o.s.b.l.y.c.a.
24 julio, 2020o.s.p.i.v.
24 julio, 2020OSMATA
* SE PODRÁ VALIDAR EL NÚMERO DE AFILIADO EN LA PÁGINA DE FOPBA, EN CASO QUE SALGA RECHAZADO SOLICITAR CONSTANCIA AFILIATORIA
Nombre de la Obra Social | Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (41) |
Área de Aplicación | Gran Buenos Aires: Solamente afiliados de Virrey del Pino y Barrio Mercedes Benz, Partidos de Almirante Brown, Esteban Echeverría, Ezeiza, Presidente Perón, San Fernando, San Isidro, Tigre y Vicente López. Interior de la Pcia.: Adolfo Alsina, Alberti, Ameghino, Arrecifes, Ayacucho, Azul, Balcarce, Bolivar, Bragado, Campana, Cap. Sarmiento, C. Casares, C. Tejedor, Carmen de Areco, Castelli, Cañuelas, Chacabuco, Chivilcoy, Cnel. Brandsen. Cnel. Dorrego, Cnel. Pringles, Cnel. Rosales, Cnel. Suarez, Colon, Daireaux, De la Costa, Dolores, Escobar, Exaltación de la Cruz, Gral. Alvarado, Gral. Arenales, Gral. Lavalle, Gonzalez Chaves, Gral. Belgrano, Gral. Las Heras, Gral. Paz, Gral. Rodriguez, ,Gral. Pinto, Junín, La Dulce, L. N. Alem, Lezama, Lincoln, Lobos, Lujan, Madariaga, Mar Chiquita, Maipu, Mercedes, Monte, Monte Hermoso, Navarro, Necochea, 9 de Julio, Olavarria, Patagones, Pehuajó, Pellegrini, Pergamino, Pila, Pilar, Pinamar, Puan, Ramallo, Rauch, Rivadavia, Rojas, Roque Perez, Saavedra, Saladillo, Salliqueló, Salto, San Antonio de Areco, San Andres de Giles, San Cayetano, San Nicolás, San Pedro, San Vicente, Tandil, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Tres Lomas, Tornquist, Villa Gesell, Villarino, 25 de Mayo y Zárate |
Identificación del Beneficiario | Documento de Identidad y Credencial habilitante . |
Nomenclador y Arancel | Propio - Ver valores arancelarios |
Cobertura | 100% |
Normas de trabajo | Sistema Unificado de Obras Sociales y Particulares El reconocimiento del Kit del Equipo de Protección Personal estará a cargo del afiliado. |
Modelos de credencial
Credencial Frente
Credencial Dorso
Modelo de Recetario para Medicamentos
Se debe facturar con bono de atención odontológica (blanco con letras negras) ex bono amarillo.
Límite de Prestaciones
- Consulta y tres (3) prácticas por mes
- Endodoncia: un (1) Tratamiento por mes
Capítulo I: Consultas
01.01: Examen – Diagnóstico – Fichado y Plan de tratamiento. Podrá facturarse hasta una (1) vez por año, cualquiera fuese el número de veces que el beneficiario demande servicios con el mismo prestador; no pudiendo facturarlo los especialistas que efectúen determinada práctica derivada de otro prestador y/o profesional. Solo se reconocerá cuando no se realice la práctica indicada. En menores de 15 años se reconoce dos veces por año.
01.04: Consultas de urgencia: Prestación que no constituye paso intermedio de tratamiento.
Capítulo II: Operatoria Dental
Las obturaciones deberán tener una duración mínima de dos (2) años. En todos los casos se deberá asentar la/s caras obturadas.
02.16: Restauraciones Simple o Compuesta en piezas anteriores y posteriores (Práctica Globalizada)
Capítulo III: Endodoncia
Se podrá facturar solamente un (1) Tratamiento de endodoncia por mes. En el valor correspondiente al tratamiento de endodoncia unirradicular o multirradicular se encuentran incluidas el valor de las radiografías que el profesional considere necesarias realizar para el desarrollo del tratamiento. Para su reconocimiento deberá adjuntar la Rx.Pre-Operatoria y/o Conductometría y la Rx. Post-Operatoria. En caso de reejecución del tratamiento se deberá solicitar autorización previa a la entidad primaria o en su defecto a esta Federación, adjuntando Rx. pre-operatoria. No podrá facturarse, por el mismo profesional, la exodoncia hasta pasado 3 años de su realización.
03.01: Tratamiento de Endodoncia Unirradicular.
03.02: Tratamiento de Endodoncia Multirradicular.
03.05: Biopulpectomía parcial. Cuando se realice esta práctica no se reconocerá otro tratamiento de endodoncia y su correspondiente restauración coronaria hasta después de un año de efectuada la misma, si es realizada por el mismo profesional.
03.07: Desobturación Total de Conducto para reejecución. Para su reconocimiento se deberá acompañar Rx. preoperatoria que justifique la reejecución del tratamiento endodóntico, y Rx. post-operatoria en la que se observe el conducto totalmente desobturado. Esta Rx. servirá como preoperatoria para el reconocimiento del respectivo código de endodoncia.
Capítulo V: Odontología Preventiva
05.01: Enseñanza de técnicas de Higiene bucal. Detección y control de placa. Tartrectomía y Cepillado Mecánico. Se reconocerá cada 6 (seis) meses en menor de14 años y cada 12 (doce) meses en mayores de 15 años.
05.02: Consulta preventiva periódica. Cepillado previo y aplicación de fluor. Se reconocerá semestralmente hasta los 12 años de edad (inclusive), por tratamiento y en ambas arcadas, cualquiera fuese la técnica que se utilice. Incluye el cód. 05.01. A partir de los 13 años deberá requerirse autorización previa de la F.O.P.B.A. fundamentando su realización.
05.03.01: Inactivación de Caries – Hasta 4 piezas. 05.03.02 Inactivación de Caries – 5 o más piezas. Las cavidades inactivadas en piezas permanentes se rehabilitarán con obturaciones definitivas a partir del sexto mes. En las piezas temporarias se reconocerá la obturación definitiva pasado los seis meses y cuando a la pieza le falte más de un año para su período natural de exfoliación. Se reconocerá hasta los 13 años.
05.05: Sellantes de fosas y fisuras. Se reconocerá por pieza dentaria y en niños menores de 13 años de edad, en molares y premolares permanentes. Por el término de un (1) año no podrá facturarse en las piezas tratadas ningún código del Capitulo II ni la extracción de la misma. No se reconocerá en piezas dentarias con tratamiento previo.
Capítulo VII: Odontopediatría
07.01: Motivación. Se reconocerá una (1) vez por año, cuando el beneficiario requiera asistencia con el mismo profesional, en niños menores de 10 años. Incluye al cód. 01.01. Se debe confeccionar el odontograma.
07.04: Tratamiento de dientes primarios con formocresol. Se reconocerá con radiografías pre y post operatoria y cuando el diente tratado no se encuentre en el período de exfoliación normal.
07.06.01: Reducción de luxación con inmovilización dentaria.
07.06.02: Luxación total. Reimplante e inmovilización dentaria. No incluye el tratamiento endodóntico.
07.06.04: Fractura amelodentinaria. Protección pulpar con coronas provisiorias. Incluye la corona provisoria. Se requiere Rx. pre y postoperatoria.
Capítulo VIII: Periodoncia
08.01: Consulta estudio – Diagnóstico – Pronóstico.Incluye la confección de la Historia Clínica Periodontal respectiva (de acuerdo al modelo provisto por FOPBA) la cual deberá acompañar a los códigos 08.03 al 08.06 incluidos en este capítulo. Se reconocerá una vez por año.
08.02: Tratamiento de gingivitis marginal crónica. Comprende todos los cuadros gingivales cualquiera fuese su etiología. Incluye: Tartrectomía, raspaje, control de placa, enseñanza de cepillado y evaluación. Eventual gingivoplastía. Como única patología se reconocerá hasta una (1) vez por año. Cuando en la Historia Clínica Periodontal correspondiente a los códigos 08.03 y 08.04 se señale esta patología en otros sectores de la boca se podrá además facturar un código 08.02 pero al 50% de su valor arancelario, a cuyo efecto se debe asentar en la ficha el código 08.02.01.
08.03: Trat. de periodontitis leve o moderada. Bolsas de hasta 5 mm. Por sector (6 sectores). Incluye los códigos 05.01 y 08.05, alisado radicular, eventual gingivectomía o colgajo. Se reconocerá con radiografías pre-operatorias (no se acepta Rx.Panorámica) e Historia Clínica Periodontal debidamente confeccionada. Se deberá indicar la profundidad de bolsas e informe radiológico detallado. Se reconocerá con un mínimo de tres piezas por sector. Se admite agrupar para constituir sector.
No podrá repetirse un tratamiento periodontal hasta después de transcurridos dos (2) años de su realización. Pasado un (1) año de finalizado el tratamiento periodontal podrá facturarse un código 05.01 a modo de consulta periódica o de mantenimiento.
En caso de no adjuntar al Bono Odontológico las Rx solicitadas e historia clínica por haber sido presentadas con anterioridad junto al Cód.08.01, deberá detallar en observaciones el mes y año en el cual fueron enviadas.
08.04: Trat. de periodontitis severa. Bolsas de 6 mm. o más. Por sector (6 sectores). Incluye los códigos 05.01, 08.03 y 08.05 más eventual cirugía mucogingival e injerto. Se reconocerá con radiografías pre-operatorias (no se acepta Rx.panorámica) e Historia Clínica Periodontal debidamente confeccionada. Se deberá indicar la profundidad de bolsas e informe radiológico detallado. Se reconocerá con un mínimo de tres piezas por sector. Se admite agrupar para constituir sector.
No podrá repetirse un tratamiento periodontal hasta después de transcurridos dos (2) años de su realización. Pasado un (1) año de finalizado el tratamiento periodontal podrá facturarse un código 05.01 a modo de consulta periódica o de mantenimiento.
En caso de no adjuntar al Bono Odontológico las Rx solicitadas e historia clínica por haber sido presentadas con anterioridad junto al Cód.08.01, deberá detallar en observaciones el mes y año en el cual fueron enviadas.
Al facturar códigos 08.03 y 08.04, se debe indicar el sector, por ejemplo: Cód. 08.04.01 para facturar el sector 1, y así sucesivamente.
08.05: Desgaste selectivo o armonización oclusal. Se reconocerá cuando se detalle el estudio de la oclusión y el análisis de los factores traumatizantes, remitiendo los elementos de juicio necesarios para su evaluación.
Capítulo IX: Radiología
Toda radiografía para su reconocimiento deberá presentarse en sobre adecuado al tamaño de la misma, y no en su envase original, en el que conste el nombre y apellido, número de beneficiario y Obra Social correspondiente, acompañada del informe respectivo. La falta de cualquiera de estos requisitos será causa suficiente para no reconocer la práctica o ser devuelta para su cumplimentación.
Si las radiografías (intra o extraorales) son solicitadas y ejecutadas por el mismo profesional, éstas deberán ser enviadas (en cualquiera de los formatos) cuando se obtengan digitalmente. En el caso de los analógicos sólo se deberá acompañar la orden con un informe escrito y sellado por el profesional
09.01.01: Rx. Periapical. Se admite como máximo cuatro veces la suma , de cinco a siete películas se factura como código 09.01.04 De ocho a nueve películas se factura como código 09.01.04 más una o dos veces el código 09.01.01 según corresponda. De diez a catorce películas se factura como código 09.01.05
09.01.02: Bite Wing.
09.01.03: Rx. Oclusal 6 x 8 cm.
09.01.04: Media Seriada – 7 películas.
09.01.05: Seriada – 14 películas.Rx. Extraorales
09.02.01: Primera Exposición.
09.02.02: Por exposición siguiente.
09.02.03: Articulación Temporo - Mandibular (6 Tomas).
09.02.04: Pantomografía.
09.02.05: Telerradiografía cefalométrica.No incluye el o los trazados cefalométricos.
09.02.06: Sialografía. No incluye la substancia de contraste. Comprende el estudio con un mínimo de tres placas, por glándula y por lado.
Capítulo X: Cirugía
10.01: Extracción Simple.
10.02: Plástica de comunicación buco-sinusal. Debe adjuntar Rx. pre-operatoria.
10.03: Biopsia por punción o aspiración. No incluye el estudio anatomopatológico.
10.04: Alveolectomía estabilizadora por zona. Seis (6) zonas. Debe adjuntar Rx. pre-operatoria
10.05: Reimplante dentario inmediato al traumatismo.
10.06: Incisión y drenaje de abcesos por vía intrabucal.
10.07: Biopsia por escisión. No incluye el estudio anatomopatológico.
10.09.01: Extracción de piezas en retención mucosa. Para su reconocimiento se deberá presentar Rx pre-operatoria que justifique la realización de la práctica. No se reconoce para extracción de restos radiculares en retención.
10.09.02: Extracción de piezas en retención ósea. Se reconocerá en aquella que se encuentre en retención intraósea del 75%. Para su reconocimiento se deberá presentar Rx pre-operatoria que justifique la realización de la práctica. No se reconoce para extracción de restos radiculares en retención.
10.10: Germectomía. Debe adjuntar Rx. pre-operatoria.
10.11: Liberación de dientes retenidos. Debe adjuntar Rx. pre-operatoria.
10.12: Apicectomía. Para su reconocimiento deberán adjuntarse las radiografías pre y post operatoria.
10.13: Tratamiento de osteomielitis. Debe adjuntar Rx. pre-operatoria.
10.14: Extracción de cuerpo extraño.
10.15: Alveolectomía correctiva por zona. Seis (6) zonas. Debe adjuntar Rx. pre-operatoria
Aranceles actualizados: 01/09/2024
Código | Valor (100%) | Descripción |
---|---|---|
Capítulo I: Consultas | ||
01.01 | 9.000 | Exámen – Diagnóstico – Fichado |
01.04 | 9.000 | Consultas de Urgencia |
Capítulo II: Op. Dental | ||
02.16 | 24.000 | Restauración Simple o Compuesta en piezas anteriores y posteriores (Práctica Globalizada) |
Capítulo III: Endodoncia | ||
03.01 | 46.000 | Tratamiento unirradicular |
03.02 | 64.000 | Tratamiento multirradicular |
03.05 | 20.000 | Biopulpectomía parcial |
03.07 | 20.000 | Desobturación total de conductos p/reejecución |
Capítulo V: Odont. Preventiva | ||
05.01 | 12.000 | Ens.de tec.de higiene bucal. Det.y control de Placa Bacteriana. Cepillado Mecánico |
05.02 | 12.000 | Cons.Preventiva. Cepillado Previo y aplicación fluor |
05.03.01 | 14.000 | Inactivación de Caries – hasta 4 piezas |
05.03.02 | 19.000 | Inactivación de Caries – 5 o más piezas |
05.05 | 12.000 | Sellantes de puntos y fisuras. Por pieza dental |
Capítulo VII: Odontopediatría | ||
07.01 | 17.000 | Consulta - Motivación |
07.04 | 24.000 | Tratamientos de dientes primarios con formocresol |
07.06.01 | 25.000 | Reducción de luxación con inmovilización dentaria |
07.06.02 | 30.000 | Luxación total. Reimplante e inmovilización dentaria |
07.06.04 | 30.000 | Fractura amelodentinaria. Protección pulpar c/cor.prov |
Capítulo VIII: Periodoncia | ||
08.01 | 11.000 | Consulta estudio. Diagnóstico-Pronóstico. |
08.02 | 13.000 | Trat.de la gingivitis marginal crónica |
08.03 | 15.000 | Tratamiento de Periodontitis leve o moderada. Por sector |
08.04 | 18.500 | Tratamiento de Periodontitis severa. Bolsas de 6 mm o más. Por sector |
08.05 | 11.500 | Desgaste selectivo o armonización oclusal. |
Capítulo IX: Radiología | ||
09.01.01 | 4.000 | Periapical. Técnicas de cono corto o cono largo |
09.01.02 | 4.000 | Bite – wing |
09.01.03 | 7.000 | Oclusal 6 x 8 cm |
09.01.04 | 16.500 | Media seriada de 7 películas |
09.01.05 | 22.000 | Seriada de 14 películas |
09.02.01 | 9.000 | Extrabucales. Primera exposición |
09.02.02 | 8.000 | Extrabucales. Por exposición subsiguiente |
09.02.03 | 14.000 | Articulación temporo mandibular (6 tomas) |
09.02.04 | 14.000 | Pantomografía |
09.02.05 | 17.000 | Telerradiografía cefalométrica |
09.02.06 | 17.000 | Sialografía |
Capítulo X: Cirugía | ||
10.01 | 22.000 | Extracción Simple |
10.02 | 17.000 | Plástica de comunicación buco-sinusal |
10.03 | 17.000 | Biopsia por punción o aspiración |
10.04 | 17.000 | Alveolectomía estabilizadora por zona (6 zonas) |
10.05 | 17.000 | Reimplante dentario inmediato al traumatismo |
10.06 | 17.000 | Incisión y drenaje de abcesos por vía intrabucal |
10.07 | 19.000 | Biopsia por escisión |
10.09.01 | 35.000 | Extracción de piezas en retención mucosa |
10.09.02 | 65.000 | Extracción de piezas en retención ósea |
10.10 | 65.000 | Germectomía |
10.11 | 18.000 | Liberación de dientes retenidos |
10.12 | 46.000 | Apicectomía |
10.13 | 32.000 | Tratamiento de la Osteomielitis |
10.14 | 17.000 | Extracción de cuerpo extraño |
10.15 | 17.000 | Alveolectomía correctiva por zona (6) zonas |