osppra
18 agosto, 2023O.S.E.T.R.A.
1 julio, 2024FORMED
Nombre de la Obra Social | FORMED MEDICINA INTEGRAL (01) |
Área de Aplicación | Todo el ámbito Provincial. |
Identificación del Beneficiario | - Credencial de afiliación física o digital – DNI – |
Nomenclador y Arancel | Se adjuntan a la presente. |
Cobertura | Odontología General: PLANES FS50 y MTS: abonan co-seguros de acuerdo a lo indicado en la Hoja de aranceles. Código de O.S. 01C PLANES FS100: el 100% estará a cargo de la Obra Social – Cód.O.S. 01A |
Normas de trabajo | Generales de FO.P.B.A. y Particulares |
MODELO DE CARNET
Límite de prestaciones
Se podrán facturar hasta 3 (tres) prácticas mensuales por afiliado, únicamente. El primer mes se factura la consulta (Cód. 01.01) más dos prácticas. El segundo mes tres (3) prácticas.
Plazo máximo para facturación
No se aceptará facturación que supere los 60 días corridos a partir de la fecha en que se brindó la práctica, aunque no se hayan facturado por error u omisión.
Refacturación
La refacturación de prácticas debitadas, deberá hacerse dentro de los 30 días corridos de recibido el informe.
Capítulo I: Consultas
Cód. 01.01 – Consulta - Diagnóstico – Fichado y Plan de Tratamiento Se reconocerá una consulta por año. No debe será facturada por especialistas que efectúen prácticas derivadas de otro profesional. Deberá completarse correctamente el odontograma, la falta de dicho requisito dará lugar al débito de este código y todas las prácticas facturadas a continuación.
Cód. 01.04: Consulta de Urgencia: prestación que no constituye paso intermedio de tratamiento. Deberá indicarse en la ficha el motivo de la consulta
Capítulo II: Operatoria Dental
Cód. 02.08 – Operatoria Dental Práctica Globalizada: Restauraciones con Amalgama. En todos los casos se deberán asentar la/s caras obturadas. Las restauraciones se encuentran globalizadas, se cubre tanto en piezas anteriores como posteriores. Por el término de dos (2) años no se aceptarán repeticiones en las mismas ni la extracción de la pieza realizadas por el mismo profesional.
Capítulo III: Endodoncia
Para su reconocimiento deberá adjuntar la Rx.Pre-Operatoria y/o Conductometría y la Rx. Post-Operatoria. En caso de reejecución del tratamiento se deberá solicitar autorización previa a la entidad primaria o en su defecto a esta Federación, adjuntando Rx. pre-operatoria. No podrá facturarse, por el mismo profesional, la exodoncia hasta pasado 3 años de su realización.
Cód. 03.01 – Tratamiento de Endodoncia en Unirradiculares (No incluye Rx.)
Cód. 03.02 – Tratamiento de Endodoncia en Multirradicular (No incluye Rx.)
Cód. 03.05 – Biopulpectomía ParcialCuando se realice esta práctica no se reconocerá otro tratamiento de endodoncia y su correspondiente restauración coronaria hasta después de un año de efectuada la misma, si es realizada por el mismo profesional. Deberá adjuntar Rx. pre y post operatoria.
Capítulo V: Odontología Preventiva
Cód. 05.01 – Enseñanzas de Técnicas de Higiene Bucal – Detección y control de la placa Bacteriana – Cepillado MecánicoSe reconocerá cada 12 meses en mayores de 15 años.
Cód. 05.02 – Consulta Preventiva – Cepillado Previo – Aplicación de Flúor Se reconocerá semestralmente y hasta cumplir los 15 años de edad, por tratamiento y en ambas arcadas, cualquiera fuese la técnica que se utilice.
Cód. 05.05 – Sellantes de Puntos y Fisuras Se reconocerá por pieza dentaria y en niños menores de 15 años de edad, en molares y premolares permanentes. Por el término de un (1) año no podrá facturarse en las piezas tratadas ningún código del Capitulo II ni la extracción de la misma. No se reconocerá en piezas dentarias con tratamiento previo.
Capítulo VII: Odontopediatría
Cód. 07.01 – Consulta – Motivación Se reconocerá dos (2) veces por año, cuando el beneficiario requiera asistencia con el mismo profesional, en niños menores de 15 años. Incluye al cod. 01.01. Se debe confeccionar el odontograma.
Cód. 07.04 – Tratamientos de Dientes Primarios con Formocresol Se reconocerá con Rx. Pre y post operatoria y cuando la pieza tratada no esté próximo a su exfoliación normal.
Capítulo VIII: Periodoncia
08.01 Consulta estudio – Diagnóstico – Pronóstico Incluye la confección de la Historia Clínica Periodontal respectiva (de acuerdo al modelo provisto por FOPBA) la cual deberá acompañar a los códigos 08.03 al 08.06 incluidos en este capítulo. Se reconocerá una vez por año.
08.02 Tratamiento de gingivitis marginal crónica. Comprende todos los cuadros gingivales cualquiera fuese su etiología. Incluye : Tartrectomía, raspaje, control de placa, enseñanza de cepillado y evaluación. Eventual gingivoplastía. Como única patología se reconocerá hasta una (1) vez por año. Cuando en la Historia Clínica Periodontal correspondiente a los códigos 08.03 y 08.04 se señale esta patología en otros sectores de la boca se podrá además facturar un código 08.02 pero al 50% de su valor arancelario, a cuyo efecto se debe asentar en la ficha el código 08.02.01.
08.03 Trat. de periodontitis leve o moderada. Bolsas de hasta 5 mm. Por sector (6 sectores) Incluye los códigos 05.01 y 08.05, alisado radicular, eventual gingivectomía o colgajo. Se reconocerá con radiografías pre-operatorias (no se acepta Rx.Panorámica) e Historial Clínica Periodontal debidamente confeccionada. Se deberá indicar la profundidad de bolsas e informe radiológico detallado. Se reconocerá con un mínimo de tres piezas por sector. Se admite agrupar para constituir sector. No podrá repetirse un tratamiento periodontal hasta después de transcurridos dos (2) años de su realización. Pasado un (1) año de finalizado el tratamiento periodontal podrá facturarse un código 05.01 a modo de consulta periódica o de mantenimiento.
08.04 Trat. de periodontitis severa. Bolsas de 6 mm. o más. Por sector (6 sectores) Incluye los códigos 05.01, 08.03 y 08.05 más eventual cirugía mucogingival e injerto. Se reconocerá con radiografías pre-operatorias (no se acepta Rx.panorámica) e Historia Clínica Periodontal debidamente confeccionada. Se deberá indicar la profundidad de bolsas e informe radiológico detallado. Se reconocerá con un mínimo de tres piezas por sector. Se admite agrupar para constituir sector. No podrá repetirse un tratamiento periodontal hasta después de transcurridos dos (2) años de su realización. Pasado un (1) año de finalizado el tratamiento periodontal podrá facturarse un código 05.01 a modo de consulta periódica o de mantenimiento. Al facturar codigos 08.03 y 08.04, se debe indicar el sector , por ejemplo: Cod. 08.04.01 para facturar el sector 1, y así sucesivamente.
Capítulo IX: Radiología
Toda radiografía para su reconocimiento deberá presentarse en sobre adecuado al tamaño de la misma, y no en su envase original, en el que conste el nombre y apellido, número de beneficiario y Obra Social correspondiente, acompañada del informe respectivo. Presentando una correcta angulación, definición, contraste, revelado y fijado. La falta de cualquiera de estos requisitos será causa suficiente para no reconocer la práctica o ser devuelta para su cumplimentación./p>
Cód. 09.01.01 – Radiografía Periapical.
Cód. 09.01.04 – Media Seriada de 5 a 7 Películas
Cód. 09.01.05 – Seriada de 8 a 14 Películas
Cód. 09.02.03 – Articulación Temporo Mandibular 6 Tomas
Cód. 09.02.04 – Pantomografía.
Capítulo X: Cirugía
Cód. 10.00 – Consulta EstomatológicaSolo podrán facturar los referentes de los cursos de F.O.P.B.A.
Cód. 10.01 – Extracción Dentaria Simple En caso de piezas temporarias, se reconocerá cuando persistan las raíces y se constate con Rx.Pre-Operatoria la existencia de la correspondiente pieza permanente, deberá estar justificada la práctica e indicar por escrito.
Cód. 10.09.01 – Extracción de Piezas en Retención Mucosa Para su reconocimiento deberá adjuntar Rx. Pre y Post Operatoria
Cód. 10.09.02 – Extracción de Piezas en Retención Osea Para su facturación se debe presentar la autorización y Rx. Pre y Post Operatorias.
Cód. 10.10 – Germectomía Deberá indicarse el motivo que justifique la práctica y adjuntar Rx. Pre y Post Operatoria.
Aranceles actualizados: 01/09/2024
Código | Descripción | A Cargo O.S. | Co-Seguro | Valor (100%) |
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Capítulo I: Consultas | ||||
01.01 | Diagnóstico fichado y Plan de Tratamiento | 9.000 | 6.000 | 15.000 |
01.04 | Consulta de Urgencia | 12.000 | 6.000 | 18.000 |
Capítulo II: Op. Dental | ||||
02.08 | Práctica Globalizada | 35.000 | 10.000 | 45.000 |
Capítulo III: Endodoncia | ||||
03.01 | Tratamiento de Endodoncia - Unirradicular | 41.000 | 15.000 | 56.000 |
03.02 | Tratamiento de Endodoncia - Multiirradicular | 55.000 | 25.000 | 80.000 |
03.05 | Biopulpectomía Parcial | 31.000 | 7.000 | 38.000 |
Capítulo V: Odont. Preventiva | ||||
05.01 | Enseñanzas de técnicas de higiene bucal - Detección y control de Placa Bacteriana - Cepillado Mecánico | 15.000 | 8.000 | 23.000 |
05.02 | Consulta Preventiva - Cepillado Previo - Aplicación de Fluor | 15.000 | 8.000 | 23.000 |
05.03.01 | Inactivación de Caries – hasta 4 piezas | 12.000 | 8.000 | 20.000 |
05.03.02 | Inactivación de Caries – 5 o más piezas | 15.000 | 8.000 | 23.000 |
05.05 | Sellantes de Puntos y Fisuras | 13.000 | 8.000 | 21.000 |
Capítulo VII: Odontopediatría | ||||
07.01 | Consulta - Motivación | 27.000 | 6.000 | 33.000 |
07.04 | Tratamiento de Piezas Primarias con Formocresol | 30.000 | 8.000 | 38.000 |
Capítulo VIII: Periodoncia | ||||
08.01 | Consulta de estudio – Diagnóstico –Pronóstico | 28.000 | 5.000 | 33.000 |
08.02 | Tratamiento de la gingivitis crónica | 41.000 | 5.000 | 46.000 |
08.03 | Tratamiento de Periodontitis Leve - Por Sector | 25.000 | 10.000 | 35.000 |
08.04 | Tratamiento de Periodontitis Severa – Por Sector | 36.000 | 10.000 | 46.000 |
Capítulo IX: Radiología | ||||
09.01.01 | Rx.Periapical | 800 | 8.000 | 8.800 |
09.01.02 | Bite Wing | 800 | 8.000 | 8.800 |
09.01.03 | Oclusal 6 x 8 | 4.000 | 8.000 | 12.000 |
09.01.04 | Media Seriada - 7 Películas | 25.000 | 8.000 | 33.000 |
09.01.05 | Seriada Completa - 14 Películas | 43.000 | 8.000 | 51.000 |
Extraorales | ||||
09.02.03 | Articulación Temporo Mandibular - 6 Tomas | 27.000 | 8.000 | 35.000 |
09.02.04 | Pantomografia | 29.000 | 6.000 | 35.000 |
09.02.05 | Telerradiografía Cefalométrica | 27.000 | 8.000 | 35.000 |
Capítulo X: Cirugía | ||||
10.00 | Consulta Estomatológica | 12.000 | 8.000 | 20.000 |
10.01 | Extracción Dentaria Simple | 22.000 | 8.000 | 30.000 |
10.06 | Insición y drenaje de abcesos por via intrabucal | 11.000 | 8.000 | 19.000 |
10.09.01 | Extracción de Piezas en retención mucosa | 53.000 | 8.000 | 61.000 |
10.09.02 | Extracción de Piezas en retención ósea | 109.000 | 8.000 | 117.000 |
10.10 | Germectomía | 119.000 | 8.000 | 127.000 |
10.12 | Apicectomía | 56.000 | 8.000 | 64.000 |