefalometrica
    Capítulo X: Cirugía
    GRUPO I
    10.01.01 22.443 Alargamiento quirúrgico de la corona clínica
    10.01.02 22.443 Alveoctomia estabilizadora o correctiva
    10.01.03 22.443 Biopsia por punción o aspiración
    10.01.04 22.443 Extracción de dientes o restos radiculares retenidos simples
    10.01.05 22.443 Extracción dentaria
    10.01.06 22.443 Incisión y drenaje de abscesos
    10.01.07 22.443 Liberación de dientes retenidos
    10.01.08 22.443 Plástica de comunicación buco-sinusal
    10.01.10 22.443 Reimplante dentario inmediato al traumatismo
    10.01.13 22.443 Tratamiento de herida de tejidos blandos simples
    GRUPO II
    10.02.02 76.008 Apicectomia - Germectomia
    10.02.04 76.008 Extracción de dientes o restos radiculares retenidos complejos
    Modelos de Documentación

    Modelos de Carnet

    Únicos Planes reconocidos para la atención de los afiliados de la Obra Social del Personal de la Industria Molinera (OSPIM).

    PLAN OSPIM QUANTUM PLAN OSPIM KRONO
    Normas Particulares

    Límite de Prestaciones

    Se reconocerá 3 prácticas mensuales por afiliado ( ÍNDICE COMPENSADOR PRESTACIONAL + 3 prácticas )



    Capítulo I: Consultas

    Cód.01.01: Consulta de Relevamiento - Historia Clínica y Fichado. Para el cobro de este código es indispensable adjuntar ficha catastral completa con los datos completos del paciente: apellido y nombre, nº de afiliado, fecha de nacimiento. De no haber tratamientos anteriores, es obligatorio señalarlo en observaciones. Es importante cumplir con dichos requisitos, debido a que el débito de la consulta le impide realizar otra practica; y si por auditoria se certificase su incumplimiento podrá ser motivo de la exclusión del padrón de prestadores. Esta práctica se reconocerá cada 12 meses.

    Cód.01.02 Consulta de Urgencia - Consulta Estomatológica (No constituye paso intermedio de tratamiento): No se contempla dentro de esa consulta la realización de prácticas no cubiertas, a excepción del cementado de puentes y coronas que no requieran de restauración protética. Esta será aplicada a toda prestación que no constituya paso intermedio y/o final de tratamiento. Se reconocerá una cada 3 meses (si fuera necesario). Se debe establecer en todos los casos el motivo de la misma. Ej. pericoronaritis, estomatitis, cementado de coronas y puentes, punción y drenaje de abscesos, flemones, hemorragias, alveolitis, etc.


    Capítulo II: Operatoria Dental

    Normas Generales

    Tendrán una garantía de 24 meses en las caras tratadas. Se debe asentar las caras obturadas en la ficha dental. Se podrá facturar como máximo dos cód. 02.01 o dos cód. 02.08, o un cód. 02.02 o un cód. 02.09 por pieza. Cuando se realice una obturación sobre una pieza que ya ha sido obturada por otro profesional o por el mismo una vez vencida la garantía, se debe indicar en “Observaciones” porque motivo se reobtura la misma a fines de poder evaluar dicha práctica.

    02.01 Restauración simple con amalgama sector posterior

    02.02 Restauración compuesta o compleja con amalgama sector posterior

    02.08 Restauración simple con material estético sector anterior

    02.09 Restauración compuesta o compleja con material estético sector anterior


    Capítulo III: Endodoncia

    Normas Generales

    En todo tratamiento de endodoncia deberá acompañarse para su reconocimiento, las radiografías pre, intermedias y post operatorias. En caso de re-obturación del o los conductos, la misma podrá efectuarse con la aclaración por medio del profesional actuante que justifique dicha necesidad; la cual será evaluada por la Auditoria para su reconocimiento. Los valores de las Rx. pre y post-operatoria están incluídos dentro del valor que tiene cada código del Capítulo III, por lo tanto no deben asentarse en la ficha al facturar. La Rx conductometría no está incluída y deberá facturarse junto con el código de endodoncia.

    Cód.03.01 y 03.02: Incluye valor de las Rxs. pre y postoperatorias, que deben adjuntarse. Se debe adjuntar también la conductometría y facturarla.

    Cód.03.05 Para su reconocimiento se debe presentar la Rx. post-operatoria, la que no se encuentra incluida en el valor de la práctica, debiendo facturarse la misma.


    Capítulo V: Odontología Preventiva

    Cód. 05.01 TRATAMIENTO Y CEPILLADO MECÁNICO. CONSULTA PREVENTIVA. DETECCION Y CONTROL DE LA PLACA BACTERIANA. ENSEÑANZA DE TECNICA DE HIGIENE BUCAL: Comprende Tartrectomía y cepillado mecánico, enseñanza de técnica de cepillado, uso de elementos de higiene interdentarios, asesoramiento dietético y revelado de placa bacteriana. Se podrá facturar cada 12 meses.

    Cód. 05.02: TOPICACION CON FLUOR Comprende aplicación de flúor tópico, barniz y colutorios. Se reconocerá semestralmente hasta cumplir los 18 años de edad, por tratamiento y en ambas arcadas, cualquiera fuese la técnica que se utilice.

    Cód. 05.05: SELLADORES DE SURCOS, FOSAS Y FISURAS.Se reconocerá en los primeros y segundos molares permanentes hasta los 15 años teniendo una durabilidad de 24 meses. La pieza dentaría tratada con sellante no podrá recibir obturación por un término igual al estipulado por la duración del sellante, por el profesional actuante.

    Cód. 05.06: APLICACIÓN DE CARIOSTATICOS EN TEMPORARIOS POR SECTOR (SEIS SECTORES).Se reconocerá en los primeros y segundos molares permanentes hasta los 15 años teniendo una durabilidad de 24 meses. La pieza dentaría tratada con sellante no podrá recibir obturación por un término igual al estipulado por la duración del sellante, por el profesional actuante.


    Capítulo VII: Odontopediatría

    Cód. 07.01: MOTIVACION: HASTA TRES CONSULTAS Se reconocerá hasta los 9 años de edad, incluye el fichado (código 01.01) y se puede facturar cada 6 meses.

    Códs. 07.04 : TRATAMIENTOS EN DIENTES TEMPORARIOS CON FORMOCRESOL El formocresol en niños se reconocerá en dientes temporarios cuando la pieza tratada no se encuentre en período de exfoliación normal. Para su reconocimiento se debe presentar Rx post-operatoria, la cual debe ser facturada conjuntamente con la práctica.


    Capítulo VIII: Periodoncia

    Cód. 08.01 CONSULTA PERIODONTAL: DIAGNOSTICO. PRONOSTICO: Comprende el análisis, detección de bolsa periodontal, diagnostico y plan de tratamiento. Para su cobro se debe enviar la ficha periodontal respectiva. Es obligatoria haberla presentado para poder facturar los códigos 08.03 y/o 08.04. Se reconocerá hasta una vez por año.

    Cód. 08.02 TRATAMIENTO DE GINGIVITIS (POR ARCADA). Comprende todos los cuadros gingivales cualquiera fuese su etiología. Incluye tartrectomía, raspaje, control de placa, enseñanza de cepillado y evaluación, eventual gingivoplastia. Se reconocerá cada 12 meses y se considera un tratamiento por arco dentario.

    Cód. 08.03 TRATAMIENTO DE PERIODONTITIS DESTRUCTIVA LEVE. Se reconocerá con radiografías pre–operatorias y ficha periodontal debidamente confeccionada. Bolsas de hasta 5 mm., por sector (6 sectores). Incluye alisado radicular, eventual gingivectomía o colgajo. Se reconocerá cada 24 meses.

    Cód. 08.04: TRATAMIENTO DE PERIODONTITIS DESTRUCTIVA SEVERA Se reconocerá con radiografias pre – operatorias y ficha periodontal debidamente confeccionada. Bolsas de hasta 6 mm., por sector (6 sectores). Incluye alisado radicular, eventual gingivectomía o colgajo, más eventual cirugía mucogingival e injerto. Se reconocerá cada 24 meses.


    Capítulo IX: Radiología

    Cód. 09.01.00 RX SIMPLE – PERIAPICAL - RADIOGRAFÍA BITE-WING. Técnica de cono corto o largo. Se admiten como máximo dos Rx por ficha, debiéndose indicar el motivo de las mismas. Toda radiografía para su reconocimiento deberá presentarse en un sobre adecuado y en el que conste el nombre y apellido, número de beneficiario y Obra Social respectiva. La falta de cualquiera de estos requisitos será causa suficiente para no reconocer la práctica o ser devuelta para su cumplimentación.

    Cód. 09.02.00 RADIOGRAFIA OCLUSAL: Se admiten como máximo dos por ficha.

    Cód. 09.03.00 RADIOGRAFIAS MEDIA SERIADA (DE 5 A 7 PELICULAS): Se debe adjuntar el motivo de la misma. Se reconocerá una por año.

    Cód. 09.04.00 RADIOGRAFIAS SERIADAS (DE 8 A 14 PELICULAS): Se debe adjuntar el motivo de la misma. Se reconocerá una por año.

    Cód. 09.06.00 PANTOMOGRAFIA: Se debe adjuntar el motivo de la misma. Se reconocerá una por año.

    Cód. 09.07.00 TELERRADIOGRAFIA CEFALOMETRICA: Se debe adjuntar el motivo de la misma. Se reconocerá una por año.


    Capítulo X: Cirugía

    Normas Generales

    Para el reconocimiento de las prácticas contempladas en el presente capítulo la Auditoría podrá solicitar la documentación que estime necesaria (Ficha dental, Historia clínica, Radiografías, etc.) y que justifiquen la realización de la práctica. La falta de presentación de la documentación solicitada por la Auditoría, faculta a la misma a no reconocer la práctica efectuada. La Auditoría establecerá de común acuerdo con el prestador las prácticas que para su realización requieran autorización. Para los códigos de Cirugía Grupo II es necesario presentar la Rx pre-operatoria y Rx post-operatoria, las cuales están incluidas en el arancel.

    CIRUGIA GRUPO I

    10.01.01 ALARGAMIENTO QUIRÚRGICO DE LA CORONA CLÍNICA

    10.01.02 ALVEOLECTOMÍA ESTABILIZADORA O CORRECTIVA

    10.01.03 BIOPSIA POR PUNCIÓN O ASPIRACION

    10.01.04 EXTRACCION DE DIENTES O RESTOS RADICULARES RETENIDOS SIMPLES

    10.01.05 EXTRACCIÓN SIMPLE

    10.01.06 INCISIÓN Y DRENAJE DE ABCESOS

    10.01.07 LIBERACIÓN DE DIENTES RETENIDOS

    10.01.08 PLÁSTICA DE COMUNICACIÓN BUCO-SINUSAL

    10.01.10 REIMPLANTE DENTARIO INMEDIATO AL TRAUMATISMO

    10.01.13 TRATAMIENTO DE HERIDA DE TEJIDOS BLANDOS SIMPLES

    CIRUGIA GRUPO II

    10.02.02 APICECTOMIA – GERMECTOMIA Deberá acompañarse para su reconocimiento la radiografia pre y post operatoria, los valores de las Rx están incluidos dentro del valor de esta práctica.

    10.02.04 EXTRACCION DE DIENTES O RESTOS RADICULARES RETENIDOS COMPLEJOS Deberá acompañarse para su reconocimiento la radiografia pre y post operatoria, los valores de las Rx están incluidos dentro del valor de esta práctica.