ospepba
24 julio, 2020
ospia
24 julio, 2020

OSPSA

    Nombre de la Obra Social Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (O.S.P.S.A.) (66)
    Área de Aplicación Los partidos de la provincia de Bs. As. que se detallan a continuación: Alberti, Ayacucho, Azul, Benito Juárez, Berisso, Bolivar, Carlos Casares, Castelli, Chascomús, Cnel. Brandsen, Daireaux, Dolores, E. Echeverría, Ensenada, G. Chaves, Gral. Alvear, Gral. Belgrano, Gral. Paz, Guaminí, H. Irigoyen, Henderson, La Plata y zonas aledañas, Las Flores, Lobería, Lobos, Magdalena, Monte, Necochea, Nueve de Julio, Olavarría, Pehuajó, Pellegrini, Rauch, Roque Perez, Saladillo, Saliquelló, San Cayetano, Tandil, Tapalqué, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Tres Lomas, Urdampilleta, Veinticinco de Mayo y Verónica.
    Identificación del Beneficiario Credencial afiliatoria, Documento de Identidad y Bono de Consulta (con sello “ODONTOLOGIA”). (Se adjuntan modelos). El profesional actuante debe controlar el vencimiento de la credencial afiliatoria, cuyo dato de encuentra registrado en la misma.
    Nomenclador y Arancel Propio - Ver valores arancelarios
    Cobertura El beneficiario abona un co-seguro por cada práctica directamente al profesional actuante. (Ver tabla arancelaria)
    Normas de trabajo Sistema Unificado de Obras Sociales y Particulares
    A PARTIR DE ENERO-25 EL AFILIADO DEBERÁ ABONAR EN CONSULTORIO, POR VISITA, ACTO PROFESIONAL ODONTOLÓGICO $20.000.-CIRCULAR Nª93/2025 .
    Modelos de Documentación

    Modelo de Credenciales

    CARNET PROVISORIO

    Se le entrega c/validez 30 dias.


    CARNET DEFINITIVO:

    Son reemplazados por la tarjeta, validez hasat finalizar el cambio.


    TARJETA MAGNETICA PLAN GENERAL

    Titular y flia. a cargo


    TARJETA MAGNETICA PLAN MATERNO

    Validez unicamente embarazo y menor de un año


    Modelo de Orden de Consutla y Bono Mensual de Práctica

    Normas Particulares

    Modalidad de Prestación

    El afiliado concurre al consultorio del profesional con la documentación identificatoria y un Bono de Primera Consulta Odontológica, donde se le confeccionarán dos (2) fichas de PLAN de TRATAMIENTO, por única vez, y se le hará firmar el bono que quedará en poder del profesional para facturar la consulta en caso que el afiliado no volviera a realizar el tratamiento. Con las dos fichas el afiliado se presentará en la Obra Social o Delegaciones de O.S.P.S.A. - LA PLATA, a efectos de solicitar la AUTORIZACION (dentro de los treinta días) para su tratamiento. En una de las fichas la Obra Social adjuntará una ORDEN DE PRÁCTICA con un NÚMERO DE ORDEN y le será entregada al afiliado, y la otra ficha la archivará la Obra Social para su control.


    Límite de Prestaciones

    Se podrán facturar hasta TRES (3) PRACTICAS MENSUALES por paciente incluída como una práctica la consulta (01.01 o 07.01) cuando corresponda, para las cuales el afiliado presentará UN BONO DE ATENCIÓN, que tendrá validez por 30 días desde la fecha de emisión. Las radiografías respaldatorias de tratamientos NO se cuentan como prácticas.


    Modalidad de Facturación

    Cada profesional archivará la ficha autorizada por la Obra Social (Oficiando ésta de ficha madre) y mensualmente facturará a la Obra Social mediante una ficha dental debidamente cumplimentada en todos sus ítems y conformada por el paciente, en la cual asentará también el Número de orden de Autorización y adjuntará un BONO DE PRIMERA CONSULTA Y BONO DE EXAMEN FICHADO (0101 Y 0701) y para el resto de las practicas UN BONO DE PLAN DE TRATAMIENTO MENSUAL ODONTOLOGICO) (no vencido).

    Nomenclador y Arancel

    Aranceles actualizados: 01/12/2025

    CódigoValor 100%A Cargo Obra SocialCo-Seguro A cargo Afiliado
    Capítulo I: Consultas
    01.01 9.954 6.968 2.986
    01.04 9.954 6.968 2.986
    A.P.O. 30.000
    Capítulo II: Op. Dental
    02.01 17.918 10.751 7.167
    02.02 21.899 13.140 8.760
    02.09 23.890 14.334 9.556
    02.15 19.909 11.945 7.963
    02.16 23.890 14.334 9.556
    Capítulo III: Endodoncia
    03.01 56.880 34.127 22.753
    03.02 71.102 42.661 28.441
    03.05 11.776 7.066 4.710
    03.07 9.421 5.653 3.768
    Capítulo VI: Prevención
    05.01 8.480 5.088 3.392
    05.02 8.949 5.370 3.579
    05.03.01 11.776 7.066 4.710
    05.03.02 16.486 9.892 6.594
    05.05 8.244 4.946 3.298
    Capítulo VII: Odontopediatría
    07.01 9.421 5.653 3.768
    07.04 16.486 9.892 6.594
    07.06.01 10.321 6.193 4.128
    07.06.02 11.611 6.967 4.644
    07.06.04 11.611 6.967 4.644
    Capítulo VIII: Periodoncia
    08.01 7.066 4.239 2.827
    08.02 8.480 5.088 3.392
    08.03 11.611 6.967 4.644
    08.04 14.189 8.514 5.675
    08.05 7.099 4.259 2.840
    Capítulo IX: Radiología
    09.01.01 3.365 2.019 1.346
    09.01.02 3.365 2.019 1.346
    09.01.03 5.165 3.099 2.066
    09.01.04 12.896 7.737 5.159
    09.01.05 20.635 12.382 8.253
    Extraorales
    09.02.01 5.165 3.099 2.066
    09.02.02 5.165 3.099 2.066
    09.02.03 13.458 8.074 5.384
    09.02.04 13.458 8.074 5.384
    09.02.05 13.458 8.074 5.384
    09.02.06 13.458 8.074 5.384
    Capítulo X: Cirugía
    10.01 20.187 12.113 8.074
    10.02 11.776 7.066 4.710
    10.03 9.421 5.653 3.768
    10.04 9.421 5.653 3.768
    10.05 14.603 8.761 5.842
    10.06 9.421 5.653 3.768
    10.07 10.965 6.580 4.385
    10.09.01 32.973 19.783 13.190
    10.09.02 70.655 42.394 28.261
    10.10 41.272 24.763 16.509
    10.11 7.739 4.643 3.096
    10.12 37.683 22.609 15.074
    10.13 21.938 13.162 8.776
    10.14 12.896 7.737 5.159
    10.15 10.321 6.193 4.128