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22 julio, 2020
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22 julio, 2020

COMEI

    Nombre de la Obra Social Fundación Co.Me.I. (de Caja de Seguridad Social para Odontólogos de la Pcia. De Bs. As.) (26)
    Área de Aplicación Todo el ámbito Provincial.
    Identificación del Beneficiario Credencial de Plan Asistencial - Plan Integral - Plan Especial – Cobertura 100%(con foto y al dorso cupón de adhesión vigente a la fecha de prestación), y documento de identidad. (Se adjunta modelo)
    Como en las nuevas credenciales no posee inscripto el Plan de Afiliación, en estos casos, se deberá solicitar la boleta de pago en la cual consta el ítem “Código 13 Adicional Odontología”. En el caso de los Pasivos el carnet de Jubilado o bien el recibo de haberes.
    Cobertura al 100% 26A Planes: 2010 / Integral / Especial / Asist.
    Cobertura al 50% 26B Plan 1010
    Nomenclador y Arancel Se adjunta a la presente.
    Cobertura 100%( Plan 2010) - 50%( Plan 1010)
    Normas de trabajo Generales de F.O.P.B.A. y Particulares
    Modelos de Documentación

    Credencial de Plan Máxima cobertura 2010 – cobertura 100% (Carnet, talón que lo habilita para atenderse en el que figura la vigencia y el plan y documento de identidad.

    Credencial de Plan Básico 1010 – cobertura 50% (Carnet, talón que lo habilita para atenderse en el que figura la vigencia y el plan y documento de identidad. El 50% restante lo abona el afiliado en consultorio.

    La documentación que se envie al C.O.M.E.I., deberá encontrarse completa en todas sus formas, según los datos solicitados en cada una de ellas, tanto en la ficha odontológica, historias clínicas o las ordenes de radiografías. Podrán hacer uso de los servicios, aquellos afiliados que se encuentran adheridos y su condición es ser Activos adherentes y familiares a cargo.

    Se deberá validar la credencial a través del sistema Traditum donde se verificará el plan al que pertenece el afiliado.


    Normas Particulares

    Limite de Prestaciones:

    2(dos) prestaciones por afiliado por mes. El primer mes se puede facturar además el código 0101(fichado).Las respaldatorías de los tratamientos, no se cuentan para para este límite.



    Capítulo I: Consultas

    Cód.01.01: Exámen, diag, fichado y plan de tratamiento Se considera primera consulta al examen, diagnóstico, y plan de tratamiento. Se deberá reflejar el estado actual de la boca, previo al inicio del tratamiento, en una ficha dental debidamente cumplimentada. El código 0101 podrá facturarse una vez por año calendario, debiendo haber transcurrido, al menos, 6 meses en relación al anterior 0101. La simple presentación del fichado, no significa la aceptación total del tratamiento a realizar, estará sujeta a la confrontación con los antecedentes registrados en la Fundación; cuando el mismo sea rechazado por la auditoría, no se permitirá la facturación de ninguna práctica, hasta la presentación correcta del fichado. Los especialistas no podrán facturarlo cuando reciben un paciente derivado, solo deben citar que se trata de una derivación y nombrar al profesional derivante ó adjuntando nota del mismo. La firma ó firmas registradas como conformidad del 0101, pueden ser cotejadas con las realizadas en las facturaciones futuras, al no ser similares, la O.S podrá no aceptar las prestaciones presentadas.

    Cod.01.04: Consulta de urgencias.La consulta de urgencia (código 01.04) Se considerara cuando el motivo no sea un paso intermedio y/o final del tratamiento. Ej.: pericoronaritis, estomatitis, cementado de coronas y puentes, hemorragias, alveolitis, punción y drenaje de abcesos ó flemones, etc.


    Capítulo II: Operatoria Dental

    Las piezas dentarias restauradas deberán ser garantizadas por el profesional, por el término de 2 años, durante ese lapso no se reconocerá la extracción de la pieza dentaria por el mismo profesional.

    Cód.02.05: Composite simple

    Cód.02.06: Composite compuesto

    Cód.02.08: Reconstrucción de Angulo, dientes anteriores


    Capítulo III: Endodoncia

    Todo tratamiento de endodoncia deberá acompañarse para su reconocimiento de Rx.preoperatoria y Rx.postoperatoria, pudiéndose facturar Rx cavométrica y/o conométrica. Se considerara tratamiento multirradicular cuando se visualice en la Rx postoperatoria la correcta obturación de 2 ó más conductos. Será motivo de débito aquellos tratamientos, donde no se llegue a obturar el tercio apical, ó que se sobreobture mas alla del periapice, con materiales no reabsorbibles. En estos casos, se recomienda justificar dicha ejecución y quedará a criterio de la Obra Social, su reconocimiento. Las Radiografías deben remitirse adjuntas a la ficha dental, en sobre adecuado de papel donde consten los datos del paciente, pieza dentaria, radiografías enviadas y diagnóstico que motivó la endodóncia. Las Rxs tendrán que ser nítidas, para poder observarlas adecuadamente. De no cumplirse estos requerimientos, se procederá a no reconocer dicho tratamiento. Las Rxs no se encuentran incluidas en el valor del tratamiento endodóntico. No se reconoce cód 01,04 adicional en reejecuciones de tratamiento Deberá guardar en su poder Rx pre y post operatoria para posible auditoría o si debe mandarla escaneada.

    Cód.03.01: Tratamiento unirradicular. No incluye Rx

    Cód.03.02: Tratamiento multirradicular (dos o más conductos). No incluye Rx


    Capítulo V: Odontología Preventiva

    Cod. 05.01 Tartrectomía y cepillado mecánico: Se reconocerá una vez por año.

    Cod. 05.02 Consulta preventiva periódica. cepillado previo y aplic. de flúor: La consulta preventiva periódica, código 05.02, se reconocerá semestralmente y hasta cumplir 13 años de edad, por tratamiento y en ambas arcadas, cualquiera sea la técnica empleada. Incluye código 0501. A partir de los 13 años, se puede requerir la autorización previa de la Obra Social, fundamentando su realización

    Cod.05.05 Sellantes de puntos y fisuras. por pieza dental: El sellado de puntos y fisuras (05.05), se reconocerá por profesional y por pieza tratada, hasta los 15 años inclusive. Las piezas dentarias reconocidas son los premolares y molares permanentes. Se permite sellar las caras palatinas de los incisivos laterales superiores. La garantía de esta prestación es de un año. Durante este período no se podrá facturar ningún código en las piezas tratadas.


    Capítulo VII: Odontopediatría

    Cód. 07.01 Motivación hasta los 10 años. El código 07.01- Motivación. Incluye el código 01.01. Se reconocerá hasta los 10 años. Por única vez. El tratamiento de dientes primarios con Formocresol (07.04), se reconocerá con la presentación de la RX postoperatoria y cuando el diente no se encuentre en el período de exfoliación normal

    Cod. 07.04 Tratamiento de dientes primarios con formocresol: El Tratamiento de dientes primarios con Formocresol (07.04), se reconocerá con la presentación de la la Rx. postoperatoria y cuando el diente no se encuentre en el período de exfoliación normal.


    Capítulo VIII: Periodoncia

    Cód. 08.01 Consulta, estudio, diagnóstico y pronóstico: El código 08.01 (Consulta de estudio - diagnóstico y fichado Periodontal) , deberá remitir la Ficha ó HC periodontal debidamente cumplimentada cuando se facture los códigos 08.03 y/o 08.04 Se reconocerá una vez por año (12 meses).

    Cód. 08.02 Tratamiento de gingivitis marginal crónica: El tratamiento de la Gingivitis marginal crónica (0802) incluye: tartrectomía, raspaje, control de placa, enseñanza de técnicas de higiene bucal y evaluación, eventual gingivoplastía.

    Cód. 08.03 Trat. de periodontitis leve o moderada, por sector: El código 08.03 incluye el código 08.02 y alisado radicular, eventual gingivectomía y colgajo. Podrá facturarse una vez, cada dos años. Se considera un sector cuando tenga 4 ó más piezas dentarias. Se considera un sector con un mínimo de 4 (cuatro) piezas dentarias por sector. Se reconocerán 4 sectores. Se admite agrupar para constituir sector. Se reconocerá adjuntando las radiografías preoperatorias, que se devolverán por pedido del profesional, a la entidad primaria que corresponda.

    Cód. 08.04 Tratamiento periodontitis destructiva severa, por sector: El código 0804 incluye los códigos 08.02, 08.03, más eventual cirugía mucogingival e injerto Podrá facturarse una vez, cada dos años. Se considera un sector cuando tenga 4 piezas dentarias por sector. Se admite agrupar para constituir sector. Se reconocerá adjuntando las radiografías preoperatorias, que se devolverán por pedido del profesional, a la entidad primaria que corresponda.


    Capítulo IX: Radiología

    Toda Radiografía para su reconocimiento deberá presentarse en sobre adecuado al tamaño de la misma y en que conste el nombre y apellido del paciente, su número de afiliado, la Obra Social, el profesional que indica y/o realiza la misma y la fecha de realización. Será necesario siempre indicar el motivo ó diagnóstico que justifique dicha Rx. Los códigos: 090101-03-04 y 05 serán presentados en el portapelicula adecuado donde esté claro a que pieza dentaria ó zona pertenece. No se admitirán Rxs en su sobre original, ni tampoco seriadas ó semiseriadas desordenadas. Además, su buena presentación estará dada por: correcta angulación, definición, centrado, contraste, revelado y fijado, a objeto de su fácil interpretación. La falta de cualquiera de estos requisitos será causa suficiente para no reconocer la práctica ó ser devuelta para su cumplimentación. Será necesario siempre indicar la pieza ó zona y el motivo ó diagnóstico que justifique dicha Rx 090101-090105-090204.

    Cód. 09.01.01: Rx Periapical, Tecnica de cono corto o cono largo

    Cód. 09.01.05 Seriada de 14 películas: La Rx 090105 se reconocerá una Placa por Año por Afiliado. Para solicitar una reiteración, deberá justificarse con la Historia Clínica correspondiente, quedando a criterio de la auditoria su aceptación.

    Cód. 09.02.04 Pantomografía: Una placa por año.


    Capítulo X: Cirugía

    Los códigos: 10.08, 10.14 y 10.19 deberá presentarse Rx preoperatoria. En el caso de piezas supernumerarias se las citará con los dígitos: 99, 98, 97, 96. Y en Observaciones se aclarará donde se ubica la pieza/s supernumerarias.

    Cód. 10.01 Extracción dentaria simple

    Cód. 10.08 Alargamiento quirúrgico de la corona clínica

    Cód. 10.14 Extraccion de cuerpo extraño Con Rx preoperatoria.

    Cód. 10.19 Extracción de dientes en retención ósea.

    Nomenclador y Arancel

    Aranceles actualizados: 01/07/2024

    Código
    Valor 100% PLAN 2010
    A Cargo COMEI PLAN 1010 (50%)A cargo del beneficiario PLAN 1010 (50%)Descripción
    Capítulo I: Consultas
    01.01 23.967 11.983.50 11.983.50 Consulta-Fichado-Diagnóstico-Plan Tratamiento.
    01.04 26.029 13.014.50 13.014.50 Consulta de Urgencia – prestación que no constituye paso internedio de Tto
    Capítulo II: Op. Dental
    02.05 47.011 23.505.50 23.505.50 Composite simple.
    02.06 77.812 38.906 38.906 Composite compuesto y complejo.
    02.08 83.309 41.654.50 41.654.50 Obturac. con composite en angulo, en dientes anteriores.
    Capítulo III: Endodoncia
    03.01 86.781 43.390.50 43.390.50 Tratamiento Endodontico Unirradicular – Un conducto.
    03.02 122.641 61.320.50 61.320.50 Tratamiento Endodontico multirradicular – dos conducto.
    Capítulo V: Odont. Preventiva
    05.01 35.305 17.652.50 17.652.50 Tratrectomia y cepillado Mecánico.
    05.02 36.098 18.049 18.049 Consulta preventiva periodica. Cepillado previo y aplicación de fluor.
    05.05 32.012 16.006 16.006 Sellantes de puntos y fisuras. Por pieza dental.
    Capítulo VII: Odontopediatría
    07.01 51.700 25.850 25.850 Motivación.
    07.04 58.879 29.439.50 29.439.50 Tratamiento con formocresol en dientes temporarios
    Capítulo VIII: Periodoncia
    08.01 51.700 25.850 25.850 Consulta estudio – Diagnóstico - Pronóstico
    08.02 71.366 35.683 35.683 Tratamiento de gingivitis marginal crónica.
    08.03 53.918 26.959 26.959 Tratamiento de periodontitis destructiva leve o moderada.
    08.04 70.966 35.483 35.483 Tratamiento de periodontitis destructica severa.
    Capítulo IX: Radiología
    09.01.01 13.676 6.838 6.838 Radiografía periapical
    09.01.04 51.677 25.838.50 25.838.50 Media Seriada 7 películas
    09.01.05 78.871 39.435.50 39.435.50 Seriada de 14 películas
    09.02.04 54.912 27.456 27.456 Pantomografia.
    Capítulo X: Cirugía
    10.01 47.144 23.572 23.572 Extracción simple.
    10.09 94.459 47.299.50 47.299.50 Extracción de Dientes con retención mucosa
    10.14 96.158 48.079 48.079 Extracción de cuerpo extraño.
    10.19 180.064 90.032 90.032 Extracción de dientes en Retención Ósea