ospepba
24 julio, 2020
ospia
24 julio, 2020

OSPSA

    Nombre de la Obra Social Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (O.S.P.S.A.) (66)
    Área de Aplicación Los partidos de la provincia de Bs. As. que se detallan a continuación: Alberti, Ayacucho, Azul, Benito Juárez, Berisso, Bolivar, Carlos Casares, Castelli, Chascomús, Cnel. Brandsen, Daireaux, Dolores, E. Echeverría, Ensenada, G. Chaves, Gral. Alvear, Gral. Belgrano, Gral. Paz, Guaminí, H. Irigoyen, Henderson, La Plata y zonas aledañas, Las Flores, Lobería, Lobos, Magdalena, Monte, Necochea, Nueve de Julio, Olavarría, Pehuajó, Pellegrini, Rauch, Roque Perez, Saladillo, Saliquelló, San Cayetano, Tandil, Tapalqué, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Tres Lomas, Urdampilleta, Veinticinco de Mayo y Verónica.
    Identificación del Beneficiario Credencial afiliatoria, Documento de Identidad y Bono de Consulta (con sello “ODONTOLOGIA”). (Se adjuntan modelos). El profesional actuante debe controlar el vencimiento de la credencial afiliatoria, cuyo dato de encuentra registrado en la misma.
    Nomenclador y Arancel Propio - Ver valores arancelarios
    Cobertura El beneficiario abona un co-seguro por cada práctica directamente al profesional actuante. (Ver tabla arancelaria)
    Normas de trabajo Sistema Unificado de Obras Sociales y Particulares
    A PARTIR DE ENERO-25 EL AFILIADO DEBERÁ ABONAR EN CONSULTORIO, POR VISITA, ACTO PROFESIONAL ODONTOLÓGICO $35.000 CIRCULAR 45/2026
    Modelos de Documentación

    Modelo de Credenciales

    CARNET PROVISORIO

    Se le entrega c/validez 30 dias.


    CARNET DEFINITIVO:

    Son reemplazados por la tarjeta, validez hasat finalizar el cambio.


    TARJETA MAGNETICA PLAN GENERAL

    Titular y flia. a cargo


    TARJETA MAGNETICA PLAN MATERNO

    Validez unicamente embarazo y menor de un año


    Modelo de Orden de Consutla y Bono Mensual de Práctica

    Normas Particulares

    Modalidad de Prestación

    El afiliado concurre al consultorio del profesional con la documentación identificatoria y un Bono de Primera Consulta Odontológica, donde se le confeccionarán dos (2) fichas de PLAN de TRATAMIENTO, por única vez, y se le hará firmar el bono que quedará en poder del profesional para facturar la consulta en caso que el afiliado no volviera a realizar el tratamiento. Con las dos fichas el afiliado se presentará en la Obra Social o Delegaciones de O.S.P.S.A. - LA PLATA, a efectos de solicitar la AUTORIZACION (dentro de los treinta días) para su tratamiento. En una de las fichas la Obra Social adjuntará una ORDEN DE PRÁCTICA con un NÚMERO DE ORDEN y le será entregada al afiliado, y la otra ficha la archivará la Obra Social para su control.


    Límite de Prestaciones

    Se podrán facturar hasta TRES (3) PRACTICAS MENSUALES por paciente incluída como una práctica la consulta (01.01 o 07.01) cuando corresponda, para las cuales el afiliado presentará UN BONO DE ATENCIÓN, que tendrá validez por 30 días desde la fecha de emisión. Las radiografías respaldatorias de tratamientos NO se cuentan como prácticas.


    Modalidad de Facturación

    Cada profesional archivará la ficha autorizada por la Obra Social (Oficiando ésta de ficha madre) y mensualmente facturará a la Obra Social mediante una ficha dental debidamente cumplimentada en todos sus ítems y conformada por el paciente, en la cual asentará también el Número de orden de Autorización y adjuntará un BONO DE PRIMERA CONSULTA Y BONO DE EXAMEN FICHADO (0101 Y 0701) y para el resto de las practicas UN BONO DE PLAN DE TRATAMIENTO MENSUAL ODONTOLOGICO) (no vencido).

    Nomenclador y Arancel

    Aranceles actualizados: 01/04/2026

    CódigoValor 100%A Cargo Obra SocialCo-Seguro A cargo Afiliado
    Capítulo I: Consultas
    01.01 10.462 7.323 3.139
    01.04 10.462 7.323 3.139
    A.P.O. 35.000
    Capítulo II: Op. Dental
    02.01 18.831 11.299 7.533
    02.02 23.016 13.810 9.206
    02.09 25.109 15.065 10.043
    02.15 20.924 12.554 8.370
    02.16 25.109 15.065 10.043
    Capítulo III: Endodoncia
    03.01 59.781 35.868 23.913
    03.02 74.728 44.837 29.891
    03.05 12.376 7.426 4.950
    03.07 9.901 5.941 3.961
    Capítulo VI: Prevención
    05.01 8.912 5.348 3.565
    05.02 9.405 5.643 3.762
    05.03.01 12.376 7.426 4.950
    05.03.02 17.326 10.396 6.930
    05.05 8.664 5.198 3.466
    Capítulo VII: Odontopediatría
    07.01 9.901 5.941 3.961
    07.04 17.326 10.396 6.930
    07.06.01 10.848 6.509 4.339
    07.06.02 12.203 7.322 4.881
    07.06.04 12.203 7.322 4.881
    Capítulo VIII: Periodoncia
    08.01 7.426 4.455 2.971
    08.02 8.912 5.348 3.565
    08.03 12.203 7.322 4.881
    08.04 14.913 8.948 5.965
    08.05 7.461 4.476 2.985
    Capítulo IX: Radiología
    09.01.01 3.536 2.122 1.414
    09.01.02 3.536 2.122 1.414
    09.01.03 5.428 3.257 2.172
    09.01.04 13.554 8.132 5.422
    09.01.05 21.688 13.013 8.674
    Extraorales
    09.02.01 5.428 3.257 2.172
    09.02.02 5.428 3.257 2.172
    09.02.03 14.145 8.486 5.658
    09.02.04 14.145 8.486 5.658
    09.02.05 14.145 8.486 5.658
    09.02.06 14.145 8.486 5.658
    Capítulo X: Cirugía
    10.01 21.217 12.731 8.486
    10.02 12.376 7.426 4.950
    10.03 9.901 5.941 3.961
    10.04 9.901 5.941 3.961
    10.05 15.348 9.208 6.140
    10.06 9.901 5.941 3.961
    10.07 11.525 6.915 4.609
    10.09.01 34.654 20.792 13.862
    10.09.02 74.259 44.556 29.703
    10.10 43.377 26.026 17.350
    10.11 8.133 4.880 3.254
    10.12 39.604 23.762 15.842
    10.13 23.057 13.834 9.223
    10.14 13.554 8.132 5.422
    10.15 10.848 6.509 4.339