ospepba
24 julio, 2020
ospia
24 julio, 2020

OSPSA

    Nombre de la Obra Social Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (O.S.P.S.A.) (66)
    Área de Aplicación Los partidos de la provincia de Bs. As. que se detallan a continuación: Alberti, Ayacucho, Azul, Benito Juárez, Berisso, Bolivar, Carlos Casares, Castelli, Chascomús, Cnel. Brandsen, Daireaux, Dolores, E. Echeverría, Ensenada, G. Chaves, Gral. Alvear, Gral. Belgrano, Gral. Paz, Guaminí, H. Irigoyen, Henderson, La Plata y zonas aledañas, Las Flores, Lobería, Lobos, Magdalena, Monte, Necochea, Nueve de Julio, Olavarría, Pehuajó, Pellegrini, Rauch, Roque Perez, Saladillo, Saliquelló, San Cayetano, Tandil, Tapalqué, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Tres Lomas, Urdampilleta, Veinticinco de Mayo y Verónica.
    Identificación del Beneficiario Credencial afiliatoria, Documento de Identidad y Bono de Consulta (con sello “ODONTOLOGIA”). (Se adjuntan modelos). El profesional actuante debe controlar el vencimiento de la credencial afiliatoria, cuyo dato de encuentra registrado en la misma.
    Nomenclador y Arancel Propio - Ver valores arancelarios
    Cobertura El beneficiario abona un co-seguro por cada práctica directamente al profesional actuante. (Ver tabla arancelaria)
    Normas de trabajo Sistema Unificado de Obras Sociales y Particulares
    A PARTIR DE ENERO-25 EL AFILIADO DEBERÁ ABONAR EN CONSULTORIO, POR VISITA, ACTO PROFESIONAL ODONTOLÓGICO $20.000.-CIRCULAR Nª93/2025 .
    Modelos de Documentación

    Modelo de Credenciales

    CARNET PROVISORIO

    Se le entrega c/validez 30 dias.


    CARNET DEFINITIVO:

    Son reemplazados por la tarjeta, validez hasat finalizar el cambio.


    TARJETA MAGNETICA PLAN GENERAL

    Titular y flia. a cargo


    TARJETA MAGNETICA PLAN MATERNO

    Validez unicamente embarazo y menor de un año


    Modelo de Orden de Consutla y Bono Mensual de Práctica

    Normas Particulares

    Modalidad de Prestación

    El afiliado concurre al consultorio del profesional con la documentación identificatoria y un Bono de Primera Consulta Odontológica, donde se le confeccionarán dos (2) fichas de PLAN de TRATAMIENTO, por única vez, y se le hará firmar el bono que quedará en poder del profesional para facturar la consulta en caso que el afiliado no volviera a realizar el tratamiento. Con las dos fichas el afiliado se presentará en la Obra Social o Delegaciones de O.S.P.S.A. - LA PLATA, a efectos de solicitar la AUTORIZACION (dentro de los treinta días) para su tratamiento. En una de las fichas la Obra Social adjuntará una ORDEN DE PRÁCTICA con un NÚMERO DE ORDEN y le será entregada al afiliado, y la otra ficha la archivará la Obra Social para su control.


    Límite de Prestaciones

    Se podrán facturar hasta TRES (3) PRACTICAS MENSUALES por paciente incluída como una práctica la consulta (01.01 o 07.01) cuando corresponda, para las cuales el afiliado presentará UN BONO DE ATENCIÓN, que tendrá validez por 30 días desde la fecha de emisión. Las radiografías respaldatorias de tratamientos NO se cuentan como prácticas.


    Modalidad de Facturación

    Cada profesional archivará la ficha autorizada por la Obra Social (Oficiando ésta de ficha madre) y mensualmente facturará a la Obra Social mediante una ficha dental debidamente cumplimentada en todos sus ítems y conformada por el paciente, en la cual asentará también el Número de orden de Autorización y adjuntará un BONO DE PRIMERA CONSULTA Y BONO DE EXAMEN FICHADO (0101 Y 0701) y para el resto de las practicas UN BONO DE PLAN DE TRATAMIENTO MENSUAL ODONTOLOGICO) (no vencido).

    Nomenclador y Arancel

    Aranceles actualizados: 01/08/2025

    CódigoValor 100%A Cargo Obra SocialCo-Seguro A cargo Afiliado
    Capítulo I: Consultas
    01.01 9.217 6.452 2.765
    01.04 9.217 6.452 2.765
    A.P.O. 20.000
    Capítulo II: Op. Dental
    02.01 16.590 9.954 6.636
    02.02 20.277 12.166 8.111
    02.09 22.121 13.272 8.848
    02.15 18.434 11.060 7.374
    02.16 22.121 13.272 8.848
    Capítulo III: Endodoncia
    03.01 52.667 31.599 21.067
    03.02 65.835 39.501 26.334
    03.05 10.904 6.543 4.361
    03.07 8.723 5.234 3.489
    Capítulo VI: Prevención
    05.01 7.851 4.711 3.140
    05.02 8.286 4.972 3.314
    05.03.01 10.904 6.543 4.361
    05.03.02 15.265 9.159 6.106
    05.05 7.633 4.579 3.053
    Capítulo VII: Odontopediatría
    07.01 8.723 5.234 3.489
    07.04 15.265 9.159 6.106
    07.06.01 9.557 5.734 3.822
    07.06.02 10.751 6.451 4.300
    07.06.04 10.751 6.451 4.300
    Capítulo VIII: Periodoncia
    08.01 6.543 3.925 2.618
    08.02 7.851 4.711 3.140
    08.03 10.751 6.451 4.300
    08.04 13.138 7.883 5.255
    08.05 6.573 3.944 2.629
    Capítulo IX: Radiología
    09.01.01 3.115 1.870 1.246
    09.01.02 3.115 1.870 1.246
    09.01.03 4.782 2.869 1.913
    09.01.04 11.941 7.164 4.777
    09.01.05 19.107 11.465 7.642
    Extraorales
    09.02.01 4.782 2.869 1.913
    09.02.02 4.782 2.869 1.913
    09.02.03 12.461 7.476 4.985
    09.02.04 12.461 7.476 4.985
    09.02.05 12.461 7.476 4.985
    09.02.06 12.461 7.476 4.985
    Capítulo X: Cirugía
    10.01 18.692 11.216 7.476
    10.02 10.904 6.543 4.361
    10.03 8.723 5.234 3.489
    10.04 8.723 5.234 3.489
    10.05 13.521 8.112 5.409
    10.06 8.723 5.234 3.489
    10.07 10.153 6.092 4.061
    10.09.01 30.530 18.318 12.212
    10.09.02 65.422 39.253 26.168
    10.10 38.215 22.929 15.286
    10.11 7.165 4.299 2.866
    10.12 34.891 20.934 13.957
    10.13 20.313 12.187 8.125
    10.14 11.941 7.164 4.777
    10.15 9.557 5.734 3.822